Tramitación de instalaciones de producción de energía eléctrica
Tramitación de autorizaciones y registros requeridos para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Titulares y/o explotadores de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Más información
Más información:
Documentación y tramitación
Documentación
1. TRAMITACIÓN DE PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN:
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES:
2.1. Instalaciones que requieren autorización administrativa:
- Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
- Justificante abono de tasas
- Justificante de abono de tasas (en caso de solicitar declaración en concreto de utilidad pública)
- Solicitud de acta de puesta en servicio
Para más detalles, consultar el Título IX de la Ley 24/2013, de 23 de diciembre y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2.2. Instalaciones que únicamente requieren registro (instalaciones < 1 kV, según art. 111.6 del RD 1955/2000 o instalaciones de potencia no superior a 100 kW, según Disp. Adic. 1ª del RD 1699/2011):
Para más detalles, consultar el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
3. INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Formulario de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
La solicitud de inscripción previa o definitiva se acompañará de la documentación indicada en el artículo 39 o 40, respectivamente, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
4. TRANSMISIÓN DE INSTALACIONES (CAMBIO DE TITULARIDAD):
4.1. Instalaciones que requieren autorización administrativa:
- Solicitud de autorización de transmisión de titularidad.
- Justificante abono de tasas
- Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
- Nuevo contrato con empresa distribuidora.
La solicitud se acompañará de la documentación indicada en el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4.2. Instalaciones que únicamente requieren Registro (ver apartado 2.2):
- Formulario de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
- Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
- Nuevo contrato con empresa distribuidora.
En los apartados 4.1 y 4.2, el titular deberá comunicar la modificación de datos al Registro de Régimen Retributivo Específico a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, conforme al artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
5. CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE INSTALACIONES:
- Solicitud de autorización de cierre
- Justificante abono de tasas
La solicitud se acompañará de la documentación indicada en el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Solicitud
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Parque Tomás Caballero, nº 1, planta baja
31005 Pamplona (Navarra)
Otros lugares de presentación.
Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27/12/2013).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (BOE nº 62, de 13/03/2001).
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE nº 140, de 10/06/2014).
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE nº 295, de 8/12/2011) corrección de errores (BOE nº 36, de 11/02/2012)
- Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, regula la implantación de parques eólicos (BON nº 32 de 13/03/1996).
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. (BOE nº.68 de 19/03/2008)
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (BOE nº 139, de 9/06/2014)
- Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (BOE 224, de 18/09/2002)
Contacto
- Sección de Infraestructuras Energéticas
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 73 68 / 848 42 64 63
Correo electrónico: energia@navarra.es - Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
Teléfono: 948 013 555
Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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