Gobierno de Navarra

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas de transporte de viajeros obtener la autorización necesaria para realizar transporte regular de uso especial, excluyendo el transporte escolar. Antes de solicitar esta autorización, debe existir un contrato entre la empresa de los trabajadores y la empresa de transporte. Quién puede usar este servicio: * Empresas de transporte de viajeros. Antes de empezar: * Formalizar un contrato entre la empresa de los trabajadores y la empresa de transporte de viajeros. * Asegurarse de que los vehículos tengan autorización de transporte discrecional. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Contrato entre la empresa de transporte y la empresa de los trabajadores (con sello y firma del responsable). * Contrato actualizado de colaboración (si hay empresas colaboradoras). * Listado de paradas de la ruta (en formato Excel para empresas de autobús, plantilla específica para taxis). Costes y plazos: * La tasa es de 14 euros por cada ruta solicitada. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Abonar la tasa de 14 euros por cada ruta solicitada (Transportes emitirá la carta de pago). 2. Una vez comprobados los requisitos y la documentación, Transportes extenderá la autorización de transporte regular de uso especial y la enviará al solicitante junto con la carta de pago. Tramitación telemática: * Se puede tramitar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve a través de [este enlace](https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2002608). Subsanación: * Para subsanar errores o aportar documentación adicional, se puede hacer a través de [este enlace](https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2007206). ## Después de hacerlo * Una vez aprobada la solicitud, se recibirá la autorización de transporte regular de uso especial. ## Ayuda Contacto: Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad: * Dirección: C/ Emilio Arrieta, 25- Bajo izquierda, 31002 Pamplona * Teléfono: 848 42 76 16 * Correo electrónico: [gestiontransportes@navarra.es](mailto:gestiontransportes@navarra.es) Recursos adicionales: * [Días inhábiles para el cómputo de plazos](https://www.navarra.es/es/tramites/dias-inhabiles-para-el-computo-de-plazos) * [Cómo obtener las credenciales para tramitar: cl@ve y certificado digital](https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet#marcador1) * [Cómo pagar, consultar las notificaciones, y firmar, adjuntar y comprobar la autenticidad de los documentos](https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet#marcador2) Soporte informático: * Correo electrónico: [soportec@navarra.es](mailto:soportec@navarra.es) * Teléfono: [948 013 555](tel:948013555)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para cambiar la ubicación física de un centro o servicio sanitario en la Comunidad Foral de Navarra. Quién puede usar este servicio: * Profesionales sanitarios. * Centros sanitarios públicos y privados que cumplan los requisitos mínimos. ## Lo que necesitas Documentación a presentar: * Solicitud de traslado. * Justificante del pago de la tasa. * Documentación de identificación de la persona titular: * Persona física: Copia del DNI o pasaporte. * Persona jurídica: Copia de los estatutos o escrituras públicas, copia del poder de representación y copia del documento acreditativo del representante. * Memoria descriptiva de la actividad sanitaria a desarrollar. * Proyecto técnico firmado y visado por el colegio profesional que cumpla los requisitos mínimos arquitectónicos y estructurales. ## Cómo hacerlo Presentación de solicitudes: La solicitud se puede tramitar con: * Certificado digital o DNI electrónico. * Cl@ve. TRAMITAR ## Ayuda Contacto: Sección de Inspección de Actividades Sanitarias C/ Amaya, 2 A, 2.ª planta 31002 Pamplona Teléfono: 848 424 679 Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es ## Contenido relacionado * arrow_right_altAutorización para la modificación de centros sanitarios * arrow_right_altConvalidación de la autorización de funcionamiento de centros y servicios sanitarios * arrow_right_altAutorización previa a la creación y funcionamiento de centros sanitarios * arrow_right_altAutorización previa de publicidad sanitaria ## Ayuda para tramitar * keyboard_backspaceQué días son inhábiles * keyboard_backspaceCómo obtener las credenciales para tramitar: cl@ve y certificado digital * keyboard_backspaceCómo pagar, consultar las notificaciones, y firmar, adjuntar y comprobar la autenticidad de los documentos ## ¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas. * emailsoportec@navarra.es * local_phone948 013 555

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros sanitarios obtener la autorización necesaria para trasladar sus instalaciones a una nueva ubicación y asegurar que cumplen con los requisitos para su correcto funcionamiento. Está dirigido a profesionales y centros sanitarios, tanto públicos como privados. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Solicitud de autorización de traslado y funcionamiento. * Justificante del pago de la tasa. * Documentación de identificación de la persona titular: * Persona física: Copia del DNI o pasaporte. * Persona jurídica: Copia de los estatutos o escrituras públicas, copia del poder de representación y copia del documento acreditativo del representante. * Memoria descriptiva de la actividad sanitaria a desarrollar. * Plantilla de personal sanitario, copia del DNI y titulación del mismo. * Nombramiento y aceptación de la persona responsable sanitaria del centro. * Proyecto técnico firmado y visado por el colegio profesional que cumpla los requisitos mínimos arquitectónicos y estructurales. * Contrato de mantenimiento de sistema de protección contra incendios con empresa autorizada. * Seguro de responsabilidad civil del centro. * Seguro de responsabilidad civil de las y los profesionales sanitarios del centro. * Inventario de los equipos del centro con procedimiento escrito de mantenimiento, que incluya registro de averías, revisiones y controles efectuados. * Cuando el centro disponga de instalaciones de radiodiagnóstico: * Documento de inscripción en el Registro de instalaciones de Rx en el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra. * Contrato de mantenimiento con empresa autorizada. * En caso de isótopos radiactivos, autorización como instalación radiactiva. * Registro del control de caducidades de medicamentos y productos sanitarios. * Limpieza, desinfección y esterilización: * Protocolos de limpieza, desinfección y esterilización. * Registro de control de calidad del proceso de esterilización: * Test de Bowie Dick o Hellix * Controles químicos externos de la bolsa o estuche (testigos) * Controles químicos internos (testigos de los parámetros clase V) * Test de control biológico (esporas) * En el caso de que el sistema de esterilización sea concertado, deberá aportar contrato con la empresa autorizada que la efectúa. * En caso de generar residuos sanitarios peligrosos, contrato de recogida y gestión por empresa autorizada. ### Costes y plazos * El coste corresponde a la tasa administrativa vigente en el momento de la solicitud. * El plazo de resolución es variable. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes El trámite se realiza de forma telemática a través de la plataforma del Gobierno de Navarra, utilizando certificado digital o DNI electrónico o Cl@ve. Tramitar ## Ayuda ### Contacto Sección de Inspección de Actividades Sanitarias C/ Amaya, 2 A, 2.ª planta 31002 Pamplona Teléfono: 848 424 679 Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es ### Ayuda para tramitar * Qué días son inhábiles * Cómo obtener las credenciales para tramitar: cl@ve y certificado digital * Cómo pagar, consultar las notificaciones, y firmar, adjuntar y comprobar la autenticidad de los documentos ### ¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas. * soportec@navarra.es * 948 013 555

  • Autorización necesaria para todas aquellas empresas que se dedican a la comercialización de carne de vacuno y sus derivados y que deseen incluir en su etiqueta alguna denominación de venta diferente a las que se citan en el Anexo I del Real Decreto 1698/2003, con la intención de diferenciar su producto.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Empresas de la Comunidad Foral de Navarra

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Instancia general cumplimentada.
    • Pliego de condiciones, en el que tiene que constar como mínimo:
      1. Modelo de etiqueta que va figurar en sus productos.
      2. Medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información, que consta en la etiqueta.
      3. El sistema de control que esté previsto aplicar a todas las fases de producción y venta, lo que incluirá una serie de controles a cargo de un organismo independiente reconocido por la autoridad competente, que deberá nombrar el agente económico o la organización: dicho organismo deberá cumplir la norma europea EN/45011
      4. Cuando se trate de una organización, las medidas aplicables a cualquiera de sus miembros que no cumpla lo establecido en el pliego de condiciones.

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    • Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
      González Tablas, 9 - 3ª planta
      31005 Pamplona (Navarra)
    • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

    Otros lugares de presentación.

    Pasos siguientes

    • Recepción y estudio de la solicitud
    • Aprobación o denegación de la autorización de etiquetado, según proceda

    Normativa

    Contacto

    Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria (Referencia 31036)
    González Tablas, 9 - 3ª planta
    31005 Pamplona (Navarra)

    Organismo responsable - convocante
    Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Personas físicas o jurídicas

    Más información

    Previamente, el agua debe haber sido declarada como mineral o termal tramitando la correspondiente solicitud.

    Información sobre protección de datos de carácter personal.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

    El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

    • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
    • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

    Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

    Documentación jurídica

    1. Solicitud en la que conste:
      • Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax, correo electrónico del peticionario.
      • El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento.
      • Destino que se dará a las aguas.
      • Designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico.

      Si el solicitante es distinto que el titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor del solicitante para poder realizar ese acto.
    2. Justificante de abono de tasas

    Documentación técnica

    1. Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico
    2. Presupuesto de las inversiones que se van a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    3. Plan de Restauración según lo establecido en el Real Decreto 975/09 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, de 13/06/2009)
    4. Documento de Seguridad y Salud:
      Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.

    En el caso de aguas minero-medicinales, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) podrá requerir otra documentación.

    Documentación ambiental

    • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
    • La documentación a presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (ver el apartado anterior "Más información"). Puede consultarse la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Presentar solicitud

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.

    Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.

    Normativa

    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE nº 280, de 21/11/1980)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE nº 295, de 11/12/1978)
    • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
    • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE nº 240, de 07/10/1997).
    • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE nº 143, de 13/06/2009).
    • ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006)

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 426 467
    Fax: 848 426 484
    Correo electrónico: minas@navarra.es

    Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soportec@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Personas físicas o jurídicas

    Más información

    Previamente, el agua debe haber sido declarada como mineral o termal tramitando la correspondiente solicitud.

    Información sobre protección de datos de carácter personal.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

    El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

    • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
    • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

    Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

    Documentación jurídica

    1. Solicitud en la que conste:
      • Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax, correo electrónico del peticionario.
      • El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento.
      • Destino que se dará a las aguas.
      • Designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico.

      Si el solicitante es distinto que el titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor del solicitante para poder realizar ese acto.
    2. Justificante de abono de tasas

    Documentación técnica

    1. Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico
    2. Presupuesto de las inversiones que se van a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    3. Plan de Restauración según lo establecido en el Real Decreto 975/09 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, de 13/06/2009)
    4. Documento de Seguridad y Salud:
      Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.

    En el caso de aguas minero-medicinales, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) podrá requerir otra documentación.

    Documentación ambiental

    • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
    • La documentación a presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (ver el apartado anterior "Más información"). Puede consultarse la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Presentar solicitud

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.

    Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.

    Normativa

    • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE nº 280, de 21/11/1980)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE nº 295, de 11/12/1978)
    • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
    • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE nº 240, de 07/10/1997).
    • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE nº 143, de 13/06/2009).
    • ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006)

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    Edificio "Fuerte del Príncipe II"
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 426 467
    Fax: 848 426 484
    Correo electrónico: minas@navarra.es

    Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soportec@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    A las personas (físicas o jurídicas) que planeen ejecutar cierres en fincas lindantes con carreteras.

    • En tramo interurbano: en caso de estar la vía incluida en la Red de Carreteras de Navarra y afectar a sus zonas de protección.
    • En tramo urbano:
      • Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas.
      • En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas, la autorización debe solicitarse a la Entidad Local.

    Más información

    Condiciones generales a cumplir en el caso de:

    Infracciones y Sanciones:
    En el caso de no cumplir la normativa vigente y las condiciones generales descritas anteriormente se aplicarán sanciones vigentes en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Impreso de solicitud en castellano y en euskera.
    • Fotografías de la situación actual del tramo a cerrar en relación con la carretera.
    • Plano o croquis de planta de las características del acceso

    A continuación se incluyen varios croquis modelo susceptibles de utilización:

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud de autorización

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Registro de la Dirección General de Obras Públicas

    Avda. San Ignacio, 3
    31002 Pamplona

    Otros lugares de presentación.

    Pasos siguientes

    • Aprobación de la autorización por Resolución
    • Pago de la tasa (en su caso)
    • Depósito de la fianza (en su caso)
    • Aviso al Centro de Conservación de Carreteras de la zona para el replanteo de la obra de cierre

    La autorización se resolverá por Resolución y se notificará individualmente al solicitante junto con el condicionado para su ejecución

    Normativa

    Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, (BON nº 42 de 04/04/2007; corr. err., BON 22/06/2007) de Carreteras de Navarra.

    Contacto

    Centro de Conservación de Carreteras (Consulte cuál es su Centro de Conservación):

    Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Entidades locales.
    • Particulares con terrenos de su propiedad.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
      C/ González Tablas nº 9, planta baja
      31005 Pamplona (Navarra)
    • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Contacto

    • Servicio de Medio Natural
      C/ González Tablas nº 9, planta baja
      31005 Pamplona (Navarra)
      Teléfono: 848 426733
    • Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local
    Dirección General de Medio Ambiente y Agua


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Las personas (físicas o jurídicas) que planeen ejecutar cruces subterráneos o conducciones en paralelismo lindantes con carreteras.

    Más información

    En todas las carreteras, excepto en las locales con antigüedad del pavimento superior a 5 años, se denegarán todas las solicitudes de autorización para el Cruce subterráneo estándar (cruce subterráneo y conducción en paralelismo). El único cruce subterráneo que se puede autorizar es el Cruce subterráneo con hinca.

    Condiciones generales que cumplir:

    Infracciones y sanciones: inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Debe entregar la siguiente documentación:

    • Impreso de solicitud cumplimentado: castellano o euskera
    • Fotografías de la situación actual del punto o tramo de la actuación, en relación con la carretera
    • Planos o croquis de situación del cruce y ubicación de arquetas en relación con la carretera
    • Planos o croquis de situación del/os paralelismo/s y ubicación de arquetas

    Puede utilizar los siguientes documentos como modelo para los croquis:

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • En las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra.
    • En aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4)

    Pasos siguientes

    • Aprobación de la autorización por Resolución
    • Pago de la tasa (en su caso)
    • Depósito de la fianza (en su caso)
    • Aviso al Centro de Conservación de Carreteras de la zona para el replanteo de la obra de cierre

    La autorización se resolverá por Resolución y se notificará individualmente al solicitante junto con el condicionado para su ejecución.

    Normativa

    Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

    Contacto

    Centro de Conservación de Carreteras (Consulte cuál es su Centro de Conservación):

    Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas


  • Para el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Dirigido a

    • Personas
    • Empresas
    • Entidades formadoras (relación de Entidades formadoras DESA autorizadas por el Departamento de Salud de Navarra para impartir los cursos)

    Más información

    • Obtener la autorización necesaria para impartir los cursos de formación que capacitan para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en Navarra
    • Ser incluido en la relación de Entidades formadoras DESA por el Departamento de Salud de Navarra para impartir los cursos.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Documentación obligatoria

    • Formulario de solicitud
    • Acreditación de la personalidad del solicitante
      • Persona física: DNI-Pasaporte
      • Persona jurídica: Estatutos o escritura pública de la entidad.
    • Descripción de las instalaciones disponibles para la realización de los cursos.
    • Material docente: material sanitario, maniquíes y desfibriladores.
    • Programa docente que incluya, al menos, el contenido de los anexos del Decreto Foral que lo regula.
    • Equipo docente constituido por Licenciados o Graduados en Medicina y/o Diplomados o Graduados en Enfermería, que hayan realizado el curso de Soporte o Apoyo Vital Avanzado, impartido por entidades reconocidas por el European Resuscitation Council (web en inglés) o por la American Heart Association (web en inglés).
    • Responsable coordinador de los cursos, que deberá poseer el certificado de Instructor en Soporte o Apoyo Vital Avanzado, emitido por entidades reconocidas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.
    • Carta de pago

    Documentación opcional

    Emisión de certificados

    Una vez realizado el curso de formación el Departamento de Salud emitirá los certificados adjuntando la siguiente documentación:

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Indicar en el Resumen de la solicitud de la instancia: Autorización para impartir formación sobre desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos

    Tramitación

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    En las oficinas


    Sección de Inspección de Actividades Sanitarias
    Departamento de Salud
    C/ Amaya, 2 A - 2ª planta
    31002 Pamplona

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    • Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, (BON nº 187 de 21/09/2011), por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, (BOE n.º 80 de 2/04/2009), por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

    Contacto


    Sección de Inspección de Actividades Sanitarias
    Departamento de Salud
    C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona
    Teléfonos: 848 423 534 - 848 423 511
    Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Salud
    Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías


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