Subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios
Tienen como objeto contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, denominadas como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Objeto subvencionable
Podrán ser objeto de subvención tanto los costes del personal que desempeñe las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los del personal con funciones administrativas complementarias y necesarias para la adecuada prestación de aquéllas.
Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a mil quinientos habitantes, que formen parte de una agrupación para sostener en común un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, sea de forma exclusiva o conjuntamente con otros puestos.
- Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto sea la prestación de servicios en común.
Requisitos
Además de los establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
- Tener acreditado en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante ''la Dirección General'', el texto de los estatutos reguladores de la agrupación o mancomunidad.
- Tener presentados en la Dirección General los siguientes documentos de la mancomunidad, y en el caso de agrupaciones, los correspondientes a cada una de las entidades agrupadas:
- El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
- La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
- Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.
- Excepcionalmente, por Resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado 2, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de ese requisito.
2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el punto anterior se acredita mediante la solicitud y la certificación complementaria, cuyos contenidos se fijan en el artículo siguiente, además de la comprobación que, de oficio, se realizará por la Dirección General.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las entidades locales solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentación
- Solicitud
La solicitud de subvención será única por cada agrupación, firmada por todos los alcaldes de los municipios que la integran; en el caso de las mancomunidades, la firmará su presidente.
La solicitud contendrá la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos para que la entidad a la que representa cada uno de los firmantes sea beneficiaria de la subvención, y se dirigirá al Consejero competente en materia de régimen local.
Con la solicitud de subvención debe presentarse una certificación del secretario de la entidad, relativa a los fines de ésta, a los miembros que la integran, a la participación que tiene cada uno, y a los puestos de trabajo y al personal cuyos costes motivan la petición.
Modelo de solicitud (sólo para envío telemático) ( 56.5 Kb)
Modelo de solicitud para Agrupaciones ( 25 Kb)
Certificación de datos de la Agrupación ( 67.3 Kb)
Certificado de incidencias y retribuciones del año precedente ( 36.5 Kb)
Modelo de solicitud para Mancomunidades ( 24 Kb)
Certificación de datos de la Mancomunidad ( 25.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Otros plazos
Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución en dicho plazo, permitirá a los solicitantes entender desestimada su petición.
Más información
- Normativa:
Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Gobernanza Pública
- Órgano competente: Dirección General de Política Local
- Unidad tramitadora: Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales
- Cargo que resuelve: Director/a.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales
- Julián Cañas Ruiz
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