Subvenciones a entidades locales, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social, especialmente en los casos en que haya menores a cargo.
Beneficiarios y exclusiones
Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:
No podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden los municipios menores de 500 habitantes y los que formen parte de una mancomunidad de municipios para la prestación de servicios sociales.
Destinatarios finales de la subvención
Serán destinatarios finales de la ayudas, quienes siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, tengan una deuda pendiente de pago y se les realice el requerimiento fehaciente de pago previsto por la normativa aplicable al tipo de suministro, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
También podrán ser destinatarios finales de las ayudas, los titulares del contrato de suministro referidos en el apartado anterior que se encuentren en situación de exclusión social, en los supuestos que contemplen, en su caso, los reglamentos u ordenanzas que establezcan las entidades locales, según establece el artículo 4.a) de la Orden reguladora.
Modalidades y Cuantía de las ayudas
Junto con la solicitud, únicamente deberá aportarse certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 1623.2 Kb)
Cuenta justificativa. Familias con menores a cargo ( 1246.2 Kb)
Cuenta justificativa. Familias sin menores a cargo ( 1243.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 30 de mayo de 2016).
Fin de plazo: 30 de junio de 2016
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
15 de diciembre de 2016
Orden 6/2014, de 30 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social.
Resolución, Convocatoria 2016
Orden 5/2016, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden 6/2014, de 30 de mayo
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
No obstante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, podrá requerir previamente a este órgano, en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998 citada, para que anule o revoque el acto.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su finalidad es subvencionar la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de determinados Ayuntamientos.
Requisitos
Beneficiarios
Requisitos
Gasto subvencionable
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN
1.- Certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la Entidad para la contratación del Técnico Deportivo Municipal. En dicho certificado se indicará de forma desglosada:
a) Identificación fiscal del Técnico Deportivo Municipal
b) Retribuciones pagadas al mismo
c) Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social
d) Coste laboral total satisfecho por la Entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.
2.- Informe del estado de desarrollo de la Memoria-Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico Deportivo Municipal durante el periodo correspondiente.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 58 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 29 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62 Kb)
Declaración Responsable ( 29 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019
SEIS MESES, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
El periodo subvencionable está comprendido entre el 01/11/2018 y el 31/10/2019.
El plazo de justificación de la subvención es de un mes a contar desde la finalizacion del periodo subvencionable.
Más información
Orden 6/2007, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (Texto íntegro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades locales de la CAR para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Martín Martínez Estebas
Concesión de ayudas económicas al sector artesano de La Rioja, bien directamente o a través de la realización de ferias-mercados por las Corporaciones Locales de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Corporaciones Locales de La Rioja
Artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos.
En el caso de asistencia a ferias o mercados celebrados dentro del ámbito territorial de La Rioja, sólo se considerarán gastos subvencionables los relativos a cuotas de inscripción y, en su caso, gastos de alojamiento.
En el supuesto de empresas artesanas, los gastos de viaje y alojamiento quedarán limitados a dos personas como máximo, debiendo ser una de ellas el artesano responsable de la actividad productiva.
Asociaciones de Artesanos de La Rioja para atender a gastos corrientes de funcionamiento.
Artesanos y empresas artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información.
Documentación
Corporaciones Locales
Artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de sus productos
Asociaciones de artesanos de La Rioja
Artesanos y empresas artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información
Modelo de solicitud ( 234.7 Kb)
Modelo de aceptación ( 127.1 Kb)
Justificación ( 248.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 31 de mayo de 2019).
El plazo finaliza el 1 de julio de 2019
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Podrán acogerse al presente régimen de ayudas las actividades o adquisiciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
Más información
Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía.
Resolución 853/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo del sector artesano de La Rioja para el año 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regula las subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades de las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones profesionales agrarias que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que hayan alcanzado representatividad regional.
Objeto de la subvención
Gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias.
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
La firma de los documentos que así lo requieran, se realizará por persona con capacidad para representar legalmente a la organización de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos. A tal efecto, deberá aportarse documento que acredite con suficiencia tal representación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 51.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Presentación de solicitudes:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
Durante el primer trimestre del año.
Fin de plazo: 31 de marzo de 2019
Seis meses máximo
Más información
Orden 24/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 210/2019, de 15 de febrero, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se habilite.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias y reducción de riesgos para la salud derivados del consumo de sustancias adictivas.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con menos de 40.000 habitantes, que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios, durante el año 2019, cualquier programa o actuación relacionado con la prevención de las drogodependencias y reducción de riesgos derivados del consumo.
A tales efectos, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas u otros productos adictivos; y por reducción de riesgos, las estrategias de intervención dirigidas a consumidores no dependientes, con el objetivo de disminuir el riesgo físico, psíquico o del entorno que puedan producir algunas formas de uso de sustancias o productos adictivos.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 102.5 Kb)
Programa o actuación de prevención ( 187.3 Kb)
Memoria ( 193.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. BOR núm.: 26, de viernes 1 de marzo de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de marzo y finaliza el 4 de abril de 2019, ambos inclusive
Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá denegada la misma.
Más información
Orden 2/2015, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y se convocan ayudas para el ejercicio 2015.
Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convoca, para el año 2019, subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y reducción de riesgos derivados del consumo (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para financiar gastos de naturaleza corriente, que tengan como finalidad el apoyo técnico y de colaboradores, la realización de reconocimientos médicos y la adquisición de material deportivo no inventariable.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja.
Quedan exceptuadas las Sociedades Anónimas Deportivas, las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes.
Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.
Periodo de actividades subvencionable:
El periodo de realización de actividades a subvencionar será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Aportación de documentos junto con la solicitud
De manera electrónica
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 63 Kb)
Memoria explicativa ( 30 Kb)
Presupuesto ( 37 Kb)
Compromiso de cubrir diferencia económica ( 28.5 Kb)
Informe IVA ( 31.5 Kb)
Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
JUSTIFICACION DE JUEGOS DEPORTIVOS ( 50.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar :
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la subvención
Finaliza el día 31 de octubre de 2019
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja (Texto íntegro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.
En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ
Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Jesús Carazo Gómez
La subvención tiene por objeto la realización de actividades de participación institucional.
Requisitos
Beneficiarios
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que forman parte del Consejo Riojano del Diálogo Social y figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actividades objeto de subvención
Actividades excluidas
Asistencia a reuniones de los órganos de participación y negociación sobre condiciones de trabajo de los empleados del sector público de La Rioja.
Periodo subvencionable
El período a considerar para la subvención de gastos por actividades de participación institucional es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.
Documentación
Junto a la solicitud, se presentará una Memoria sobre las actividades a subvencionar que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. La memoria deberá recoger las acciones de participación institucional reguladas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, que tenga previsto realizar en el ejercicio y que justifican la finalidad de las subvenciones, así como el tipo de gastos objeto de subvención.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 98 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo comienza el 25 de marzo y finaliza el 5 de abril de 2019, ambos inclusive.
Se establece el día 1 de diciembre de 2019 como fecha límite para la justificación de las actividades realizadas por las organizaciones beneficiarias hasta el importe de la subvención concedida.
Más información
Orden DEI/68/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa de concesión directa a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional
Resolución 455/2019, de 18 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/68/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa de concesión directa a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Promover la iniciativa de las entidades locales para la supresión de las barreras urbanísticas existentes, contribuyendo a la financiación de esas medidas.
Requisitos
Beneficiarios de las subvenciones
Destino de las subvenciones
En ese marco, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
En todos los casos las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre accesibilidad.
Documentación
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I. Modelo de solicitud ( 81 Kb)
Certificado de aprobación y disponibilidad de terrenos. ( 23.5 Kb)
Certificado técnico ( 23 Kb)
Certificado de adjudicación (para justificación de la subvención) ( 32.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes será de 45 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo comienza el 25 de octubre y finaliza el 10 de diciembre de 2018.
Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición
Plazo de justificación
El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el miércoles, día 31 de octubre de 2019.
La falta de justificación en ese plazo, determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención:
a) Por el retraso no superior a un mes en el plazo de justificación se aplicará una reducción en la subvención justificada, de un 1 por ciento cada día de retraso, con un máximo de un 25 por ciento.
b) El retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 11.2 de la Orden reguladora determinarán la pérdida total de la subvención.
Si el gasto justificado fuera inferior al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención e inferior a 18.750 euros, pero con la actividad realizada quedara garantizado el objetivo de la subvención, se minorará ésta de forma que no supere el 80 por ciento del gasto justificado.
Más información
Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público
Resolución de 17 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria (texto íntegro)
Resolución de 17 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria (extracto)
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2018, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no superen los 250 habitantes.
Además, en concepto de Entidades Locales Menores, podrán percibir subvención las cuatro reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Destino de las subvenciones
1. Salvo en lo previsto en el punto 2 del artículo 3 de la orden reguladora, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal o, en el caso de las Entidades Locales Menores, por delegación expresa del Municipio. Se excluyen, no obstante, las inversiones relativas a creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y la fecha en que se presente la solicitud, y cuyas facturas se hayan emitido en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.
Se admitirán como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado y las facturas por aquellos gastos se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior. De forma singular, respetando las demás condiciones, serán subvencionables los gastos de contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos que, aun correspondiendo a obras cuya ejecución no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, los respectivos proyectos hayan obtenido el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de régimen local como parte de un expediente de subvención con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales o por medio de un convenio de cooperación específico; en estos casos, si, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara la ejecución de la obra antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión, se perderá el derecho a la subvención y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en ese concepto.
No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.
2. En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la Entidad Local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que pudiera asignársele, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto a las que se acredite mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado a) del artículo 6.1.C) de esta orden se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.
Documentación
Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación que se recoge en la Orden 1/2017, de 7 de marzo
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 17.3 Kb)
Anexo II_Certificación previo de aplicación a liquidación de deudas ( 18.6 Kb)
Anexo III_Certificación previo de aplicación a amortizar operaciones de crédito ( 15.6 Kb)
Anexo IV_Justificación de la subvención ( 17.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa
Desde del día 2 de marzo de 2019, hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Tres meses contados desde el día de presentación de la solicitud y de la documentación justificativa
En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo del Anexo IV de la presente Resolución
Más información
Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2019 para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y entidades locales menores.
Resolución de 20 de febrero de 2019, (extracto)
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.