Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Periodo subvencionable
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 62.5 Kb)
Programa de actividades ( 30 Kb)
Presupuesto ( 36 Kb)
Informe de IVA ( 30.5 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 31 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración responsable ( 26 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo y finaliza el 3 de junio de 2019.
Seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificacion de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.(Texto Integro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional parael tránsito ganadero.
Requisitos
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas , ya sean públicas o privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado quer realicen desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 79.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 28 de diciembre de 2018).
Fin de plazo: 28 de enero de 2019
Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.
Resolución 2111/2018, de 28 de diciembre, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 2111/2018, de 28 de diciembre, Texto completo de Resolución de convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario riojano en internet.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.
Documentación
ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD ( 1037.5 Kb)
ANEXO 2 DECLARACION DE AYUDAS ( 1031.5 Kb)
ANEXO 3 DECLARACION RESPONSABLE ( 1017.5 Kb)
ANEXO 4 MEMORIA DEL PROYECTO DE AUDITORÍA ( 1022 Kb)
Cómo tramitarlo
Se adjunta a la presente convocatoria, como Anexo I, el modelo normalizado de solicitud de ayuda al que hace referencia el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo.
La presentación de la solicitud por las personas jurídicas interesadas, así como por las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se realizará por vía electrónica, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja ( www.larioja.org), en el apartado "oficina electrónica"
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 5.5 de la Orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación, pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo se incia el 4 de marzo de 2019 y finaliza el 29 de marzo de 2019 ambos inclusive.
Fin de plazo: 29 de marzo de 2019
La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. La resolución de concesión establecerá de forma individualizada para cada beneficiario las cuantías económicas a percibir tras la aplicación de los criterios objetivos. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de la documentación justificativa se establece hasta el 30 de octubre de 2019.
Más información
Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.
Resolución 83/2019, de 7 de febrero, de la consejera de Presidencia, Relaciones Insitucionales y Acción Exterior, por la que se convoca la subvención regulada en la orden PRE/29/2018 de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, para la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Montse Armendáriz Tudelilla
Lidia Hervías García
Ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas contenidas en el "Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas".
Requisitos
Actuaciones subvencionables
Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. Serán actividades subvencionables:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 78 Kb)
Ficha de terceros ( 113 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril).
Fin de plazo: 23 de abril de 2019
No podrá exceder de seis meses.
Más información
Orden 18/2012, de 5 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Resolución 625/2019, de 5 de abril, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de paz existentes en sus términos municipales.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.
Requisitos
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se exime a las entidades solicitantes de estas ayudas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Documentación
Modelo de solicitud
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación en el BOR: 13 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 14 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019.
En el plazo de dos meses, contados desde el día en que termine el señalado para presentar las solicitudes, se adoptará por el Consejero competente en materia de Justicia la oportuna Resolución de concesión o denegación de las subvenciones. Cumplido el indicado plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.
Plazo de Justificación
Antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.
Más información
Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012 para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales (Texto íntegro)
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Iñigo Larumbe Gonzalo
Tienen como objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, denominadas como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Objeto subvencionable
Podrán ser objeto de subvención tanto los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los del personal con funciones administrativas complementarias y necesarias para la adecuada prestación de aquéllas.
Beneficiarios
Requisitos
Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyos contenidos se fijan en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentación
La solicitud de subvención será única por cada agrupación, firmada por todos los alcaldes de los municipios que la integran; en el caso de las mancomunidades, la firmará su presidente.
La solicitud contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa cada uno de los firmantes sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá al Consejero competente en materia de régimen local.
Con la solicitud de subvención debe presentarse una certificación del secretario de la entidad, relativa a los fines de ésta, a los miembros que la integran, a la participación que tiene cada uno, y a los puestos de trabajo y al personal cuyos costes motivan la petición.
Modelo de solicitud (sólo para envío telemático) ( 56.5 Kb)
Modelo de solicitud para Agrupaciones ( 25 Kb)
Certificación de datos de la Agrupación ( 67.3 Kb)
Certificado de incidencias y retribuciones del año precedente ( 36.5 Kb)
Modelo de solicitud para Mancomunidades ( 24 Kb)
Certificación de datos de la Mancomunidad ( 25.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha.
Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.
Más información
Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
Convocatoria de subvenciones para financiar honorarios de redacción de proyectos y honorarios de dirección de obra de instalaciones de alumbrado público exterior municipal.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios y Entidades Locales Menores de La Rioja
Requisitos
Previo: deberá presentarse auditoría energética del alumbrado público exterior municipal existente.
El proyecto a redactar deberá contemplar las siguientes actuaciones:
En la fase de dirección de obra se incluirán la medición y verificación del consumo energético y ahorro real de la instalación ejecutada, así como el certificado de dirección de obra.
Documentación
Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:
No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.
Aportación de documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de subvención ( 198 Kb)
Declaración responsable ( 191.5 Kb)
Solicitud de abono de la subvención ( 146.5 Kb)
Modelo Memoria Auditoría Energética ( 88 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de agosto de 2018
6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria
Más información
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Decreto regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 4/2018, de 30 de enero, bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal
Orden 20/2018, de 7 de marzo, modifica la Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal
Resolución 906/2018, de 3 de julio, de aprobación de gasto para financiar la convocatoria de ayudas para la financiación de honorarios de redacción de proyectos y honorarios de dirección facultativa en actuaciones de renovación de alumbrado público exterior municipal (Texto íntegro)
Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Industria y Energía
Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local mediante la contratación de Agentes de Promoción de Empleo.
Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local mediante la contratación de Agentes de Promoción de Empleo.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
Documentación
Consultar "Normativa", dentro de la pestaña "Más información"
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 95.5 Kb)
Certificado de aprobación ( 54.3 Kb)
Declaración de otras ayudas ( 75 Kb)
Memoria ( 84.5 Kb)
Plan de contratación ( 78 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 16 de octubre de 2019).
Fecha inicio de plazo: 17 de octubre de 2019
Fecha fin de plazo: 7 de noviembre de 2019
Seis meses, contados a partir del día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Más información
Orden 11/2010, de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.
Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, para 2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Palmira Jiménez Díaz
Contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos de los proyectos subvencionables
Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de Empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conceptos subvencionables
Consultar artículo 3 de la Orden reguladora
Documentación
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Solicitud ( 158 Kb)
Anexo II_Memoria del proyecto ( 107.5 Kb)
Anexo III_Certificado de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación ( 76 Kb)
Anexo IV_Certificado de la obligación reconocida de financiación y declaración de otras ayudas ( 75 Kb)
Anexo V_Propuesta de candidato ( 95.5 Kb)
Anexo VII_Indicadores comunes de ejecución.Cuestionario de recogida de información ( 146.5 Kb)
Anexo VIII_Justificación final de gastos y pagos ( 163 Kb)
Anexo IX_Memoria final del proyecto ( 67.5 Kb)
Plantilla de justificación ( 274 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 25 de enero de 2019)
El plazo comienza el 28 de enero y finaliza el 15 de febrero de 2019
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta resolución de convocatoria.
Más información
Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.