Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja
Requisitos
Requisitos de calificación e inscripción
Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción e inscritas en el Registro que se crea al efecto, aquellas sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
- Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja y desarrollar su actividad en su ámbito territorial.
- Estar promovida o participada por una o varias entidades promotoras. Podrán ser entidades promotoras las entidades públicas, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas. El porcentaje de participación de la entidad promotora en el capital social de la Empresa de Inserción cuando su forma jurídica sea de sociedad mercantil deberá ser como mínimo del 51 por ciento, o un porcentaje inferior cuando existan varias entidades promotoras y la suma de todas ellas alcance dicho porcentaje.
- Mantener, en cómputo anual, un mínimo del 30 por ciento de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral con respecto al total de la plantilla sin que en ningún caso el número de personas en proceso de inserción pueda ser inferior a dos. En el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o socios de trabajo.
- Proporcionar a las personas en proceso de inserción, medidas personalizadas de apoyo.
- Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa de inserción.
- No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.
- Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.
Documentación
- Solicitud
- Acreditación del solicitante, representante legal de la entidad o persona debidamente apoderada al efecto.
- Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la Empresa, así como de los centros de trabajo con los que cuenta y su domicilio.
- Documentación acreditativa del capital social y de su distribución, de la que se derive la participación de una o varias entidades promotoras en la forma prevista en el artículo 3.3.c) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción, así como denominación, naturaleza y demás características de las entidades promotoras o que participen y el porcentaje de participación.
- Relación de trabajadores de alta en plantilla por la que se justifique el requisito exigido en el artículo 3.3.d) del Decreto regulador del Registro de Empresas de Inserción.
- En el caso de que todavía no se hayan formalizado las contrataciones, será necesaria la presentación de una declaración del responsable o representante de la empresa en la que exponga el proyecto de contratación en el plazo de tres meses siguientes a la calificación de, al menos, dos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos. Dichas contrataciones habrán de suponer, como mínimo, el 30 por ciento de la plantilla total de la empresa.
- Autorización de apertura y de funcionamiento.
- Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
- Procesos integrados y personalizados de inserción laboral proporcionados a los trabajadores en inserción con acreditación de las dotaciones humanas y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivos a alcanzar.
- Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La solicitud de calificación, deberá ir acompañada de los siguientes documentos, en original o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
Modelo de solicitud ( 183.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
No hay un plazo específico.
- Plazo de resolución y notificación
Presentada la solicitud, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses computados desde el día siguiente a dicha presentación.
Más información
- Normativa:
Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro.
Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
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Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
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