Gobierno de la Rioja

  • Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.

    Periodo subvencionable

    El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.
      • Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.
      • Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
      • Acuerdo de aprobación de la referida actividad por el órgano competente, en caso de que la solicitud la formule una Entidad local.
      • Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
      • Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
      • Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

      JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      • Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
      • Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.
      • Certificación de la existencia o no de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
      • Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 62.5 Kb)

      Programa de actividades ( 30 Kb)

      Presupuesto ( 36 Kb)

      Informe de IVA ( 30.5 Kb)

      Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)

      Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)

      Declaración responsable ( 26 Kb)

      Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

      JUSTIFICACIÓN TIEMPO LIBRE ENTIDADES LOCALES ( 61 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo y finaliza el 3 de junio de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificacion de la subvención

      Finaliza el día 31 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto Integro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.

      En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ

      Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional parael tránsito ganadero.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas , ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado quer realicen desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.

    Requisitos

    1. Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
    2. Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
    3. Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
    4. Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
    5. Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 28 de diciembre de 2018).

      Fin de plazo: 28 de enero de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

      Resolución 2111/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 2111/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de Resolución de convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Patricia Ilundáin Heras
    • Alberto Alonso Marrón
    • Mª Teresa Quecedo Llanos

    Asistencia técnica

  • Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario riojano en internet.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Se adjunta a la presente convocatoria, como Anexo I, el modelo normalizado de solicitud de ayuda al que hace referencia el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo.

    La presentación de la solicitud por las personas jurídicas interesadas, así como por las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se realizará por vía electrónica, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja ( www.larioja.org), en el apartado "oficina electrónica"

    Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se incia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019 ambos inclusive.

      Fin de plazo: 29 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. La resolución de concesión establecerá de forma individualizada para cada beneficiario las cuantías económicas a percibir tras la aplicación de los criterios objetivos. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    • Otros plazos

      El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 30 de octubre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

      Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

      Resolución 83/2019, de 7 de febrero, de la consejera de Presidencia, Relaciones Insitucionales y Acción Exterior, por la que se convoca la subvención regulada en la orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad competente.

    Montse Armendáriz Tudelilla

    Lidia Hervías García

    Asistencia técnica

  • Ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas contenidas en el "Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas".

    Requisitos

    1. Carecer de ánimo de lucro.
    2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.
    3. Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
    5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014.
    6. No tener la consideración de empresa en crisis.
    7. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    Actuaciones subvencionables

    Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. Serán actividades subvencionables:

    1. La creación o mantenimiento de Libros Genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
    2. Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la asociación u organización solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud.
    2. Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.
    3. Fotocopia de los estatutos.
    4. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.
    5. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar. Presentación telemática de la ficha
    6. Memoria inicial con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación.
    7. Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el Libro Genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del Libro.
    8. Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos y número total de animales inscritos por cada uno de ellos.
    9. Declaración responsable del Presidente de la organización o asociación sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
    10. Documentación acreditativa de la condición de PYME de la organización o asociación, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.
    11. Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
    12. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la organización o asociación de no tener consideración de empresa en crisis y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    13. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables de los mismos requisitos del párrafo anterior, y que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 78 Kb)

    Ficha de terceros ( 113 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril).

      Fin de plazo: 23 de abril de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Javier Puértolas Romano

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de paz existentes en sus términos municipales.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.

    Requisitos

    Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Se exime a las entidades solicitantes de estas ayudas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación en el BOR: 13 de marzo de 2019).

      El plazo comienza el 14 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      En el plazo de dos meses, contados desde el día en que termine el señalado para presentar las solicitudes, se adoptará por el Consejero competente en materia de Justicia la oportuna Resolución de concesión o denegación de las subvenciones. Cumplido el indicado plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

    • Otros plazos

      Plazo de Justificación

      Antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012 para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales (Texto íntegro)

      Convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Iñigo Larumbe Gonzalo

    Asistencia técnica

  • Tienen como objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, denominadas como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Objeto subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención tanto los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los del personal con funciones administrativas complementarias y necesarias para la adecuada prestación de aquéllas.

    Beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
    • Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a mil quinientos habitantes, que formen parte de una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, sea de forma exclusiva o conjuntamente con otros puestos.
    • Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios en común.
  • En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
  • Requisitos

    Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

    1. Tener acreditado en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante ''la Dirección General'', el texto de los estatutos reguladores de la agrupación o mancomunidad.
    2. Tener presentados en la Dirección General los siguientes documentos de la mancomunidad, y en el caso de agrupaciones, los correspondientes a cada una de las entidades agrupadas:
    • El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
    • La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
    • Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Excepcionalmente, por Resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado 2, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de ese requisito.
  • El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado o habilitado legalmente para el desempeño del puesto y de las funciones específicas que constituyen el objeto de la subvención.
  • En el caso de agrupaciones, que la agrupación esté formada por al menos tres municipios o que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea de más de trescientos cincuenta habitantes.
  • 2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyos contenidos se fijan en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.

    No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    • Otros plazos

      Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    • Julián Cañas Ruiz

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de subvenciones para financiar honorarios de redacción de proyectos y honorarios de dirección de obra de instalaciones de alumbrado público exterior municipal.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios y Entidades Locales Menores de La Rioja

    Requisitos

    Previo: deberá presentarse auditoría energética del alumbrado público exterior municipal existente.

    El proyecto a redactar deberá contemplar las siguientes actuaciones:

    • Reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control,
    • Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
    • Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
    • Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.
    • Deberá obtenerse un ahorro energético mínimo del 30%

    En la fase de dirección de obra se incluirán la medición y verificación del consumo energético y ahorro real de la instalación ejecutada, así como el certificado de dirección de obra.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

    1. Auditoría energética de las instalaciones de alumbrado exterior municipal existentes, según formato definido en programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal convocado por IDAE dentro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y que puede consultarse en la web (www.idae.es). En dicha auditoria deberá justificarse el ahorro estimado.
    2. Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas y se aprueba:
      1. El presupuesto de honorarios de redacción de proyecto.
      2. La planificación indicativa de la ejecución de las obras de renovación de alumbrado público exterior municipal.
      3. El presupuesto de honorarios de dirección facultativa.
    • Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
  • Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado con este mismo objeto, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.
  • Otra documentación:
    1. Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso

    No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

    Aportación de documentación

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de subvención ( 198 Kb)

    Declaración responsable ( 191.5 Kb)

    Solicitud de abono de la subvención ( 146.5 Kb)

    Modelo Memoria Auditoría Energética ( 88 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de agosto de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    • Nela Navasa Arpón. 941291742
    • Francisco Jesús Martínez Ramos.941291100.Ext. 35940
    • Mª Teresa Alarcia Andrés:941291740
    • Esther Escarza Azcarate.941291100.Ext.33228
    • Miguel Ángel Rocandio Manzanares.941291100.Ext.35002

    Asistencia técnica

  • Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local mediante la contratación de Agentes de Promoción de Empleo.

  • Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local mediante la contratación de Agentes de Promoción de Empleo.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 16 de octubre de 2019).

      Fecha inicio de plazo: 17 de octubre de 2019

      Fecha fin de plazo: 7 de noviembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2010, de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.

      Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, para 2019 (Texto íntegro)

      Convocatoria 2019 (Extracto de la Resolución)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Palmira Jiménez Díaz

    Asistencia técnica

  • Contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos de los proyectos subvencionables

    Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de Empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que sean de interés general y social, como beneficio para la colectividad.
    2. Que contribuyan a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en cuanto que amplíen sus posibilidades de obtener un empleo mediante la práctica profesional y la formación o experiencia adquirida en el ejercicio del oficio para el que sean contratados.
    3. Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.
    4. Que el proyecto tenga una duración máxima de seis meses.
    5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.
    6. En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

    En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Conceptos subvencionables

    Consultar artículo 3 de la Orden reguladora

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto, según modelo recogido en el anexo 2.
    2. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad (anexo 3).
    3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que ya obren en poder de la administración actuante.
    4. Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de Empleo según lo recogido en el artículo 3 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el anexo 4.
    5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la administración autonómica. (Presentación electrónica de la ficha)

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_Solicitud ( 158 Kb)

    Anexo II_Memoria del proyecto ( 107.5 Kb)

    Anexo III_Certificado de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 76 Kb)

    Anexo IV_Certificado de la obligación reconocida de financiación y declaración de otras ayudas ( 75 Kb)

    Anexo V_Propuesta de candidato ( 95.5 Kb)

    Anexo VI_Certificado de inicio de la obra o servicio y solicitud de anticipo del 50 % de la subvención ( 108 Kb)

    Anexo VII_Indicadores comunes de ejecución.Cuestionario de recogida de información ( 146.5 Kb)

    Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 163 Kb)

    Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)

    Plantilla de justificación ( 274 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de enero de 2019)

      El plazo comienza el 28 de enero y finaliza el 15 de febrero de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta resolución de convocatoria.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Foronda
    • Maria Angeles Pérez Izaguirre
    • María José Mora
    • Isabel Fresnillo

    Asistencia técnica

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