Sociedades Cooperativas: solicitud de certificación o nota simple
Solicitud de certificación o nota simple del Registro de Cooperativas.
Requisitos
Publicidad de los asientos del registro
- La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme al artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.
Cuando no concurra la condición de interesado a que se refiere el número anterior o cuando así se solicite, elRegistro expedirá nota simple informativa de los asientos registrales.
Consultas al registro
- Las consultas al Registro sobre materias de su competencia se formularán mediante escrito que reunirá los requisitos de la solicitud de iniciación establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La respuesta del Registro, que será emitida en el plazo máximo de treinta días, tendrá carácter exclusivamente informativo, por lo que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, ni ofrecerá vinculación alguna con futuros procedimientos registrales.
Documentación
- Solicitud
Solo se requiere la solicitud.
Sociedades Cooperativas: solicitud de certificación o nota simple ( 115.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.
Más información
- Normativa:
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Raquel Para Colomo
- Amaya Domínguez Moreno
- Valentín Alonso Espinosa