Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Las Entidades Locales de La Rioja, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    1. Carecer de suministro energético adecuado y suficiente para cubrir la demanda de la población empadronada en el núcleo rural aislado.
    2. Justificar la necesidad de suministro energético.
    3. El estudio a realizar deberá tener el contenido mínimo que se indica en el Anexo III.
    4. En la publicidad sobre la ayuda el beneficiario deberá hacer una referencia expresa a la financiación por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas
    2. Certificado del Secretario de la Entidad Local en la que radica el núcleo rural aislado comprensivo de los siguientes extremos:
      1. El núcleo rural aislado no está dotado de suministro energético adecuado y suficiente para cubrir la demanda energética de la población de dicho núcleo.
      2. Número de habitantes empadronados con residencia permanente en el núcleo rural aislado.
    3. Razones que justifiquen la necesidad de suministro energético al núcleo rural aislado.
    4. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la dirección general de competente en materia de industria y energía para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.
    5. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
    6. Declaración responsable de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad
    7. Otra documentación: Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso. Presentación telemática de la Ficha

    No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria.

      El plazo comienza el 30 de junio y finaliza el 16 de julio de 2016

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria

    • Otros plazos

      Plazo justificación: 30 de noviembre de 2016

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Desirée Serrano Sodupe
    • Miguel Ángel Rocandio Manzanares
    • Mª Teresa Alarcia Andrés

  • La ayuda tiene como finalidad la creación de grupos operativos de innovación que planteen acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático.

    Requisitos

    Beneficiarios

    La ayuda se dirige a cualquier persona con naturaleza física o jurídica, pública o privada que se unan para constituir un equipo de innovación y propongan una actuación en el ámbito medioambiental.

    Los equipos de innovación son agrupaciones de, al menos, dos entidades del sector agrario o agroalimentario que actúen en La Rioja y que se constituye para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada tendente a la mitigación o adaptación al cambio climático, o que permita desarrollar planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.

    Podrán acceder a esta ayuda los equipos de innovación que presenten proyectos de ámbito autonómico tendentes a la mitigación o adaptación al cambio climático centrados en cuestiones relativas a:

    • La gestión más eficiente del agua.
    • El ahorro de energía o/y la utilización de energías renovables.
    • El uso y suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía.
    • La mitigación del cambio climático a través de la captura de carbono.
    • El desarrollo de instrumentos y estrategias para la adaptación al cambio climático.
    • Las técnicas y tecnologías desarrolladas para la valorización de subproductos en el ámbito agroalimentario.
    • El impulso de técnicas y prácticas de cultivo enfocadas a una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
    • El uso eficiente y moderado de fitosanitarios.
    • La mejora y preservación de los ecosistemas agrarios.
    • La conservación y la mejora de la calidad del suelo, así como la prevención de la erosión.

    Para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio difundir los resultados obtenidos en el proyecto o actuación.

    Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva entre todos los participantes según la baremación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

    La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.

    Gastos subvencionables

    Los costes subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:

    1. Puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.
    2. Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas.
    3. Alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.
    4. Compra de equipos y equipamiento.
    5. Desplazamientos y dietas.
    6. Adquisición de material fungible.
    7. Adquisición de fondos bibliográficos.
    8. Compra de pequeño equipamiento científico-técnico.
    9. Gastos de personal propio de los integrantes del equipo de innovación.
    10. Organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).
    11. Protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
    12. Costes vinculados a Universidades o Centros Tecnológicos.
    13. Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

    No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

    Intensidad de la subvención

    La ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 ? para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.

    Para asistencias técnicas de consultorías externas, la ayuda máxima será del 10% del total de la subvención solicitada.

    No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Además del impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

      • Datos del coordinador de la agrupación: CIF, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico. Los datos del resto de solicitantes aparecerán recogidos en el documento vinculante.
      • Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.
      • Ficha de alta a terceros del coordinador de la agrupación.
      • Declaración expresa de todos los solicitantes de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.
      • Documento vinculante que refleje el acuerdo de colaboración y los compromisos suscritos por las entidades cooperadoras (consultar anexo III de la Orden 17/2016, de 11 de julio).
      • Memoria conforme al Anexo VI de la Orden 17/2016, referida a:
        • Relación de las personas físicas y jurídicas idóneas que participan, indicando quien desempeñará la figura de coordinador de la agrupación.
        • Análisis previo del estado de la cuestión que se aborda.
        • Objetivos y justificación de la propuesta o del proyecto piloto.
        • Descripción de la metodología desarrollada.
        • Impacto del proyecto o propuesta en la productividad y sostenibilidad (económica, social y/o medioambiental).
        • Relevancia de los resultados potenciales del proyecto o propuesta para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos.
        • Alcance y plan de divulgación (actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo).
        • Cronograma de la actuación, incluyendo las actividades de divulgación.
        • Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta. El presupuesto se ajustará a las indicaciones reflejadas en el Anexo VI de la presente Orden.
      • Información y documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración que figuran en el anexo I de la Resolución de convocatoria. Se presentará, un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo de innovación junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Impreso de solicitud ( 45 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 153.2 Kb)

      Solicitud de pago ( 49 Kb)

      Cuenta justificativa ( 51 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través del botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de septiembre de 2018).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses máximo. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria

    Más información

    • Normativa:

      Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador

      Resolución 1378/2018, de 10 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico: experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH.

      A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)

    Asistencia técnica

  • Desarrollo de proyectos innovadores por parte de los grupos operativos que pretendan resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada del sector agrario, alcanzando, a su vez, los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) centrados en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el sector.

    Requisitos

    Los proyectos que realicen los grupos operativos deben estar orientados a:

    • promover un sector agroalimentario que utilice eficientemente los recursos, que sea económicamente viable, productivo y competitivo y que sea respetuoso con el medio ambiente.
    • contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos, adaptando la oferta a la demanda.
    • crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, ganaderos, administradores de montes, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

    Beneficiarios

    La ayuda se dirige a solicitantes con personalidad física o jurídica, pública o privada, que estén constituidos o se vayan a constituir como grupos operativos y vayan a desarrollar un proyecto de cooperación con carácter innovador en el sector agrario y agroalimentario con una duración máxima de cuatro años. Los grupos operativos y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y están destinados a resolver un problema existente en el sector agroalimentario de La Rioja.

    Los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación están constituidos por, al menos, dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor.

    Podrán acceder a la ayuda para grupos operativos que desarrollen proyectos innovadores, tanto aquellos grupos operativos que hayan recibido ayuda para la creación del grupo como aquellos que no hayan recibido estas ayudas y quieran acceder directamente a la convocatoria de desarrollo de proyectos.

    Gastos subvencionables

    Los costes declarados subvencionables son los costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:

    1. Puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.
    2. Asistencias técnicas de consultorías externas.
    3. Alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.
    4. Compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación.
    5. Desplazamiento y dietas relacionados con las actividades del proyecto.
    6. Adquisición de material fungible, fondos bibliográficos y pequeño equipamiento científico-técnico.
    7. Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo.
    8. Organización de jornadas o edición de material de difusión
    9. Relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
    10. Contratación de un agente de innovación para el seguimiento del proyecto y la transferencia de resultados.
    11. Costes vinculados a Universidades o Centros Tecnológicos.
    12. Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

    No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

    Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el agente de innovación por conceptos ajenos a las tareas de agente de innovación.

    Intensidad de la subvención

    El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables (con excepción de los gastos propios de transferencia y divulgación de resultados y los de contratación del agente de innovación que alcanzarán una intensidad del 100%) con el límite máximo de 200.000 euros para cada proyecto durante todo el periodo de ejecución. En este cómputo de tiempo no se incluye el necesario para la creación de los grupos operativos.

    En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición o desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior

    En caso de grupos operativos que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.

    No se podrá conceder a ningún miembro del grupo operativo más del 75% del total concedido para el grupo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

      No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado (especialmente en la solicitud de ayuda para la creación del grupo operativo) siempre que no hayan cambiado las condiciones desde que se presentó.

    1. Referencia del grupo operativo de la AEI para el que se obtuvo la ayuda establecida para su creación.
    2. Datos del coordinador de la agrupación: CIF, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico. Los datos del resto de solicitantes aparecerán recogidos en el documento vinculante.
    3. Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.
    4. Ficha de alta a terceros del coordinador de la agrupación (Presentación telemática de la ficha de terceros)
    5. Declaración expresa de todos los solicitantes de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.
    6. Documento vinculante que refleje el acuerdo de colaboración y los compromisos suscritos por las entidades cooperadoras en la medida y firmado por los representantes legales de las mismas, que contenga, al menos, la información indicada en el Anexo III.
    7. Memoria descriptiva conforme al Anexo V referida a:
      1. Referencia del grupo operativo de la AEI para el que se obtuvo la ayuda en la convocatoria establecida para la creación y establecimiento del mismo
      2. Análisis previo del estado de la cuestión que se aborda.
      3. Objetivos y justificación de la propuesta o del proyecto piloto.
      4. Descripción de la metodología desarrollada.
      5. Alcance y plan de divulgación (actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo.
      6. Cronograma de la actuación, incluyendo las actividades de divulgación de resultados.
      7. Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta.
      8. En el caso de que el proyecto necesite la continuación del agente de Innovación, para desarrollar labores de seguimiento del proyecto y divulgación de resultados, se deberá presentar un currículo vitae del mismo.
    8. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios, así como los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.
    9. Información y documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración.
    10. Permiso o licencia de obra o instalación en caso de realizar inversiones en las que sea necesario.

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 294.5 Kb)

    Anexo II. Ficha de alta de terceros ( 27 Kb)

    Anexo VII.Solicitud de pago ( 299.5 Kb)

    Anexo VIII. Cuenta justificativa ( 301 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR.

      Fin de plazo: 17 de diciembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses máximo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador

      Resolución 1792/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación que desarrollen proyectos innovadores (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico: experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH.

      A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)

    Asistencia técnica

  • Tienen como objeto promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
    • Que la persona titular de la explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja esté dada de alta en el mismo régimen y sistemas especiales que el beneficiario de la ayuda.
    • Tener cuarenta o menos años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la seguridad social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la seguridad social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    También podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta Orden, los cónyuges, mujeres, de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean mayores de 40 y menores de 50 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, e incorporadas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan, además de lo expuesto, los requisitos previstos en los apartados anteriores.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año.

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses. El vencimiento de dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de ayudas de desarrollo rural

    Asistencia técnica

  • Convocatoria 2019 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios Feaga 2019/2020 y 2020/2021. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

    Requisitos

    1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser, al menos, de 0,3 hectáreas.
    2. La superficie de la parcela final, una vez reestructurada o reconvertida, de cada una de las operaciones tendrá que ser, al menos, de 0,3 hectáreas según los criterios de edición del registro de viñedo. A tal efecto, se podrá considerar la superficie colindante ya existente, siempre que el viticultor que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda. En ningún caso se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre las parcelas catastrales una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.
    3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.
    4. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros.

    Beneficiarios

    Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser viticultor que proceda a reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.
    2. Ser viticultor, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela de viñedo a reconvertir o a reestructurar en el momento de la solicitud de la ayuda o al menos, haber solicitado las modificaciones necesarias en el registro de viñedo con un mes de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
    3. Ser viticultor de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.
    4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
    5. Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.
    6. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

    Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión

    1. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.
    2. Ayudas a la mejora de técnicas de gestión de los viñedos por la trasformación de vaso a espaldera.
    3. Ayudas a la reimplantación de viñedos.

    No podrán recibir ayudas

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
    3. Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Tampoco podrán acogerse estas superficies a las ayudas de reconversión varietal o de transformación de vaso a espaldera.
    4. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

    1. Autorización de firma al representante y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos.
    2. En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará la autorización expresa del propietario. Para cuyo reconocimiento servirá la presentación de copias de los NIF de los todos los implicados

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/prvi
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de 2018

      Fin de plazo: hasta el 30 de noviembre de 2018

    • Otros plazos

      El periodo para el desarrollo de operaciones será:

      • para operaciones anuales: hasta el 31 de julio de 2020
      • para operaciones bienales: hasta el 31 de julio de 2021

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vicente Carlos Inarejos García

    Asistencia técnica

  • Cambio climático:
    Subvenciones a establecimientos de distribución de alimentos para la implantación o sustitución de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo potencial de calentamiento. (Plan PIMA FRIO). Se trata de una ayuda destinada a establecimientos dedicados a: almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. (supermercados y tiendas de alimentación).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas todas las empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España y dispongan de un establecimiento de distribución comercial de alimentos ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las personas beneficiarias será necesario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.

    Los establecimientos de distribución comercial de alimentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.

    Objeto

    El objeto de esta ayuda es promover la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) , en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos.

    Documentación

    • Solicitud
    • Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación adjunta que se indica.

      La documentación general a presentar junto con la solicitud será:

      a) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II. (Presentación electrónica de la ficha)

      b) Fotocopia del DNI o NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado.

      c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      d) En el caso de instalaciones existentes, deberá aportar certificado, documentación diligenciada por la Comunidad Autónoma de La Rioja u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, de haber presentado ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica.

      e) En el caso de instalaciones existentes, deberá presentarse contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite. En concreto la documentación aportada deberá justificar que está habilitada por el Real Decreto 138/2011, de seguridad de instalaciones frigoríficas y certificada para la manipulación de gases fluorados.

      f) Proyecto de obra. Este proyecto deberá estar suscrito por un técnico titulado competente y deberá contener los requisitos mínimos exigidos en la Instrucción Técnica IF-15 Puesta en Servicio de las instalaciones frigoríficas del Real Decreto 138/2011. En dicho proyecto se especificará claramente las características técnicas de la central frigorífica y los metros lineales de muebles frigoríficos, la potencia frigorífica instalada tanto en la línea de frío positivo por debajo de º6C como frío negativo y los metros cuadrados de muebles de congelados que están cerrados y abiertos.

      g) Autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      i) Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud- Anexo I ( 69.5 Kb)

      Ficha de terceros- Anexo II ( 65.5 Kb)

      Cuenta justificativa- Anexo III ( 49.5 Kb)

      Solicitud de pago- Anexo IV ( 46 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se podrán presentar del 10 de octubre al 16 de noviembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo

    • Otros plazos

      Las personas beneficiarias de las ayudas deberán realizar las inversiones previstas y acreditarlas mediante la cuenta justificativa del gasto conforme al anexo III, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadasen tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO))

      Resolución 1518/2018, de 3 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Otros enlaces:

      Enlace a la web del Ministerio de Transción ecológica donde se resume la información: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/planes-y-estrategias/PIMA-Frio.aspx

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Gestión y Control de Residuos

    • Aixa López (941 291100 extensión 33725)
    • Mª Jesús Sáez del Campo (941291100 extensión 34158)

    Asistencia técnica

  • Ayudas destinadas a incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran tener que afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos.

    Requisitos

    Tipo de seguro objeto de ayuda

    Las pólizas de seguro cuya contratación podrá ser objeto de estas ayudas deberán cubrir el riesgo de daños por accidentes de circulación originados por animales de la fauna cinegética procedente del terreno cinegético y tener como mínimo, las siguientes coberturas:

    1. Límite por siniestro y año de seguro 300.000 euros.
    2. Sublímite indemnización por víctima 150.000 euros.
    3. Franquicia máxima por daños materiales 300 euros

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el apartado anterior y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el terreno cinegético tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
    • El terreno cinegético debe tener aprobado y vigente un Plan Técnico de Caza
    • Haber adoptado el titular del terreno cinegético o el adjudicatario del aprovechamiento del coto las medidas previstas en el Plan de Mejoras cinegéticas y prevención de daños contenido en Plan Técnico de Caza aprobado, o en defecto de éstas, las establecidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente tendentes a evitar daños por las especies cinegéticas.

    En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

    Requisitos

    Para obtener las ayudas previstas en la presente Orden, las pólizas de seguro, de duración anual, deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud y cubrir al menos hasta el fin del año en que se solicita la subvención.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Copia del DNI o NIF del solicitante (si es la primera vez que se solicita o cambia la domiciliación bancaria).
    2. Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, o en su caso, de modificación. (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad). Presentación telemática de la ficha
    3. Documentación relativa a la adjudicación de los aprovechamientos del Coto cuando el solicitante no sea el titular del terreno cinegético.
    4. Copia autenticada de la póliza de seguros y justificante del pago de la prima anual.
    5. Acreditación por parte del titular del Coto de la adopción de las medidas exigidas en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención de daños originados por las especies cinegéticas.

    En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.

    Modelo de solicitud ( 174.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 1 de febrero de 2019).

      El plazo se inicia el 2 de febrero y finaliza el 1 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos y se convocan para el año 2006.

      Resolución 164/2019, de 28 de enero, Texto completo de la Convocatoria 2019

      Resolución 164/2019, de 28 de enero, Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración , debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo, no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Juan Herrera Ruiz
    • Marta Fajardo González

    Asistencia técnica

  • Son ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario. Incluye ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que la derivación venga justificada mediante informe medico de un facultativo del Servicio Publico de Salud y autorizada por el Órgano correspondiente de la Consejería de Salud.
    • Que la necesidad de derivación sea valorada y autorizada por el Órgano competente de la Consejería de Salud.
  • La autorización de la Solicitud de Asistencia para recibir las ayudas, tendrá una validez máxima de 12 meses.
  • En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el Sistema Publico Sanitario, la Solicitud de Asistencia se deberá autorizar previamente para cada uno de los desplazamientos.
  • Las ayudas compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes de los usuarios de la asistencia sanitaria, a solicitud de los interesados, en los siguientes casos:
    • Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.
    • Pacientes ingresados en un centro hospitalario.
    • Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos la necesidad de acompañante deberá ser acreditada por el facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se este prestando la asistencia y autorizado por la Consejería de Salud.

    Tipos de ayudas y exclusiones

    1. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas, los siguientes supuestos:
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención, del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención del acompañante autorizado, en los supuestos del apartado anterior.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización del órgano competente de la Consejería de Salud, aquellos en los que exista un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, y los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise transporte sanitario. Asimismo quedan excluidos los gastos cuando el desplazamiento se realice a petición propia por otros motivos distintos a los sanitarios.
  • Ayudas por desplazamiento

    1. La ayuda compensatoria por desplazamiento se abonará por cualquiera de las dos opciones, siendo incompatible la aplicación de ambas de forma simultánea:
    • Primera opción: La cuantía máxima a abonar por gastos de desplazamiento será, con independencia del medio de transporte utilizado por el interesado, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal de autobús.
    • Segunda opción: En el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por Kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente en 0,10 euros/Km.
  • El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.
  • Con carácter excepcional, cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud, se autorice previamente la asistencia sanitaria en un centro sanitario radicado en otro país o excepcionalmente dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión o barco abonando en cualquier caso la cuantía correspondiente a la clase turista.
  • Ayudas por estancia: alojamiento y manutencion

    1. Se abonará dieta por estancia cuando el paciente precise alojamiento y manutención fuera de su domicilio habitual con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada.
    2. En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará una cuantía máximade 36 euros diarios que deberán justificarse con factura original. La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 7 euros diarios sin necesidad de justificación alguna.
    • En cualquier caso la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo las del acompañante, a 600 euros por cada 15 días de pernocta.
  • En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que por necesidades motivadas por la continuidad de la asistencia se pernocte en la localidad de destino.
  • En el supuesto de que se preste asistencia de hospitalización, sólo se abonarán ayudas compensatorias al acompañante autorizado. El día previo a la hospitalización no dará derecho a la ayuda compensatoria de alojamiento ni manutención.
  • Pacientes que se desplazen dentro de la Comunidad Autónoma

    Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:

    • Pacientes que residen en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de Hemodiálisis, Radioterapia, Quimioterapia y Rehabilitación, así como en los casos que se determine por Resolución del Órgano competente de la Consejería de Salud.
    • La cuantía que se les abonará será de 0,10 euros/Km.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la Tarjeta sanitaria individual (TIS) del paciente o informe del Programa de Tarjeta Sanitaria vigente.
    2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    3. Ficha de Datos de Terceros-Sólo la primera vez o si ha cambiado de cuenta bancaria.
    4. En viajes a otras provincias (en caso de ingreso o consultas consecutivas) cumplimentar la declaración jurada de la dieta del acompañante.
    5. Justificante del centro sanitario que ha atendido al paciente en el que se acredite los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. En los casos de tratamientos prolongados dentro de la Comunidad Autónoma un justificante mensual del centro que acredite el numero de sesiones recibidas.
    6. Facturas originales, en el caso de ayuda compensatoria por alojamiento

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 79.5 Kb)

    Declaración jurada ( 31.5 Kb)

    Ficha Terceros ( 53.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      DOCE MESES a contar desde la fecha del desplazamiento.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 25 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud, reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Teléfono: 941-298000

    • Elena Pérez Crespo
    • José Montalvo Sáenz
    • Jaime Pérez Barriocanal
    • María Ángeles Marín Bezares
    • Antonio Mariano Moreno Sadaba

    Asistencia técnica

  • Concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en Centros de Investigación y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los Centros Tecnológicos (en adelante CT), Centros de Investigación (en adelante CI) y Empresas (en adelante E) que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:
      1. Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.
      2. Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.
      3. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
    2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:
      1. Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.
      2. Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
    3. No podrán percibir estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    4. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Importante: Las empresas que quieran ser entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Tener un tamaño de al menos 100 trabajadores o, en caso contrario, tener al menos un 10% de doctores en plantilla.
    2. Estar clasificadas en los códigos 10 a 32 o en los códigos 71 a 72 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
    3. Asignar un tutor de la propia entidad beneficiaria que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4.2.e) de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 4 de julio de 2018)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2018, ambos incluídos.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 849/2018, de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nerea Hierro Malo

    • Elena López Tamayo

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras y cuartas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja.

    Requisitos

    Enseñanzas universitarias comprendidas

    Quedan comprendidas, a estos efectos, las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario por la Universidad de La Rioja.

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden, todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad de La Rioja, con matrícula en vigor en el curso académico en que se realice la convocatoria de las ayudas y con créditos matriculados en terceras y cuartas matrículas y cuya renta y patrimonio familiar, calculado según lo especificado en la presente orden, no supere los umbrales que se establezcan anualmente en la correspondiente resolución de convocatoria.
    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
    3. Queda excluida del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización y títulos propios de la Universidad de La Rioja.
    4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos económicos y patrimoniales

    Consultar los apartados 3 y 4 de la Resolución de convocatoria.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    1. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
      1. Declaración responsable del solicitante de:
        1. No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
        2. Referencia, en su caso, a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.
        3. Estar afectado, en su caso, de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con expresa mención del grado que corresponda, y disponer del certificado oficial de su reconocimiento.
        4. En su caso, ser miembro de familia numerosa, con indicación de la categoría, general o especial, y disponer de la documentación que lo corrobora.
        5. Estar cursando enseñanzas universitarias presenciales destinadas a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario en la Universidad de La Rioja en el curso correspondiente a la convocatoria de estas ayudas, con indicación expresa del número de créditos matriculados en terceras y cuartas matrículas, así como de la cuantía desglosada correspondiente a dichas terceras y cuartas matrículas.
      2. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación electrónica de la ficha.
      3. En su caso, fotocopia de los documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
      4. En su caso, fotocopia de la matrícula de los hermanos del solicitante que se encuentren cursando estudios fuera del domicilio familiar.
    2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja y por la Dirección General del Catastro.
    3. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor para la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar y copia compulsada de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros computables de la unidad familiar y del impuesto de Patrimonio, de aquellos miembros computables que estén obligados a su presentación. Asimismo, los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto, podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados. Deberá presentarse también fotocopia de las escrituras de compraventa, contratos u otra documentación que acredite la titularidad de los inmuebles o fincas rústicas de los miembros computables de la unidad familiar.
    4. El órgano instructor, podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos incluidos en la declaración responsable y el interesado deberá aportarla. Asimismo, podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.
    5. La recuperación de la documentación presentada por los solicitantes no seleccionados, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución de concesión definitiva.

    Modelo de solicitud ( 83.5 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Cambio de medio de notificación ( 127.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de febrero y finaliza el 15 de marzo de 2.019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden EDU/30/2018,, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja

      Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2018-2019 (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Pablo Olasolo Alonso

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.