Gobierno de la Rioja

  • Realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación, de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables previstas:

    1. La realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).
    2. La realización de programas de seguimiento y renovación de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI para personas físicas o fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas.
    2. Memoria de las actuaciones realizadas para obtención, seguimiento y renovación, en su caso, de la Marca de Calidad Turística.
    3. Fotocopia compulsada de la Certificación emitida por el I.C.T.E. (Instituto de Calidad Turística Española) que acredite la obtención o el seguimiento y renovación de la Marca de Calidad.
    4. Cuenta justificativa que deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como las actuaciones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
    5. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado. Tramitación electrónica
    6. Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.
    7. Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a/o de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente, y en concreto, declaración sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, conforme el Reglamento CE Nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado a las ayudas de mínimis.

    Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Cultura y Turismo.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de mayo de 2017).

      El plazo comienza el 23 de mayo y  finaliza el 22 de junio de 2017

    • Plazo de resolución y notificación
      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas

      Resolución 471/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se se convoca para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Orden 10/2010, de 29 de abril, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la marca de calidad turística española a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

      Resolución 471/2017, de 9 de mayo, Extracto de la convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Fernández Fernández
  • Mary Mar Mendoza Alonso

  • Para actividades de información y promoción, con objeto de inducir al consumidor a adquirir productos producidos y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, y para la organización y celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores acogidos en alguna marca de calidad agroalimentaria y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de dicha figura de calidad a excepción de los órganos gestores de marcas de calidad. No tendrán consideración de beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro que aún cumpliendo lo anteriormente mencionado promocionen una figura de calidad para la cual ya exista otra Asociación reconocida como órgano gestor.
    2. Las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. Los ayuntamientos que organicen ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas las ferias ganaderas.
    4. Operadores que comercialicen su propia producción siempre y cuando se encuentre amparada por una marca de calidad agroalimentaria.
    5. Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria. La condición de PYME se regirá por lo dispuesto en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

    Actividades subvencionables

    Serán objeto de subvención las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios de calidad, la asistencia a ferias o exposiciones agroalimentarias nacionales e internacionales con productos agroalimentarios de calidad y la organización y participación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ferias o festivales agroalimentarias y de ganado.

    No serán subvencionables las actividades en las que los solicitantes participen en pabellón agrupado financiado total o parcialmente por la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria.

    Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria. El logotipo se ajustará a lo establecido por el Decreto 81/2003, de 18 de julio y, previamente al uso del mismo tendrá que ser aceptado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el fin se asegurar su correcto empleo.

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

    Gastos subvencionables

    Documentación

    1. Tarjeta de identificación fiscal y documentación acreditativa de su personalidad jurídica.
    2. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Administración Pública y Hacienda) o de modificación de datos.
    3. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.
    4. Declaración responsable de no estar sujeto a la declaración de IVA o no ser sujeto pasivo, en el caso de las asociaciones.
    5. Declaración responsable del porcentaje de producto elaborado y comercializado bajo una figura de calidad sobre la producción y comercialización total de la empresa.
    6. Declaración responsable de PYME.
    7. Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.
    8. Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las actividades que se vayan a realizar.

    Las declaraciones responsables podrán agruparse en una única declaración.

    Modelo de solicitud ( 145.5 Kb)

    Justificación de las actividades subvencionables ( 29.5 Kb)

    Ficha de alta a terceros ( 105.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

    Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.

    Periodo Subvencionable

    El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

    Documentación

    1. Solicitud ajustada al modelo oficial disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org
    2. Programa de la actividad que se pretende llevar a cabo.
    3. Certificado emitido por la Federación Riojana correspondiente acreditativo de la participación de la Entidad Deportiva en una liga regular.
    4. Presupuesto detallado de gastos a realizar y de los ingresos.
    5. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida.
    6. Declaración responsable a efectos de la obtención de subvenciones públicas.
    7. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

    Justificación

    1. Certificado acreditativo de participación en la liga regular y del destino dado a las ayudas en los apartados de gastos, emitido por el Secretario de la Federación Deportiva con el Visto Bueno del Presidente.
    2. Relación numerada de los justificantes con indicación de los proveedores, número de factura e importe.
    3. Facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente.
    4. Certificado acreditativo de los ingresos recibidos para la actividad subvencionada.
    5. Memoria de la actividad.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Aportación documentos para justificación

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela

    Modelo de solicitud ( 68 Kb)

    Programa de la actividad ( 30 Kb)

    Presupuesto ( 37.5 Kb)

    Compromiso abono diferencia ( 30.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    Justificación de la Subvención de Ligas Regulares ( 53 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Realizar actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Actuaciones subvencionables

    1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

    2. Las acciones demostrativas podrán ser de carácter anual o plurianual hasta un máximo de 5 años con posibilidad de prórroga por dos anualidades más.

    Gastos subvencionables

    Las ayudas se destinarán a cubrir cualquier gasto o inversión relacionada con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:

    1. Inversiones en material vegetal, semillas, infraestructuras en parcela, sistemas de riego, maquinaria...
    2. Inversiones y gastos en explotaciones ganaderas.
    3. Gastos de materias primas, salarios, energía y otros gastos corrientes.
    4. Gastos por trabajos realizados en el cultivo, así como la toma de datos y elaboración de los mismos por parte del agricultor colaborador.
    5. Realización de jornadas y visitas para la difusión de resultados.

    Cuantía

    El porcentaje de subvención será del 100% de los costes considerados elegibles.

    La cuantía máxima por contrato será de 30.000 euros el primer año y 12.000 euros los posteriores.

    Para el cálculo de los gastos, se tendrán en cuenta los precios máximos publicados en el anexo II de la convocatoria.

    Documentación

    1. Documentación genérica
      1. Adopción de la decisión de firmar el contrato de campo demostrativo.
      2. Acuerdo de solicitar la ayuda.
      3. Nombramiento de representante legal.
      4. Compromiso de financiar la parte de inversión o gastos no subvencionados.
      5. Procedimiento de ejecución de la inversión.
      1. Inscripción de la parcela en Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).
  • Certificado catastral actual de propiedad.
  • Contrato de arrendamiento oficial y vigente.
  • Documento de cesión vigente entre familiares hasta primer grado de consanguinidad.
  • Protocolo de experimentación (ver apartado "impresos") que, a modo de contrato, vinculará a ambas partes y que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:
  • Facturas proforma de cada una de las inversiones solicitadas en el presupuesto del protocolo de experimentación.
  • En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, que deberá estar disponible previo a la concesión.
  • Modelo de solicitud ( 104 Kb)

    Ficha de terceros ( 113 Kb)

    Protocolo de experimentación ( 78.1 Kb)

    Solicitud de pago ( 539.4 Kb)

    Cuenta justificativa ( 76.4 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Están obligadas a presentar la solicitud de forma electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentacion.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)

    Enrique García-Escudero Domínguez (31395)

    Asistencia técnica

  • Subvencionar los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas federadas de carácter nacional o internacional.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas.
    2. Las Entidades Deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
      • Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.
    3. Excepcionalmente, aquellos deportistas, que vayan a participar en eventos deportivos en el extranjero, en campeonatos internacionales oficiales, o sean medallistas en campeonatos de España, siempre y cuando no reciban ayudas de su club o federación ni sean beneficiarios de manera particular de alguna de las subvenciones reguladas en la Orden de convocatoria a través de cualquiera de su Títulos o de ayudas procedentes de cualquier otra entidad integrante de Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

    Periodo de realización de actividades

    El comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio Competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

  • Se conceden ayudas destinadas a la reforestación de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los tres primeros años y el abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por forestaciones efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005.

    Requisitos

    Se entenderá por reforestación el establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta , mediante la impalntación de al menos una de las especies forestales que se especifican el el Anexo I de la Orden.

    Tipos de ayudas

    Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:

    1. Costes de implantación: gastos de forestación y obras complementarias.
    2. Primas de mantenimiento.
    3. Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido.

    Beneficiarios y requisitos

    1. Para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas:
      • Para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes:
        • 5 hectáreas con carácter general.
        • 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.
      • Para forestaciones de carácter productor de madera y plantaciones de quercíneas o avellanos micorrizadas con trufa, realizadas con alguna de las especies siguientes: arces (Acer campestre, A. pseudoplatanus), castaño (Castanea sativa), cerezo (Prunus avium), fresnos (Fraxinus angustifolia, F. excelsior), nogal (Juglans regia), Pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii), roble albar (Quercus petraea), roble americano (Quercus rubra), o serbales (Sorbus aucuparia, S. aria, S. domestica, S. torminalis).
        • 1 hectárea con carácter general.
    2. Para las subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, podrán ser beneficiarios aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Organismo

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    Servicio competente

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

  • Ayudas o compensaciones económicas a determinados municipios y entidades locales menores, para colaborar en el pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.

    Requisitos

    Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los siguientes:

    1. Consignar en los presupuestos de las entidades locales las partidas correspondientes a los conceptos de indemnizaciones por razón del servicio o gastos por atenciones protocolarias y representativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
    2. Que los miembros de las entidades locales no perciban ninguna retribución por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.

    Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de forma electrónica, desde el botón Tramitar

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Persona de contacto

    Emma Trincado Ortega

    Asistencia técnica

  • Ayudas o compensaciones económicas a determinados municipios y entidades locales menores, para colaborar en el pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.

    Requisitos

    Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los siguientes:

    1. Consignar en los presupuestos de las entidades locales las partidas correspondientes a los conceptos de indemnizaciones por razón del servicio o gastos por atenciones protocolarias y representativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
    2. Que los miembros de las entidades locales no perciban ninguna retribución por el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial al servicio de la gestión pública local.

    Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de forma electrónica, desde el botón Tramitar

    Plazos

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    Persona de contacto

    Emma Trincado Ortega

    Asistencia técnica

  • Establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección de La Rioja como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

    Requisitos

    Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93-Rev 1.

    Las medidas objeto de subvención son las siguientes:

    Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo

    Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

    Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica

    Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.

    Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años

    Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor del real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la construcción a los cambios estructurales operados en el comercio mundial, excedentes del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial.

    Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años

    Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden.

    Subvenciones para promocionar el empleo autónomo

    Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Ramona Valverde López

    Asistencia técnica

  • Fomentar la integración laboral de personas desempleadas mediante iniciativas de autoempleo por cuenta propia o como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.

    Requisitos

    Perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago único total.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente :

    Crisitina López Celorrio

    Maria del Carmen Bañuelos Cañas

    Asistencia técnica

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