Controles de comercialización de la madera y productos de la madera
Garantizar que toda la madera y productos de madera que se comercialicen en el seno de la Unión Europea (bien sea proveniente de un aprovechamiento nacional o fruto de una importación) tenga un riesgo mínimo de haber sido aprovechada, transformada o transportada de forma ilegal.
Requisitos
Todos los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR deberán disponer de un sistema de diligencia debida, cuyo mantenimiento y evaluación periódica será realizado por el propio agente o a través de una de las entidades de supervisión debidamente reconocidas por la Comisión Europea.
Los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR estarán sometidos a un régimen de declaración responsable.
El órgano competente autonómico realizará controles sobre los agentes, cualquiera que sea su sistema de diligencia debida, que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que estos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 6 del Reglamento EUTR.
El órgano competente autonómico podrá realizar controles sobre los comerciantes de madera y productos de madera que tengan su domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, con el fin de comprobar que cumplen con la obligación de trazabilidad a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.
Los agentes ofrecerán toda la asistencia necesaria para facilitar la realización adecuada de los controles, especialmente en lo que respecta al acceso a los locales, instalaciones o fincas, y a la presentación de documentos o registros.ferencia el artículo 5 del Reglamento EUTR.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Declaración responsable.
Respuesta a requerimientos.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la documentación e información requerida se presentará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación
6 meses
Más información
- Normativa:
Reglamento UE 995/2010, de 20 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Reglamento UE 607/2012, de 6 de julio, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Ley 43/2003, de 11 de noviembre, de Montes
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Reglamento UE 363/2012, de 23 de febrero, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Se dará traslado a la Dirección General de Medio Natural, autoridad competente en la aplicación de la Ley de Montes en nuestra Comunidad Autónoma, para la tramitación en su caso de los expedientes correspondientes.
Adicionalmente, se informará a la autoridad nacional en la materia (MAPAMA) de los controles realizados y sus resultados a través de la aplicación: https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Secretaría General Técnica
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria
- Cargo que resuelve: Director General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño