Gobierno de Navarra

  • Inscripción en el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal, en el que se incluyen fabricantes de materias primas y piensos compuestos, comercializadores, transportistas e intermediarios.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Establecimientos relacionados con alimentación animal:

    • fabricantes de piensos y materias primas
    • comercializadores
    • transportistas
    • intermediarios, etc.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN.
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    • Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
      C/ González Tablas nº 9, planta baja
      31005 Pamplona (Navarra)
    • Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    Otros lugares de presentación.

    Pasos siguientes

    • Recepción de la solicitud.
    • Aprobación o denegación de la inscripción según proceda.
    • Comunicación al solicitante.

    Normativa

    Contacto

    • Servicio de Ganadería
      Sección Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias
      Negociado de Seguridad Alimentaria
      C/ González Tablas nº 9
      31005 Pamplona (Navarra)
      Teléfonos: 848 426 211 - 848 426 691
      Fax: 848 423 932
      Correo electrónico: segaliop@navarra.es
    • Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Servicio de Ganadería


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Cualquier persona física o jurídica que desarrolle la actividad objeto de registro

    Documentación y tramitación

    Documentación

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    Tramitación presencial:

    Proceso:

    • Recepción y estudio de la solicitud por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK).
    • Aprobación o denegación de la inscripción, según proceda, por el Comité de Certificación del CPAEN.
    • Una vez aprobada, CPAEN emite la Licencia acreditativa de Inscripción

    Normativa

    Contacto

    Ganadería ecológica (CPAEN): (Ref. 31029)
    Av. San Jorge, 81 - ent. Derecha
    31012 Pamplona
    Tel. 948 178 332
    Fax: 948 251 533
    e-mail.: cpaen@cpaen.org

    Organismo responsable - convocante
    Desarrollo Rural y Medio Ambiente


  • Se establece un censo actualizado que permite un adecuado control de los criterios mínimos de seguridad, así como las operaciones de mantenimiento, revisiones e inspecciones oficiales, a las que deben someterse las grúas móviles autopropulsadas.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Propietarios/as de grúas móviles autopropulsadas con razón social en Navarra.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Solicitud
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora.
    • Declaración de Adecuación, si procede.
    • Declaración de Conformidad CE.
    • Fotocopia del NIF/CIF
    • Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica de la grúa autopropulsada.
    • Manual de instrucciones de la grúa.
    • Inspección periódica en vigor

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud registro de grúa móvil autopropulsada

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

    Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    • Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
    • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y su manutención.

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 426 472
    Fax: 848 426 484
    Correo electrónico: ascensores.industria@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Propietarios/as y usuarios/as de grúas torre para obras y otras aplicaciones que vayan a instalarse en Navarra.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    • Intancia de solicitud
    • Declaración de Conformidad CE.
    • Certificado de fabricación.
    • Ficha técnica de la grúa.
    • Última inspección técnica en vigor (si procede).

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Solicitud registro grúa torre

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

    Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    • Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE nº 170, de 17/7/2003)
    • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE nº 296, de 11/12/1985)

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 426 472
    Correo electrónico: ascensores.industria@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Tramitar

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Empresas y entidades titulares de los almacenamientos

    Más información

    Preguntas frecuentes

    CONSULTA DE EMPRESAS REGISTRADAS:

    Documentación y tramitación

    Documentación

    1.- Puesta en funcionamiento y modificaciones

    • Registro de instalación de almacenamiento de productos químicos.
    • Proyecto de la Instalación (visado) o Memoria Técnica (en CONSIGNA)
      • El proyecto debe incluir los documentos establecidos en las ITC´s o en normativa complementaria aplicable.
        • En caso necesario adjuntar: certificado de construcción de recipientes, registro de la instalación de protección contra incendios, inspección, certificado inspección de baja tensión, etc...
        • En su caso adjuntar: Relación y plano de ubicación de otros almacenamientos de productos químicos del establecimiento.
    • Certificado de dirección de obra en instalaciones que requieren proyecto.
    • Certificado de inspección emitido por Organismo de Control en instalaciones que no requieren proyecto.
    • Copia del seguro de responsabilidad civil (art. 7.2 del Reglamento).

    2.- Cambio de titularidad:

    3. - Baja definitiva de la instalación.

    4. - Presentación de certificados de inspección periódica emitidos por organismo de control:

    5.- Solicitud de excepción al reglamento de almacenamiento de productos químicos (según Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 656/2017)

    • Documentación técnica en la se justifique la imposibilidad técnica, se indiquen los motivos del incumplimiento y especifiquen las medidas alternativas adoptadas.
    • Informe favorable de un organismo de control habilitado
    • Justificante de abono de tasas.

    6.- Solicitud de consulta de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial:

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Tramitar Ayuda para tramitación telemática

    Registro APQ

    Presentación inspección periódica APQ

    En las oficinas

    La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

    Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    • Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. (BOE nº 176, 25/7/2017)
    • Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido en nitrógeno igual o inferior a un 28 por ciento en masa, modificado por el Real Decreto 656/2017 (BOE 208, 31/08/2006)

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 426 464 / 848 423 580
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Titulares de las siguientes instalaciones:

    • Instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Conforme al artículo 20.2. del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

    Nota aclaratoria: Las líneas eléctricas de alta tensión de conexión de las instalaciones de alta tensión, objeto del presente registro, a redes de transporte o distribución, estarán sujetas al régimen de Autorización Administrativa Previa conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por lo tanto, no requerirán autorización administrativa previa las líneas eléctricas de alta tensión de conexión entre instalaciones de alta tensión pertenecientes a un mismo titular-particular, las cuales irán por registro.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    A. REGISTRO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN:

    • Instancia general cumplimentada.
    • Certificado de instalación
      Documentación obligatoria a adjuntar:
      • Informe técnico de las verificaciones previas a la puesta en servicio.
      • Identificación y justificación de las variaciones en la obra ejecutada respecto al proyecto, si procede.
      • Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación. (1)
    • Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión.
    • Proyecto.
    • Certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
    • Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión o el compromiso de realizarlo con medios propios si el propietario de la instalación dispone de los medios humanos y técnicos necesarios indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT-21.
    • El Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del organismo de control, para el caso de instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV, según lo establecido en la ITC-RAT-23.

    (1) Si el transformador no es nuevo y carece de declaración de conformidad y no cumple el Reglamento 548/2014, se deberán justificar estos dos apartados:

    • Respecto a la declaración de conformidad del transformador, se debe justificar que el titular de la instalación ha verificado que el equipo a reutilizar cumple las exigencias del RD337/2014 y en particular de su ITC-RAT-02, conforme a lo indicado en el Caso 4 del Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-03 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver

    • Respecto al no cumplimiento del Reglamento 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014, se debe acreditar la puesta en el mercado del transformador en fecha anterior a 1/07/2015, en cualquiera de los casos indicados en el Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-07 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver

    B. CAMBIO DE TITULARIDAD:

    • Instancia general cumplimentada.
    • Solicitud de cambio de titular.
    • Documento que acredite la cesión de la instalación.
    • Contrato de mantenimiento en vigor.
    • Acta de la última inspección periódica realizada por organismo de control con resultado favorable (su realización es obligatoria cada tres años).

    Nota : En el caso de que una instalación eléctrica de alta tensión vaya a ser cedida a una empresa de transporte o distribución de energía eléctrica, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 5. de la ITC-RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

    C. SOLICITUD DE CONSULTA DE INSTALACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Procedimiento para la consulta de los registros existentes de las instalaciones en el ámbito de seguridad industrial en los casos de modificación o regularización.

    D. BAJA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN:

    • Instancia general cumplimentada.
    • Certificado de baja de instalación emitido por empresa instaladora de alta tensión
      Deberá indicar::
    • El número de expediente SAT de la instalación de alta tensión que se da de baja.
    • Si la instalación ha sido desmantelada o no.
    • Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión. En el apartado TIPO DE ACTUACIÓN se marcará la casilla Baja.
      NOTA: En el caso de que la instalación se encuentre fuera de servicio y no haya sido desmantelada, se les recuerda que deberá estar sujeta a las verificaciones e inspecciones reglamentarias, "con objeto de revisar el seccionamiento que garantiza la situación de fuera de servicio y garantizar que no se encuentran en un estado de abandono que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes". Conforme a lo indicado en el apartado 1 de la ITC-RAT-23 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Registro de instalaciones de alta tensión (particulares)

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

    Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

    Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE 27/12/2013).
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 268, 08/11/2001).
    • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

    Contacto

    • Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
      Parque Tomás Caballero nº 1, 5ª Planta
      31005 - Pamplona (Navarra)
      Teléfono: 848 423 580
      Correo electrónico: instalaciones@navarra.es
    • Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
      Teléfono: 948 013 555

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico


  • Se pueden consultar las empresas registradas en el apartado: "Más información"

    Tramitar

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Titulares de instalaciones eléctricas de cualquier tipo y uso.
    • Empresas suministradoras.
    • Empresas instaladoras.
    • Instaladores

    Permite registrar las instalaciones eléctricas de baja tensión (conjunto de aparatos y circuitos para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar energía eléctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o inferiores a 1.000 V para corriente alterna o 1.500 V para corriente continua).

    Más información

    CONSULTA DE EMPRESAS REGISTRADAS:

    Empresas habilitadas en Navarra
    Empresas de toda España

    Aplicación móvil "Tu seguridad" ( Google Play - Apple Store)

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos

    1.- Registro de nueva instalación o modificación

    NOTA: El proyecto y dirección de obra se presentarán a través de CONSIGNA

    2.- Instalaciones de alumbrado exterior sujetas al Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior (REEAE): Además de lo requerido en el apartado antenior se completará con:

    NOTA: El proyecto y dirección de obra EA se presentarán a través de CONSIGNA

    Se entregará al usuario las instrucciones de uso y mantenimiento junto con la etiqueta que mide el consumo energético de la instalación de acuerdo con el modelo Etiqueta-EA, según la ITC-EA-01

    3.- Documentación a presentar para cambio de titularidad:

    4.- Sistemas de seguridad equivalente y excepciones:

    Cuando el titular o técnico de la instalación quiera acogerse a la "Aplicación de técnicas de seguridad equivalente" o a la consideración de "Excepción", deberá solicitar una autorización expresa al Departamento, previa a la tramitación de la documentación que requiere la instalación ante el Organismo Actuante.

    5.- Solicitud de Suministro no interrumpible:

    En aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido por contador, y en el Certificado de Instalación existente no figure la potencia no interrumpible a contratar, se podrá tramitar dicha contratación ante la compañía suministradora de acuerdo con las siguientes pautas:

    6.- Tramitación telemática. Será imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico

    • Solicitud para la autorización para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.
    • Tabla para la carga masiva de derivaciones individuales en edificios de viviendas.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Manual de usuario de la aplicación.

    Para la tramitación electrónica por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos. Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.

    Requisitos técnicos:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Cl@ve.

    Tramitar Ayuda para tramitación telemática

    Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos

    Registro de instalaciones

    Cambio de titularidad instalaciones seguridad industrial

    En las oficinas

    Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.

    Entidades colaboradoras:

    - Organismos de Control

    - Colegios profesionales: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra y Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra

    Normativa

    • Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
    • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
    • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (BOE nº 125 de 22/05/2010)
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/2000 y corrección de errores BOE nº 62, de 13/30/2001).

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfonos: 848 426 464 / 848 423 580
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

    Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

    Tramitar

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Titulares de instalaciones.
    • Empresas e instaladores autorizados.

    Más información

    - Preguntas frecuentes
    - Enlace de empresas habilitadas

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Para consumo en la propia instalación:

    Los detalles para las empresas instaladoras, así como las instrucciones y la documentación requerida para su tramitación se recogen en el documento "Carpeta de instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación"

    1.- Registro de nueva instalación:

    2.- Documentación a presentar para cambio de titularidad:

    3.- Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósitos de más de 1000 litros):

    4.- Comunicación de instalación petrolífera temporal (*)

    5.-Documentación para instalaciones de menos o igual a 1.000 litros (No requieren ser registradas)

    En el punto 34 la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 deja excluidas del trámite de presentación de documentación a todas las instalaciones con menos de 1.000 litros de los productos de la clase C y D, si bien les establece la obligatoriedad de cumplir con las normas de seguridad establecidas en dicha Instrucción Técnica.
    Por otro lado de acuerdo con el art. 43.3 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las empresas que distribuyan o suministren al por menor carburantes y combustibles petrolíferos deberán exigir, a los titulares de las instalaciones receptoras fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.

    a) Nuevas

    b) Existentes que carezcan de certificado de instalador original.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Manual de usuario de la aplicación.

    Para la tramitación electrónica por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos. Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.

    Requisitos técnicos:

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

    Tramitar

    Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos

    Registro de instalaciones

    Cambio de titularidad instalaciones seguridad industrial

    En las oficinas

    Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.

    Entidades colaboradoras:

    - Organismos de Control

    - Colegios profesionales: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra y Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra

    (*) La Comunicación de instalación petrolífera temporal se tramita en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Normativa

    Normativa estatal:

    • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    Normativa foral:

    • Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
    • Resolución 38/2018. de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio". (BON nº 129 de 05/07/2018)

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 42 64 76
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Autorización, registro, control e inspección de instalaciones petrolíferas dedicadas al suministro de carburantes líquidos a vehículos.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    • Titulares de instalaciones.
    • Empresas e instaladores autorizados.

    Más información

    Registro de instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.

    - Preguntas frecuentes.
    - Enlace de empresas habilitadas.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Documentación para el registro de instalaciones:
    A la hora de presentar la documentación, aquellos registros que no se tramiten a través del "registro general electrónico", deberán incluir la instancia general.

    a) Nuevas

    b) Ampliaciones / Modificaciones (1) / Bajas

    • Solicitud de registro de la instalación.
    • Ficha técnica de la instalación.
      (1) Modificación, ampliación, reforma, cambio de producto (2), cambio de tipo de servicio, cambio de surtidor, etc.
      (2) En el caso de cambio de producto se deberá adjuntar a la documentación anterior, un certificado de una empresa instaladora u organismo de control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 5.3.2 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio.
      • Los proyectos y direcciones de obra se presentarán a través de CONSIGNA (si procede).
      • Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que se vean afectadas por la ampliación o modificación efectuada en la instalación petrolífera que se pretende registrar (alta tensión, baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad, etc.).
      • Se presentará libro de inspecciones y revisiones si como consecuencia de la ampliación el V> 5m3.
      • Se deberá presentar notificación de los sistemas de protección instalados conforme al punto 8.9 de la IP04 (si procede)
      • En la solicitud de registro figura la documentación a presentar para la anulación de un depósito o la baja por desmantelamiento de una instalación petrolífera.
    • Registro de instalación petrolífera para suministro a vehículos (sólo para bajas)

    c) Cambios de titular

    • Solicitud de cambio de titular.
    • Registro de instalación petrolífera para suministro a vehículos.
    • Se deberá presentar la documentación que justifica el cambio de titularidad.
    • Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que se vean afectadas por la ampliación o modificación efectuada en la instalación petrolífera que se pretende registrar (alta tensión, baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad..etc).

    d) Cese de actividad

    Conforme al punto 14.2.3 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio, si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, el titular deberá comunicar el periodo de tiempo en que la instalación permanecerá cerrada.

    • Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control.

    Estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán superar la verificación periódica correspondiente.

    e) Comunicación de instalaciones temporales

    Instalaciones autónomas provisionales

    • Comunicación de instalaciones autónomas provisionales.
    • Certificado de conformidad a esta ITC expedido por un organismo de control autorizado.
      Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC).
      Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular.
      Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular procederá a comunicar su baja.

    Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas

    • Comunicación de instalaciones suministro a vehículos en pruebas deportivas.
    • Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un organismo de control autorizado.
      Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC)

    f) Solicitud de exención de pruebas de carácter discreto

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Registro de instalaciones petrolíferas

    Puede tramitar:

    1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    3. Con Sistema Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

    Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

    Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, nº 1
    31005 Pamplona (Navarra)

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Normativa Estatal:

    • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre , por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos». (BOE nº 307 de 25/12/2006)
    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». (BOE nº 100 de 27/4/2005)
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (BOE nº 241 de 8/10/1998)
    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (BOE nº 23 de 27/11/1995)
    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE nº 253 de 22/10/1999)
    • Real Decreto 2102/1996 de 20 de septiembre, de control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles ( C0V) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las Estaciones de Servicio. (BOE nº 259 de 26/10/1996)
    • Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. (BOE nº 183 de 02/08/2017)

    Normativa Foral:

    • Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
    • Resolución 38/2018. de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio". (BON nº 129 de 05/07/2018)

    Contacto

    • Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
      Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
      31005 Pamplona (Navarra)
      Teléfonos: 848 42 64 76
      Correo electrónico: instalaciones@navarra.es
    • Para resolver problemas informáticos (certificado digital o DNI electrónico):
      Teléfono: 948 013 555
      Correo electrónico: soportec@navarra.es
      Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


  • Registro de instalaciones térmicas en los edificios y control e inspección de instalaciones térmicas en edificios. (Puede consultar las empresas en el apartado "Más información").

    Tramitar

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Presentación

    Dirigido a

    Los destinatarios de este servicio son:

    • Titulares de instalaciones térmicas en los edificios.
    • Empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas.
    • Profesionales con carné de instalador y/o mantenedor de instalaciones térmicas. Calefacción, Refrigeración, Ventilación y A.C.S.

    Más información

    Preguntas frecuentes

    CONSULTA DE EMPRESAS REGISTRADAS:

    Aplicación móvil "Tu seguridad" ( Google Play - Apple Store)

    Documentación y tramitación

    Documentación

    1.- Registro de nueva instalación o modificación

    Nota: Proyecto y dirección de obra se presentarán a través de CONSIGNA

    2.- Documentación a presentar para cambio de titularidad:

    3.- Registro de certificado de mantenimiento (cuando sea preceptivo):

    4.-Solicitud de consulta de instalaciones en el ámbito de la seguridad industiral:

    Procedimiento para la consulta de los registros existentes de las instalaciones en el ámbito de seguridad industrial en los casos de modificación o regularización

    5.- Tramitación telemática. Será imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico

    • Solicitud para la autorización, para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.
    • Tabla para la carga masiva de derivaciones individuales en edificios de viviendas.

    *NOTA: Consulte el documento "Preguntas frecuentes" del apartado previo "Más información".

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Manual de usuario de la aplicación.

    Para la tramitación electrónica por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos. Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.

    Requisitos técnicos:

    • 1. Con certificado digital o DNI electrónico.
    • 2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
    • 3. Con Cl@ve.

    Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

    Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

    Tramitar Ayuda para tramitación telemática

    Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos

    Registro de instalaciones

    Cambio de titularidad instalaciones seguridad industrial

    En las oficinas

    Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora.

    Entidades colaboradoras:

    - Organismos de Control

    - Colegios profesionales: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra y Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra

    Otros lugares de presentación.

    Normativa


    Consulte aquí:

    Contacto

    Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 423 580 / 848 426 464
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

    Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
    Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3


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