Gobierno de la Rioja

  • Inscripción de elaboradores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.

    Requisitos

    Los elaboradores interesados en almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos agrícolas obtenidos bajo las normas de Producción Integrada (PI) deben estar inscritos en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes de altas y actualizaciones de elaboradores pueden presentarse durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Laura Fernández de Pablo (Tf. 941 29 11 00, ext. 33814)

    Asistencia técnica

  • Inscripción de todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Requisitos

    En el Registro deberán inscribirse, previa solicitud y siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

    La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.

    La obligación de inscripción será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    • Excavación
    • movimiento de tierras
    • construcción
    • montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    • acondicionamientos o instalaciones
    • transformación
    • rehabilitación
    • reparación
    • desmantelamiento
    • derribo
    • mantenimiento
    • conservación y trabajos de pintura y limpieza
    • saneamiento

    Más información en este enlace: Registro de empresas acreditadas en La Rioja del sector de la construcción

    Documentación

    • Tramitación
    • La solicitud de inscripción/renovación contendrá los siguientes datos:

      • Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      • Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia y País.
      • Número de identificación fiscal.
      • Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
      • Actividad de la empresa (4 dígitos), identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
      • Firma del solicitante; lugar y fecha.

      A la solicitud de inscripción se acompañará:

    1. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
    2. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

    - Comunicación variación de datos identificativos de la empresa: Se acompañará documentación acreditativa de la variación que se comunica.

    - Solicitud de cancelación de inscripción para cuando las empresas cesen en la actividad que determina su inclusión en el registro o dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

    - Solicitud de inscripción de empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    - Solicitud certificación de inscripción.

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN ( 361.2 Kb)

    COMUNICACIÓN VARIACIÓN DE DATOS ( 120.5 Kb)

    SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ( 108.9 Kb)

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS QUE DESPLACEN TRABAJADORES ( 333.3 Kb)

    SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN ( 94.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón TRAMITAR

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No hay un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      15 días

    Más información

    • Normativa:

      Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

      Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

      Decreto 46/2008, de 4 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

      Orden 23/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno
    • Laura Moreno Vilardell
    • Francisco Javier Urra Berrio

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Requisitos de calificación e inscripción

    Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción e inscritas en el Registro que se crea al efecto, aquellas sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
    • Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja y desarrollar su actividad en su ámbito territorial.
    • Estar promovida o participada por una o varias entidades promotoras. Podrán ser entidades promotoras las entidades públicas, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas. El porcentaje de participación de la entidad promotora en el capital social de la Empresa de Inserción cuando su forma jurídica sea de sociedad mercantil deberá ser como mínimo del 51 por ciento, o un porcentaje inferior cuando existan varias entidades promotoras y la suma de todas ellas alcance dicho porcentaje.
    • Mantener, en cómputo anual, un mínimo del 30 por ciento de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral con respecto al total de la plantilla sin que en ningún caso el número de personas en proceso de inserción pueda ser inferior a dos. En el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo.
    • Proporcionar a las personas en proceso de inserción, medidas personalizadas de apoyo.
    • Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.
    • No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.
    • Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de calificación, deberá ir acompañada de los siguientes documentos, en original o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

      • Acreditación del solicitante, representante legal de la entidad o persona debidamente apoderada al efecto.
      • Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la Empresa, así como de los centros de trabajo con los que cuenta y su domicilio.
      • Documentación acreditativa del capital social y de su distribución, de la que se derive la participación de una o varias entidades promotoras en la forma prevista en el artículo 3.3.c) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción, así como denominación, naturaleza y demás características de las entidades promotoras o que participen y el porcentaje de participación.
      • Relación de trabajadores de alta en plantilla por la que se justifique el requisito exigido en el artículo 3.3.d) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción.
      • En el caso de que todavía no se hayan formalizado las contrataciones, será necesaria la presentación de una declaración del responsable o representante de la empresa en la que exponga el proyecto de contratación en el plazo de tres meses siguientes a la calificación de, al menos, dos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos. Dichas contrataciones habrán de suponer, como mínimo, el 30 por ciento de la plantilla total de la empresa.
      • Autorización de apertura y de funcionamiento.
      • Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
      • Procesos integrados y personalizados de inserción laboral proporcionados a los trabajadores en inserción con acreditación de las dotaciones humanas y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivos a alcanzar.
      • Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

      Modelo de solicitud ( 183.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No hay un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      Presentada la solicitud, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses computados desde el día siguiente a dicha presentación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro.

      Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Definiciones

    1. Se entiende por Entidad de Servicios Sociales, toda persona física o jurídica, pública o privada, constituida legalmente, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, que actúa en el ámbito de los Servicios Sociales.
    2. Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades susceptibles de ser incluidas en la definición efectuada en el apartado siguiente.
    3. Se entiende por Servicios Sociales toda actividad organizada, que sin ser prestada necesariamente a través de un Centro, y mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados se orienta a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.

    Requisitos

    En el Registro se inscribirán las entidades de servicios sociales públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como los Servicios o Centros dependientes de la mismas una vez autorizados. Igualmente se anotarán las variaciones y la actualización de los datos registrales, la cancelación de las inscripciones y cuantos actos administrativos afecten a las inscripciones practicadas.

    El Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales será de aplicación a las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.

    Para inscribirse en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, será requisito imprescindible que la entidad intervenga en el ámbito de los servicios sociales, esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, cuando proceda.

    Inscripción de entidades

    • Podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada conforme al modelo normalizado.
    • La inscripción se realizará de oficio cuando se trate de entidades constituidas por Administraciones Públicas.

    Inscripción de centros y servicios

    • Se realizará de oficio una vez se haya dictado la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere el Título VIII, Capítulo 2, art. 65 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

    En el Registro se inscribirán

    1. Las Entidades de Servicios Sociales
    2. Los Centros de Servicios Sociales una vez autorizados
    3. Los Servicios de Servicios Sociales una vez autorizados
    4. Las variaciones y las actualizaciones de los datos registrales
    5. Las cancelaciones de las inscripciones
    6. Las autorizaciones administrativas que afecten a Centros y Servicios inscritos
    7. Las sanciones firmes y medidas cautelares provisionales impuestas a Entidades, Centros y Servicios inscritos por infracciones en materia de Servicios Sociales, así como sus modificaciones y ceses
    8. Demás actos que afecten a las inscripciones practicadas.

    Fines del Registro

    1. Conocimiento, basado en datos homogéneos, de los Servicios Sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de La rioja.
    2. Planificación de la actividad de Servicios Sociales, priorizando las actuaciones en zonas geográficas o en Centros y Servicios en donde se detecten insuficiencias.
    3. Ordenación racional y productiva de los medios y recursos que se adscriban a los Servicios Sociales en orden a una mejor gestión.
    4. Ser instrumento de publicidad de los Servicios Sociales que se prestan en La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:

    1. Copia de los Estatutos o norma por las que se rige la entidad.
    2. Copia de la Escritura o Acta de Constitución de la entidad u otro documento de contenido análogo.
    3. Documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo correspondiente, cuando proceda.
    4. Copia del Número de Identificación Fiscal.
    5. Ficha técnica de entidades según modelo normalizado.

    Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales ( 69 Kb)

    Ficha técnica ( 32.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Cuatro meses desde la recepción de la solicitud en el Registro.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

      Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Villacián Glera 941291100 ext. 33638

    sec.registro@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Actualización

    Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.

    Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.

    La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.

    El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado acreditativo de los cambios en el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la Junta Representativa de la Asociación.
    2. Nuevos estatutos de la Entidad, en el supuesto de que se hayan visto modificados.
    3. NIF actualizado de la Entidad, en el supuesto de cambio de denominación de la Entidad.
    4. Cualquier otra documentación justificativa de otros cambios producidos.

    Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.

    Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.

    En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.

    Ficha actualización Centro ( 44.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.

    • Plazo de resolución y notificación

      No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

      Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Villacián Glera 941291100 ext. 33638

    sec.registro@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Actualización

    Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.

    Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.

    La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.

    El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado acreditativo de los cambios en el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la Junta Representativa de la Asociación.
    2. Nuevos estatutos de la Entidad, en el supuesto de que se hayan visto modificados.
    3. NIF actualizado de la Entidad, en el supuesto de cambio de denominación de la Entidad.
    4. Cualquier otra documentación justificativa de otros cambios producidos.

    Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.

    Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.

    En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.

    Ficha de actualización de Entidad ( 54 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.

    • Plazo de resolución y notificación

      No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

      Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Villacián Glera 941291100 ext. 33638

    sec.registro@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Actualización

    Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.

    Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.

    La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.

    El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificado acreditativo de los cambios en el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la Junta Representativa de la Asociación.
    2. Nuevos estatutos de la Entidad, en el supuesto de que se hayan visto modificados.
    3. NIF actualizado de la Entidad, en el supuesto de cambio de denominación de la Entidad.
    4. Cualquier otra documentación justificativa de otros cambios producidos.

    Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.

    Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.

    En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.

    Ficha actualización Servicio ( 45 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.

    • Plazo de resolución y notificación

      No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

      Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Villacián Glera 941291100 ext. 33638

    sec.registro@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Todas las explotaciones ganaderas de La Rioja deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La inscripción es obligatoria para todas y cada una de las especies animales que formen la explotación, con independencia del número de animales albergados. No obstante pueden exceptuarse los casos para los que exista normativa sectorial que excluya de esta obligación a pequeñas explotaciones o explotaciones de autoconsumo.

    Requisitos

    Alta en el registro, modificación de datos del registro, cambio de titularidad y baja

    1. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) antes de iniciar su actividad.
    2. La modificación de los datos que figuran en REGA deberá ser solicitada por el titular de la explotación ganadera, previamente a que se lleve a cabo el cambio en la explotación.
    3. Las solicitudes de cambio de titularidad deberán ir firmadas por el titular cesante y por el nuevo titular; se tramitarán y resolverán de igual manera que una nueva alta.
    4. El titular solicitará la baja o inactividad de su explotación.

    Suspensiones temporales y bajas de oficio en el registro

    1. En caso de que se interrumpa la actividad de la explotación ganadera durante un periodo superior a un año, se considerará la explotación como inactiva. Si transcurren más de dos años desde la inactivación sin que se reanude la actividad, la explotación se dará de baja de oficio en el Registro, tras el procedimiento en que se dará audiencia al interesado.
    2. La no comunicación de los cambios en los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, podrá dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el mismo, que será comunicada al interesado. La suspensión temporal podrá implicar la baja definitiva en caso de que esta situación no fuese corregida por el titular en el plazo de diez días tras la comunicación de la suspensión temporal, persistiendo la ausencia de notificación de cambios en el Registro y no hubiera correspondencia en aspectos importantes de la explotación ganadera entre los inicialmente declarados y los comprobados en una inspección realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes y aportación de documentos se podrá realizar:

    De forma presencial

    A través de:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos podrán aportar copias de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    De manera electrónica

    Desde el botón Tramitar: la documentación se escanea y se adjunta a la solicitud.

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en las oficinas comarcales agrarias / oficinas de atención al ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Identificación y Bienestar Animal

    Asistencia técnica

  • Todas las explotaciones ganaderas de La Rioja deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La inscripción es obligatoria para todas y cada una de las especies animales que formen la explotación, con independencia del número de animales albergados. No obstante pueden exceptuarse los casos para los que exista normativa sectorial que excluya de esta obligación a pequeñas explotaciones o explotaciones de autoconsumo.

    Requisitos

    Alta en el registro, modificación de datos del registro, cambio de titularidad y baja

    1. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) antes de iniciar su actividad.
    2. La modificación de los datos que figuran en REGA deberá ser solicitada por el titular de la explotación ganadera, previamente a que se lleve a cabo el cambio en la explotación.
    3. Las solicitudes de cambio de titularidad deberán ir firmadas por el titular cesante y por el nuevo titular; se tramitarán y resolverán de igual manera que una nueva alta.
    4. El titular solicitará la baja o inactividad de su explotación.

    Suspensiones temporales y bajas de oficio en el registro

    1. En caso de que se interrumpa la actividad de la explotación ganadera durante un periodo superior a un año, se considerará la explotación como inactiva. Si transcurren más de dos años desde la inactivación sin que se reanude la actividad, la explotación se dará de baja de oficio en el Registro, tras el procedimiento en que se dará audiencia al interesado.
    2. La no comunicación de los cambios en los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, podrá dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el mismo, que será comunicada al interesado. La suspensión temporal podrá implicar la baja definitiva en caso de que esta situación no fuese corregida por el titular en el plazo de diez días tras la comunicación de la suspensión temporal, persistiendo la ausencia de notificación de cambios en el Registro y no hubiera correspondencia en aspectos importantes de la explotación ganadera entre los inicialmente declarados y los comprobados en una inspección realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes y aportación de documentos se podrá realizar:

    De forma presencial

    A través de:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos podrán aportar copias de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    De manera electrónica

    Desde el botón Tramitar: la documentación se escanea y se adjunta a la solicitud.

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en las oficinas comarcales agrarias / oficinas de atención al ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Identificación y Bienestar Animal

    Asistencia técnica

  • Inscripción, modificación de datos y bajas en el Registro de Hongos de La Rioja, integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA)

    Requisitos

    El Registro de Hongos es un registro vinculado al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), y como tal, deben estar inscritas todas las explotaciones de cultivo de champiñones y setas, sean o no perceptoras de subvenciones.

    Las inscripciones y alteraciones de las características de una explotación de hongos deben comunicarse mediante solicitud y aportación de la documentación justificativa de la misma, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.

    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Secretaría General Técnica, órgano competente para resolver, a través del Servicio responsable del REA, comunicará la inscripción efectiva al titular de la explotación de hongos, a la que se le asignará un código de explotación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sergio Mendoza

    Asistencia técnica

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