Servicio que se presta por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno.
Requisitos
Clasificación de las plazas
Documentación
Solicitud ( 244.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza. La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.
Más información
Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regula las condiciones mínimas funcionales de los Servicios de desarrollo infantil y atención temprana.
Requisitos
Los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana tienen como finalidad la atención individualizada de carácter preventivo, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social, así como a la coordinación con otros recursos de atención.
Son Servicios de desarrollo infantil y atención temprana los que vayan dirigidos a ofrecer las modalidades de intervención que precise el niño. Estos servicios podrán ser los siguientes: de fisioterapia; de psicología; de logopedia; de lenguaje de signos y cualesquiera otros que pudieran ser adecuados para el desarrollo del menor.
Documentación
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Los Servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo a las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.
Requisitos
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros y Servicios de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Documentación
Autorización funcionamiento servicios ( 70.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollo el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja en desarrollo de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Requisitos
Ambito de aplicación
La Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja será de aplicación a todas las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de La Rioja.
La constitución de la sociedad cooperativa microempresa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En virtud de su inscripción adquirirá la sociedad cooperativa microempresa su personalidad jurídica. A tal efecto el Registro de Cooperativas de La Rioja llevará un libro de inscripción de sociedades cooperativas microempresas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición.
Los gestores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera presentado la escritura, será precisa la ratificación de la misma mediante documento público.
Documentación
Al objeto de cumplimentar el depósito de cuentas deberán presentarse los siguientes documentos:
Modelo de solicitud inscripción depósito cuentas ( 122.2 Kb)
solicitud y modelos orientativos para depósito de cuentas ( 1057.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de solicitud de inscripción del acto de depósito de cuentas anuales: los 30 días naturales siguientes al de la fecha de aprobación de las cuentas.
En la inscripción de la constitución, 60 días hábiles; en la inscripción de otros actos societarios, 3 meses; en la legalización de libros sociales y contables: 15 días hábiles.
Más información
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
Positivo
Alzada
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero competente en la materia, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todas las solicitudes de inscripción en el Registro deben ser formuladas por el Presidente o el Secretario de la Cooperativa y, en su defecto, por persona apoderada formalmente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
Para constituirse en Cooperativa es necesaria la inscripción en el Registro de Cooperativas de la Rioja.
Requisitos
Constitución de Sociedad Cooperativa
Para la constitución de una Sociedad Cooperativa, los promotores pueden optar entre:
Por lo tanto la calificación no es obligatoria pero sí recomendable.
Asamblea constituyente
Con el fin de evitar la concurrencia de todos los socios promotores de una cooperativa en los actos necesarios para su inscripción, ésta podrá constituirse celebrando una asamblea de socios promotores de la cooperativa, que deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la escritura de constitución.
Otras inscripciones a realizar en el Registro
Una vez inscrita la constitución de la cooperativa, ésta debe presentar al Registro los actos societarios de inscripción obligatoria cuando se produzcan. Estos actos son:
Anotaciones a realizar por el Registro
Documentación
Las solicitudes de inscripción o anotación deberán estar acompañadas de dos ejemplares del título inscribible. De ser dicho título escritura pública, se requerirá copia autorizada y copia simple así como documento acreditativo del pago, exención o no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Modelo de solicitud de inscripción ( 617.5 Kb)
Modelo de solicitud inscripción depósito cuentas ( 122.2 Kb)
Modelo de solicitud legalización libros ( 168.3 Kb)
Modelo de solicitud de certificación o nota simple ( 115.2 Kb)
Modelo de estatutos cooperativa agraria ( 153 Kb)
Modelo de estatutos cooperativa de consumo ( 149.5 Kb)
Modelo de estatutos cooperativa de enseñanza ( 151 Kb)
modelo de estatutos cooperativa de trabajo asociado ( 184.5 Kb)
modelo de estatutos de cooperativa de viviendas ( 156 Kb)
Modelo de estatutos de cooperativas de enseñanza microempresas ( 169.5 Kb)
Modelo de estatutos de cooperativas de Explotación comunitaria de la Tierra microempresas ( 136.5 Kb)
Modelo de estatutos de cooperativas de servicios microempresas ( 124 Kb)
Modelo de estatutos de cooperativas de Trabajo Asociado microempresas ( 117.5 Kb)
Modelo de estatutos de cooperativas de Transporte microempresas ( 124 Kb)
Modelo de estatutos genéricos de cooperativas microempresas ( 100.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Inscripción de la constitución
Inscripción acto de nombramiento de los miembros electos de los órganos sociales
Inscripción del acto de otorgamiento de poderes de gestión y dirección
Inscripción del acto de depósito de cuentas anuales
Inscripción del acto de modificación de estatutos
Inscripción del acto de fusión, escisión o transformación de la cooperativa
Inscripción del acto de disolución, nombramiento de liquidadores y liquidación
En la inscripción de la constitución, 60 días hábiles; en la inscripción de otros actos societarios, 3 meses; en la legalización de libros sociales y contables: 15 días hábiles.
Más información
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Todas las solicitudes de inscripción en el Registro deben ser formuladas por el Presidente o el Secretario de la Cooperativa y, en su defecto, por persona apoderada formalmente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
Todas las cooperativas deben presentar en el Registro los libros sociales (de actas, de socios, de aportaciones, de informes de intervetores, etc.) y los libros contables (inventarios, balances y diario) para su legalización.
Requisitos
Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si quieren legalizar cumplimentados, el plazo es durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Documentación
Modelo de solicitud ( 168.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Otros plazos
Pueden hacerlo con carácter previo a su utilización (libros en blanco) o después de cumplimentados con medios informáticos. Si los libros se legalizan sin cumplimentar no hay plazo, pero si se quieren legalizar cumplimentados el plazo son los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Más información
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto: 941291801
Solicitud de certificación o nota simple del Registro de Cooperativas.
Requisitos
Publicidad de los asientos del registro
Consultas al registro
Documentación
Solo se requiere la solicitud.
Sociedades Cooperativas: solicitud de certificación o nota simple ( 115.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico.
Más información
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Decreto 18/2003, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la protección de los usuarios turísticos, individual o colectivamente, frente a situaciones que les creen indefensión o inferioridad, en orden a corregir los desequilibrios entre el usuario y los proveedores turísticos con los que contrate.
Requisitos
En cada uno de los establecimientos turísticos, los proveedores tendrán a disposición de los clientes hojas de reclamaciones, que serán facilitadas por la Consejería competente en materia de turismo.
Los proveedores de servicios turísticos adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento hojas de reclamaciones. La existencia de estas hojas deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés y alemán.
Documentación
A la reclamación unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos, especialmente la factura cuando se trate de reclamación sobre precios.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
El cliente remitirá en el plazo más breve posible el original de la hoja de reclamación a la Consejería competente en materia de turismo, conservando una copia en su poder y entregando otra copia al titular o representante legal del establecimiento. Transcurrido un mes desde la fecha consignada en la hoja de reclamación, ésta no será admitida a trámite.
Tramitación
En el plazo de quince días hábiles desde la recepción de una reclamación, la Consejería competente en materia de turismo acusará recibo al reclamante y acordará la realización de las consiguientes actuaciones previas, entre las que se acordará dar traslado de la queja al establecimiento reclamado, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que alegue cuanto estime conveniente y aporte la documentación pertinente si lo desea.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Remisión al Protectorado de Fundaciones de las cuentas anuales aprobadas por el patronato, el inventario patrimonial de la fundación y, en su caso, el informe de auditoría.
Requisitos
Se enviará en el plazo de 30 días desde su aprobación, y en el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio.
Documentación
Solicitud de inscripción en el Registro de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente de la Fundación
Solicitud ( 67.5 Kb)
Balance de situación y cuenta de resultados ( 79 Kb)
Balance de situación y Cuenta de resultados abreviado ( 59 Kb)
Memoria de actividades y de gestión económica e inventario ( 617 Kb)
Memoria de actividades y de gestión económica abreviada ( 480 Kb)
Certificado de aprobación por el Patronato ( 28 Kb)
Relación de patronos asistentes a la reunión de aprobación ( 30.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Deberán remitirse al Protectorado en el plazo de 30 días desde su aprobación. El patronato deberá aprobar las cuentas anuales en el plazo de 6 meses desde la finalización de cada ejercicio.
El Protectorado adoptará resolución expresa y notificará en el plazo de tres meses a partir del siguiente a la recepción de la solicitud.
Más información
Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Miguel Caldero 941291100 ext 33285
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o el usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Requisitos
Si desea saber como como tramitar una solicitud de arbitraje, pulse sobre el siguiente enlace: ¿Cómo tramitar una solicitud de arbitraje?
Documentación
Adjunte la documentación que considere necesaria para justificar el arbitraje.
Solicitud de arbitraje ( 90.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Puede solicitarse cuando se estime oportuno
Más información
Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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