Retención de rentas de capital mobiliario (modelo 193)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo

Abierto todo el año.

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior

Presentación

Dirigido a

  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a que se refiere el apartado siguiente (aunque se encuentran exentas) cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Además, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Más información

Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, con las siguientes excepciones.
    • Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, que deban declararse en el modelo 196
    • Los obtenidos en la transmisión reembolso o amortización de activos financieros, que deban declararse en el modelo 194
    • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez que deban declararse en el modelo 188
  • Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del IS, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el IRNR, con las excepciones establecidas en el apartado anterior, y las siguientes:
    • Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que deban declararse en el modelo 180
    • Las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que deban declararse en el modelo 187

Documentación y tramitación

Documentación

Impreso modelo 193

La presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos establecidos en la OF 132/2009. No obstante, en el supuesto de que la declaración contenga 12.000 registros o más, la presentación deberá realizarse en soporte directamente legible por ordenador

¿Cómo tramitar?

Por internet

Trámite

Puede acceder mediante:

  • Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
  • NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)

Ayuda para tramitación telemática

En las oficinas

Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria

Normativa

Acceso a la normativa que regula el modelo 193

Presentación telemática

Contacto

  • Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
    Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
    Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
  • Para la resolución de problemas informáticos:
    Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
    Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

Organismo responsable - convocante
Economía y Hacienda
Hacienda Tributaria de Navarra.



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