Realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación, de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española).
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables previstas:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Cultura y Turismo.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de mayo de 2017).
El plazo comienza el 23 de mayo y finaliza el 22 de junio de 2017
Orden 10/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas
Resolución 471/2017, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se se convoca para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Orden 10/2010, de 29 de abril, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la marca de calidad turística española a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)
Resolución 471/2017, de 9 de mayo, Extracto de la convocatoria
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Para actividades de información y promoción, con objeto de inducir al consumidor a adquirir productos producidos y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, y para la organización y celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios de calidad, la asistencia a ferias o exposiciones agroalimentarias nacionales e internacionales con productos agroalimentarios de calidad y la organización y participación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ferias o festivales agroalimentarias y de ganado.
No serán subvencionables las actividades en las que los solicitantes participen en pabellón agrupado financiado total o parcialmente por la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria.
Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria. El logotipo se ajustará a lo establecido por el Decreto 81/2003, de 18 de julio y, previamente al uso del mismo tendrá que ser aceptado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el fin se asegurar su correcto empleo.
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
Gastos subvencionables
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Las declaraciones responsables podrán agruparse en una única declaración.
Modelo de solicitud ( 145.5 Kb)
Justificación de las actividades subvencionables ( 29.5 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 105.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Veinte días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 22 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 11 de abril de 2019
Seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
Plazo de presentación de la documentación relativa a la cuenta justificativa que será:
Más información
Orden 19/2014, de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado y se aprueba la convocatoria pública para 2014
Resolución 543/2009, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico calidad.diferenciada@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocia a la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.
Periodo Subvencionable
El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Documentación
Justificación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Aportación documentos para justificación
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela
Modelo de solicitud ( 68 Kb)
Programa de la actividad ( 30 Kb)
Presupuesto ( 37.5 Kb)
Compromiso abono diferencia ( 30.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
Justificación de la Subvención de Ligas Regulares ( 53 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
QUINCE DIAS HÁBILES desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 22 de marzo de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
Finaliza el día 31 de julio de 2019
Más información
Orden 24/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para las entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacinal.
Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones por la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado. (Texto íntegro).
Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones por participación en ligas regulares de carácter nacional de ámbito federado (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Realizar actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes actividades:
2. Las acciones demostrativas podrán ser de carácter anual o plurianual hasta un máximo de 5 años con posibilidad de prórroga por dos anualidades más.
Gastos subvencionables
Las ayudas se destinarán a cubrir cualquier gasto o inversión relacionada con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:
Cuantía
El porcentaje de subvención será del 100% de los costes considerados elegibles.
La cuantía máxima por contrato será de 30.000 euros el primer año y 12.000 euros los posteriores.
Para el cálculo de los gastos, se tendrán en cuenta los precios máximos publicados en el anexo II de la convocatoria.
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 104 Kb)
Ficha de terceros ( 113 Kb)
Protocolo de experimentación ( 78.1 Kb)
Solicitud de pago ( 539.4 Kb)
Cuenta justificativa ( 76.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Están obligadas a presentar la solicitud de forma electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentacion.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 22 de febrero de 2019).
Fin de plazo: 25 de marzo de 2019
SEIS meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.
El plazo para presentar la documentación justificativa de la anualidad 2019 será hasta el 30 de noviembre de 2019 y del resto de anualidades (2020, 2021, 2022 y 2023) será hasta el 30 de septiembre de cada año.
Más información
Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Modificada por la Orden 33/2015)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)
Enrique García-Escudero Domínguez (31395)
Subvencionar los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas federadas de carácter nacional o internacional.
Requisitos
Beneficiarios
En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.
Periodo de realización de actividades
El comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE NACIONAL E INTERNACIONAL
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial (Solo personas físicas)
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica (Obligatoria para personas jurídicas)
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Aportación de documentos para justificación
Si el trámite se hace de forma presencial (Solo personas físicas)
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica (Obligatoria para personas jurídicas)
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela.
Modelo de solicitud ( 93 Kb)
Programa de la actividad ( 43.5 Kb)
Presupuesto ( 46.5 Kb)
Informe IVA ( 30 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 42 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación Personas Físicas ( 61 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 Persona Jurídica ( 62.5 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 Persona Física ( 63 Kb)
Justificación Subvención pruebas deportivas NAC E Inter ( 52.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
TRES MESES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 3 de junio de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional . (Texto íntegro).
Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Se conceden ayudas destinadas a la reforestación de terrenos rústicos, su mantenimiento durante los tres primeros años y el abono de las primas compensatorias a los beneficiarios de ayudas por forestaciones efectuadas según el Programa de Reforestación 1994/2005.
Requisitos
Se entenderá por reforestación el establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta , mediante la impalntación de al menos una de las especies forestales que se especifican el el Anexo I de la Orden.
Tipos de ayudas
Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:
Beneficiarios y requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación expresamente exigida para cada uno de los siguientes casos: gastos de forestación y obras complementarias, primas de mantenimiento y primas de compensatorias. Dicha documentación se detalla en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.
Anexo II Solicitud para forestación y obra complementaria ( 218.1 Kb)
Anexo III. Relación de parcelas incluidas en la solicitud de ayudas ( 291 Kb)
Anexo. Especies forestales objeto de la ayuda ( 179.2 Kb)
Anexo. Ficha de datos a terceros ( 230.1 Kb)
Anexo. Comunicación de finalización de trabajos ( 194.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
SEIS MESES, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria anual.
Más información
Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.
Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 37/2015.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Resolución 1101/2019, de 31 de mayo, Texto completo de Convocatoria 2019 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales
Resolución 1101/2019, de 31 de mayo, de convocatoria 2019 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales (extracto)
Resolución 316/2019, Texto completo Convocatoria 2019 (Primas de mantenimiento y compensatorias)
Resolución 316/2019, Extracto Resolución 2019 de convocatoria (Primas de mantenimiento y compensatorias)
Según normativa aplicable
Alzada
Hay que distinguir dos tipos de ayudas:
1) Costes de implantación de las reforestaciones. (Ayuda inicial)
2) Primas de mantenimiento y compensatorias incluidas en la Solicitud Única de la PAC. (Quienes tengan derecho a percibirlas)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿A través de este procedimiento puedo tramitar las Ayudas de la PAC (Primas de mantenimiento y primas compensatorias? NO, estas ayudas se tramitan a través de la siguiente aplicación: Solicitud Única PAC
Ayudas o compensaciones económicas a determinados municipios y entidades locales menores, para colaborar en el pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.
Requisitos
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los siguientes:
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Con la solicitud de la ayuda se acompañará una certificación expedida por el secretario de la entidad, con arreglo al modelo definido en la web https://www.larioja.org/portal-ayuntamientos/es/programas-informaticos, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden reguladora.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de forma electrónica, desde el botón Tramitar
Del 23 de febrero al 29 de marzo, ambos incluidos
Fin de plazo: 29 de marzo de 2019
Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación
Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas a las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación (Texto íntegro)
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Emma Trincado Ortega
Ayudas o compensaciones económicas a determinados municipios y entidades locales menores, para colaborar en el pago de indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 1.000 habitantes, con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.
Requisitos
Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los siguientes:
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentación
Con la solicitud de la ayuda se acompañará una certificación expedida por el secretario de la entidad, con arreglo al modelo definido en la web https://www.larioja.org/portal-ayuntamientos/es/programas-informaticos, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden reguladora.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de forma electrónica, desde el botón Tramitar
Plazos
Del 23 de febrero al 29 de marzo, ambos incluidos
Fin de plazo: 29 de marzo de 2019
Más información
Orden 8/2014, de 19 de noviembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación
Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas a las entidades locales de La Rioja para el pago de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos de representación (Texto íntegro)
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Emma Trincado Ortega
Establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección de La Rioja como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
Requisitos
Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93-Rev 1.
Las medidas objeto de subvención son las siguientes:
Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.
Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.
Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años
Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor del real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la construcción a los cambios estructurales operados en el comercio mundial, excedentes del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial.
Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años
Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden.
Subvenciones para promocionar el empleo autónomo
Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Documentación
Puede consultar la relación de documentos en el artículo 12 de la Orden 4/2009, de 3 de febrero de 2009.
Modelo de solicitud ( 46 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
SEIS MESES, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden 4/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ramona Valverde López
Fomentar la integración laboral de personas desempleadas mediante iniciativas de autoempleo por cuenta propia o como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
Requisitos
Perceptores de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago único total.
Documentación
Documentos acreditativos de las cuotas de la cotización pagadas referidas al periodo solicitado.
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
resolución de capitalización de la prestación por desempleo *;
NIF trabajador/a*;
en caso de trabajador/a discapacitado/a acreditación de la discapacidad o equivalentes actualizada *;
certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
* con la primera solicitud.
Solicitud ( 77.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Seis meses desde la presentación de la justificación.
Más información
Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio
Orden 13/04/1994, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio
Reglamento UE Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Tipos de ayudas en forma de subvenciones públicas:
y con duración del periodo en el que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Otra normativa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Crisitina López Celorrio
Maria del Carmen Bañuelos Cañas