Gobierno de Navarra

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la liquidación, excepto los correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero respectivamente.

    Presentación

    Dirigido a

    Las entidades autorizadas a realizar el pago en metálico del ITP y AJD en sustitución de efectos timbrados, y que a su vez sean responsables solidarias del pago del tributo al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 610 debidamente cumplimentado, pudiendo utilizar la modalidad de impreso o la vía telemática.
    • El pago se efectuará mediante la carta de pago 779.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

    Normativa

    Acceso a la normativa referente al Impuesto

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra


  • Permite modificar la titularidad de un vehículo usado (modelo 620).

    Plazo

    Abierto todo el año.

    La presentación y, si corresponde, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición del medio de transporte.

    Presentación

    Dirigido a

    Los adquirentes de los medios de transporte que tengan en Navarra su residencia habitual si son personas físicas o su domicilio fiscal si son persona jurídicas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Formulario de solicitud (modelo 620) cumplimentado

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede acceder mediante:

    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    En cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra

    Pasos siguientes

    Una vez cumplimentado el impreso y en su caso, pagado el importe correspondiente en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Hacienda de Navarra, deberá acudir a la oficina de la Jefatura de Tráfico para completar la transmisión.

    Deberá aportar además del modelo citado con el sello justificativo del pago de la entidad bancaria la siguiente documentación:

    • Documento (original y fotocopia) de solicitud de transferencia que se podrá obtener en las oficinas de la Jefatura de Tráfico.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
    • Documento que justifique la reducción del 30%.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo
    • La presentaciones de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurrie en el extranjero.

    Presentación

    Dirigido a

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Para las transmisiones patrimoniales, impreso modelo 600.
    • Para las operaciones societarias, impreso modelo 600.
    • Para los actos jurídicos documentados, impreso modelo 605.

    Instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Si desea realizar la declaración puede hacerlo a través del programa de ayuda.

    Una vez presentada la autoliquidación y, si correspone, pagada la cuota, debe acudir en el plazo de quince días a cualquiera de las oficinas territoriales de Hacienda Tributaria de Navarra, donde se devolverá al contribuyente la copia sellada del justificante que identifique los documentos presentados.

    Deberá aportar la siguiente documentación obligatoria:

    • Copia simple de la escritura o copia simple del documento judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo. En el caso de documentos privados se presentará la copia.
    • Ejemplar para el interesado y para la Administración del justificante en el que conste el presentador con la relación e identificación de los documentos presentados

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Una vez cumplimentado el impreso y, si corresponde, pagada la cuota, debe acudir a una oficina territorial de Hacienda Tributaria de Navarra, donde se devolverá al contribuyente, la copia sellada del impreso; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente, la copia auténtica del documento judicial o administrativo, o la copia del documento privado presentado.
    • Debe aportar la siguiente documentación:
      • Primera copia y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y su copia simple.
      • En el caso de documentos privados, se presentan por duplicado, original y copia.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • ## Resumen Este trámite permite a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) cumplir con sus obligaciones fiscales en Navarra. Se utilizan los modelos 600 y 605 para declarar y, si corresponde, pagar el impuesto. **Quién puede usar este servicio:** Los sujetos pasivos del ITP y AJD que, de acuerdo con el Convenio Económico, deban tributar en Navarra. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener la documentación necesaria según el tipo de acto o negocio jurídico que vas a declarar. * Si vas a realizar el trámite online, ten a mano tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. * Si vas a realizar el trámite en papel, solicita cita previa en una oficina de Hacienda Foral de Navarra. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Presentación online o con Programa de Ayuda:** * Copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo (si es un documento público). * Copia del documento privado (si es un documento privado). * **Presentación en papel:** * Original y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo y su copia simple (si es un documento público). * Original y copia del documento privado (si es un documento privado). * Documentación acreditativa del derecho a aplicar algún beneficio fiscal (si corresponde). **Costes y plazos:** * El coste varía según la operación realizada. Se debe calcular según las normas del impuesto. * El plazo general para presentar y pagar es de dos meses desde la fecha de devengo. Para extinción de usufructos y pensiones por fallecimiento, el plazo es de seis meses si el fallecimiento ocurre en España y diez meses si ocurre en el extranjero. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y, si vas a presentar online, asegúrate de tener tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. 2. **Cumplimentación del modelo:** Rellena el modelo 600 o 605 según corresponda. Puedes obtener los impresos en la página web de Hacienda Foral de Navarra: [modelo 600](http://hacienda.navarra.es/GImpresos/Detalle.aspx?busqueda=600&modo=2), [modelo 605](http://hacienda.navarra.es/GImpresos/Detalle.aspx?busqueda=605&modo=2). * Consulta las instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605: [Instrucciones para cumplimentar](https://www.navarra.es/documents/48192/6659876/Manual%20de%20los%20modelos%20600%20y%20605.pdf/2b4c741e-9022-f0ca-021d-fc766c7775ba) 3. **Pago (si corresponde):** Realiza el pago online a través del formulario o bien obtén el NRC en tu entidad financiera. 4. **Presentación:** * **Online:** Presenta la declaración y adjunta la documentación a través de la plataforma habilitada: [Tramitar](https://hacienda.navarra.es/htnFormularios.Distribuidor/declaracion?modelo=600-605). * **En papel:** Solicita cita previa y acude a una oficina de Hacienda Foral de Navarra para presentar la documentación: [oficina territorial de Hacienda Foral de Navarra con cita previa](https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Cita-previa-Hacienda-Foral-de-Navarra). ## Después de hacerlo * Si presentaste la declaración online, recibirás un justificante de presentación. * Si presentaste la declaración en papel, te devolverán una copia sellada del impreso y la documentación original. ## Ayuda * **Contacto:** * Para consultas fiscales: [Envíanos tu consulta](https://www.navarra.es/es/hacienda/te-atendemos) * Teléfono: 948 505 152 * **Recursos adicionales:** * Normativa y legislación: [Acceso a la consulta de la normativa y legislación](http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Normativa+Fiscal/Impuesto+sobre+Transmisiones+Patrimoniales+y+AJD/) * Preguntas frecuentes: [Preguntas frecuentes Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD](http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+transmisiones+patrimoniales+y+AJD/) * Ayuda para tramitar por internet: [Ayuda para tramitar por internet](https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet#marcador1) * **Problemas informáticos:** * Correo electrónico: [soportec@navarra.es](mailto:soportec@navarra.es) * Teléfono: 948 013 555 (lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas).

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate.

    Presentación

    Dirigido a

    • Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica radicadas en Navarra, independientemente del lugar donde radique su domicilio fiscal.
    • Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que radiquen en territorio navarro y territorio común, cuando sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la competente para autorizar dicha instalación.

    En el supuesto de que se produzca el cese de actividad entre los meses de enero y octubre de cada año natural, el modelo a presentar será el modelo 588.

    Año 2015

    Deberán presentar la autoliquidación del año 2014

    • Titulares de instalaciones con potencia nominal> 100 Kw
    • Titulares de instalaciones con potencia nominal< 100 kw que quieran acogerse a las deducciones establecidas en la DT16ª TRLFIRPF y DT15ª LFIS, por lo pagos fraccionados efectuados en otras Administraciones Públicas por IVPEE en el año 2014

    Más información

    Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 583A "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica". Autoliquidación (ver "Tramitación online").
    • Carta de pago número 767.

    Ayuda para tramitar el modelo 583A

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitar

    Puede acceder mediante:

    Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet).

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática (Artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015).

    Normativa

    • Orden Foral 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".
    • Artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

  • Declaración anual de operaciones con contribuyentes

    Plazo

    Abierto todo el año.

    El modelo 591 se presentará entre los días 1 y 20 del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

    Presentación

    Dirigido a

    Personas físicas, jurídicas y entidades a las que hace referencia el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, del 14 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    La tramitación debe ser obligatoriamente telemática.
    Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line pulsando la opción "Tramitar"

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de Internet.

    Normativa

    Contacto

    Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:

    Para la resolución de problemas informáticos:

    • Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
    • Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
    • Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada trimestre del año natural.

    Si el valor de la producción (incluidas todas las instalaciones) no supera los 500.000 euros en el año natural anterior, se presentará únicamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre.

    Presentación

    Dirigido a

    Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible del impuesto:

    - Cuando radique en Navarra la instalación de producción de energía eléctrica.
    - Cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.

    Más información

    Más información:

    Consulte aquí las Preguntas frecuentes IVPEE

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Modelo 583 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Pagos fraccionados (ver "Tramitación online").
    • Carta de pago número 767.

    Ayuda para tramitar el modelo 583

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámitar

    Puede acceder mediante:

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de internet, tal y como señala el artículo 1.4 de la Orden Foral 10/2015.

    Normativa

    • Orden Foral 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".
    • Artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

  • Plazo

    Abierto todo el año.

    El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.

    Presentación

    Dirigido a

    Los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46.

    No están obligados a presentar la declaración-liquidación del modelo 581, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno en aquellos periodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Modelo 581: "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (el modelo 564: "Impuesto sobre Hidrocarburos" queda como residual exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013).

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
    • Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

    Normativa

    Acceder a la normativa.

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:

    a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.

    b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).

    c) Resto de rentas:

    1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
    2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    3. Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Existe la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:

    • Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones
    • Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
    • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
    • Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del Impuesto.

    Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, incrementos patrimoniales).

    En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles:

    • En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
    • Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes se podrá realizar una única autoliquidación

    Más información

    Los obligados a declarar, declararán cada renta de forma separada, aunque podrán agruparse varias rentas:

    • Cuando hayan sido obtenidas por un mismo contribuyente, respondan al mismo código de renta
    • Procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
    • Si se derivan de un bien o derecho, deberán proceder de él.
    • En ningún caso pueden compensarse rentas entres sí.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Se aportará la siguiente documentación:

    • Certificados de residencia o formularios: cuando se realice la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique este derecho. Ver instrucciones
    • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.
    • Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria: en las autoliquidaciones a devolver, será preciso adjuntar el justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria a la que se transfiera la devolución.
    • Documento acreditativo de la representación: en las declaraciones a devolver, cuando la declaración se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación acompañado de una copia para su compulsa, en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente. (ver apartado Resultado de la autoliquidación: devolución).

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitar por internet

    Puede acceder mediante:

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Entregar el impreso debidamente cumplimentado en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a jueves de 8:30 a 17:30 (viernes, julio, agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía, Hacienda
    Hacienda Tributaría de Navarra


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria

    Presentación

    Dirigido a

    Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Trámite

    Puede acceder mediante:

    • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
    • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

    Normativa

    Contacto

    • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
      Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
      Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
    • Para la resolución de problemas informáticos:
      Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.


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