Registro de instalaciones petrolíferas para suministro de carburantes o suministros líquidos a vehículos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Autorización, registro, control e inspección de instalaciones petrolíferas dedicadas al suministro de carburantes líquidos a vehículos.

Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

  • Titulares de instalaciones.
  • Empresas e instaladores autorizados.

Más información

Registro de instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.

- Preguntas frecuentes.
- Enlace de empresas habilitadas.

Documentación y tramitación

Documentación

Documentación para el registro de instalaciones:
A la hora de presentar la documentación, aquellos registros que no se tramiten a través del "registro general electrónico", deberán incluir la instancia general.

a) Nuevas

b) Ampliaciones / Modificaciones (1) / Bajas

  • Solicitud de registro de la instalación.
  • Ficha técnica de la instalación.
    (1) Modificación, ampliación, reforma, cambio de producto (2), cambio de tipo de servicio, cambio de surtidor, etc.
    (2) En el caso de cambio de producto se deberá adjuntar a la documentación anterior, un certificado de una empresa instaladora u organismo de control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 5.3.2 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio.
    • Los proyectos y direcciones de obra se presentarán a través de CONSIGNA (si procede).
    • Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que se vean afectadas por la ampliación o modificación efectuada en la instalación petrolífera que se pretende registrar (alta tensión, baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad, etc.).
    • Se presentará libro de inspecciones y revisiones si como consecuencia de la ampliación el V> 5m3.
    • Se deberá presentar notificación de los sistemas de protección instalados conforme al punto 8.9 de la IP04 (si procede)
    • En la solicitud de registro figura la documentación a presentar para la anulación de un depósito o la baja por desmantelamiento de una instalación petrolífera.
  • Registro de instalación petrolífera para suministro a vehículos (sólo para bajas)

c) Cambios de titular

  • Solicitud de cambio de titular.
  • Registro de instalación petrolífera para suministro a vehículos.
  • Se deberá presentar la documentación que justifica el cambio de titularidad.
  • Se presentarán los registros de las diferentes instalaciones que se vean afectadas por la ampliación o modificación efectuada en la instalación petrolífera que se pretende registrar (alta tensión, baja tensión, térmicas, frigoríficas, equipos a presión, protección contra incendios, cámaras de seguridad..etc).

d) Cese de actividad

Conforme al punto 14.2.3 de la ITC-MI-IP04 aprobada por el R.D. 706/2017 de 7 de julio, si se produce un cese de actividad de duración superior a un mes, el titular deberá comunicar el periodo de tiempo en que la instalación permanecerá cerrada.

  • Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control.

Estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán superar la verificación periódica correspondiente.

e) Comunicación de instalaciones temporales

Instalaciones autónomas provisionales

  • Comunicación de instalaciones autónomas provisionales.
  • Certificado de conformidad a esta ITC expedido por un organismo de control autorizado.
    Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC).
    Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular.
    Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular procederá a comunicar su baja.

Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas

  • Comunicación de instalaciones suministro a vehículos en pruebas deportivas.
  • Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente almacenamiento-equipo de suministro expedido por un organismo de control autorizado.
    Bidones y GRG. Se adjuntará copia de los documentos acreditativos de lu autorización: aprobación de tipo para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC)

f) Solicitud de exención de pruebas de carácter discreto

¿Cómo tramitar?

Por internet

Registro de instalaciones petrolíferas

Puede tramitar:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
  3. Con Sistema Cl@ve.

Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.

Ayuda para tramitación telemática

En las oficinas

La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Parque Tomás Caballero, nº 1
31005 Pamplona (Navarra)

Otros lugares de presentación.

Normativa

Normativa Estatal:

  • Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre , por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos». (BOE nº 307 de 25/12/2006)
  • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». (BOE nº 100 de 27/4/2005)
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (BOE nº 241 de 8/10/1998)
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (BOE nº 23 de 27/11/1995)
  • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE nº 253 de 22/10/1999)
  • Real Decreto 2102/1996 de 20 de septiembre, de control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles ( C0V) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las Estaciones de Servicio. (BOE nº 259 de 26/10/1996)
  • Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. (BOE nº 183 de 02/08/2017)

Normativa Foral:

  • Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial
  • Resolución 38/2018. de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio". (BON nº 129 de 05/07/2018)

Contacto

  • Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfonos: 848 42 64 76
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es
  • Para resolver problemas informáticos (certificado digital o DNI electrónico):
    Teléfono: 948 013 555
    Correo electrónico: soportec@navarra.es
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).

Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3



Oficinas de la administración

Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra

Calle Iturrama 10, 31007, Pamplona/Iruña

Centro de Atencion Temprana

Calle Concepcion Benitez 12, 31009, Pamplona/Iruña

Direccion General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganaderia

Calle Gonzalez Tablas 9, 31005, Pamplona/Iruña

Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)

Avenida Carlos III 36 - 1º dcha, 31003, Pamplona/Iruña

Tel. 848421942

Instituto Navarro para la Igualdad

Avenida De Carlos III 36 - 2º DCHA, 31003, Pamplona/Iruña

Direccion General de Obras Publicas

Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

Direccion General de Industria, Energia e Innovacion

Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

Escuela de Seguridad de Navarra

Carretera Zaragoza KM 9, 31191, Beriáin

Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

Calle Irunlarrea 3, 31008, Pamplona/Iruña

Gerencia de Atencion Primaria

Plaza De la Paz S/N, 31002, Pamplona/Iruña

Direccion General de Administracion Local

Calle Arrieta 12, 31002, Pamplona/Iruña

Direccion General de Informatica, Telecomunicaciones e Innovacion Publica

Calle Cabárceno 6, 31621, Valle de Egüés/Eguesibar

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