Gobierno de la Rioja

  • Servicio que se presta por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno.

    Requisitos

    1. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.
    2. Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comuniad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo.
    3. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediateamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    4. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalización española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
    5. Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.
    6. Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión.
    7. No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

    Clasificación de las plazas

    1. En función del grado de dependencia:
    • Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia
    • Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa
    • Plazas para personas con discapacidad con dependencia moderada
  • En función del diagnóstico de la discapacidad:
    • Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines
    • Plazas para personas con parálisis cerebral y afines
    • Plazas para personas con autismo y afines
    • Plazas para personas con esclerosis múltiple

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza. La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

      Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula las condiciones mínimas funcionales de los Servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

    Requisitos

    Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana tienen como finalidad la atención individualizada de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social, así como a la coordinación con otros recursos de atención.

    Son Servicios de desarrollo infantil y atención temprana los que vayan dirigidos a ofrecer las modalidades de intervención que precise el niño. Estos servicios podrán ser los siguientes: de fisioterapia; de psicología; de logopedia; de lenguaje de signos y cualesquiera otros que pudieran ser adecuados para el desarrollo del menor.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
    2. Memoria explicativa de la actividad: de acuerdo con un programa de trabajo que consta de una programación general del servicio y de una programación individual.
    • Programación general del servicio. Programación anual en la que se desarrollarán al menos los siguientes aspectos:
    • Objetivos generales y específicos
    • Estructura de la organización
    • Área de intervención
    • Actividades con calendario y horario
    • Recursos humanos
    • Recursos materiales destinados a la prestación del servicio
    • Calendario de atención
    • Indicadores de evaluación
    • Seguimiento, control y coordinación de la gestión
    • Procedimientos de funcionamiento interno: protocolos de atención o intervención con el niño y su familia, indicadores de evaluación de la intervención
    • Plan de formación continua de los profesionales: se dejará constancia de las actuaciones llevadas a cabo y las que tenga previsto realizar, en materia de formación, cursos de reciclaje y actualización realizados por la plantilla del centro o servicio.
    • Programación individual:
    • Se detallarán los objetivos a conseguir en cada uno de los servicios con los que interviene en atención directa con el menor y con la intervención indirecta, con los tiempos marcados para su ejecución, así como los indicadores de evaluación. En su caso se ajustará al Programa Individual de Atención Temprana del menor (PIAT), elaborado por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja (UDIAT).
    • Programa de trabajo que desarrolle un caso práctico de un menor de 0 a 6 años donde se describa:
      • Las actuaciones que desempeña desde el comienzo del caso.
      • Los objetivos específicos de intervención.
      • Las técnicas de trabajo.
      • Instrumentos a utilizar.
      • Los medios materiales y funcionales de intervención.
      • Dicho programa debe tener en cuenta todos los ámbitos de intervención en Atención Temprana: menor, familia y entorno.
  • Reglamento de Régimen Interior, que regulará como mínimo los siguientes aspectos (las Normas de Régimen Interior podrán ser sustituidas por los correspondientes protocolos de actuación del Servicio):
    • Derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los representen.
    • Normas generales de funcionamiento.
    • Sistema y admisión y bajas.
    • Horario de funcionamiento.
  • Modelo de hoja de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación del Servicio, del reclamante, fecha de reclamación y espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como por el representante del servicio.
  • Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos). Estos datos deberán tener un carácter confidencial y estar sujetos al secreto profesional.
  • Instalaciones y medios materiales para la prestación del servicio: tanto el local como los equipamientos deberán contar con las condiciones de seguridad precisas conforme a las disposiciones legales existentes y en adecuadas condiciones higiénicas, acústicas, lumínicas de habitabilidad y accesibilidad. Se aportará plano o planos descriptivos de la situación del local, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones. En cuanto a medios materiales, sería recomendable contar con:
    • Distribución de los espacios: administración, dotación de baños y aseos, espacio para sillas y cochecitos, despachos para los tratamientos individualizados, salas de tratamientos ).
    • Material necesario para la atención especializada:
    • material para evaluación y diagnóstico.
    • material para la intervención desarrollada (Logopedia, Psicomotricidad, Fisioterapia, Estimulación u otros).
  • El personal será el adecuado para la prestación de los servicios, tanto en número de profesionales de atención, como en la cualificación profesional acorde a las titulaciones oficiales o títulos homologados equivalentes.
    • Podrán ser titulados de grado superior (psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, ) o técnicos de grado medio con perfiles profesionales específicos en desarrollo psicomotor, desarrollo motriz, desarrollo del lenguaje o formación específica en atención temprana (psicomotricista, logopedia, fisioterapeuta, terapeutas ocupacionales, maestro en educación infantil, ).
    • Se presentará plantilla de personal con la copia correspondiente de las titulaciones de los profesionales, currículo y copia de los contratos.
  • Póliza de seguro que cubra los riesgos de indemnizaciones exigibles en casos de siniestros o lesiones por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del Servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros
    • A tal fin se presentará un proyecto de póliza de seguros que deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de autorización administrativa. También se adjuntará justificante de pago.
  • Cuando proceda, documento acreditativo de la autorización sanitaria de funcionamiento. Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud(Telf 941299901).
  • Autorización administrativa para el funcionamiento de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana ( 69.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Los Servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo a las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.

    Requisitos

    Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud, en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
    2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación que ostenta.
    3. En el caso de que la entidad no estuviera inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios de Servicios Sociales, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
    • Fotocopia de los Estatutos de la Entidad (persona jurídica)
    • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
    • Memoria de la entidad (año de constitución; fines; actuaciones desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales; relación de centros o servicios sociales de los que la entidad es titular o gestora).
  • Memoria explicativa de la actividad: de acuerdo con un programa de trabajo que consta de una programación general del servicio y de una programación individual
  • Programación general del servicio:
    • Programación anual en la que se desarrollarán al menos los siguientes aspectos:
    • Objetivos generales y específicos
    • Estructura de la organización
    • Área de intervención
    • Actividades con calendario y horario
    • Recursos humanos
    • Recursos materiales destinados a la prestación del servicio
    • Calendario de atención
    • Indicadores de evaluación
    • Seguimiento, control y coordinación de la gestión
    • Procedimientos de funcionamiento interno: protocolos de atención o intervención con el usuario y su familia, indicadores de evaluación de la intervención
  • Programación individual:
    • Se detallarán los objetivos a conseguir en cada uno de los servicios con los que interviene en atención directa con el usuario y con la intervención indirecta, con los tiempos marcados para su ejecución, así como los indicadores de evaluación. En su caso se ajustará al Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por el Centro de Valoración.
  • En el caso de que el Servicio se preste en un centro se aportará plano o planos descriptivos de la situación del local, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones. Se deberá tener en cuenta la normativa sobre condiciones de protección contra-incendios y accesibilidad.
  • Modelo de hoja de reclamaciones (las hojas de reclamaciones estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación del Servicio, del reclamante, fecha de reclamación y espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por duplicado, en papel autocopiativo, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como por el representante del servicio).
  • Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos). Estos datos deberán tener un carácter confidencial y estar sujetos al secreto profesional.
  • Régimen de precios.
  • Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  • Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el servicio inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:
    • Dicha plantilla se ajustará a la normativa que resulte de aplicación.
    • Presentar la documentación mencionada con carácter previo a que se inicie la actividad del servicio.
  • Proyecto de póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del Servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia dentro del mismo plazo y justificante de pago).
  • Reglamento de Régimen Interior, que regulará como mínimo los siguientes aspectos:
    • Derechos y deberes de los usuarios y de las familias o personas que los representen.
    • Normas generales de funcionamiento.
    • Sistema y admisión y bajas.
    • Horario de funcionamiento.
    • Las Normas de Régimen Interior podrán ser sustituidas por los correspondientes protocolos de actuación del Servicio.
  • Cuando proceda, documento acreditativo de la autorización sanitaria de funcionamiento (fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, ). Deberán dirigirse al Servicio de Ordenación y Seguridad, de la Consejería de Salud (Telf 941299901, C.A.R.P.A., C/ Obispo Lepe, 6 ? Logroño).
  • Autorización funcionamiento servicios ( 70.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollo el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Cristina Jiménez Torres (941291100 ext. 33742)
    • Mª Carmen Sanz Lasanta (941291100 ext. 35180)

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja en desarrollo de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

    Requisitos

    Ambito de aplicación

    La Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja será de aplicación a todas las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de La Rioja.

    La constitución de la sociedad cooperativa microempresa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En virtud de su inscripción adquirirá la sociedad cooperativa microempresa su personalidad jurídica. A tal efecto el Registro de Cooperativas de La Rioja llevará un libro de inscripción de sociedades cooperativas microempresas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición.

    Los gestores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera presentado la escritura, será precisa la ratificación de la misma mediante documento público.

    Documentación

    • Solicitud
    • Al objeto de cumplimentar el depósito de cuentas deberán presentarse los siguientes documentos:

      • Solicitud formulada con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento.
      • Certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas, que expresará también si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada y si la cooperativa viene obligada a auditar sus cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Cooperativas de La Rioja, así como la indicación de que las cuentas y el informe de gestión están firmadas por todos los miembros del órgano de administración, debiendo expresar la causa cuando faltara alguna de dichas firmas. La certificación será expedida por el Secretario y visada por el Presidente o, en su caso, por el Administrador Único, cuyas firmas serán legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro.
      • Un ejemplar de las cuentas anuales que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, así como un ejemplar del informe de gestión, firmadas al margen de todas sus hojas por los miembros del órgano de administración de la Cooperativa.
      • Informe de la Intervención de la cooperativa, salvo cuando ésta audite externamente sus cuentas que deberá presentar informe de auditoría, en ambos casos debidamente firmados por quien realice la fiscalización o auditoría.
      • Certificación acreditativa del número de socios, en la que se expresarán las altas y bajas producidas durante el ejercicio, que será firmada por el Secretario y por el Presidente.

      Modelo de solicitud inscripción depósito cuentas ( 122.2 Kb)

      solicitud y modelos orientativos para depósito de cuentas ( 1057.1 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de solicitud de inscripción del acto de depósito de cuentas anuales: los 30 días naturales siguientes al de la fecha de aprobación de las cuentas.

    • Plazo de resolución y notificación

      En la inscripción de la constitución, 60 días hábiles; en la inscripción de otros actos societarios, 3 meses; en la legalización de libros sociales y contables: 15 días hábiles.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

      Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

      Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero competente en la materia, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Observaciones:

      Todas las solicitudes de inscripción en el Registro deben ser formuladas por el Presidente o el Secretario de la Cooperativa y, en su defecto, por persona apoderada formalmente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • Para constituirse en Cooperativa es necesaria la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Rioja.

    Requisitos

    Constitución de Sociedad Cooperativa

    Para la constitución de una Sociedad Cooperativa, los promotores pueden optar entre:

    • Solicitar la previa CALIFICACIÓN del proyecto de Estatutos ante el Registro de Cooperativas
    • Otorgar directamente la escritura de constitución y solicitar la INSCRIPCIÓN en el citado Registro.

    Por lo tanto la calificación no es obligatoria pero sí recomendable.

    Asamblea constituyente

    Con el fin de evitar la concurrencia de todos los socios promotores de una cooperativa en los actos necesarios para su inscripción, ésta podrá constituirse celebrando una asamblea de socios promotores de la cooperativa, que deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la escritura de constitución.

    Otras inscripciones a realizar en el Registro

    Una vez inscrita la constitución de la cooperativa, ésta debe presentar al Registro los actos societarios de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:

    • Nombramiento de los miembros electos de los órganos sociales.
    • Otorgamiento de poderes de gestión y dirección.
    • Depósito de cuentas anuales.
    • Modificación de estatutos.
    • Disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación.
    • Fusión, escisión o transformación de la cooperativa

    Anotaciones a realizar por el Registro

    1. Legalización de libros sociales y contables de la cooperativa.
    • Todas las cooperativas deben presentar en el Registro los libros sociales (de actas, de socios, de aportaciones, de informes de intervetores, etc.) y los libros contables (inventarios, balances y diario) para su legalización.
    • Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si quieren legalizar cumplimentados, el plazo es durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  • Constancia en el Registro del dominio o dirección de internet de la cooperativa.
    • Las cooperativas deben comunicar al Registro el dominio o dirección que utilicen para su identificación en internet, así como la sustitución o modificación los mismos. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de 1 mes desde la obtención, sustitución o modificación.
  • Otras anotaciones.
    • También es objeto de anotación registral nombramiento de auditor de cuentas en el supuesto de que el nombramiento se efectúe por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la autorización del Consejero de Industria, Innovación y Empleo para superar los límites de las operaciones con terceros no socios.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Inscripción de la constitución

      • Deberá solicitarse la inscripción en el Registro en el plazo de DOS MESES desde el otorgamiento de la escritura. Si finaliza este plazo es preciso presentar documento público de ratificación de la escritura.
      • El Registro, en el plazo de 60 DÍAS desde la presentación de la solicitud de inscripción, procederá a la inscripción o a la denegación de la misma.

      Inscripción acto de nombramiento de los miembros electos de los órganos sociales

      • Plazo solicitud: 30 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de los cargos.

      Inscripción del acto de otorgamiento de poderes de gestión y dirección

      • Plazo solicitud: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura.

      Inscripción del acto de depósito de cuentas anuales

      • Plazo de solicitud: 30 días naturales siguientes al de la fecha de aprobación de las cuentas.

      Inscripción del acto de modificación de estatutos

      • Plazo de solicitud: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

      Inscripción del acto de fusión, escisión o transformación de la cooperativa

      • Plazo de solicitud: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura.

      Inscripción del acto de disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación

      • Plazo de solicitud: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.
    • Plazo de resolución y notificación

      En la inscripción de la constitución, 60 días hábiles; en la inscripción de otros actos societarios, 3 meses; en la legalización de libros sociales y contables: 15 días hábiles.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

      Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

      Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Todas las solicitudes de inscripción en el Registro deben ser formuladas por el Presidente o el Secretario de la Cooperativa y, en su defecto, por persona apoderada formalmente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • Todas las cooperativas deben presentar en el Registro los libros sociales (de actas, de socios, de aportaciones, de informes de intervetores, etc.) y los libros contables (inventarios, balances y diario) para su legalización.

    Requisitos

    Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si quieren legalizar cumplimentados, el plazo es durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Deben aportar los archivos en donde se encuentren los libros en formato pdf o excell
    2. Se recomienda para el envío telemático lo siguiente:
    • Comprimir en una carpeta toda la documentación ,con un programa informático compresor de archivos (zip) y adjuntarla en el apartado "Envío Telemático"

    Modelo de solicitud ( 168.3 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Otros plazos

      Otros plazos

      Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (libros en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si se quieren legalizar cumplimentados el plazo son los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teléfono de contacto: 941291801

    Asistencia técnica

  • Solicitud de certificación o nota simple del Registro de Cooperativas.

    Requisitos

    Publicidad de los asientos del registro

    • La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme al artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.
      Cuando no concurra la condición de interesado a que se refiere el número anterior o cuando así se solicite, elRegistro expedirá nota simple informativa de los asientos registrales.

    Consultas al registro

    • Las consultas al Registro sobre materias de su competencia se formularán mediante escrito que reunirá los requisitos de la solicitud de iniciación establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • La respuesta del Registro, que será emitida en el plazo máximo de treinta días, tendrá carácter exclusivamente informativo, por lo que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, ni ofrecerá vinculación alguna con futuros procedimientos registrales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Raquel Para Colomo
    • Amaya Domínguez Moreno
    • Valentín Alonso Espinosa

    Asistencia técnica

  • De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la protección de los usuarios turísticos, individual o colectivamente, frente a situaciones que les creen indefensión o inferioridad, en orden a corregir los desequilibrios entre el usuario y los proveedores turísticos con los que contrate.

    Requisitos

    En cada uno de los establecimientos turísticos, los proveedores tendrán a disposición de los clientes hojas de reclamaciones, que serán facilitadas por la Consejería competente en materia de turismo.

    Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés y alemán.

    Documentación

    • Solicitud
    • A la reclamación unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura cuando se trate de reclamación sobre precios.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El cliente remitirá en el plazo más breve posible el original de la hoja de reclamación a la Consejería competente en materia de turismo, conservando una copia en su poder y entregando otra copia al titular o representante legal del establecimiento. Transcurrido un mes desde la fecha consignada en la hoja de reclamación, ésta no será admitida a trámite.

    • Otros plazos

      Tramitación
      En el plazo de quince días hábiles desde la recepción de una reclamación, la Consejería competente en materia de turismo acusará recibo al reclamante y acordará la realización de las consiguientes actuaciones previas, entre las que se acordará dar traslado de la queja al establecimiento reclamado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que alegue cuanto estime conveniente y aporte la documentación pertinente si lo desea.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Turismo

  • Mª José Martínez Díez

  • Remisión al Protectorado de Fundaciones de las cuentas anuales aprobadas por el patronato, el inventario patrimonial de la fundación y, en su caso, el informe de auditoría.

    Requisitos

    Se enviará en el plazo de 30 días desde su aprobación, y en el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Miguel Caldero 941291100 ext 33285

  • El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o el usuario y el vendedor o prestador de servicios.

    Requisitos

    Si desea saber como como tramitar una solicitud de arbitraje, pulse sobre el siguiente enlace: ¿Cómo tramitar una solicitud de arbitraje?

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

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    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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