Gobierno de la Rioja

  • Autorización a veterinarios interesados en ser veterinario colaborador en el procedimiento de identificación de animales de compañía.

    Requisitos

    Los veterinarios interesados en ser 'Veterinario Colaborador' deberán solicitarlo al Director General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía

    Los requisitos necesarios para poder ser veterinario colaborador serán los siguientes:

    • Ser veterinario colegiado.
    • Poseer un lector homologado que cumpla las condiciones establecidas en la Norma ISO 11785.
    • Poseer medios informáticos suficientes para implantar el transpónder y manejar la base de datos del R.I.A.C.

    Aquellos veterinarios colaboradores que deseen cesar como tales, lo comunicarán por escrito al Director General con competencias en materia de identificación y registro de animales de compañía

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      UN MES, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar su actividad como empresa de trabajo temporal, deben obtener previamente la correspondiente autorización.

    Requisitos

    Son empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

    Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

    En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.

    Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la empresa solo dispone de centros trabajo en La Rioja.

    La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

    Para obtener la autorización, la empresa deberá justificar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

    b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores.

    c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    d) Garantizar, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 14/1994, el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.

    e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

    f) Incluir en su denominación los términos ''empresa de trabajo temporal'' o su abreviatura ''ETT''.

    La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.

    Este requisito mínimo deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal, adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.

    Para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de autorización deberá presentarse sólo por medios electrónicos a través de la plataforma "Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal" (SIGETT) desde el botón "Tramitar" y a la misma se acompañarán los siguientes documentos:

      a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

      b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.

      c) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento de las empresas de trabajo temporal, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.

      d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

      Garantía financiera y actualización

      Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, para responder de las deudas por indemnizaciones así como de las deudas salariales contraídas con los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, que podrá consistir en:

      a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

      b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

      Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.

      En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

      Mientras desarrolle su actividad, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el apartado anterior.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar :

    Sólo de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación

      1 mes desde su presentación, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si no recae resolución expresa la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Autorizar la creación y funcionamiento de Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas enseñanzas no conduzcan a la expedición de títulos con validez académica o profesional.

    Requisitos

    Las Escuelas de Música y Danza contarán con un equipo directivo, en el que figurará, como mínimo, un Director, nombrado por la entidad titular.

    Profesorado

    • El profesorado de las Escuelas de Música y Danza deberá estar en posesión de la titulación correspondiente al Grado Medio de música o danza, o titulación equivalente para especialidades en las que exista titulación específica; excepcionalmente para tales especialidades la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá habilitar, para impartir docencia, a profesionales que, sin dicha titulación, acrediten la cualificación precisa.
    • Para la creación o autorización de una Escuela de Música se requerirá un mínimo de cuatro profesores, mientras que para una Escuela de Danza el mínimo se fija en dos profesores.
    • La contratación del profesorado podrá realizarse a tiempo completo, a tiempo parcial o en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente, pudiendo contemplarse también la figura del profesor experto en la especialidad correspondiente, sin ser requisito exigible en este caso, los requerimientos de titulación, aunque sí los de habilitación expresados.
    • En aquellas especialidades de instrumento o danza para las que no exista titulación específica, la Dirección General de Educación, podrá organizar pruebas para la acreditación de la cualificación necesaria para impartir clases en las Escuelas.

    Titularidad de las Escuelas de Música y Danza

    • Las Escuelas de Música y Danza podrán ser de titularidad pública o privada.
    • Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música y Danza las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros Estados en virtud de los que establezca la legislación vigente o se estipule en virtud de acuerdos internacionales.

    No podrán ser titulares de Escuelas Privadas:

    1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
    2. Las personas físicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    3. Las personas jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

    Requisitos mínimos de instalaciones y condiciones materiales

    • Las Escuelas de Música y Danza deberán estar ubicadas en locales que, con acceso independiente, reúnan las condiciones sanitarias, acústicas, de habitabilidad y seguridad que se exigen en la legislación vigente.
    • Las Escuelas de Música deberán contar, al menos, con dos aulas que tengan una superficie adecuada para la enseñanza instrumental individual y una tercera con una superficie mínima de 30 metros cuadrados para als enseñanzas de carácter teórico y las de su conjunto. En esta última aula se podrá atender simultáneamente a un máximo de 20 alumnos, pudiendo incrementarse la ratio en un alumno más por cada metro cuadrado que exceda de los treinta fijados como mínimo y con un máximo de 35 alumnos.
    • Las Escuelas de Danza deberán contar, al menos, con un aula con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, dotada de pavimento flotante para la práctica de la danza. En este aula se podrá atender simultáneamente a un máximo de 10 alumnos. Dicha capacidad podrá incrementarse en un alumno más por cada cinco metros cuadrados que excedan de los 50 fijados como mínimo. En ningún caso la capacidad del aula podrá superar un máximo de 20 alumnos.
    • Las Escuelas de Música y Danza deberán contar con un espacio dedicado a las funciones de dirección y administración.
    • Las Escuelas contarán con el equipamiento preciso para sus enseñanzas. En las Escuelas de Música se tendrá especialmente en cuenta la dotación de instrumentos; en el caso de que impartan enseñanzas de instrumentos de cuerda o viento metal, deberán tener un fondo de instrumentos de tamaño adecuado a las edades de los alumnos.

    Oferta Básica de las Escuelas de Música

    Las Escuelas de Música deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:

    1. Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.
    2. Práctica instrumental, sin límite de edad.
    3. Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
    4. Actividades instrumentales y vocales en conjunto.

    La práctica de instrumento se prodrá referir tanto a instrumentos propios de la música clásica, como a instrumentos de raíz tradicional o de la música moderna. Deben realizar una oferta coherente de formación instrumental que posibilite la práctica de la música en grupo.

    Las Escuelas de Música deberán incluir una agrupación vocal y otra instrumental.

    La inscripción en cualquiera de las enseñanzas de práctica instrumental de alumnos mayores de 8 años, deberá simultanearse con la participación en materias de formación musical complementaria o en una actividad de conjunto.

    Oferta Básica de las Escuelas de Danza

    Las Escuelas de Danza deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos:

    1. Música y movimiento para niños en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años.
    2. Danza, que podrá referirse a las diferentes formas de la danza escénica o popular.

    Para cursar los estudios de Danza, será preciso tener cumplidos 8 años de edad.

    Además de dicha oferta, las Escuelas de Danza podrán incluir otras materias siempre que sean compatibles con los objetivos citados.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud dirigida al Director General de Educación (no hay un modelo normalizado), especificando en la misma:
    • Denominación específica de la Escuela
    • Localización geográfica
  • Documentación Acreditativa de la personalidad del promotor (Fotocopia del DNI si el titular es una persona física, o fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad si el titular es una persona jurídica) y declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes:
    • Personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
    • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    • Personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    • Personas jurídicas en las que personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  • Documentación acreditativa de que el profesorado cumple con los requisitos de titulación y la especialidad que va a impartir, así como las horas de dedicación al Centro.
  • Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director del Centro.
  • Proyecto Educativo detallado. En este Plan se detallarán los objetivos propios del centro, las especialidades ofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de las mismas, los criterios de admisión, promoción y pérdida de la plaza de los alumnos, así como la organización administrativa del centro.
  • Planos de las instalaciones de la Escuela, con el uso que se va a hacer de ellas y relación del equipamiento del Centro.
  • Indicación del número de alumnos que se pretende atender.
  • Modelo de solicitud ( 58 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada al Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Las empresas transportistas deberán acreditar la exitencia del correspondiente contrato o precontrato convenido con los representantes de los centros de enseñanza (colegios) o de actividad (empresas) para la realizacion del transporte.

    Requisitos

    Tarjeta de transporte de viajeros de la empresa solicitante (VD / VT / VTC).

    Antigüedad de los vehículos

    Los servicios de transporte regular de uso especial para escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a diez años (salvo para las excepciones recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud de Autorización de Vehículo para Transporte Regular de Uso Especial (instancia general; no existe modelo normalizado) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Permiso de Circulación.
    2. Revisión de la ITV.
    3. Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada y Seguro Obligatorio de Viajeros.
    4. Tarjeta de Transporte de la Empresa (una para todos los vehículos).
    5. Croquis del itinerario y paradas a realizar.
    6. Contrato con el Centro Escolar

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico.

    • Plazo de resolución y notificación
      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Más información

  • Tasas:

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Margarita Echarren Sáenz

  • Las empresas transportistas deberán acreditar la exitencia del correspondiente contrato o precontrato convenido con los representantes de los centros de enseñanza (colegios) o de actividad (empresas) para la realizacion del transporte.

    Requisitos

    Autorización de transporte público de viajeros de la empresa solicitante (VD / VT / VTC).

    Documentación

    1. Permiso de Circulación.
    2. Ficha técnica.
    3. Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la vigencia de los seguros de los vehículos.
    4. Listado del itinerario y paradas a realizar.
    5. Contrato con el Centro Escolar o empresa.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud ( 88.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Autorización para recabar datos de otras Adminstraciones Públicas ( 64 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón TRAMITAR

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Los requisitos para obtener una autorización de transporte sanitario (VS) pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Procedimiento a seguir para realizar una acampada juvenil en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Requisitos

    Acampada

    Son "acampadas juveniles", a los solos efectos de determinar el ámbito de aplicación del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, los campamentos, campos de trabajo, colonias o cualquier otra actividad de naturaleza similar que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar organizadas exclusivamente para niños y jóvenes; también serán consideradas como tales aquellas en las que al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, excluyendo en todo caso a los Responsables de la Actividad.
    2. Haber sido organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud o por asociaciones juveniles legalmente registradas.
    3. Contar con una participación de un mínimo de diez personas, o cuatro tiendas o cualquier otro medio de acampada, con una duración que se extienda a partir de cinco días y hasta tres meses.

    Responsables de las acampadas

    1. Dirección de las actividades.
      • Al frente de la acampada habrá un responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y habrá de estar en posesión del título de director de tiempo libre, sin que se contabilice a este responsable en el cómputo de monitores.
      • Si el número de participantes en la acampada no excede de veinticinco y el número de días no es superior a cinco, bastará con que el responsable esté en posesión del título de monitor de tiempo libre.
    2. Monitores.
      • Deberá acompañar a los participantes en las acampadas al menos un monitor por cada diez personas y uno más por fracción igual o superior a cinco personas, sin poderse incluir en este cómputo a los monitores en prácticas; podrá asistir un monitor en prácticas por cada monitor titulado.
      • Todos los monitores deberán estar en posesión del título de monitor de tiempo libre.

    El responsable de la actividad, tendrá las obligaciones directas y personales relacionadas en el artículo 5 del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, así como tener a disposición de la autoridad competente durante la actividad la documentación relacionada en el artículo 6 del Decreto mencionado.

    Prohibiciones y normas de carácter higiénico-sanitario

    Las prohibiciones y normas de carácter higienico-sanitario se describen en los Capítulos III y IV del Decreto 4/2012, de 2 de marzo.

    Documentación

    1. En el caso de personas jurídicas, deberá comunicarse su CIF y la acreditación de su representante legal.
    2. Certificado del registro correspondiente, en el caso de tratarse de asociaciones no registradas en el Instituto Riojano de la Juventud.
    3. Nombre, dirección, edad, número de teléfono, en su caso, y fotocopia compulsada del título acreditativo de la condición de director de tiempo libre o monitor de tiempo libre, según proceda, del responsable de la actividad.
    4. Relación de las personas previstas que vayan a actuar de monitor, haciendo constar su nombre, edad y titulación de los monitores de tiempo libre que conforme a lo dispuesto en el presente reglamento deban estar en posesión de dicha titulación, así como la relación de monitores o directores que vayan a realizar prácticas en ese campamento.
    5. Fines y objetivos que se persigan.
    6. Autorización por escrito del titular de derechos de uso y disfrute, administrador o representante legal, suficientemente acreditado, del terreno que se ocupa.
    7. Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que se acudiría en caso de necesidad.
    8. Declaración del responsable de la actividad donde se indica que todo el personal (incluido voluntario) cumple con la LO1/1996 de Protección Jurídica del Menor conforme modelo que se encuentra con el resto de modelos incorporados en la presente ficha.

    Con una antelación mínima de diez días antes de comienzo de la actividad, el solicitante tendrá que presentar:

    Modelo de solicitud ( 153 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Declaracion responsable LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor ( 28.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 39,80 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES5420387494856000190181

    Concepto: tasa por permisos de acampada libre grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Asistencia técnica

  • Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras autonómicas, previa autorización de la Consejería competente. En las zonas de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de las autorizaciones para realizar obras o actividades corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de la Consejería competente.

    Requisitos

    Cumplimentar el modelo de solicitud, acompañada de la documentación necesaria para cada tipo de actuación.

    Documentación

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado:
      • Si el interesado es una persona jurídica: escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad.
      • Si el interesado es una persona física: poder otorgado a favor del firmante.
    3. Proyecto de obras o instalaciones a ejecutar (con especial atención a las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre la seguridad de la circulación vial, servicio existente, libre curso de las aguas superficiales o subterráneas, así como sobre las condiciones ambientales del entorno).
    4. Ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera.
    5. Documentos acreditativos de su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a facilitar, en lugar de copia compulsada, copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación de los mismos por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    impreso solicitud autorización ( 302.5 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 27.1 Kb)

    Solicitud de devolución de fianza ( 298.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización destinada a los establecimientos encuadrados dentro del Grupo B (bares, cafeterías, clubes, tabernas, Bodegas o similares) cuando justifiquen con razones fundamentadas su petición.

    Requisitos

    1. Que la prestación del servicio se efectúe en su totalidad en el interior del local.
    2. Que el establecimiento esté situado fuera de las "zonas saturadas". Pueden verse las calles de Logroño y Calahorra que incumplen esa condición en este enlace: zona saturada
    3. La distancia mínima que debe existir entre establecimientos con concesión de ampliación de horario de apertura será de 50 mts. (Las distancias se medirán conforme a las Ordenanzas de cada ayuntamiento).

    Documentación

    1. Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
  • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036
  • Si el solicitante es una persona jurídica tendrá que aportar copia compulsada de la constitución de la sociedad
  • Modelo solicitud ( 62.5 Kb)

    Decl jur tit bares ampliac horario apertura ( 57.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización destinada a los establecimientos públicos que centran su actividad preferentemente en horario nocturno, hallándose especialmente acondicionados para reducir ruidos y molestias a su entorno.

    Requisitos

    1. NO HALLARSE EN "ZONA SATURADA". Consulte las calles de Logroño y Calahorra que están en zona saturada en este enlace: zona saturada.
    2. Disponer de 50 m2 útiles destinados al público.
    3. El acceso al público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta.
    4. Una insonorización mínima del local, conforme a lo establecido a las ordenanzas municipales y al artículo 7.3.A).3.a) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre.
    5. Aire acondicionado o ventilación forzada, tanto para invierno como para verano, que permita el funcionamiento del establecimiento sin apertura de puertas o ventanas.
    6. Deberá disponer, dentro del local y destinados al público, de un asiento por cada 1,75 m2 útiles al público. En el caso de que se instalen asientos corridos se computará un asiento por cada 0,50 m lineales.
    7. Deberán disponer de los siguientes elementos de aseos:

    Documentación

    1. Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite:
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente o por técnico competente en el que se acredite:
  • Plano de distribución del local.
  • Copia de la Declaración Censal de la actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
  • Si el solicitante es una persona jurídica tendrá que aportar copia compulsada de la constitución de la sociedad
  • Modelo solicitud ( 61 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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