Gobierno de la Rioja

  • Subvenciones a entidades locales, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social, especialmente en los casos en que haya menores a cargo.

    Requisitos

    Beneficiarios y exclusiones

    Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

    1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
    2. Las mancomunidades de municipios para la prestación de servicio sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    No podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden los municipios menores de 500 habitantes y los que formen parte de una mancomunidad de municipios para la prestación de servicios sociales.

    Destinatarios finales de la subvención

    Serán destinatarios finales de la ayudas, quienes siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, tengan una deuda pendiente de pago y se les realice el requerimiento fehaciente de pago previsto por la normativa aplicable al tipo de suministro, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una pensión no contributiva
    2. Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de inclusión social
    3. Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares
    4. Ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una renta activa de inserción.

    También podrán ser destinatarios finales de las ayudas, los titulares del contrato de suministro referidos en el apartado anterior que se encuentren en situación de exclusión social, en los supuestos que contemplen, en su caso, los reglamentos u ordenanzas que establezcan las entidades locales, según establece el artículo 4.a) de la Orden reguladora.

    Modalidades y Cuantía de las ayudas

    1. Los destinatarios de las ayudas podrán acceder a las dos modalidades de ayuda y varias veces en cada convocatoria, siempre que no se exceda del importe máximo anual regulado en el artículo 5.
    2. Las ayudas para evitar el corte del suministro de gas ascenderá a un máximo de 120 euros por recibo mensual y de 400 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 175 y 500 euros respectivamente.
    3. Las ayudas para evitar el corte del suministro eléctrico ascenderá a un máximo de 60 euros por recibo mensual y de 200 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 125 y 300 euros respectivamente.
    4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de recibos impagados que correspondan a dos mensualidades, se imputará el 50% a cada mes.
    5. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior con cargo a sus propios presupuestos.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 30 de mayo de 2016).

      Fin de plazo: 30 de junio de 2016

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la subvención

      15 de diciembre de 2016

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2014, de 30 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social.

      Resolución, Convocatoria 2016

      Convocatoria 2016 (Extracto)

      Orden 5/2016, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden 6/2014, de 30 de mayo

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

      No obstante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, podrá requerir previamente a este órgano, en los términos del artículo 44 de la Ley 29/1998 citada, para que anule o revoque el acto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Valvanera Pina Lería
    • Victor Navajas Gómez

  • Su finalidad es subvencionar la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de determinados Ayuntamientos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.
    2. Mancomunidades de Municipios.
    3. Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. El Técnico del Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, maestro en Educación Física, o equivalente.
    2. Igualmente podrá contratarse a aquellos deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
    3. No obstante para aquellas entidades que ya dispusieran de un Técnico del Deporte Municipal, cuando éste tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea la titulación de Diplomado Universitario o equivalente.

    Gasto subvencionable

    • El gasto subvencionable será el coste de personal devengado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria-proyecto a desarrollar por el Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención, en la que se debe especificar:
      • Definición del proyecto global.
      • Fases de desarrollo del proyecto.
      • Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.
      • Acciones y actividades a desarrollar por el Técnico.
      • Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento.
      • Plan de adaptación de los Técnicos al puesto de trabajo.
      • Evaluación previa del impacto del proyecto.
    2. Compromiso de cubrir la diferencia entre la cuantía de la subvención y el coste laboral del Técnico.
    3. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto.
    4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
    6. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

    JUSTIFICACIÓN

    1.- Certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la Entidad para la contratación del Técnico Deportivo Municipal. En dicho certificado se indicará de forma desglosada:

    a) Identificación fiscal del Técnico Deportivo Municipal
    b) Retribuciones pagadas al mismo
    c) Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social
    d) Coste laboral total satisfecho por la Entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.

    2.- Informe del estado de desarrollo de la Memoria-Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico Deportivo Municipal durante el periodo correspondiente.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 58 Kb)

    Compromiso de cubrir diferencia económica ( 29 Kb)

    Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31.5 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62 Kb)

    Declaración Responsable ( 29 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá :

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      El periodo subvencionable está comprendido entre el 01/11/2018 y el 31/10/2019.

      El plazo de justificación de la subvención es de un mes a contar desde la finalizacion del periodo subvencionable.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2007, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (Texto íntegro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades locales de la CAR para la contratación de Técnicos del deporte municipal. (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Martín Martínez Estebas

    Asistencia técnica

  • Concesión de ayudas económicas al sector artesano de La Rioja, bien directamente o a través de la realización de ferias-mercados por las Corporaciones Locales de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Corporaciones Locales de La Rioja

    • El objeto de esta línea de ayudas es promover la organización y realización por los Ayuntamientos de La Rioja de ferias-mercado de carácter cultural, lúdico, gastronómico, etnográfico o de otro tipo similar que cuenten con un espacio destinado a la participación de artesanos y empresas artesanas.
    • Serán requisitos necesarios para la concesión de ayudas:
    1. Que la feria-mercado tenga una duración mínima de dos días.
    2. Que la feria-mercado cuente con un espacio identificable destinado a la participación de artesanos y empresas artesanas de forma que puedan ser visiblemente diferenciados del resto de participantes de la feria.
    3. Que los artesanos y empresas artesanas participantes tengan reconocida su condición artesanal por Administración Pública competente para ello en cada territorio.
  • En el supuesto de que no todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición artesanal, las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes en que incurra el ayuntamiento como entidad organizadora, por la participación de los artesanos y empresas artesanas reconocidos como tales, hasta el porcentaje máximo previsto en la resolución de convocatoria.
  • Asimismo, los gastos comunes totales del evento (publicidad, seguridad, megafonía...) podrán ser subvencionados prorrateando dichos gastos en función del número de artesanos y empresas artesanas con respecto al total de participantes en el mismo, hasta el máximo previsto en la resolución de convocatoria.
  • Artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos.

    • Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal estén inscritos en el correspondiente Registro Oficial en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de concesión de ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja.
    • Las ayudas irán destinadas a financiar parcialmente los gastos corrientes que se ocasionen a los beneficiarios con ocasión de asistencia a ferias, mercados o cualquier otro evento artesanal que se realice fuera o dentro del ámbito territorial de La Rioja, organizadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y que tenga como objeto la presentación y promoción de sus productos y la formación profesional. En todo caso, la feria o mercado deberá tener una duración mínima de dos días, un carácter artesanal y, en el caso de las ferias o mercados celebradas dentro del ámbito territorial de La Rioja, que puedan integrarse en la oferta turística de La Rioja.
    • Entre los gastos subvencionables podrán incluirse los relativos a:
    1. cuotas de inscripción en dichos eventos y alquiler de espacios.
    2. gastos de viaje y alojamiento, que no incluirán en ningún caso los de manutención.
    3. elementos de difusión o publicitarios de los productos artesanos de La Rioja.
    4. transporte de producto.

    En el caso de asistencia a ferias o mercados celebrados dentro del ámbito territorial de La Rioja, sólo se considerarán gastos subvencionables los relativos a cuotas de inscripción y, en su caso, gastos de alojamiento.

    En el supuesto de empresas artesanas, los gastos de viaje y alojamiento quedarán limitados a dos personas como máximo, debiendo ser una de ellas el artesano responsable de la actividad productiva.

    Asociaciones de Artesanos de La Rioja para atender a gastos corrientes de funcionamiento.

    • Podrán acogerse a esta línea de ayudas las asociaciones de artesanos de La Rioja debidamente inscritas como tales en los Registros Oficiales que corresponda en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y que al menos un 50 % de sus asociados estén reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha.
    • Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones de artesanos de La Rioja, entre ellos, los de arrendamiento del local, personal de administración o información de la sede de la asociación, gastos de funcionamiento y mantenimiento (electricidad, papelería, material de oficina), gastos de funcionamiento o arrendamiento de elementos de tratamiento y transmisión de voz y datos, publicaciones, mensajería, etc.
    • Asimismo, se considerarán subvencionables los gastos en los que incurran las asociaciones en la organización de ferias o mercados de carácter artesanal y actividades de formación en oficios artesanales.

    Artesanos y empresas artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información.

    • Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal e inscritos en el Registro General de Artesanía de La Rioja en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
    • Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de inversión en equipos de tratamiento de la información o aplicaciones informáticas en la gestión del taller artesano, elaboración de productos o promoción de los mismos, así como los gastos derivados del diseño y mantenimiento de páginas web.

    Documentación

    • Solicitud
    • Corporaciones Locales

    1. Solicitud presentada por el Alcalde, de conformidad con el modelo establecido, acompañada de certificación del Pleno o con el compromiso de ser aprobada por el Pleno, para la celebración de la Feria - Mercado de Artesanía de La Rioja, haciendo constar el compromiso de la Entidad Local de asumir el gasto que no cubra la ayuda que se concede.
    2. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
    3. Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:
    • Denominación del evento a realizar.
    • Presupuesto desglosado de gastos y en su caso de ingresos previstos.
    • Relación de artesanos o empresas artesanas que participaran en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.
    • Lugar y fechas de realización de la Feria - Mercado.
    • Número de artesanos o empresas artesanas que presentarán sus productos en el evento.

    Artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de sus productos

    1. Memoria explicativa del evento al que pretende acudir, indicando el lugar y fecha de realización de la Feria, Mercado o Muestra, la categoría y periodicidad de la misma, la actividad a desarrollar individual o colectivamente, y los medios e instrumentos de presentación del producto artesano.
    2. Presupuesto desglosado de gastos y en su caso de ingresos.
    3. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

    Asociaciones de artesanos de La Rioja

    1. Modelo de solicitud.
    2. Memoria explicativa del objeto y actividad de la asociación.
    3. Estatutos de la asociación.
    4. Certificación o constatación expresa de inscripción por el centro gestor en el Registro de Asociaciones. La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización al centro gestor para su constatación en el Registro Oficial de Asociaciones.
    5. Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio correspondiente.
    6. Memoria explicativa de las actividades previstas para el periodo correspondiente o que se inicien en dicho ejercicio, con expresión del objeto y los resultados esperados.
    7. Relación de artesanos o empresas artesanas asociadas con indicación del oficio y si están o no en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.
    8. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
    9. Declaración responsable por el titular que ostente la representación de la asociación de:
    • Asumir el coste de la actividad seleccionada que no cubra la ayuda.
    • Elaborar memoria de las actividades realizadas durante el periodo determinado en la Resolución de convocatoria, que deberá presentar en la Dirección General en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.
    • Obligación de facilitar información trimestral del funcionamiento de la asociación para su integración en la web de artesanía de La Rioja.

    Artesanos y empresas artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información

    1. Descripción de la actuación realizada y justificación de la finalidad y uso de la misma.
    2. Declaración responsable de asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda.
    3. Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sobre régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    4. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

    Modelo de solicitud ( 234.7 Kb)

    Modelo de aceptación ( 127.1 Kb)

    Justificación ( 248.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 31 de mayo de 2019).

      El plazo finaliza el 1 de julio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    • Otros plazos

      Podrán acogerse al presente régimen de ayudas las actividades o adquisiciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía.

      Resolución 853/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo del sector artesano de La Rioja para el año 2019

      Convocatoria 2019 (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esther Ibáñez Teré

    Asistencia técnica

  • Regula las subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades de las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Requisitos

    Beneficiarios

    Organizaciones profesionales agrarias que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que hayan alcanzado representatividad regional.

    Objeto de la subvención

    Gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
      • Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
      • Ficha de alta de terceros, según modelo oficial, que se recoge en el anexo II de la presente resolución. Presentación telemática de la ficha
      • Memoria explicativa de la actividad o actividades que vaya a desarrollar la organización, en el presente ejercicio, en la que deberán plasmarse los conceptos genéricos y el gasto total previsto que suponen dichas actividades.
      • Declaración responsable del solicitante sobre la recuperación o compensación de los impuestos indirectos.
      • Declaración expresa del solicitante de ayudas y/o concedidas para la misma finalidad.

      La firma de los documentos que así lo requieran, se realizará por persona con capacidad para representar legalmente a la organización de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos. A tal efecto, deberá aportarse documento que acredite con suficiencia tal representación

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 51.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Presentación de solicitudes:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante el primer trimestre del año.

      Fin de plazo: 31 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses máximo

    Más información

    • Normativa:

      Orden 24/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución 210/2019, de 15 de febrero, Convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se habilite.

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Yolanda Rodríguez Lasheras (ext. 33351)

    Asistencia técnica

  • Incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias y reducción de riesgos para la salud derivados del consumo de sustancias adictivas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con menos de 40.000 habitantes, que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios, durante el año 2019, cualquier programa o actuación relacionado con la prevención de las drogodependencias y reducción de riesgos derivados del consumo.

    A tales efectos, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas u otros productos adictivos; y por reducción de riesgos, las estrategias de intervención dirigidas a consumidores no dependientes, con el objetivo de disminuir el riesgo físico, psíquico o del entorno que puedan producir algunas formas de uso de sustancias o productos adictivos.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.
      • Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación Local sobre la existencia o no, a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, de resolución de reintegro de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o cualquiera otra Administración Pública.
      • Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.
      • Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.
      • Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a las cuantías totales ejecutadas en los tres años anteriores a la convocatoria por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.
      • Programa o actuación de prevención y/o reducción de riesgos, conforme al modelo detallado en el Anexo II de la Orden reguladora.

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 102.5 Kb)

      Programa o actuación de prevención ( 187.3 Kb)

      Memoria ( 193.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. BOR núm.: 26, de viernes 1 de marzo de 2019.

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de marzo y finaliza el 4 de abril de 2019, ambos inclusive

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2015, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y de reducción de riesgos derivados del consumo y se convocan ayudas para el ejercicio 2015.

      Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convoca, para el año 2019, subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de programas y actuaciones de prevención de drogodependencias y reducción de riesgos derivados del consumo (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Felisa Bonachía. Tfno.: 941 29 18 73
    • Ruth López. Tfno.: 941 29 11 00 extensión 33904

    Asistencia técnica

  • Ayudas para financiar gastos de naturaleza corriente, que tengan como finalidad el apoyo técnico y de colaboradores, la realización de reconocimientos médicos y la adquisición de material deportivo no inventariable.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja.

    Quedan exceptuadas las Sociedades Anónimas Deportivas, las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes.

    Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

    Periodo de actividades subvencionable:

    El periodo de realización de actividades a subvencionar será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa de las actividades a realizar, equipamiento que desea adquirir y de su estructura deportiva.(Se entenderá por estructura el número de equipos por categorías y de escolares que acceden anualmente al ámbito federado).
    2. Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos de las actividades a realizar o del equipamiento que se desea adquirir.
    3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.
    4. Copia del C.I.F., únicamente en el supuesto de que el peticionario no autorice a esta Administración a efectuar la consulta relativa a la acreditación de la identidad.
    5. Certificado de Inscripción en el Registro que corresponda, en el caso de entidades no inscritas en el Registro del Deporte de la CAR.
    6. Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    7. Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.
    8. Número de deportistas que acceden al deporte federado desde el escolar.
    9. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    10. Declaración responsable, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
    11. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.
    • Certificado de realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.
    • Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
    • Gastos de personal: quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    De manera electrónica

    Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 63 Kb)

    Memoria explicativa ( 30 Kb)

    Presupuesto ( 37 Kb)

    Compromiso de cubrir diferencia económica ( 28.5 Kb)

    Informe IVA ( 31.5 Kb)

    Declaración expresa de otras ayudas solicitadas ( 31 Kb)

    Declaración responsable ( 29 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    JUSTIFICACION DE JUEGOS DEPORTIVOS ( 50.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la subvención

      Finaliza el día 31 de octubre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja (Texto íntegro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Subvenciones a entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      En virtud de la normativa vigente del Gobierno de La Rioja, los clubes, entidades, Ayuntamientos, etc. tienen obligación de hacer constar que reciben subvención del Gobierno de La Rioja en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta.

      En virtud de ello, será obligatoria la colocación de la imagen corporativa del Gobierno de la Rioja en las prendas de juego de los equipos que reciban subvención para la participación en Competiciones. Puedes solicitar los archivos necesarios a la Dirección General del Deporte e IRJ

      Enlace: Manual de uso del logotipo para entidades subvencionadas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Jesús Carazo Gómez

    Asistencia técnica

  • La subvención tiene por objeto la realización de actividades de participación institucional.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que forman parte del Consejo Riojano del Diálogo Social y figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actividades objeto de subvención

    1. Asistencia a las reuniones del Consejo Riojano del Diálogo Social, comisiones, mesas o grupos de trabajos con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas en el ámbito del diálogo social.
    2. Asistencia a las reuniones de los órganos de participación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como a las reuniones de los organismos públicos de carácter consultivo o decisorio creados en el ámbito organizativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa específica.
    3. Realización de difusión de los acuerdos y pactos suscritos entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de La Rioja.

    Actividades excluidas

    Asistencia a reuniones de los órganos de participación y negociación sobre condiciones de trabajo de los empleados del sector público de La Rioja.

    Periodo subvencionable

    El período a considerar para la subvención de gastos por actividades de participación institucional es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud, se presentará una Memoria sobre las actividades a subvencionar que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. La memoria deberá recoger las acciones de participación institucional reguladas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, que tenga previsto realizar en el ejercicio y que justifican la finalidad de las subvenciones, así como el tipo de gastos objeto de subvención.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 98 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo comienza el 25 de marzo y finaliza el 5 de abril de 2019, ambos inclusive.

    • Otros plazos

      Se establece el día 1 de diciembre de 2019 como fecha límite para la justificación de las actividades realizadas por las organizaciones beneficiarias hasta el importe de la subvención concedida.

    Más información

    • Normativa:

      Orden DEI/68/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa de concesión directa a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional

      Resolución 455/2019, de 18 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/68/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa de concesión directa a las organizaciones sindicales y empresariales para el fomento de la participación institucional (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Promover la iniciativa de las entidades locales para la supresión de las barreras urbanísticas existentes, contribuyendo a la financiación de esas medidas.

    Requisitos

    Beneficiarios de las subvenciones

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando tengan atribuida competencia en esta materia.
    2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
      1. El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
      2. La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
      3. Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la Entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
      4. Excepcionalmente, por resolución del Director General con competencia en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado, cuando se acredite por la Entidad Local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.

    Destino de las subvenciones

    1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar la ejecución de obras o instalaciones que tengan por objeto la adaptación total o parcial de las infraestructuras urbanísticas existentes a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. Se entiende por infraestructuras urbanísticas las que integran la red viaria de uso peatonal, incluyendo las aceras, zonas de aparcamiento, parques, paseos y otros itinerarios públicos de carácter urbano.

    En ese marco, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Adaptaciones en la urbanización: ensanchamiento y rebaje de aceras, transformación en calle de plataforma única, construcción de vados, pasarelas peatonales o rampas, instalación de barandillas o pasamanos, y cerramiento de alcorques.
    2. Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
    3. Instalación de mobiliario urbano adaptado para personas con alguna discapacidad: bancos, fuentes, marquesinas y semáforos sonoros.
    4. Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.
    5. Otras que se justifiquen por circunstancias singulares de carácter objetivo.

    En todos los casos las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre accesibilidad.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación

    1. Un ejemplar del proyecto técnico necesario para la contratación y ejecución de la obra o instalación. Si por las características de éstas no fuera necesario un proyecto, se presentará una memoria técnica, con la descripción detallada de la actuación a realizar, con planos de situación del entorno urbano a escala 1/1000, y planos de planta, alzados y secciones de la actuación a escala 1/100, y fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación. Se incluirá en la memoria el presupuesto de gastos, con desglose de unidades y precios unitarios.
    2. Un certificado expedido por técnico competente, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad y en la ordenación urbanística de aplicación en el municipio.
    3. Un certificado de Secretaría de aprobación del proyecto técnico y de disponibilidad de los terrenos.
    4. Un certificado de Secretaría del acuerdo de aprobación del plan de accesibilidad.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 81 Kb)

    Certificado de aprobación y disponibilidad de terrenos. ( 23.5 Kb)

    Certificado técnico ( 23 Kb)

    Certificado de adjudicación (para justificación de la subvención) ( 32.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar las solicitudes será de 45 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      El plazo comienza el 25 de octubre y finaliza el 10 de diciembre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición

    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el miércoles, día 31 de octubre de 2019.

      La falta de justificación en ese plazo, determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención:

      a) Por el retraso no superior a un mes en el plazo de justificación se aplicará una reducción en la subvención justificada, de un 1 por ciento cada día de retraso, con un máximo de un 25 por ciento.

      b) El retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 11.2 de la Orden reguladora determinarán la pérdida total de la subvención.

      Si el gasto justificado fuera inferior al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención e inferior a 18.750 euros, pero con la actividad realizada quedara garantizado el objetivo de la subvención, se minorará ésta de forma que no supere el 80 por ciento del gasto justificado.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público

      Resolución de 17 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria (texto íntegro)

      Resolución de 17 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Maria Yolanda Jubera Sarramian

    Asistencia técnica

  • Concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2018, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no superen los 250 habitantes.

    Además, en concepto de Entidades Locales Menores, podrán percibir subvención las cuatro reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Destino de las subvenciones

    1. Salvo en lo previsto en el punto 2 del artículo 3 de la orden reguladora, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal o, en el caso de las Entidades Locales Menores, por delegación expresa del Municipio. Se excluyen, no obstante, las inversiones relativas a creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y la fecha en que se presente la solicitud, y cuyas facturas se hayan emitido en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.

    Se admitirán como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado y las facturas por aquellos gastos se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior. De forma singular, respetando las demás condiciones, serán subvencionables los gastos de contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos que, aun correspondiendo a obras cuya ejecución no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, los respectivos proyectos hayan obtenido el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de régimen local como parte de un expediente de subvención con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales o por medio de un convenio de cooperación específico; en estos casos, si, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara la ejecución de la obra antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión, se perderá el derecho a la subvención y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en ese concepto.

    No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.

    2. En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la Entidad Local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que pudiera asignársele, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:

    a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.

    b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.

    c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto a las que se acredite mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.

    d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado a) del artículo 6.1.C) de esta orden se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa

      Desde del día 2 de marzo de 2019, hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses contados desde el día de presentación de la solicitud y de la documentación justificativa

    • Otros plazos

      En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo del Anexo IV de la presente Resolución

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores

      Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2019 para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y entidades locales menores.

      Resolución de 20 de febrero de 2019, (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Darío Sainz Martínez
    • Julián Cañas Ruiz

    Asistencia técnica

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