Convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Procedimiento para obtener la convalidación entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Requisitos
Destinatarios
Podrán solicitar la convalidación los alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de música y danza.
Requisitos
Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación.
Asignaturas y materias convalidables en la Educación Secundaria Obligatoria.
La materia de Música y las de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidarse con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza (anexo I de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017) y/o la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza superada (Orden EDU/34/2019, de 31 de julio de 2019)
Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.
- Convalidación de determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música (anexo II de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
- Convalidación de determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza (anexo III de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
- Convalidación de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con materias de Bachillerato (anexo IV de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
- Convalidación de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza con materias de Bachillerato (anexo V de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
- Convalidación de determinadas materias específicas de Bachillerato, con una carga horaria igual o inferior a tres horas semanales, con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza (anexo VI de la Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017)
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Modelo de solicitud ( 90 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial:
- Preferentemente, en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El interesado, o en el caso de menores de edad, sus padres o tutores legales, podrán presentar la solicitud al inicio de curso escolar, antes del 30 de septiembre
- Otros plazos
El alumno que curse simultáneamente los cursos correspondientes a la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las correspondientes materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente. La anotación definitiva de la convalidación, tanto en los centros públicos como en los centros privados adscritos, se realizará una vez acreditada la superación de la materia o asignatura.
Más información
- Normativa:
Orden 6/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, Orden EDU/34/2019, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 18 de abril por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de Enseñanzas profesionales de música y danza y materias de ESO y Bachillerato
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Ordenación Educativa
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente (Ordenación Educativa)
Trámites relacionados
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