Requisitos
Beneficiarios
Las Entidades Locales de La Rioja, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Documentación
Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:
No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria.
El plazo comienza el 30 de junio y finaliza el 16 de julio de 2016
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria
Plazo justificación: 30 de noviembre de 2016
Más información
Orden 3/2016, de 30 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de estudios de viabilidad de suministro energético a núcleos rurales aislados, dirigida a Entidades Locales
Resolución, de convocatoria
Negativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud ( 250 Kb)
Declaración jurada corriente pagos/incompatibilidad ( 233.5 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La ayuda tiene como finalidad la creación de grupos operativos de innovación que planteen acciones conjuntas para la mitigación o adaptación al cambio climático.
Requisitos
Beneficiarios
La ayuda se dirige a cualquier persona con naturaleza física o jurídica, pública o privada que se unan para constituir un equipo de innovación y propongan una actuación en el ámbito medioambiental.
Los equipos de innovación son agrupaciones de, al menos, dos entidades del sector agrario o agroalimentario que actúen en La Rioja y que se constituye para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada tendente a la mitigación o adaptación al cambio climático, o que permita desarrollar planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso.
Podrán acceder a esta ayuda los equipos de innovación que presenten proyectos de ámbito autonómico tendentes a la mitigación o adaptación al cambio climático centrados en cuestiones relativas a:
Para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio difundir los resultados obtenidos en el proyecto o actuación.
Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva entre todos los participantes según la baremación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.
Gastos subvencionables
Los costes subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:
No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.
Intensidad de la subvención
La ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 ? para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.
Para asistencias técnicas de consultorías externas, la ayuda máxima será del 10% del total de la subvención solicitada.
No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación.
Documentación
Además del impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Impreso de solicitud ( 45 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 153.2 Kb)
Solicitud de pago ( 49 Kb)
Cuenta justificativa ( 51 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través del botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de septiembre de 2018).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2018.
Seis meses máximo. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria
Más información
Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador
Resolución 1378/2018, de 10 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico: experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH.
A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)
Desarrollo de proyectos innovadores por parte de los grupos operativos que pretendan resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada del sector agrario, alcanzando, a su vez, los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) centrados en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el sector.
Requisitos
Los proyectos que realicen los grupos operativos deben estar orientados a:
Beneficiarios
La ayuda se dirige a solicitantes con personalidad física o jurídica, pública o privada, que estén constituidos o se vayan a constituir como grupos operativos y vayan a desarrollar un proyecto de cooperación con carácter innovador en el sector agrario y agroalimentario con una duración máxima de cuatro años. Los grupos operativos y sus proyectos tienen ámbito autonómico si las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y están destinados a resolver un problema existente en el sector agroalimentario de La Rioja.
Los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación están constituidos por, al menos, dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor.
Podrán acceder a la ayuda para grupos operativos que desarrollen proyectos innovadores, tanto aquellos grupos operativos que hayan recibido ayuda para la creación del grupo como aquellos que no hayan recibido estas ayudas y quieran acceder directamente a la convocatoria de desarrollo de proyectos.
Gastos subvencionables
Los costes declarados subvencionables son los costes inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:
No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.
Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el agente de innovación por conceptos ajenos a las tareas de agente de innovación.
Intensidad de la subvención
El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables (con excepción de los gastos propios de transferencia y divulgación de resultados y los de contratación del agente de innovación que alcanzarán una intensidad del 100%) con el límite máximo de 200.000 euros para cada proyecto durante todo el periodo de ejecución. En este cómputo de tiempo no se incluye el necesario para la creación de los grupos operativos.
En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición o desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior
En caso de grupos operativos que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.
No se podrá conceder a ningún miembro del grupo operativo más del 75% del total concedido para el grupo.
Documentación
Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado (especialmente en la solicitud de ayuda para la creación del grupo operativo) siempre que no hayan cambiado las condiciones desde que se presentó.
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I. Modelo de solicitud ( 294.5 Kb)
Anexo II. Ficha de alta de terceros ( 27 Kb)
Anexo VII.Solicitud de pago ( 299.5 Kb)
Anexo VIII. Cuenta justificativa ( 301 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR.
Fin de plazo: 17 de diciembre de 2018
Seis meses máximo.
Más información
Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador
Resolución 1792/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación que desarrollen proyectos innovadores (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones) o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico: experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH.
A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)
Tienen como objeto promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
También podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta Orden, los cónyuges, mujeres, de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean mayores de 40 y menores de 50 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, e incorporadas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan, además de lo expuesto, los requisitos previstos en los apartados anteriores.
Documentación
El solicitante de la ayuda deberá cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda según modelo normalizado recogido en apartado descarga de impresos, aportando la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado Requisitos. Beneficiarios
Modelo solicitud ( 58 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año.
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento de dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Más información
Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de ayudas de desarrollo rural
Convocatoria 2019 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios Feaga 2019/2020 y 2020/2021. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión
No podrán recibir ayudas
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:
Plazos
El plazo la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de 2018
Fin de plazo: hasta el 30 de noviembre de 2018
El periodo para el desarrollo de operaciones será:
Más información
Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de la Rioja
Resolución 1582/2018, de 19 de octubre, Convocatoria 2018
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Cambio climático:
Subvenciones a establecimientos de distribución de alimentos para la implantación o sustitución de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo potencial de calentamiento. (Plan PIMA FRIO). Se trata de una ayuda destinada a establecimientos dedicados a: almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. (supermercados y tiendas de alimentación).
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas todas las empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España y dispongan de un establecimiento de distribución comercial de alimentos ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las personas beneficiarias será necesario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.
Los establecimientos de distribución comercial de alimentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.
Objeto
El objeto de esta ayuda es promover la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) , en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos.
Documentación
Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación adjunta que se indica.
La documentación general a presentar junto con la solicitud será:
a) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II. (Presentación electrónica de la ficha)
b) Fotocopia del DNI o NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado.
c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) En el caso de instalaciones existentes, deberá aportar certificado, documentación diligenciada por la Comunidad Autónoma de La Rioja u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, de haber presentado ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica.
e) En el caso de instalaciones existentes, deberá presentarse contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite. En concreto la documentación aportada deberá justificar que está habilitada por el Real Decreto 138/2011, de seguridad de instalaciones frigoríficas y certificada para la manipulación de gases fluorados.
f) Proyecto de obra. Este proyecto deberá estar suscrito por un técnico titulado competente y deberá contener los requisitos mínimos exigidos en la Instrucción Técnica IF-15 Puesta en Servicio de las instalaciones frigoríficas del Real Decreto 138/2011. En dicho proyecto se especificará claramente las características técnicas de la central frigorífica y los metros lineales de muebles frigoríficos, la potencia frigorífica instalada tanto en la línea de frío positivo por debajo de º6C como frío negativo y los metros cuadrados de muebles de congelados que están cerrados y abiertos.
g) Autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
i) Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud- Anexo I ( 69.5 Kb)
Ficha de terceros- Anexo II ( 65.5 Kb)
Cuenta justificativa- Anexo III ( 49.5 Kb)
Solicitud de pago- Anexo IV ( 46 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar del 10 de octubre al 16 de noviembre de 2018
La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán realizar las inversiones previstas y acreditarlas mediante la cuenta justificativa del gasto conforme al anexo III, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Más información
Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadasen tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO))
Resolución 1518/2018, de 3 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Enlace a la web del Ministerio de Transción ecológica donde se resume la información: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/planes-y-estrategias/PIMA-Frio.aspx
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente
Servicio de Gestión y Control de Residuos
Ayudas destinadas a incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran tener que afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos.
Requisitos
Tipo de seguro objeto de ayuda
Las pólizas de seguro cuya contratación podrá ser objeto de estas ayudas deberán cubrir el riesgo de daños por accidentes de circulación originados por animales de la fauna cinegética procedente del terreno cinegético y tener como mínimo, las siguientes coberturas:
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el apartado anterior y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Requisitos
Para obtener las ayudas previstas en la presente Orden, las pólizas de seguro, de duración anual, deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud y cubrir al menos hasta el fin del año en que se solicita la subvención.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.
Modelo de solicitud ( 174.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 1 de febrero de 2019).
El plazo se inicia el 2 de febrero y finaliza el 1 de marzo de 2019
Seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos y se convocan para el año 2006.
Resolución 164/2019, de 28 de enero, Texto completo de la Convocatoria 2019
Resolución 164/2019, de 28 de enero, Extracto de la convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración , debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo, no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Son ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario. Incluye ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Tipos de ayudas y exclusiones
Ayudas por desplazamiento
Ayudas por estancia: alojamiento y manutencion
Pacientes que se desplazen dentro de la Comunidad Autónoma
Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 79.5 Kb)
Declaración jurada ( 31.5 Kb)
Ficha Terceros ( 53.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
DOCE MESES a contar desde la fecha del desplazamiento.
Más información
Orden de 25 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud, reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono: 941-298000
Concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en Centros de Investigación y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante
Requisitos
Importante: Las empresas que quieran ser entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Documentación
La solicitud (Anexo I) deberá irá acompañada de la siguiente documentación:
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 101 Kb)
Anexo II_Relación de proyectos de I+D+I ( 89.5 Kb)
Anexo III_Patentes concedidas ( 81 Kb)
Anexo IV_Listado de doctores ( 90 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 4 de julio de 2018)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2018, ambos incluídos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 849/2018, de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Nerea Hierro Malo
Elena López Tamayo
Convocatoria de ayudas sociales, en régimen de concesión directa, para el pago parcial de terceras y cuartas matrículas de alumnos de la Universidad de La Rioja.
Requisitos
Enseñanzas universitarias comprendidas
Quedan comprendidas, a estos efectos, las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Grado universitario por la Universidad de La Rioja.
Beneficiarios
Requisitos económicos y patrimoniales
Consultar los apartados 3 y 4 de la Resolución de convocatoria.
Documentación
Modelo de solicitud ( 83.5 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Cambio de medio de notificación ( 127.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de febrero y finaliza el 15 de marzo de 2.019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden EDU/30/2018,, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja
Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2018-2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Pablo Olasolo Alonso