Subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial
Establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección de La Rioja como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
Requisitos
Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93-Rev 1.
Las medidas objeto de subvención son las siguientes:
Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo
Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.
Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.
Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años
Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados, que tengan esa edad, o más años, en la fecha de entrada en vigor del real decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la construcción a los cambios estructurales operados en el comercio mundial, excedentes del sector textil y de la confección y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial.
Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años
Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden.
Subvenciones para promocionar el empleo autónomo
Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Documentación
- Solicitud
Puede consultar la relación de documentos en el artículo 12 de la Orden 4/2009, de 3 de febrero de 2009.
Modelo de solicitud ( 46 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
- El plazo de solicitud de estas subvenciones será de un mes desde la finalización de la correspondiente acción.
- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
- Las motivadas por gastos de desplazamiento, de transporte y de mobiliario y enseres podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de realización del gasto.
- Las derivadas de gastos de alojamiento y gastos de guardería, que se pagaran por periodos trimestrales, podrán solicitarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que se subvenciona.
- Las subvenciones para compensar costes salariales, que se pagaran por periodos de 6 meses, podrán solicitarse, igualmente, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre que se subvenciona.
- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años:
- Estas subvenciones, que se pagaran por periodos de 6 meses, podrán solicitarse dentro del mes siguiente a la finalización del semestre objeto de subvención.
- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años:
- El plazo de presentación de solicitudes de esta subvención será de un mes desde la extinción de la prestación por desempleo prevista en el artículo 8.1 e) de la Orden reguladora.
- Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:
- El plazo de presentación de solicitudes para esta subvención será de dos meses, desde que se inicie la actividad económica, es decir, de la fecha de solicitud de Alta en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Plazo de resolución y notificación
SEIS MESES, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
- Normativa:
Orden 4/2009, de 3 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los cambios estructurales en el comercio mundial.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional y Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de la Red de Empleo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ramona Valverde López
Trámites relacionados
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