Abierto todo el año.
La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la liquidación, excepto los correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero respectivamente.
Las entidades autorizadas a realizar el pago en metálico del ITP y AJD en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo.
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.
Acceso a la normativa referente al Impuesto
Organismo responsable - convocante
Economía y Hacienda
Hacienda Tributaria de Navarra
Permite modificar la titularidad de un vehículo usado (modelo 620).
Abierto todo el año.
La presentación y, si corresponde, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición del medio de transporte.
Los adquirentes de los medios de transporte que tengan en Navarra su residencia habitual si son personas físicas o su domicilio fiscal si son persona jurídicas.
Formulario de solicitud (modelo 620) cumplimentado
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
En cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra
Una vez cumplimentado el impreso y en su caso, pagado el importe correspondiente en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Hacienda de Navarra, deberá acudir a la oficina de la Jefatura de Tráfico para completar la transmisión.
Deberá aportar además del modelo citado con el sello justificativo del pago de la entidad bancaria la siguiente documentación:
Organismo responsable - convocante
Economía y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
Abierto todo el año.
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.
Instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605.
Si desea realizar la declaración puede hacerlo a través del programa de ayuda.
Una vez presentada la autoliquidación y, si correspone, pagada la cuota, debe acudir en el plazo de quince días a cualquiera de las oficinas territoriales de Hacienda Tributaria de Navarra, donde se devolverá al contribuyente la copia sellada del justificante que identifique los documentos presentados.
Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:
Ayuda para tramitación telemática
Organismo responsable - convocante
Economía y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
## Resumen Este trámite permite a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) cumplir con sus obligaciones fiscales en Navarra. Se utilizan los modelos 600 y 605 para declarar y, si corresponde, pagar el impuesto. **Quién puede usar este servicio:** Los sujetos pasivos del ITP y AJD que, de acuerdo con el Convenio Económico, deban tributar en Navarra. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener la documentación necesaria según el tipo de acto o negocio jurídico que vas a declarar. * Si vas a realizar el trámite online, ten a mano tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. * Si vas a realizar el trámite en papel, solicita cita previa en una oficina de Hacienda Foral de Navarra. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Presentación online o con Programa de Ayuda:** * Copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo (si es un documento público). * Copia del documento privado (si es un documento privado). * **Presentación en papel:** * Original y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo y su copia simple (si es un documento público). * Original y copia del documento privado (si es un documento privado). * Documentación acreditativa del derecho a aplicar algún beneficio fiscal (si corresponde). **Costes y plazos:** * El coste varía según la operación realizada. Se debe calcular según las normas del impuesto. * El plazo general para presentar y pagar es de dos meses desde la fecha de devengo. Para extinción de usufructos y pensiones por fallecimiento, el plazo es de seis meses si el fallecimiento ocurre en España y diez meses si ocurre en el extranjero. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y, si vas a presentar online, asegúrate de tener tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. 2. **Cumplimentación del modelo:** Rellena el modelo 600 o 605 según corresponda. Puedes obtener los impresos en la página web de Hacienda Foral de Navarra: [modelo 600](http://hacienda.navarra.es/GImpresos/Detalle.aspx?busqueda=600&modo=2), [modelo 605](http://hacienda.navarra.es/GImpresos/Detalle.aspx?busqueda=605&modo=2). * Consulta las instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605: [Instrucciones para cumplimentar](https://www.navarra.es/documents/48192/6659876/Manual%20de%20los%20modelos%20600%20y%20605.pdf/2b4c741e-9022-f0ca-021d-fc766c7775ba) 3. **Pago (si corresponde):** Realiza el pago online a través del formulario o bien obtén el NRC en tu entidad financiera. 4. **Presentación:** * **Online:** Presenta la declaración y adjunta la documentación a través de la plataforma habilitada: [Tramitar](https://hacienda.navarra.es/htnFormularios.Distribuidor/declaracion?modelo=600-605). * **En papel:** Solicita cita previa y acude a una oficina de Hacienda Foral de Navarra para presentar la documentación: [oficina territorial de Hacienda Foral de Navarra con cita previa](https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cita-previa-Hacienda-Foral-de-Navarra). ## Después de hacerlo * Si presentaste la declaración online, recibirás un justificante de presentación. * Si presentaste la declaración en papel, te devolverán una copia sellada del impreso y la documentación original. ## Ayuda * **Contacto:** * Para consultas fiscales: [Envíanos tu consulta](https://www.navarra.es/es/hacienda/te-atendemos) * Teléfono: 948 505 152 * **Recursos adicionales:** * Normativa y legislación: [Acceso a la consulta de la normativa y legislación](http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Normativa+Fiscal/Impuesto+sobre+Transmisiones+Patrimoniales+y+AJD/) * Preguntas frecuentes: [Preguntas frecuentes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD](http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+transmisiones+patrimoniales+y+AJD/) * Ayuda para tramitar por internet: [Ayuda para tramitar por internet](https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet#marcador1) * **Problemas informáticos:** * Correo electrónico: [soportec@navarra.es](mailto:soportec@navarra.es) * Teléfono: 948 013 555 (lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas).
Abierto todo el año.
Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate.
En el supuesto de que se produzca el cese de actividad entre los meses de enero y octubre de cada año natural, el modelo a presentar será el modelo 588.
Año 2015
Deberán presentar la autoliquidación del año 2014
Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE
Ayuda para tramitar el modelo 583A
Puede acceder mediante:
Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet).
Ayuda para tramitación telemática
El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática (Artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015).
Declaración anual de operaciones con contribuyentes
Abierto todo el año.
El modelo 591 se presentará entre los días 1 y 20 del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
Personas físicas, jurídicas y entidades a las que hace referencia el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, del 14 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
La tramitación debe ser obligatoriamente telemática.
Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line pulsando la opción "Tramitar"
Ayuda para tramitación telemática
El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de Internet.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Para la resolución de problemas informáticos:
Organismo responsable - convocante
Economia y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
Abierto todo el año.
Entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada trimestre del año natural.
Si el valor de la producción (incluidas todas las instalaciones) no supera los 500.000 euros en el año natural anterior, se presentará únicamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.
Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible del impuesto:
- Cuando radique en Navarra la instalación de producción de energía eléctrica.
- Cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.
Más información:
Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE
Ayuda para tramitar el modelo 583
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de internet, tal y como señala el artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015.
Abierto todo el año.
El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.
Los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46.
No están obligados a presentar la declaración-liquidación del modelo 581, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno en aquellos periodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.
Modelo 581: "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (el modelo 564: "Impuesto sobre Hidrocarburos" queda como residual exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013).
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
Organismo responsable - convocante
Economía y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
Abierto todo el año.
El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
c) Resto de rentas:
Existe la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:
Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, incrementos patrimoniales).
En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles:
Los obligados a declarar, declararán cada renta de forma separada, aunque podrán agruparse varias rentas:
Se aportará la siguiente documentación:
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
Entregar el impreso debidamente cumplimentado en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria.
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Economía, Hacienda
Hacienda Tributaría de Navarra
Abierto todo el año.
Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Puede acceder mediante:
Ayuda para tramitación telemática
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
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Economía y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.