Gobierno de la Rioja

  • La Consejería de Educación, Formación y Empleo busca entre otros objetivos, potenciar la innovación en los centros educativos desde el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como impulsoras del cambio metodológico y motor del desarrollo de la competencia digital de los centros educativos.

    Requisitos

    La convocatoria es abierta y se dirige a todas las personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con la Consejería de Educación, Formación y Empleo presentando propuestas destinadas a aportar soluciones a las cuestiones planteadas en el cuestionario que se adjunta como Anexo a este informe, mediante la contestación a todas o algunas de las preguntas planteadas en dicho cuestionario.

    Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que la represente, a efectos de interlocución con esta Administración.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las soluciones que se presenten deberán hacerlo en el formato de ficha habilitado

      Ficha y cuestionario ( 139.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la presentación de propuestas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 14 de agosto de 2019)

      El plazo comienza el 16 de agosto y finaliza el 5 de septiembre de 2019.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Artículo 115)

      Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca una consulta preliminar del mercado para la contratación dirigida a implementar la puesta a disposición de contenidos curriculares digitales correspondientes a los cursos de 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO a través de plataforma online a los centros seleccionados para participar en el proyecto Avanz@-TIC en el año 2019

      Convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Innovación y Formación Educativa

    cife@larioja.org

  • Convocatoria de una consulta preliminar al mercado para preparar la contratación administrativa del servicio de diseño y aplicación de la evaluación de impacto y refuerzo de la metodología del plan estratégico para la mejora de la competencia lingüística en La Rioja sobre el conjunto de centros de segundo curso de educación secundaria obligatoria de La Rioja.

    Requisitos

    La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica.

    Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que la represente, a efectos de interlocución con esta Administración.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las soluciones que se presenten deberán hacerlo en el formato de ficha habilitado

      Ficha y cuestionario ( 93 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la presentación de propuestas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 16 de enero de 2018)

      El plazo comienza el 17 de enero y finaliza el 18 de febrero de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Artículo 115)

      Resolución, por la que se convoca una consulta preliminar del mercado para la contratación de "Diseño y aplicaión de la evaluación de impacto y refuerzo de la metodología del Plan Estratégico para la mejora de la competencia lingüística en La Rioja sobre el conjunto de Centros de Segundo Curso de Educación Secundaria Obligatoria de La Rioja

      Convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Innovación y Formación Educativa

    cife@larioja.org

  • Desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno se ha constatado la necesidad de lanzar un proyecto, con el propósito de reducir la tasa de abandono escolar temprano mediante la utilización en sus centros educativos de herramientas digitales que hayan probado su eficacia y eficiencia en la mejora de los resultados de los estudiantes en la escuela española. Esta necesidad se va a traducir en el diseño e implementación de un servicio que permita una acción continua orientada a la mejora competencial en lengua y matemáticas de los alumnos, para, a partir del mismo, plantear una acción formativa eficaz y responsable en cuanto a la utilización de los recursos públicos

  • Esta convocatoria surge del interés del Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja para dar respuesta al reto de optimizar el consumo energético de los edificios públicos.

    Requisitos

    La compra pública innovadora (CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación a través de la contratación pública. Se trata de la adquisición, por parte de los entes públicos, de bienes y servicios novedosos, que se introducen por primera vez en el mercado.

    El desarrollo de la CPI se aborda trabajando tanto desde el lado de la demanda, esto es, del gestor público que saca a licitación los contratos de compra pública innovadora, como desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas que compiten en las licitaciones ayudándolas a participar y presentar ofertas innovadoras.

    Los objetivos de la CPI son:

    • Mejorar los servicios públicos incorporando bienes o servicios innovadores.
    • Fomentar la innovación empresarial.
    • Impulsar la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

    Según la normativa vigente los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Tras la publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.

    El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.

    De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas se concretará en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.

    Información sobre la convocatoria

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de junio de 2018

    Más información

    • Normativa:

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 115

      Resolución 672/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca una consulta preliminar al mercado para la aportación de ideas innovadoras al reto de optimizar la eficiencia energética en los edificios públicos previa al procedimiento de compra pública de innovación

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Innovación

    Asistencia técnica

  • Ejecución de las acciones formativas de teleformación derivadas del contrato "Acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, en los ejercicios 2017-2018"

    Requisitos

    Ser una de las empresas adjudicatarias del contrato de teleformación para la ejecución de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto al modelo de solicitud se presentará la siguiente documentación. Los anexos se generarán desde la aplicación SIGFE-EVAFOR

      Antes del inicio:

    1. Modelo de anuncio-convocatoria (Anexo TI)
    2. Documentación para acreditación de formadores (Anexo TII)
    3. Ficha del profesor/tutor (Anexo TIII)
    4. Petición de candidatos (Anexo TIV)
    5. Certificación competencias digitales (Anexo TV)
    6. Solicitud de inscripción (ficha del participante) (Anexo TVI)
    7. Pólizas de seguros
    8. Comunicación de inicio (Anexo TVII)

    Durante la ejecución:

    1. Comunicación de modificaciones
    2. Informes individuales de seguimiento (según Anexo II de Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre)

    Módulo de formación práctica en centros de trabajo:

    1. Alta de acuerdo de prácitcas
    2. Acuerdos de prácticas
    3. Comunicación de inicio de las prácticas
    4. Plan de desarrollo profesional de cada alumno

    A la finalización:

    1. Memoria de evaluación y control
    2. Evaluación Individualizada
    3. Certificación de realización de prácticas e informe del tutor
    4. Acta de evaluación
    5. Acta final

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 96 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, , por el que se regulan los certificados de profesionalidad

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, , por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

      Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sonia Rodriguez Marco

    Asistencia técnica

  • Contrato de Arrendamiento destinado a la explotación de los servicios de Restaurante y Cafetería en el Club Náutico El Rasillo: pliegos y anexos

    Requisitos

    Los establecidos en los Pliegos

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial a través de

    • Preferentemente, en el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Beti Jai nº 1, Logroño
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Fecha de publicación 16 de mayo de 2018).

      El plazo comienza el 17 de mayo y finaliza el 30 de mayo de 2018.

    • Otros plazos

      Apertura de ofertas

      La apertura tendrá lugar mediante acto público que se celebrará el día 7 de junio de 2018, a las 11:00 horas, en la sede de la Dirección General de Cultura y Turismo, sita en C/. Murrieta, 76 de Logroño.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    Asistencia técnica

  • Regulación del control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

    Requisitos

    Los establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Inscripción.Consulte normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología

      Orden ITC 360/2010, de 12 de febrero, regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Control metrológico de instrumentos de medición de concentración de aire expirado (etilómetros)

    Requisitos

    Requisitos metrológicos y técnicos de los etilómetros

    Los etilómetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.

    La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los etilómetros se encuentran en la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Registro automático de verificaciones realizadas

    Más información

    • Normativa:

      Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Garantizar que toda la madera y productos de madera que se comercialicen en el seno de la Unión Europea (bien sea proveniente de un aprovechamiento nacional o fruto de una importación) tenga un riesgo mínimo de haber sido aprovechada, transformada o transportada de forma ilegal.

    Requisitos

    Todos los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán disponer de un sistema de diligencia debida, cuyo mantenimiento y evaluación periódica será realizado por el propio agente o a través de una de las entidades de supervisión debidamente reconocidas por la Comisión Europea.

    Los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR estarán sometidos a un régimen de declaración responsable.

    El órgano competente autonómico realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 6 del Reglamento EUTR.

    El órgano competente autonómico podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.

    Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.ferencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Declaración responsable.

      Respuesta a requerimientos.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la documentación e información requerida se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      6 meses

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 995/2010, de 20 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

      Reglamento UE 607/2012, de 6 de julio, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

      Ley 43/2003, de 11 de noviembre, de Montes

      Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

      Reglamento UE 363/2012, de 23 de febrero, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Se dará traslado a la Dirección General de Medio Natural, autoridad competente en la aplicación de la Ley de Montes en nuestra Comunidad Autónoma, para la tramitación en su caso de los expedientes correspondientes.

      Adicionalmente, se informará a la autoridad nacional en la materia (MAPAMA) de los controles realizados y sus resultados a través de la aplicación: https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para obtener la convalidación entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación secundaria Obligatoria y de Bachillerato

    Requisitos

    Destinatarios

    Podrán solicitar la convalidación los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de música y danza.

    Requisitos

    Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación.

    Asignaturas y materias convalidables en la Educación Secundaria Obligatoria.

    La materia de Música y las de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidarse con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza (anexo I de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017) y/o la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza superada (Orden EDU/34/2019, de 31 de julio de 2019)

    Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

    • Convalidación de determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música (anexo II de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
    • Convalidación de determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza (anexo III de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
    • Convalidación de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con materias de Bachillerato (anexo IV de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
    • Convalidación de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza con materias de Bachillerato (anexo V de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
    • Convalidación de determinadas materias específicas de Bachillerato, con una carga horaria igual o inferior a tres horas semanales, con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza (anexo VI de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial:

    • Preferentemente, en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El interesado, o en el caso de menores de edad, sus padres o tutores legales, podrán presentar la solicitud al inicio de curso escolar, antes del 30 de septiembre

    • Otros plazos

      El alumno que curse simultáneamente los cursos correspondientes a la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las correspondientes materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente. La anotación definitiva de la convalidación, tanto en los centros públicos como en los centros privados adscritos, se realizará una vez acreditada la superación de la materia o asignatura.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

      Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 18 de abril por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de Enseñanzas profesionales de música y danza y materias de ESO y Bachillerato

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente (Ordenación Educativa)

    Asistencia técnica

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