La Consejería de Educación, Formación y Empleo busca entre otros objetivos, potenciar la innovación en los centros educativos desde el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como impulsoras del cambio metodológico y motor del desarrollo de la competencia digital de los centros educativos.
Requisitos
La convocatoria es abierta y se dirige a todas las personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con la Consejería de Educación, Formación y Empleo presentando propuestas destinadas a aportar soluciones a las cuestiones planteadas en el cuestionario que se adjunta como Anexo a este informe, mediante la contestación a todas o algunas de las preguntas planteadas en dicho cuestionario.
Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que la represente, a efectos de interlocución con esta Administración.
Documentación
Las soluciones que se presenten deberán hacerlo en el formato de ficha habilitado
Ficha y cuestionario ( 139.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la presentación de propuestas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 14 de agosto de 2019)
El plazo comienza el 16 de agosto y finaliza el 5 de septiembre de 2019.
Más información
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Artículo 115)
Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca una consulta preliminar del mercado para la contratación dirigida a implementar la puesta a disposición de contenidos curriculares digitales correspondientes a los cursos de 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO a través de plataforma online a los centros seleccionados para participar en el proyecto Avanz@-TIC en el año 2019
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Innovación y Formación Educativa
cife@larioja.org
Convocatoria de una consulta preliminar al mercado para preparar la contratación administrativa del servicio de diseño y aplicación de la evaluación de impacto y refuerzo de la metodología del plan estratégico para la mejora de la competencia lingüística en La Rioja sobre el conjunto de centros de segundo curso de educación secundaria obligatoria de La Rioja.
Requisitos
La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica.
Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que la represente, a efectos de interlocución con esta Administración.
Documentación
Las soluciones que se presenten deberán hacerlo en el formato de ficha habilitado
Ficha y cuestionario ( 93 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la presentación de propuestas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 16 de enero de 2018)
El plazo comienza el 17 de enero y finaliza el 18 de febrero de 2019.
Más información
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Artículo 115)
Resolución, por la que se convoca una consulta preliminar del mercado para la contratación de "Diseño y aplicaión de la evaluación de impacto y refuerzo de la metodología del Plan Estratégico para la mejora de la competencia lingüística en La Rioja sobre el conjunto de Centros de Segundo Curso de Educación Secundaria Obligatoria de La Rioja
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Centro de Innovación y Formación Educativa
cife@larioja.org
Desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno se ha constatado la necesidad de lanzar un proyecto, con el propósito de reducir la tasa de abandono escolar temprano mediante la utilización en sus centros educativos de herramientas digitales que hayan probado su eficacia y eficiencia en la mejora de los resultados de los estudiantes en la escuela española. Esta necesidad se va a traducir en el diseño e implementación de un servicio que permita una acción continua orientada a la mejora competencial en lengua y matemáticas de los alumnos, para, a partir del mismo, plantear una acción formativa eficaz y responsable en cuanto a la utilización de los recursos públicos
Esta convocatoria surge del interés del Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja para dar respuesta al reto de optimizar el consumo energético de los edificios públicos.
Requisitos
La compra pública innovadora (CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación a través de la contratación pública. Se trata de la adquisición, por parte de los entes públicos, de bienes y servicios novedosos, que se introducen por primera vez en el mercado.
El desarrollo de la CPI se aborda trabajando tanto desde el lado de la demanda, esto es, del gestor público que saca a licitación los contratos de compra pública innovadora, como desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas que compiten en las licitaciones ayudándolas a participar y presentar ofertas innovadoras.
Los objetivos de la CPI son:
Según la normativa vigente los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Tras la publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.
El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas se concretará en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
Información sobre la convocatoria
Documentación
Modelo de solicitud ( 108 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 16 de mayo de 2018 y el 15 de junio de 2018
Más información
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 115
Resolución 672/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca una consulta preliminar al mercado para la aportación de ideas innovadoras al reto de optimizar la eficiencia energética en los edificios públicos previa al procedimiento de compra pública de innovación
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Ejecución de las acciones formativas de teleformación derivadas del contrato "Acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, en los ejercicios 2017-2018"
Requisitos
Ser una de las empresas adjudicatarias del contrato de teleformación para la ejecución de acciones vinculadas a certificados de profesionalidad.
Documentación
Junto al modelo de solicitud se presentará la siguiente documentación. Los anexos se generarán desde la aplicación SIGFE-EVAFOR
Antes del inicio:
Durante la ejecución:
Módulo de formación práctica en centros de trabajo:
A la finalización:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 96 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, , por el que se regulan los certificados de profesionalidad
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, , por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Sonia Rodriguez Marco
Contrato de Arrendamiento destinado a la explotación de los servicios de Restaurante y Cafetería en el Club Náutico El Rasillo: pliegos y anexos
Requisitos
Los establecidos en los Pliegos
Documentación
Junto al Anexo IV (Instancia) se presentarán los siguientes Anexos
Pliego de condiciones ( 272.2 Kb)
Anexo I. Plano de distribución ( 104.3 Kb)
Anexo II. Plano de ámbito de explotación ( 97.3 Kb)
Anexo III. Inventario del edificio de restauración ( 42.2 Kb)
Anexo IV. Instancia ( 31 Kb)
Anexo V. Declaración del Contratista ( 27.5 Kb)
Anexo VI. Ficha de alta de terceros ( 32.5 Kb)
Declaración responsable ( 23 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial a través de
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Plazos
El plazo de presentación de ofertas será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Fecha de publicación 16 de mayo de 2018).
El plazo comienza el 17 de mayo y finaliza el 30 de mayo de 2018.
Apertura de ofertas
La apertura tendrá lugar mediante acto público que se celebrará el día 7 de junio de 2018, a las 11:00 horas, en la sede de la Dirección General de Cultura y Turismo, sita en C/. Murrieta, 76 de Logroño.
Más información
Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Regulación del control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Requisitos
Los establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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Plazos
Inscripción.Consulte normativa aplicable
Más información
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden ITC 360/2010, de 12 de febrero, regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
No tiene
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Control metrológico de instrumentos de medición de concentración de aire expirado (etilómetros)
Requisitos
Requisitos metrológicos y técnicos de los etilómetros
Los etilómetros deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que todas las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.
La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los etilómetros se encuentran en la Recomendación Internacional número 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Registro automático de verificaciones realizadas
Más información
Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
No tiene
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Garantizar que toda la madera y productos de madera que se comercialicen en el seno de la Unión Europea (bien sea proveniente de un aprovechamiento nacional o fruto de una importación) tenga un riesgo mínimo de haber sido aprovechada, transformada o transportada de forma ilegal.
Requisitos
Todos los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán disponer de un sistema de diligencia debida, cuyo mantenimiento y evaluación periódica será realizado por el propio agente o a través de una de las entidades de supervisión debidamente reconocidas por la Comisión Europea.
Los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR estarán sometidos a un régimen de declaración responsable.
El órgano competente autonómico realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 6 del Reglamento EUTR.
El órgano competente autonómico podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.
Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.ferencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.
Documentación
Declaración responsable.
Respuesta a requerimientos.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la documentación e información requerida se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
6 meses
Más información
Reglamento UE 995/2010, de 20 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Reglamento UE 607/2012, de 6 de julio, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Ley 43/2003, de 11 de noviembre, de Montes
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Reglamento UE 363/2012, de 23 de febrero, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Según normativa aplicable
Alzada
Se dará traslado a la Dirección General de Medio Natural, autoridad competente en la aplicación de la Ley de Montes en nuestra Comunidad Autónoma, para la tramitación en su caso de los expedientes correspondientes.
Adicionalmente, se informará a la autoridad nacional en la materia (MAPAMA) de los controles realizados y sus resultados a través de la aplicación: https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login
Notificaciones
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Organismo
Contacto
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Procedimiento para obtener la convalidación entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Requisitos
Destinatarios
Podrán solicitar la convalidación los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de música y danza.
Requisitos
Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación.
Asignaturas y materias convalidables en la Educación Secundaria Obligatoria.
La materia de Música y las de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidarse con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza (anexo I de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017) y/o la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza superada (Orden EDU/34/2019, de 31 de julio de 2019)
Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.
Documentación
Modelo de solicitud ( 90 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El interesado, o en el caso de menores de edad, sus padres o tutores legales, podrán presentar la solicitud al inicio de curso escolar, antes del 30 de septiembre
El alumno que curse simultáneamente los cursos correspondientes a la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las correspondientes materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente. La anotación definitiva de la convalidación, tanto en los centros públicos como en los centros privados adscritos, se realizará una vez acreditada la superación de la materia o asignatura.
Más información
Orden 6/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 18 de abril por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de Enseñanzas profesionales de música y danza y materias de ESO y Bachillerato
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente (Ordenación Educativa)