Subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Tienen como objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, denominadas como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Objeto subvencionable

Podrán ser objeto de subvención tanto los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los del personal con funciones administrativas complementarias y necesarias para la adecuada prestación de aquéllas.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
  • Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a mil quinientos habitantes, que formen parte de una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, sea de forma exclusiva o conjuntamente con otros puestos.
  • Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios en común.
  • En todos los casos en que se hace referencia en esta Orden a la población o al número de habitantes, se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la última revisión padronal, declaradas oficiales y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
  • Requisitos

    Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

    1. Tener acreditado en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante ''la Dirección General'', el texto de los estatutos reguladores de la agrupación o mancomunidad.
    2. Tener presentados en la Dirección General los siguientes documentos de la mancomunidad, y en el caso de agrupaciones, los correspondientes a cada una de las entidades agrupadas:
    • El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
    • La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
    • Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Excepcionalmente, por Resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado 2, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de ese requisito.
  • El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado o habilitado legalmente para el desempeño del puesto y de las funciones específicas que constituyen el objeto de la subvención.
  • En el caso de agrupaciones, que la agrupación esté formada por al menos tres municipios o que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea de más de trescientos cincuenta habitantes.
  • 2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyos contenidos se fijan en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.

    No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    • Otros plazos

      Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

    • Julián Cañas Ruiz

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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