Solicitud de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.
Requisitos
Se autoriza el uso de desfibriladores a todas las personas que superen el curso de formación, con arreglo a los programas que se establecen en el anexo IV del Decreto 8/2019, de 3 de mayo. he impartido por personas o por entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo decreto.
Certificado acreditativo
La Dirección General competente emitirá un certificado acreditativo a quienes hayan superado el programa de formación. El certificado habilita a su titular para hacer uso de los desfibriladores con una vigencia indefinida.
Utilización de los desfibriladores
Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.
En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización de DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.
Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistenciak de la persona atendida.
La persona que utilice DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9 del Decreto 8/2019, de 3 de mayo.
El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergancias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.
Documentación
Justificante de haber superado el curso de formación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 80.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
El plazo de resolución es de tres meses
Más información
Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud para la renovación de acreditación de entidades o empresas formadoras para el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico
Solicitud de renovación de acreditación de persona autorizada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos
Se requiere autorización para instalar uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico (quedan excluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa).
Cualquier organismo o institución, empresa pública o privada, o particular, podrá instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.
Antes de su instalación, el interesado podrá solicitar asesoramiento de la consejería competente en materia de salud para lograr que la ubicación del desfibrilador sea la más idónea atendiendo a las características de las instalaciones, tránsito de personas, vías de evacuación y todas las demás circunstancias de deban ser consideradas.
Con carácter previo a la instalación, los interesados deberán solicitar autorización de la Dirección General competente de la consejería competente en materia de salud haciendo constar su interés en instalar un desfibrilador, su lugar de ubicación y su compromiso de cumplir con las obligaciones de esta norma.
Inscripción en el Registro
Antes de la utilización de los desfibriladores, quienes los tengan instalados en sus dependencias o domicilio deberán inscribirse en el Registro creado al efeto.
La inscripción se practicará a petición del interesado.
Para la autorización
Documentación General
Documentación Específica
Para la inscripción en el registro
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Cualquier variación de los datos en virtud de los cuales se ha dictado resolución, se comunicará a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca. En todo caso, la retirada del servicio del desfibrilador se comunicará de forma inmediata.
Decreto 48/2008, de 18 de julio, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tiene como objetivo reconocer a aquellos destinatarios que quieran utilizar el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (en adelante EFQM) como marco de referencia para la mejora de su gestión y que se han comprometido en avanzar hacia la Excelencia.
Requisitos
Destinatarios
Podrán solicitar los Diplomas de Compromiso con la Excelencia los órganos y unidades de la Administración General y de los Organismos Públicos así como del resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. También podrán solicitarlo aquellas entidades o instituciones, públicas o privadas, que participen en la prestación de servicios públicos de la Comunidad Aütónoma de La Rioja, así como los Organismos o Entidades Públicas cuya actividad se desempeña dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Si se hace de manera electrónica escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
A la solicitud deberá acompañar:
Solicitud ( 58 Kb)
Autoevaluación ( 40 Kb)
Plan Plurianual ( 49.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico en la oficina electrónica existente en la página web del Gobierno de La Rioja en la siguiente dirección: www.larioja.org/oficinaelectrónica.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día 28 de marzo hasta el 15 de octubre de 2019 ambos inclusives
Fecha de Finalización de presentación de solicitudes: 15 de octubre de 2019
El plazo para resolver y notificar dicha Resolución será de 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se unifica la regulación de los reconocimientos a la calidad en los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 366/2019, de 21 de marzo, Convocatoria 2019
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Validez de los Diplomas
El Diploma tendrá una validez de cuatro años desde la concesión del mismo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto la ordenación del territorio de áreas o zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ámbito supramunicipal.
Requisitos
Ámbito
Estará constituido por áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o que, por sus dimensiones y características funcionales, precisen de una consideración conjunta y coordinada de sus características y de una planificación de carácter integrado.
Las Directrices de Actuación Territorial incluirán términos municipales completos.
Funciones
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Toda enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de las entidades locales debe comunicarse a la Dirección General de Política Local.
Requisitos
Si el valor excede del 25 por 100 de los recursos ordinarios anuales de la Corporación, necesita autorización de la Dirección General de Política Local.
También deben comunicarse a la Dirección General de Política Local las cesiones de uso de bienes inmuebles cuyo valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios anuales de la Corporación.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Modelo de solicitud ( 56.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazo.
Más información
Ley 1, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su objetivo es premiar con una consideración honorífica especial aquellas conductas o logros deportivos que merecen una valoración social.
Requisitos
Distinciones Deportivas referidas a los resultados obtenidos el año 2018
Galardón Deportivo de La Rioja en las siguientes categorías:
Menciones al Mérito Deportivo de La Rioja:
Para reconocer trayectorias sobresalientes así como logros deportivos destacados en la temporada, de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no sean premiadas con el Galardón Deportivo de La Rioja.
El número de distinguidos queda pendiente de las propuestas y de los méritos que alcancen que serán estudiados y seleccionados por el Jurado de las Distinciones Deportivas.
Candidaturas
Podrán presentar candidaturas a las Distinciones Deportivas:
Documentación
Explicación de la documentación a aportar
Las propuestas de concesión deberán contener los siguientes extremos:
Modelo presentación candidaturas ( 46 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 10 de enero de 2019 (Incluido)
Tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR, previa propuesta del Jurado que valorará los méritos de las candidaturas que se presenten.
La entrega de las Distinciones Deportivas de La Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se llevará a cabo en un acto denominado "Gala del Deporte", cuyo fecha y lugar se comunicarán a través de los medios de comunicación.
Más información
Decreto 31/2002, de 31 de mayo, de distinciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan distinciones deportivas referentes a resultados obtenidos en el año 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Jesús Guridi Ezquerro
Reconociendo a aquellos Centros Docentes que desempeñan un papel destacado en la educación de los niños y niñas mediante la práctica de la actividad física y deportiva.
Requisitos
Beneficiarios
Los destinatarios son todos los Centros Educativos de La Rioja que impartan como mínimo una de las siguientes enseñanzas: Primaria, Secundaria, Bachillerato y/o Formación Profesional.
Periodo subvencionable
Programa deportivo previsto para el curso 2018/2019
Documentación
La solicitud deberá presentarse antes del fin del plazo indicado:
Se valorarán los siguientes apartados:
1) Importancia otorgada por el Centro Educativo al deporte, E.F. y su relación con JJ.DD. de La Rioja
- Elaboración del Proyecto deportivo de Centro.
- Inclusiones en las programaciones de aula de E.F. de las actividades físicas deportivas y no deportivas.
- Presupuesto del funcionamiento del Centro destinado a material deportivo y actividades deportivas.
- Existencia de la figura de dinamizador deportivo de centro.
- Existencia de espacios informativos deportivos en el Centro Educativo.
2) Fomento del hábito deportivo:
- Actividades físicas deportivas y no deportivas extraescolares
- Actividades físicas deportivas y no deportivas escolares
- Charlas relacionadas con el ejercicio físico y el deporte
3) Acuerdos de carácter deportivo.
4) Participación del Centro Educativo en JJ.DD. de La Rioja.
5) Otros aspectos ligados a la actividad física y el deporte, no incluidos en los 4 apartados anteriores.
Aportación de documentos junto con la Instancia de justificación
De manera electrónica
Escanee o cumplimente la documentación y adjúntela a la justificación.
Solicitud de participación ( 300 Kb)
Anexo I ( 47 Kb)
Anexo II ( 99 Kb)
Instancia justificación ( 84.7 Kb)
Censo Deportivo ( 163 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes es de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 25 de enero de 2019
Noviembre 2019
Plazo de Justificación
El plazo de justificación de la subvención concedida termina el día 21 junio 2019
Más información
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Óscar De Diego Pérez: 941 291 100; Extensión 35568
El documento de identificación debe acompañar al residuo desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino en todos los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.
Requisitos
El documento de identificación garantiza la trazabilidad del residuo y facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección. Asimismo, el documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado, sirve al operador de traslado como acreditación documentalmente de la entrega del residuo para su consiguiente tratamiento, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Quiénes deben presentar el documento de identificación de residuos?
El destinatario del traslado del movimiento o traslado de residuos debe presentar el documento de identificación a las autoridades competentes.
A quien va dirigida
En los casos citados en el apartado anterior, el destinatario debe remitir el documento de identificación a las comunidades autónomas de origen y de destino del traslado.
Para movimientos o traslados de residuos con origen o destino La Rioja se dirigirá al correo electrónico: residuos.industriales@larioja.org
Las personas físicas o jurídicas (operadores) que trasladan residuos entre distintas CCAA y en quienes recaiga la obligación de informar.
El transportista deberá llevar una copia del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, durante el traslado de los residuos.
Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) conservarán copia del documento de identificación* durante, al menos, tres años. Dichas copias podrán ser solicitadas desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua en los procedimientos de inspección y control ambiental
*o, en su defecto, de la declaración de entrega en los casos previstos en el artículo 6.6.b) del Real Decreto 180/2015, durante, al menos, tres años.
Documentación
Hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten plenamente a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 marzo, en La Rioja se aplicará lo siguiente:
A. Para los documentos de identificación de residuos peligrosos se seguirán utilizando los documentos existentes:
B. Para los documentos de identificación de residuos no peligrosos.
Cuando exista obligación de presentar el documento de identificación de residuos no peligrosos al órgano competente de La Rioja, la presentación se realizará al correo electrónico: residuos.industriales @larioja.org
Documento de identificación de residuos no peligrosos ( 74.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Consultar con el servicio competente
Los documentos de identificación se tienen que presentar en un plazo máximo de 1 mes desde que se produce la aceptación del residuo.
En los casos en los que el residuo sea rechazado, deberá comunicarse el hecho tan pronto como sea posible (plazo máximo de 3 días)
Cuando exista obligación de presentar el documento de identificación, el destinatario del traslado dispone de un plazo de 30 días desde la recepción de los residuos para remitir el documento de identificación. La presentación se realizará al correo electrónico: residuos.industriales @larioja.org
Más información
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de régimen jurídico básico en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Según normativa aplicable
Información adicional
Antes de iniciar el movimiento o traslado de residuos, el operador del traslado entregará al transportista el documento de identificación cumplimentado (excepto los datos de aceptación del gestor de tratamiento), que acompañará al residuo durante todo el trayecto.
En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo, el destinatario del traslado debe remitir el documento de identificación con los datos de aceptación cumplimentados al operador del traslado y, cuando exista obligación de ello, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino.
En caso de rechazo de residuos por parte del destinatario, se procederá según establecido en el artículo 7 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Mª Jesús Sáenz del Campo/ David Alonso Sáenz
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org