Subvenciones para la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local y para sus prórrogas
Subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local mediante la contratación de Agentes de Promoción de Empleo.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
Documentación
- Solicitud
Consultar "Normativa", dentro de la pestaña "Más información"
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 95.5 Kb)
Certificado de aprobación ( 54.3 Kb)
Declaración de otras ayudas ( 75 Kb)
Memoria ( 84.5 Kb)
Plan de contratación ( 78 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 16 de octubre de 2019).
Fecha inicio de plazo: 17 de octubre de 2019
Fecha fin de plazo: 7 de noviembre de 2019
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados a partir del día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Más información
- Normativa:
Orden 11/2010, de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local.
Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, para 2019 (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional y Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de la Red de Empleo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Palmira Jiménez Díaz