Inscripción de elaboradores en el Registro de Producción Integrada de La Rioja.
Requisitos
Los elaboradores interesados en almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos agrícolas obtenidos bajo las normas de Producción Integrada (PI) deben estar inscritos en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.
Documentación
Junto a la solicitud de inscripción, se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción en el Registro de Elaboradores ( 74.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las solicitudes de altas y actualizaciones de elaboradores pueden presentarse durante todo el año.
El Director General competente en la materia, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Más información
Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscripción de todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Requisitos
En el Registro deberán inscribirse, previa solicitud y siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.
La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.
La obligación de inscripción será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Más información en este enlace: Registro de empresas acreditadas en La Rioja del sector de la construcción
Documentación
La solicitud de inscripción/renovación contendrá los siguientes datos:
A la solicitud de inscripción se acompañará:
- Comunicación variación de datos identificativos de la empresa: Se acompañará documentación acreditativa de la variación que se comunica.
- Solicitud de cancelación de inscripción para cuando las empresas cesen en la actividad que determina su inclusión en el registro o dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.
- Solicitud de inscripción de empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Solicitud certificación de inscripción.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN ( 361.2 Kb)
COMUNICACIÓN VARIACIÓN DE DATOS ( 120.5 Kb)
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ( 108.9 Kb)
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS QUE DESPLACEN TRABAJADORES ( 333.3 Kb)
SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN ( 94.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón TRAMITAR
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No hay un plazo específico.
15 días
Más información
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Decreto 46/2008, de 4 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.
Orden 23/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Requisitos de calificación e inscripción
Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción e inscritas en el Registro que se crea al efecto, aquellas sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación
La solicitud de calificación, deberá ir acompañada de los siguientes documentos, en original o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
Modelo de solicitud ( 183.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No hay un plazo específico.
Presentada la solicitud, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses computados desde el día siguiente a dicha presentación.
Más información
Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho Registro.
Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Definiciones
Requisitos
En el Registro se inscribirán las entidades de servicios sociales públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como los Servicios o Centros dependientes de la mismas una vez autorizados. Igualmente se anotarán las variaciones y la actualización de los datos registrales, la cancelación de las inscripciones y cuantos actos administrativos afecten a las inscripciones practicadas.
El Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales será de aplicación a las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.
Para inscribirse en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, será requisito imprescindible que la entidad intervenga en el ámbito de los servicios sociales, esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, cuando proceda.
Inscripción de entidades
Inscripción de centros y servicios
En el Registro se inscribirán
Fines del Registro
Documentación
La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:
Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales ( 69 Kb)
Ficha técnica ( 32.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Cuatro meses desde la recepción de la solicitud en el Registro.
Más información
Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
sec.registro@larioja.org
Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Actualización
Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.
Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.
La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.
Documentación
La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:
Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.
Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.
En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.
Ficha actualización Centro ( 44.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.
No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.
Más información
Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
sec.registro@larioja.org
Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Actualización
Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.
Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.
La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.
Documentación
La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:
Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.
Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.
En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.
Ficha de actualización de Entidad ( 54 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.
No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.
Más información
Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
sec.registro@larioja.org
Permite la actualización anual de los datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Actualización
Las Entidades deberán actualizar, antes del 15 de febrero de cada año, los datos que figuren en el Registro conforme al modelo-tipo Ficha de actualización.
Dicha actualización comprenderá los datos registrales referentes tanto a la propia Entidad, como a los Centros y Servicos que dependan de aquella, eligiendo en cada supuesto la Ficha o Fichas de actualización que procedan.
La actualización de los datos registrales dentro del plazo señalado, será requisito imprescindible para la celebración de conciertos o convenios con la Administración, así como para la concesión de subvenciones o ayudas económicas por parte de la Administración autonómica.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la cancelación de la inscripción en aplicación de la normativa vigente.
Documentación
La ficha de actualización, únicamente en aquellos casos que resulte necesario por haberse producido algún cambio, podrá ir acompañada de la siguiente documentación:
Únicamente se cumplimentarán en la ficha los nuevos cambios producidos.
Si no se ha producido cambio alguno en los datos que figuran en el Registro, se remitirá telemáticamente la Ficha en blanco.
En todo caso, las Fichas remitidas electrónicamente, serán firmadas por el Presidente de la Entidad o persona con poder suficiente para poder representarla.
Ficha actualización Servicio ( 45 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la ficha de actualización anual y, en su caso, demás documentación se realizará de la siguiente forma:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las fichas de actualización deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año conforme a la normativa vigente.
No existe resolución administrativa, y por tanto tampoco notificación alguna.
Más información
Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
sec.registro@larioja.org
Todas las explotaciones ganaderas de La Rioja deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La inscripción es obligatoria para todas y cada una de las especies animales que formen la explotación, con independencia del número de animales albergados. No obstante pueden exceptuarse los casos para los que exista normativa sectorial que excluya de esta obligación a pequeñas explotaciones o explotaciones de autoconsumo.
Requisitos
Alta en el registro, modificación de datos del registro, cambio de titularidad y baja
Suspensiones temporales y bajas de oficio en el registro
Documentación
Antes de iniciar la actividad ganadera, debe presentarse la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y acompañada de:
Para consultas o dudas sobre documentación específica deberá ponerse en contacto con el veterinario oficial de la oficina comarcal.
Solicitud general de altas y modificaciones ( 82 Kb)
Solicitud de bajas ( 57.5 Kb)
Declaración responsable del titular sobre derechos de uso del terreno o instalación ( 39.5 Kb)
Memoria descriptiva de la explotación ( 74 Kb)
PORCINO: comunicación de datos ( 106 Kb)
AVES: comunicación de datos ( 125 Kb)
VACUNO: comunicación de datos ( 69 Kb)
CONEJOS: comunicación de datos ( 87 Kb)
ESPECIES CINEGÉTICAS: comunicación de datos ( 62 Kb)
EQUINO: comunicación de datos ( 100.5 Kb)
OVINO: comunicación de datos ( 72.5 Kb)
CAPRINO: comunicación de datos ( 73.5 Kb)
ABEJAS: comunicación de datos ( 56.5 Kb)
ABEJAS: alta de asentamiento apícola ( 52 Kb)
ABEJAS: Cambio de titular ( 44 Kb)
ABEJAS: declaración responsable de apertura de asentamiento apícola ( 48.5 Kb)
NÚCLEOS ZOOLÓGICOS: solicitud de inscripción ( 75 Kb)
NÚCLEOS ZOOLÓGICOS: requisitos para el registro ( 41.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes y aportación de documentos se podrá realizar:
De forma presencial
A través de:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos podrán aportar copias de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
De manera electrónica
Desde el botón Tramitar: la documentación se escanea y se adjunta a la solicitud.
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en las oficinas comarcales agrarias / oficinas de atención al ciudadano.
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Todas las explotaciones ganaderas de La Rioja deben estar incluidas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La inscripción es obligatoria para todas y cada una de las especies animales que formen la explotación, con independencia del número de animales albergados. No obstante pueden exceptuarse los casos para los que exista normativa sectorial que excluya de esta obligación a pequeñas explotaciones o explotaciones de autoconsumo.
Alta en el registro, modificación de datos del registro, cambio de titularidad y baja
Suspensiones temporales y bajas de oficio en el registro
Antes de iniciar la actividad ganadera, debe presentarse la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y acompañada de:
Para consultas o dudas sobre documentación específica deberá ponerse en contacto con el veterinario oficial de la oficina comarcal.
Solicitud general de altas y modificaciones ( 82 Kb)
Solicitud de bajas ( 57.5 Kb)
Declaración responsable del titular sobre derechos de uso del terreno o instalación ( 39.5 Kb)
Memoria descriptiva de la explotación ( 74 Kb)
PORCINO: comunicación de datos ( 106 Kb)
AVES: comunicación de datos ( 125 Kb)
VACUNO: comunicación de datos ( 69 Kb)
CONEJOS: comunicación de datos ( 87 Kb)
ESPECIES CINEGÉTICAS: comunicación de datos ( 62 Kb)
EQUINO: comunicación de datos ( 100.5 Kb)
OVINO: comunicación de datos ( 72.5 Kb)
CAPRINO: comunicación de datos ( 73.5 Kb)
ABEJAS: comunicación de datos ( 56.5 Kb)
ABEJAS: alta de asentamiento apícola ( 52 Kb)
ABEJAS: Cambio de titular ( 44 Kb)
ABEJAS: declaración responsable de apertura de asentamiento apícola ( 48.5 Kb)
NÚCLEOS ZOOLÓGICOS: solicitud de inscripción ( 75 Kb)
NÚCLEOS ZOOLÓGICOS: requisitos para el registro ( 41.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes y aportación de documentos se podrá realizar:
De forma presencial
A través de:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos podrán aportar copias de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
De manera electrónica
Desde el botón Tramitar: la documentación se escanea y se adjunta a la solicitud.
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en las oficinas comarcales agrarias / oficinas de atención al ciudadano.
Abierto todo el año.
Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja
Negativo
Alzada
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscripción, modificación de datos y bajas en el Registro de Hongos de La Rioja, integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA)
Requisitos
El Registro de Hongos es un registro vinculado al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), y como tal, deben estar inscritas todas las explotaciones de cultivo de champiñones y setas, sean o no perceptoras de subvenciones.
Las inscripciones y alteraciones de las características de una explotación de hongos deben comunicarse mediante solicitud y aportación de la documentación justificativa de la misma, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Secretaría General Técnica, órgano competente para resolver, a través del Servicio responsable del REA, comunicará la inscripción efectiva al titular de la explotación de hongos, a la que se le asignará un código de explotación.
Documentación
Los cultivadores que deseen inscribir una explotación, o realizar cambios en una ya existente, deben aportar al Registro de Hongos la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción, modificación de datos o baja ( 85.5 Kb)
Anexo 1. Explotación ( 226.8 Kb)
Anexo 2. Instalación ( 291.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Durante todo el año.
Más información
Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Más información: Registro de Explotaciones Agrarias
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente