Transporte adaptado y asistido para personas con dependencia
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
- Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Para acceder a este servicio es necesario esté contenido en el Programa Individual de Atención (PIA) que se oferte a la persona dependiente.
Más información
Se trata de un servicio de atención ambulatoria garantizado, que se presta todos los días del año.
Más información:
- Sobre características
- Tarifas públicas de servicios
- Cuantías de las ayudas vinculadas al servicio
Documentación y tramitación
Documentación
- Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes (PIA), se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
- Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
- Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/González Tablas, 7
31005 Pamplona - Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que le corresponda por su lugar de residencia
Pasos siguientes
- La ANADP elaborará un Informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
- De resultar idóneo el informe, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
Normativa
- Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.
- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Orden Foral 103/2011 de 21 de octubre (BON nº 217 de 2/11/2011).
- Acuerdo de 1 de junio de 2009, (BON nº 105 de 26/08/2009).
- Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE nº 126 de 24/05/2010)
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013)
Contacto
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas 7
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 902 165 170
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)