Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión (particulares)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo

Abierto todo el año.

Presentación

Presentación

Dirigido a

Titulares de las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Conforme al artículo 20.2. del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

Nota aclaratoria: Las líneas eléctricas de alta tensión de conexión de las instalaciones de alta tensión, objeto del presente registro, a redes de transporte o distribución, estarán sujetas al régimen de Autorización Administrativa Previa conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por lo tanto, no requerirán autorización administrativa previa las líneas eléctricas de alta tensión de conexión entre instalaciones de alta tensión pertenecientes a un mismo titular-particular, las cuales irán por registro.

Documentación y tramitación

Documentación

A. REGISTRO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN:

  • Instancia general cumplimentada.
  • Certificado de instalación
    Documentación obligatoria a adjuntar:
    • Informe técnico de las verificaciones previas a la puesta en servicio.
    • Identificación y justificación de las variaciones en la obra ejecutada respecto al proyecto, si procede.
    • Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación. (1)
  • Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión.
  • Proyecto.
  • Certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
  • Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión o el compromiso de realizarlo con medios propios si el propietario de la instalación dispone de los medios humanos y técnicos necesarios indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT-21.
  • El Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del organismo de control, para el caso de instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV, según lo establecido en la ITC-RAT-23.

(1) Si el transformador no es nuevo y carece de declaración de conformidad y no cumple el Reglamento 548/2014, se deberán justificar estos dos apartados:

• Respecto a la declaración de conformidad del transformador, se debe justificar que el titular de la instalación ha verificado que el equipo a reutilizar cumple las exigencias del RD337/2014 y en particular de su ITC-RAT-02, conforme a lo indicado en el Caso 4 del Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-03 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver

• Respecto al no cumplimiento del Reglamento 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014, se debe acreditar la puesta en el mercado del transformador en fecha anterior a 1/07/2015, en cualquiera de los casos indicados en el Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-07 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver

B. CAMBIO DE TITULARIDAD:

  • Instancia general cumplimentada.
  • Solicitud de cambio de titular.
  • Documento que acredite la cesión de la instalación.
  • Contrato de mantenimiento en vigor.
  • Acta de la última inspección periódica realizada por organismo de control con resultado favorable (su realización es obligatoria cada tres años).

Nota : En el caso de que una instalación eléctrica de alta tensión vaya a ser cedida a una empresa de transporte o distribución de energía eléctrica, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 5. de la ITC-RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

C. SOLICITUD DE CONSULTA DE INSTALACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Procedimiento para la consulta de los registros existentes de las instalaciones en el ámbito de seguridad industrial en los casos de modificación o regularización.

D. BAJA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN:

  • Instancia general cumplimentada.
  • Certificado de baja de instalación emitido por empresa instaladora de alta tensión
    Deberá indicar::
  • El número de expediente SAT de la instalación de alta tensión que se da de baja.
  • Si la instalación ha sido desmantelada o no.
  • Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión. En el apartado TIPO DE ACTUACIÓN se marcará la casilla Baja.
    NOTA: En el caso de que la instalación se encuentre fuera de servicio y no haya sido desmantelada, se les recuerda que deberá estar sujeta a las verificaciones e inspecciones reglamentarias, "con objeto de revisar el seccionamiento que garantiza la situación de fuera de servicio y garantizar que no se encuentran en un estado de abandono que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes". Conforme a lo indicado en el apartado 1 de la ITC-RAT-23 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

¿Cómo tramitar?

Por internet

Registro de instalaciones de alta tensión (particulares)

Puede tramitar:

  1. Con certificado digital o DNI electrónico.
  2. Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
  3. Con Cl@ve.

Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.

Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.

Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.

Ayuda para tramitación telemática

En las oficinas

La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón tramitar.

Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Parque Tomás Caballero, nº 1
31005 Pamplona (Navarra)

Otros lugares de presentación.

Normativa

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE 27/12/2013).
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 268, 08/11/2001).
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

Contacto

  • Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial
    Parque Tomás Caballero nº 1, 5ª Planta
    31005 - Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 423 580
    Correo electrónico: instalaciones@navarra.es
  • Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
    Teléfono: 948 013 555

Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Económico



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Avenida Carlos III 36 - 1º dcha, 31003, Pamplona/Iruña

Tel. 848421942

Instituto Navarro para la Igualdad

Avenida De Carlos III 36 - 2º DCHA, 31003, Pamplona/Iruña

Direccion General de Obras Publicas

Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

Direccion General de Industria, Energia e Innovacion

Calle Parque Tomás Caballero 1, 31005, Pamplona/Iruña

Escuela de Seguridad de Navarra

Carretera Zaragoza KM 9, 31191, Beriáin

Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

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Gerencia de Atencion Primaria

Plaza De la Paz S/N, 31002, Pamplona/Iruña

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Calle Arrieta 12, 31002, Pamplona/Iruña

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