Tiene por objeto subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana, por parte de grupos de investigadores
Requisitos
Beneficiarios
Grupos de investigadores cuyo fin primordial sea la investigación. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud para grupo de investigadores ( 62 Kb)
Modelo de justificación ( 119.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la pulicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 12 de abril de 2019)
El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019.
SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.
Más información
Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano
Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de Estudios Riojanos
Subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana por parte de investigadores individuales.
Requisitos
Beneficiarios
Personas físicas cuyo fin primordial sea la investigación.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud individual ( 53 Kb)
Modelo de justificación ( 139.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 12 de abril de 2019).
El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019
SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.
Más información
Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano
Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de Estudios Riojanos
Apoyar la modernización de la producción agraria en las explotaciones de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Gastos subvencionables
Modalidades de subvención
Subvenciones de capital, bonificación de intereses, o en una combinación de ambas, sin que las subvenciones concedidas superen las cuantías máximas previstas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.
La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión elegible, porcentaje que se puede ampliar:
Del total de la ayuda que le corresponda cobrar al beneficiario, al menos un 15% se abonará en forma de bonificación de intereses de un préstamo subvencionado. En caso de que un beneficiario no desee suscribir el préstamo, su ayuda se reducirá en un 15% del total.
La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 90% de la inversión aprobada, con una duración de 5 o de 8 años y 1 o 2 años de carencia, respectivamente.
La Consejería de Agricultura firma un convenio con diferentes entidades bancarias para suscribir los préstamos bonificados.
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Las personas físicas deben presentar, además:
Las personas jurídicas y, en general, entidades asociativas deben presentar:
Solicitud de ayuda ( 76.8 Kb)
Solicitud de pago ( 245.3 Kb)
Cuenta justificativa ( 294.8 Kb)
Declaración responsable ( 34.5 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 133 Kb)
Compromisos del beneficiario ( 24.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Puntuación de las prioridades. Convocatoria 2018 ( 62.4 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, se puede solicitar una prórroga de 3 meses.
Más información
Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias
Orden AGR/86/2018, de 10 de diciembre, Modificación de la orden de bases
Resolución 2049/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja como explotación de reproducción y producción.
Requisitos
Los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 76.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1. De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
2. De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación.
No obstante, las solicitudes de los animales cuya entrada en la explotación se produzca durante los tres últimos meses del año se presentarán durante el mes de enero al año siguiente.
El plazo máximo para la resolución y su publicación en el BOR será de seis meses.
Más información
Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 209/2019, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios en Educación Primaria (1º, 2º), en Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º o 4º) en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso 2019/2020.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, los representantes legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos referidos en el apartado segundo de la presente resolución, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.
Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para el cálculo de los importes a los que se hacen referencia en los apartados b y c, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado Décimo de la presente resolución.
Cuantía de las ayudas
Con carácter general y en función del tramo de renta per cápita en el que se encuentre el solicitante, las ayudas máximas a conceder serán las siguientes:
i. Tipo 1: En el supuesto en que la renta per cápita sea inferior o igual a 4.000 euros
ii. Tipo 2: En el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 4.000 euros e inferior o igual a 8.000 euros:
iii. Tipo 3: En el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 8.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros
Con carácter especial: para los alumnos cuyos tutores sean perceptores de la ?Renta de ciudadanía de La Rioja? en el año 2018, se les concederá también el importe de las de Tipo 1 pero se les denominará como Tipo 4 para su diferenciación.
En este caso los solicitantes no tienen que cumplir los requisitos establecidos en el apartado sexto, letras b y c.
El importe de las ayudas no podrá superar el coste real de la adquisición de los libros de texto en dichos niveles de enseñanza.
Documentación
Aportación de documentos: junto con la solicitud.
La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.
En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Libro de familia
- Sentencia de separación o divorcio, si procede
- Certificado de defunción, si procede
- Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES
- Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ayuda libros de texto ( 48.1 Kb)
Autorización de ingreso en la cuenta del centro (ANEXO VI) ( 47 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Cambio de medio de notificación ( 76.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes será 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja
El plazo comienza el 27 de mayo y finaliza el 7 de junio de 2019
El plazo para resolver y publicar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 16 de mayo de 2019, Resolución de convocatoria de ayudas a la adquisición de libros de texto, curso 2019/2020
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Ayudas a la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios en Educación Primaria, en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, o en Educación Secundaria Obligatoria, en 1º, 2º, 3º ó 4º, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso 2017/2018.
Tienen como finalidad contribuir a la regulación del sector lácteo, incentivando el consumo de leche y de los productos lácteos por los alumnos de los centros escolares.
Requisitos
Beneficiarios
los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza:
Las ayudas se concederán para los periodos en que se imparta el curso escolar y en el caso de guarderías y centros de educación especial, podrá hacerse extensiva a los meses estivales en que permanezcan abiertos.
Productos subvencionables
La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el Anexo I de la Orden 4/2004 de bases reguladoras (Ver Normativa) y por la cantidad máxima global de 0,25 litros equivalentes de leche por alumno y día lectivo, cuyo consumo se realice en las dependencias del centro escolar.
Solicitantes
La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Orden 4/2004 , para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de dicha Orden, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España.
Para el cálculo de las cantidades que pueden consumir los alumnos al mes se facilitarán los días lectivos que se establezcan en el calendario escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden.
Documentación
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La solicitud de ayuda podrá ser presentada por el centro escolar, la asociación de padres de alumnos o el proveedor de los productos. La presentación de la documentación de autorización será de 1 de agosto a 30 de septiembre del año de iniciación del curso escolar en la Dirección General con competencias en esta materia.
Más información
Orden 4/2004, de 17 de marzo, por la que se establecen determinados aspectos de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares
Orden 17/2004, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden 4/2004, de 17 de marzo, por la que se establecen determinados aspectos de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas.
Requisitos
Las entidades contratantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Las personas contratadas deberán ser perceptores del IMI con una antelación de dos meses a la contratación.
Estas contrataciones no podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes, salvo en el caso de sustitución de personal en el supuesto de Incapacidad laboral temporal (ILT).
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):
Solicitud Ayudas para la contratación de perceptores de Ingreso Minimo de Inserción ( 339.5 Kb)
Ficha de terceros ( 92.5 Kb)
Declaración responsable ( 133.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
45 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.
Negativo
Alzada
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (BOR 7-6), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario.
Requisitos
Beneficiarios
Los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo anterior.
En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Es requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas, que el coto disponga de plan técnico de caza aprobado, que este al corriente de pago de la matrícula anual de caza y las tasas que este obligado a abonar, y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares o adjudicatarios de cotos de caza que en los dos años anteriores a aquel en que se pretenda solicitar la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las aconsejadas por la Dirección General de Medio Natural.
Documentación
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 127.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural. Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOR.
Fin de plazo: 18 de marzo de 2019
Más información
Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2015.
Resolución 277/2019, de 13 de febrero, Texto completo de la convocatoria (año 2019)
Resolución 277/2019, de 13 de febrero, Extracto de la convocatoria publicada en el BOR (año 2019)
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Creación de grupos operativos para desarrollar proyectos de carácter innovador en el sector agrario.
Requisitos
La ayuda tiene como finalidad la creación de grupos operativos que pretendan resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada del sector agrario, alcanzando, a su vez, los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) centrados en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el sector.
Los proyectos que realicen los grupos operativos deben estar orientados a:
Beneficiarios
La ayuda se dirige a solicitantes con personalidad física o jurídica, pública o privada, que pretendan constituirse como grupo operativo para desarrollar un proyecto de cooperación con carácter innovador en el sector agrario y agroalimentario.
Los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación están constituidos por, al menos, dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor.
Para poder beneficiarse de esta ayuda es condición indispensable la presentación, en primer lugar, en el plazo previsto para esta primera convocatoria, de una propuesta para la creación del grupo operativo y, en segundo lugar, en el plazo previsto por una convocatoria posterior que será publicada en el plazo máximo de un año respecto a la anterior, la propuesta de actuación o proyecto que vaya a desarrollarse por parte de ese grupo operativo.
Los grupos propuestos serán seleccionados por la Comisión de Valoración según los criterios que figuran en el anexo I (ver apartado más información).
Los grupos operativos pueden contar con el apoyo de un agente de innovación, que será evaluado por la Comisión de valoración en base a los criterios que figuran en el anexo II (ver apartado más información).
Gastos subvencionables
Esta ayuda asciende al 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 30.000 ? por el total de los gastos de constitución que se percibirán de una sola vez.
Esta ayuda incluye la destinada a financiar la figura del agente de innovación, a la que se destinará un límite máximo subvencionable del 50% del total de la ayuda solicitada para la constitución del grupo operativo.
Documentación
Además del impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
Impreso de solicitud ( 44 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 153.2 Kb)
Solicitud de pago ( 142.3 Kb)
Cuenta justificativa ( 150.3 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (Pendiente de publicación)
Fin de plazo: 5 de enero de 2018.
Seis meses máximo.
Más información
Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador
Resolución, Convocatoria 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentacion.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)