Traslado por concurso de méritos de 84 vacantes de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con destinos en Pamplona, Estella y Tudela.
Convocadas un total de 69 plazas de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), pertenecientes a la oferta pública de empleo 2009, para el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea (SNS-O)
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Servicio de Agricultura Sección de Producción y Sanidad Vegetal Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad C/ González Tablas nº 9, 1ª planta 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 424 852 Fax: 848 425 784 Correo electrónico: jjimenge@cfnavarra.es
1. En las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial Avda Cortes de Navarra 2, planta baja 31002 PAMPLONA De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30
Precios: a) Valoraciones automáticas: 0,60 b) Acuerdos Previos de Valoración: 18 por Cédula Parcelaria, a lo que habrá que sumar en su caso la Tasa por la obtención de la Cédula Parcelaria. Sólo para el caso de bienes no contemplados en la valoración a través de página web.
Normativa
Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Decreto Foral 136/2005, de 21 de noviembre, por el se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
L.F. 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (Artículo 9).
Contacto
SERVICIO DE RIQUEZA TERRITORIAL Sección de Tasación Teléfono: 848 427 333 Fax: 948 212855 Correo electrónico: riqterri@navarra.es
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud.
Más información
Servicio de atención ambulatoria.
Servicio garantizado.
Servicio gratuito
Se presta todos los días laborables del año de lunes a viernes en Pamplona.
Se realiza una sesión de valoración por la persona usuaria.
Compatible con el resto de prestaciones y servicios.
Documentación y tramitación
Documentación
Si ya tiene la valoración del grado de discapacidad, debe cumplimentar una instancia general. En caso de no disponer del reconocimiento del grado de discapacidad, puede hacerlo a través de este enlace.
La valoración se puede revisar de oficio por parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) como consecuencia de un cambio en la valoración de la discapacidad o por actuaciones de comprobación ordinarias.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona (Navarra)
Pasos siguientes
Se siguen los siguientes criterios:
Coincidiendo con el trámite de reconocimiento del grado de discapacidad, cuando la persona valorada está en edad laboral, o indica que su interés porque se le reconozca un grado de discapacidad, es el empleo.
Posteriormente a ese trámite si, por cualquier circunstancia no se valoró entonces. En este caso, lo debe solicitar expresamente.
En ambos casos, la valoración se realiza por el equipo técnico de valoración de personas con discapacidad, y contiene la descripción de las aptitudes, preferencias, disponibilidad, etc., y el análisis de los recursos de su entorno con el fin de facilitar su integración laboral:
Con este Informe de idoneidad, la persona interesada acudirá al Centro de Salud Mental que le corresponde para gestionar su integración a un centro ocupacional, a un centro especial de empleo, empleo con apoyo o empleo normalizado fijado al efecto.
Si de la valoración se desprende idoneidad hacia centros especiales de empleo o centros ocupacionales, se notifica a la Comisión Interdepartamental de Enfermedad mental para que gestione el acceso a alguno de estos recursos.
La efectividad del acceso dependerá de la existencia de plazas disponibles en centros ocupacionales o especiales de empleo si esta es la orientación idónea. En los otros casos dependerá del mercado laboral.
Normativa
Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono.: 902 165 170; 848 426 900 Fax: 948 240 108 Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Derechos Sociales Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Una vez que se compruebe que la documentación presentada es correcta, se comunicará al solicitante la fecha y la hora para realizar la valoración. La valoración se desarrolla en la Sección de Valoración: Calle Cuesta de la Reina 3, bajo 31011 Pamplona
Una vez realizada la valoración, se enviará traslado de la Resolución al domicilio a efectos de notificación.
Si ya ha sido valorado como persona con discapacidad y no tiene la valoración de la idoneidad ocupacional o laboral, a través de una instancia general.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) C/González Tablas, 7 31005 Pamplona (Navarra)
Pasos siguientes
La efectividad del acceso dependerá de la existencia de plazas disponibles en centros ocupacionales o especiales de empleo si esta es la orientación idónea.
En los otros casos dependerá del mercado laboral.
Normativa
Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos.
Cualquier persona, sin límite de edad, que pueda estar afectada por algún grado de dependencia. Requisitos:
Residir actualmente en Navarra, y haberlo hecho en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
La certificación de dependencia es un documento personal válido para todo el Estado Español que sirve para acreditar el grado de dependencia y permite al titular acceder a los servicios y prestaciones previstas por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La herramienta de valoración se ha establecido para todo el territorio nacional. Consiste en un baremo que determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, sobre su capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como a la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Para los menores de 3 años existe una escala de valoración específica.
Más documentación (No será necesario aportar documentación de las entidades bancarias con las que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas mantenga un Convenio de colaboración en vigor para la información de datos de carácter personal y hayan autorizado la cesión de los datos)
Documentación opcional
Si la persona para la que se solicita la valoración:
Está incapacitada legalmente, se presentará acreditación de quien ejerza la tutela.
Se encuentra en unas condiciones por las que puede ser susceptible de una incapacitación, pero no se ha iniciado dicho trámite o todavía no se ha nombrado un tutor habrá que presentar el impreso de "Guardador de hecho" firmado por quien se haya encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
Faculta a otra para tramitar en su nombre la solicitud de valoración de dependencia, habrá de presentarse el documento de "Representante voluntario" firmado por ambos.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas envía una carta de citación a la dirección especificada en la solicitud.
La valoración se realiza en el entorno habitual de la persona (normalmente en el lugar de residencia), en días laborables, de lunes a viernes, por la mañana.
Normativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299, de 15/12/2006).
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) C/ González Tablas, 7 Pamplona Teléfonos: 848 426 900 Fax: 948 240 108 Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Derechos Sociales Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
Valorar la situación familiar en que se encuentran las personas interesadas en acceder a servicios residenciales destinados a la atención de personas:
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
a) Personas mayores de 65 años. b) Personas menores de 65 años con discapacidad. c) Personas con enfermedad mental con una edad entre 18 y 65 años. d) Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con una edad entre 18 y 65 años, en situación de extrema necesidad y desprotección social.
Requisitos de acceso:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.
Más información
Los Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio (para residentes en Pamplona) y Centros de Salud Mental de la red de salud (para las personas con enfermedad mental) correspondientes, son los servicios encargados de derivar la solicitud al Departamento de Derechos Sociales:
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental).
Servicio de Incorporación Social (para personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo).
Para ello, emitirán un Informe Social acerca de la situación de la persona solicitante. Así mismo cumplimentarán la Escala de Valoración Social. Dicha escala deberá ir acompañada de la Escala Zarit que se adjunta como anexo II en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante en la misma, sea superior a 45 puntos.
Esta valoración tendrá validez, exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.
Si la persona para la que se solicita la valoración está incapacitada legalmente, se presentará acreditación de quien ejerza la tutela.
Si la persona para la que se solicita la valoración se encuentra en unas condiciones por las que puede ser susceptible de una incapacitación, pero no se ha iniciado dicho trámite o todavía no se ha nombrado un tutor habrá que presentar el impreso de "Guardador de hecho" firmado por quien se haya encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
Si la persona para la que se solicita la valoración faculta a otra para tramitar en su nombre la solicitud de valoración de dependencia, habrá de presentarse el documento de "Representante voluntario" firmado por ambos.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Presentar preferentemente en el Registro del Departamento de Derechos Sociales
Una vez comprobado que la persona solicitante reúne los requisitos, se procederá a valorar su situación, utilizando para ello la Escala de Valoración correspondiente, así como su capacidad económica. Las solicitudes serán valoradas de forma individual.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La valoración se llevará a cabo por los Equipos Técnicos de la Dirección General de Política Social y Consumo (Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas o Servicio de Incorporación Social) con competencia en cada una de las áreas de actuación, que valorarán y resolverán la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado, y determinarán, en su caso, la idoneidad del recurso de atención residencial para la persona beneficiaria
Los Equipos Técnicos competentes emitirán un Dictamen Técnico que será incluido en el expediente de la persona solicitante.
Serán reconocidas y acreditadas aquellas personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos en la Escala de Valoración Social, y cuya capacidad económica, no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes. Dicho reconocimiento y acreditación deberán realizarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación exigida, en el registro del órgano competente para resolver.
A estos efectos, el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se regirá por lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios.
Una vez resuelta la se le notificará el servicio residencial en el que se le ha adjudicado plaza o, en su defecto, la ayudad vinculada a la que tiene derecho para que pueda recibir la atención en un centro privado.