Inscripción en el Censo de laboratorios de control de calidad de agua de consumo humano del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales.
Acreditación, en su caso, del registro en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, según el Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los laboratorios agroalimentarios de Navarra.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Decreto Foral 231/1986, de 31 de octubre, por el que se establece una red de centros de vigilancia sanitaria de las aguas potables de consumo público. BON N.º 139 de 12/11/1986.
Esta norma ha sido modificada en sus anexos I y II por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. BOE N.º 45 de 21/02/2003.
Otorgar el permiso necesario para realizar cualquier actuación de mejora en un terreno agrícola mediante la modificación de vegetación natural.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Ciudadanos
Empresas
Entidades locales
Más información
Se concederán las autorizaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las concentraciones parcelarias.
Identificación de la parcela. Cédula parcelaria y, en el caso de Concentración Parcelaria, la hoja de atribuciones. Titular de la parcela y teléfono de contacto.
Descripción de la actuación que se quiere realizar.
¿Cómo tramitar?
Por internet
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona( Navarra)
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. (BON nº 8 de 17/01//2007; corr. err., BON 4/04/2007)
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE nº 27, de noviembre de 1992; corr. err., BOE 28/12/1992, BOE 27/01/1993)
Contacto
Servicio de Calidad Ambiental Sección de Evaluación Ambiental C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 427 625
Para resolver problemas informáticos (certificado digital o DNI electrónico): Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Agua
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Registro en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Servicio de Medio Natural C/ González Tablas, 9 Planta baja 31005 Pamplona (Navarra)
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo, Medio Ambiente y Administración Local
Servicio de Medio Natural Gonzalez Tablas, 9 Planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 426733 Correoelectronico: caza@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Fundaciones constituidas por colectivos de entidades con requerimientos legales comunes en de tratamiento de residuos de características similares.
Más información
Los SIG son fundaciones constituidas por colectivos de empresas nacionales que generan residuos de la misma naturaleza.
Estas empresas tienen obligaciones comunes en el tratamiento y gestión de los residuos generados y constituyen fundaciones sin ánimo de lucro para la gestión de los residuos. El plan de gestión de estos residuos y la constitución de las fundaciones debe ser autorizado de manera específica por cada Comunidad Autónoma en la que las empresas quieran comercializar sus productos.
El responsable de la puesta en el mercado de productos que, con su uso, se conviertan en residuos, podrá ser obligado de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno a:
Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de los productos,
Participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos, o
Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos.
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Obtener la autorización para realizar transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares, por la Comunidad Foral. Es necesario obtener una autorización al comienzo de cada curso escolar.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Inicio del curso escolar o en el momento de la contratación de los servicios.
Presentación
Dirigido a
Personas o empresas de transporte de viajeros adjudicatarias de servicios de transporte escolar.
El/los vehículos sujetos a la autorización y/o los colaboradores deberán tener en vigor la correspondiente acreditación de transporte para el vehículo. Dicho acreditación puede solicitarse y, en su caso, renovarse en el correo electrónico captransportes@navarra.es
Documentación y tramitación
Documentación
Es necesario presentar la siguiente documentación:
Si el servicio NO ha sido contratado por el Gobierno de Navarra, se presentará el contrato con el centro escolar o asociación de padres y madres de alumnos/as correspondiente. Se aceptará, a los mismos efectos del contrato, el impreso de solicitud con los datos cumplimentados y el sello y firma del contratante en la casilla correspondiente.
En caso de presentar empresas colaboradoras, deberá adjuntarse contrato actualizado de colaboración entre las mismas.
Listado de paradas de la ruta solicitada.
Si el solicitante es una empresa de autobus deberá presentarlo en formato Excel; en este enlace se puede descargar un archivo comprimido en formato zip que contiene el mapa de paradas, la plantilla excel que deberá cumplimentar y una guía explicativa.
Si el solicitante es un taxi podrá utilizar la plantilla listado de paradas.
Colaboración esporádica: supuestos de circunstancias imprevisibles y no imputables al contratista adjudicatario.
Para que pueda realizarse la colaboración esporádica se exige:
1. Con carácter previo a la prestación del servicio por el colaborador, el transportista adjudicatario del servicio comunicará el acuerdo de colaboración esporádica al Departamento de Educación y al Servicio de Transportes, incluyendo conforme al modelo que se facilita:
-Motivo que hace necesaria la colaboración.
-Duración previsible.
-Vehículos que se van a utilizar en la realización del servicio.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Carta de pago
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Económico C/ Alhóndiga, 1, 1ª Planta 31002 Pamplona (Navarra)
La tasa a abonar por cada ruta solicitada será de 14 euros. El Servicio de Transportes expedirá la correspondiente carta de pago y la hará llegar al solicitante para su pago.
Del mismo modo, el Servicio de Transportes, una vez comprobado que los requisitos y la documentación sean correctos, extenderá la autorización de transporte escolar.
Antes de solicitar esta autorización debe formalizarse un contrato entre la empresa a la que pertenecen los trabajadores y la empresa de transporte de viajeros.
Los vehículos con los que haya de realizarse el transporte deben estar amparados por autorizaciones de transporte discrecional a nombre del solicitante de esta autorización de transporte laboral.
Documentación y tramitación
Documentación
Contrato entre la empresa de transportes de viajeros (contratada) y la empresa de los trabajadores a transportar (contratante). La presencia del sello y firma del responsable en la casilla de EL CONTRATANTE obviará la necesidad de presentación del contrato.
En caso de presentar empresas colaboradoras, deberá adjuntarse contrato actualizado de colaboración entre las mismas.
Listado de paradas de la ruta solicitada.
Si el solicitante es una empresa de autobus deberá presentarlo en formato Excel; en este enlace se puede descargar un archivo comprimido en formato zip que contiene el mapa de paradas y la plantilla excel que deberá cumplimentar.
Si el solicitante es un taxi podrá utilizar la plantilla listado de paradas.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
La tasa a abonar por cada ruta solicitada será de 14 euros. El Servicio de Transportes expedirá la correspondiente carta de pago.
Del mismo modo, el Servicio de Transportes, una vez comprobado que los requisitos y la documentación sean correctos, extenderá la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y se le hará llegar al solicitante junto con la carta de pago.
Normativa
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 8/10/1990) sobre el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Contacto
Ana Serrano Herrera
Servicio de Transportes C/ Alhóndiga, 1, 2ª planta 31002 Pamplona Teléfonos 848 42 76 16 Correo electrónico: aserranh@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Cohesión Territorial Dirección General de Transportes
Si las instalaciones del centro conllevan obras: Proyecto técnico. Planos de conjunto y de detalle de instalaciones, relación de utillaje y bienes de equipo.
Si las instalaciones del centro no conllevan obras: Planos de distribución y dimensiones de sus dependencias, ubicación de instalaciones y equipamiento.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta 31002 Pamplona
Normativa
Decreto Foral 214/97 por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios ( BON nº 118, de 1/10/1997).
Orden Foral 37/99 por la que se establecen los requisitos técnico- sanitarios mínimos para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento. (BON nº 30, de 10/03/2007)
Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE n.º 254 de 23/10/2003)
Contacto
Sección de Inspección de Actividades Sanitarias Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 2ª planta Teléfonos: 848 423 534 - 848 423 511 Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Salud Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías
Autorización necesaria para todas aquellas empresas que se dedican a la comercialización de carne de vacuno y sus derivados y que deseen incluir en su etiqueta alguna denominación de venta diferente a las que se citan en el Anexo I del Real Decreto 1698/2003, con la intención de diferenciar su producto.
Pliego de condiciones, en el que tiene que constar como mínimo:
Modelo de etiqueta que va figurar en sus productos.
Medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información, que consta en la etiqueta.
El sistema de control que esté previsto aplicar a todas las fases de producción y venta, lo que incluirá una serie de controles a cargo de un organismo independiente reconocido por la autoridad competente, que deberá nombrar el agente económico o la organización: dicho organismo deberá cumplir la norma europea EN/45011
Cuando se trate de una organización, las medidas aplicables a cualquiera de sus miembros que no cumpla lo establecido en el pliego de condiciones.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local González Tablas, 9 - 3ª planta 31005 Pamplona (Navarra)
Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:
Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.
Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.
Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax, correo electrónico del peticionario.
El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento.
Destino que se dará a las aguas.
Designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico.
Si el solicitante es distinto que el titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor del solicitante para poder realizar ese acto.
Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico
Presupuesto de las inversiones que se van a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
Plan de Restauración según lo establecido en el Real Decreto 975/09 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, de 13/06/2009)
Documento de Seguridad y Salud: Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.
En el caso de aguas minero-medicinales, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) podrá requerir otra documentación.
Documentación ambiental
Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE nº 240, de 07/10/1997).
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE nº 143, de 13/06/2009).
ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006)
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta Edificio "Fuerte del Príncipe II" 31005 Pamplona (Navarra)
Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:
Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.
Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.
Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax, correo electrónico del peticionario.
El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento.
Destino que se dará a las aguas.
Designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico.
Si el solicitante es distinto que el titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor del solicitante para poder realizar ese acto.
Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico
Presupuesto de las inversiones que se van a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
Plan de Restauración según lo establecido en el Real Decreto 975/09 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, de 13/06/2009)
Documento de Seguridad y Salud: Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.
En el caso de aguas minero-medicinales, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) podrá requerir otra documentación.
Documentación ambiental
Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE nº 240, de 07/10/1997).
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE nº 143, de 13/06/2009).
ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006)
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta Edificio "Fuerte del Príncipe II" 31005 Pamplona (Navarra)
Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3