Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Titulares de fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. No será necesaria la presentación de las declaraciones de operaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación correspondiente.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Trimestrales. El plazo para presentar la declaración e ingreso será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente.
Mensuales. El plazo para presentar la declaración e ingreso será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, las correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
Los vencimientos que coincidan con sábado o festivo se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Presentación
Dirigido a
Los obligados a retener, por las rentas que satisfagan, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Presencial: En el caso de no realizar el pago por vía Telemática, se presentará la carta de pago en las entidades colaboradoras (entidades financieras).
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (julio, agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
Presentación
Dirigido a
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señaladas en el apartado anterior.
Documentación y tramitación
Documentación
Impreso modelo 190. La presentación deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior
Presentación
Dirigido a
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a que se refiere el apartado siguiente (aunque se encuentran exentas) cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
Además, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
Más información
Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas:
Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, con las siguientes excepciones.
Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, que deban declararse en el modelo 196
Los obtenidos en la transmisión reembolso o amortización de activos financieros, que deban declararse en el modelo 194
Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez que deban declararse en el modelo 188
Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del IS, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el IRNR, con las excepciones establecidas en el apartado anterior, y las siguientes:
Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que deban declararse en el modelo 180
Las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que deban declararse en el modelo 187
La presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos establecidos en la OF 132/2009. No obstante, en el supuesto de que la declaración contenga 12.000 registros o más, la presentación deberá realizarse en soporte directamente legible por ordenador
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Presentación de una relación de rentas y rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
Plazo
Abierto todo el año.
Debe presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior
Presentación
Dirigido a
Personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), satisfacen las rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en el caso de que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Más información
Los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 193.
Se presentará también una relación de los contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que hayan obtenido las rentas o rendimientos declaradas en este modelo.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el pago.
La presentación deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática en aquellas declaraciones que contengan más de 15 personas relacionadas.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra.
Para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Pacientes con Tarjeta Individual Sanitaria emitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como una persona acompañante de estos, en los siguientes supuestos:
Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen ambulatorio.
Cuando se deriven para recibir asistencia sanitaria en régimen de hospitalización.
Cuando les sea indicado que deban permanecer próximos a un centro sanitario a la espera de recibir el correspondiente tratamiento y/o intervención.
Quedan excluidas de estas ayudas las personas atendidas en las comunidades autónomas limítrofes con Navarra en virtud de los convenios de colaboración de asistencia sanitaria recíproca suscritos.
Más información
Para tener derecho al abono de las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá estar justificada mediante informe del personal facultativo competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Quedan excluidas las derivaciones a petición del propio paciente.
La asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Foral de Navarra deberá haber sido autorizada previamente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos o unidad administrativa asimilada.
Ayuda por gastos de desplazamiento:
Tanto el paciente como su acompañante tendrán derecho al abono de los gastos de los desplazamientos de ida y vuelta a la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.
Se abonará el importe de los billetes de transporte regular aportados hasta los importes máximos establecidos en el anexo I apartado a) de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud.
A efectos de justificación, se podrán aportar originales o copia de los billetes. En el caso de que se aporten copias, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir en caso de duda, la aportación de los billetes originales para su cotejo.
En el caso de que no se aporten los billetes de transporte, se abonarán los importes establecidos en el Anexo I, apartado b) de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud.
Ayuda por gastos de alojamiento:
En el caso de hospitalización, la persona acompañante tendrá derecho al abono de los gastos de alojamiento en la localidad donde radique el centro sanitario en el que se vaya a prestar la asistencia sanitaria.
Se abonará la cuantía efectivamente justificada hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios por gastos de alojamiento, con un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.
Cuando la asistencia sea en régimen ambulatorio o sea necesario permanecer próximo al centro sanitario, solo se generará el derecho a la ayuda por alojamiento cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino.
La ayuda a percibir será la correspondiente a la cuantía efectivamente justificada, hasta una cantidad máxima de 40 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 900 euros por cada periodo de 30 días naturales.
El alojamiento deberá acreditarse mediante justificantes originales o copia de los mismos. En el caso de que se aporten copias el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos podrá requerir, en caso de duda, la aportación de los justificantes originales para su cotejo.
Ayuda por gastos de manutención:
El importe de la ayuda por gastos de manutención será según el régimen de asistencia el siguiente:
a) En el caso de hospitalización, 12 euros diarios para el acompañante
b) En el caso de asistencia ambulatoria no se concederán ayudas por gastos de manutención, salvo cuando exista necesidad acreditada de pernoctación en la localidad de destino. En este caso, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros, incluyendo tanto al paciente como a la persona acompañante, siempre y cuando se justifique el gasto de alojamiento.
c) En el caso de necesidad de estancia próxima al centro sanitario, el importe máximo de la ayuda será de 24 euros diarios, independientemente de que el paciente esté o no acompañado, hasta un importe máximo de 360 euros por cada periodo de 30 días naturales.
Para el abono de los gastos por manutención no será necesaria la aportación de justificantes por este concepto.
Las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención son incompatibles con la percepción de cualquier otra prestación, ayuda o subvención pública para el mismo objeto.
Una vez valorado el expediente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos se emite un informe con la cantidad a abonar.
Las ayudas se concederán y abonarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Finalmente le ingresarán el importe en el número de cuenta aportado al efecto.
Documentación y tramitación
Documentación
Las ayudas serán concedidas y abonadas como reintegro de gastos, previa solicitud del paciente que ha recibido la asistencia sanitaria, o de sus representantes legales, al Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el modelo. Solicitud de abono ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos
Esta solicitud podrá presentarse en el registro general del Departamento de Salud o en cualquier registro oficial. Preferentemente los documentos vendrán escaneados.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento posterior al hecho causante de la ayuda, adjuntando la siguiente documentación:
Justificante del centro sanitario al que el paciente haya sido derivado que conste los días de ingreso o asistencia ambulatoria
Justificante del desplazamiento y alojamiento en la forma establecida en los artículos 4 y 5 de la OF 419E/2018, de 4 de octubre del Consejero de Salud
En su caso, justificante firmado por el personal facultativo sobre la necesidad de estancia próxima al centro sanitario de derivación.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Solicitud para el abono de ayudas por gastos de despazamiento, alojamiento y manutención
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
ORDEN FORAL 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria. (BON nº 199 de 15 de octubre de 2018)
Contacto
Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos:
Pamplona: Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n . Teléfono: 848 429021.
Tudela: C/Juan Antonio Fernández Teléfono: 948 848203.
Organismo responsable - convocante Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local seleccionadas podrán elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del PDR 2014-2020.