Tramitación de autorizaciones y registros requeridos para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Titulares y/o explotadores de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para más detalles, consultar el Título IX de la Ley 24/2013, de 23 de diciembre y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2.2. Instalaciones que únicamente requieren registro (instalaciones < 1 kV, según art. 111.6 del RD 1955/2000 o instalaciones de potencia no superior a 100 kW, según Disp. Adic. 1ª del RD 1699/2011):
Para más detalles, consultar el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
3. INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Formulario de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
La solicitud de inscripción previa o definitiva se acompañará de la documentación indicada en el artículo 39 o 40, respectivamente, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
4. TRANSMISIÓN DE INSTALACIONES (CAMBIO DE TITULARIDAD):
4.1. Instalaciones que requieren autorización administrativa:
Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
Nuevo contrato con empresa distribuidora.
La solicitud se acompañará de la documentación indicada en el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.2. Instalaciones que únicamente requieren Registro (ver apartado 2.2):
Formulario de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
Nuevo contrato con empresa distribuidora.
En los apartados 4.1 y 4.2, el titular deberá comunicar la modificación de datos al Registro de Régimen Retributivo Específico a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, conforme al artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (BOE nº 62, de 13/03/2001).
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE nº 140, de 10/06/2014).
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE nº 295, de 8/12/2011) corrección de errores (BOE nº 36, de 11/02/2012)
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. (BOE nº.68 de 19/03/2008)
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (BOE nº 139, de 9/06/2014)
Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (BOE 224, de 18/09/2002)
Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
La licencia de caza es el documento personal, intransferible y obligatorio que habilita para el ejercicio de la caza en Navarra.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Público en general que hayan superado las pruebas de aptitud en materia cinegética.
Más información
Se pueden realizar las siguientes gestiones:
Actualizar los datos personales.
Domiciliar los pagos.
Pagar online.
Obtener y/o reimprimir la carta de pago.
El precio de la licencia de pesca es de 12 euros y su validez es de un año a partir de la fecha de pago.
Para obtener por pirmera vez la licencia de caza:
Ser mayor de 14 años
Siempre se solicita de forma presencial en la oficinas de Gonzalez Tablas, 9 o por correo electronico cazaypesca@navarra.es
Para obtener el permiso temporal excepcional de caza:
Con caracter excepcional se podrá expedir un permiso temporal de caza para ciudadanos no residentes en la CFN y que carezcan de licencia de caza. El periodo máximo de este permiso será de 9 dias naturales seguidos, pudiendo tener un máximo de dos permisos por cazador y temporada de caza.
Documento de identidad (para los menores de 18 años deberán adjuntar también la fotocopia del DNI. del padre/madre o tutor legal y autorización escrita de la persona que le represente)
Justificante o certificado de haber superado el examen del cazador expedido por el Departamento.
Para obtener el permiso temporal excepcional de caza:
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. Articulo 10 (BON 28, de diciembre de 2015)
Decreto Foral 48/2017, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra. Articulo 3.
Contacto
Servicio de Medio Natural Mostrador de Licencias de Caza y Pesca C/ González Tablas nº 9, planta baja. 31005 Pamplona (Navarra) Correo electronico:cazaypesca@navarra.es Horario de Oficina: lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas Teléfono: 848 427 631 Correo electrónico: cazaypesca@navarra.es
Entregar preferentemente en el Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local Mostrador de Licencias de Caza y Pesca C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Para cualquier otra información: Servicio de Economía Circular y Agua Mostrador de Licencias de Caza y Pesca C/ González Tablas nº 9, planta baja. 31005 Pamplona (Navarra) Correo electronico:cazaypesca@navarra.es Horario de Oficina: lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas Teléfono: 848 427 631 Correo electrónico: cazaypesca@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:
Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Para acceder a este servicio es necesario esté contenido en el Programa Individual de Atención (PIA) que se oferte a la persona dependiente.
Más información
Se trata de un servicio de atención ambulatoria garantizado, que se presta todos los días del año.
Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes (PIA), se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) C/González Tablas, 7 31005 Pamplona
Personas menores de 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
Más información
Servicio no garantizado, de carácter ambulatorio, que se presta todos los días laborables del año:
La frecuencia mínima consiste en un transporte quincenal.
La frecuencia máxima en un transporte diario.
Se lleva a cabo a través de Cruz Roja.
Es compatible con el Servicio telefónico de emergencia, el Servicio de centro de día y el Servicio estancia diurna.
Es incompatible con el Servicio de Atención Residencial
Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado, firmado por la persona interesada o representante y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Servicio que ofrece transporte adaptado o apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con trastorno mental grave, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Tener reconocida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) grave dificultad para el uso de transporte colectivo.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Informe de idoneidad de la ANADP, en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
Requisitos de acceso específicos para el servicio garantizado:
Acudir a un centro de rehabilitación psicosocial.
Más información
Se presta con carácter garantizado cuando se utiliza como apoyo a la rehabilitación psicosocial de la persona usuaria. En este caso se presta once meses al año todos los días laborables del año de lunes a viernes
En los casos de no garantizados, este servicio de atención ambulatoria se presta todos los días laborables del año.
Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado, firmado por el interesado/a o representante y por Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
A través del Centro de Salud Mental que corresponda a la residencia de la persona interesada.
Pasos siguientes
Una vez realizada la solicitud, el Centro de Salud Mental se pondrá en contacto con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP).
La ANADP elaborará un informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
En caso de idoneidad, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
Servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal a las personas mayores para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas mayores de 65 años que por su situación física no pueden utilizar otro medio de transporte, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Tener reconocida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas grave dificultad para el uso de transporte colectivo.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado, firmado por la persona interesada o representante y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Las comunicaciones de traslados colectivos deberán efectuarse tras la conclusión del preceptivo periodo de consultas.
Presentación
Dirigido a
Empresas y representantes de los trabajadores, según los casos.
Documentación y tramitación
Documentación
Formulario para comunicación de traslados colectivos. Se presenta tras la conclusión del preceptivo periodo de consultas señalado por la legislación, para notificar a la autoridad laboral la apertura del citado periodo y las posiciones de las partes.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Presentar el formulario cumplimentado en:
Registro del Servicio de Trabajo Parque Tomás Caballero nº 1, 1ª planta, 31006 Pamplona (Navarra)
Estatuto de los Trabajadores, (Artículo 40.2) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255 de 24/10/2015).
Contacto
Servicio de Trabajo Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Parque Tomás Caballero, 1-1ª planta 31006 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 427 906 Correo electrónico: rlaboral@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Convocadas un total de 13 plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R), pertenecientes a la oferta pública de empleo 2009, para el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea (SNS-O)
Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.