Gobierno de la Rioja

  • Tiene por objeto subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana, por parte de grupos de investigadores

    Requisitos

    Beneficiarios

    Grupos de investigadores cuyo fin primordial sea la investigación. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.
    • Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
    • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

    Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI de todos los miembros del equipo investigador.
    2. Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
    • Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal.
    • Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
  • Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.
  • Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:
    • Interés de la investigación que se plantea.
    • Objetivos que se propone alcanzar.
    • Materiales a emplear y metodología a seguir.
    • Esquema de trabajo planteado.
    • Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.
    • Bibliografía básica inicial para el estudio.
    • Presupuesto detallado.
  • Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.
  • En los casos de ayudas a equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.
  • Documento firmado por todos los investigadores, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.
  • En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único. En otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.
  • Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de estas Ayudas (Anexo I o Anexo II).
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud para grupo de investigadores ( 62 Kb)

    Modelo de justificación ( 119.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la pulicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 12 de abril de 2019)

      El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano

      Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Instituto de Estudios Riojanos

    • María Azucena Calvo Aedo
    • Maria Angeles Giménez Sánchez

    Asistencia técnica

  • Subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana por parte de investigadores individuales.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Personas físicas cuyo fin primordial sea la investigación.

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.
    • Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
    • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
    • Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal.
    • Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
  • Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.
  • Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:
    • Interés de la investigación que se plantea.
    • Objetivos que se propone alcanzar.
    • Materiales a emplear y metodología a seguir.
    • Esquema de trabajo planteado.
    • Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.
    • Bibliografía básica inicial para el estudio.
    • Presupuesto detallado.
  • Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.
  • En los casos de ayudas a postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.
  • Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de estas Ayudas (Anexo I o Anexo II).
  • Modelo de solicitud individual ( 53 Kb)

    Modelo de justificación ( 139.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 12 de abril de 2019).

      El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano

      Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Instituto de Estudios Riojanos

    • María Azucena Calvo Aedo
    • Maria Angeles Giménez Sánchez

    Asistencia técnica

  • Apoyar la modernización de la producción agraria en las explotaciones de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Agricultores a título principal, personas físicas, jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las siguientes condiciones:
    • Ser titular de la explotación agraria.
    • Que la explotación sea viable económicamente (Renta Unitaria de Trabajo (RUT) sea al menos el 35% de la renta de referencia)
    • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
    • Que la explotación de la que sea titular disponga, al menos, de una UTA real.
  • Además, las personas físicas deben cumplir las siguientes condiciones:
    • Ser agricultores a título principal.
    • Poseer la capacitación profesional suficiente.
    • Tener, en la fecha de solicitud, dieciocho años cumplidos y estar en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos por actividad agraria.
  • Por su parte, las personas jurídicas deberán tener las siguientes condiciones:
    • Su actividad mayoritaria sea la agraria.
    • Que la persona jurídica tenga la condición de explotación prioritaria.
  • Podrán ser beneficiarios los jóvenes que hayan solicitado ayudas para su primera instalación en la actividad agraria siempre que haya iniciado la ejecución del Plan Empresarial y los mayores de 41 años que se instalen en la actividad agraria.
  • Los beneficiarios deben alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos conforme al tercer punto de la resolución de convocatoria.
  • Gastos subvencionables

    1. Inversiones para la modernización de la producción agraria, excepto las siguientes:
      1. Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
      2. La adquisición de maquinaria de segunda mano.
      3. Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo.
      4. Compra de tierras para la producción agrícola.
      5. El IVA, en las condiciones fijadas en el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013, y otros impuestos.
      6. La compra de terrenos, excepto que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.
      7. Inversiones sustitutivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.19 de la presente Orden.
      8. Adquisición de animales.
      9. Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares.
      10. Plantas anuales y sus gastos de cultivo.
      11. Compra de derechos agrícolas.
      12. Las plantaciones realizadas con plantas procedentes de viveros no autorizados.
      13. Aportaciones en especie, excepto en el caso de inversiones en plantaciones cuando existan precios máximos publicados y el apoyo público abonado no exceda el gasto subvencionable total (excluidas las contribuciones en especie) al final de la operación.
      14. Almacenes que compartan sus estructuras con casas destinadas a viviendas.
      15. Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles.
      16. Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad.
      17. Las solicitudes con una inversión prevista elegible inferior a 10.000 ?.
      18. Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles.
    2. En el caso de edificios de nueva construcción, se requerirá certificado de tasador independiente o un órgano u organismo público debidamente autorizado, que valore de forma diferenciada el vuelo y el suelo, a los efectos de la aplicación de la letra f) del apartado anterior.
    3. En el caso de edificios de segunda mano, solo serán subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:
      1. que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;
      2. que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años anteriores a la solicitud;
      3. que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares;
      4. Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado.

    Modalidades de subvención

    Subvenciones de capital, bonificación de intereses, o en una combinación de ambas, sin que las subvenciones concedidas superen las cuantías máximas previstas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.

    La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión elegible, porcentaje que se puede ampliar:

    • un 10% cuando el titular de la inversión sea joven agricultor y presente la solicitud en los cinco años siguientes a su instalación.
    • un 10% para aquellos beneficiarios cuya explotación esté situada en zonas de Red Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales de montaña.

    Del total de la ayuda que le corresponda cobrar al beneficiario, al menos un 15% se abonará en forma de bonificación de intereses de un préstamo subvencionado. En caso de que un beneficiario no desee suscribir el préstamo, su ayuda se reducirá en un 15% del total.

    La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 90% de la inversión aprobada, con una duración de 5 o de 8 años y 1 o 2 años de carencia, respectivamente.

    La Consejería de Agricultura firma un convenio con diferentes entidades bancarias para suscribir los préstamos bonificados.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad (en el impreso de solicitud).
      • Medios productivos de la explotación. La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el REA.
      • Hoja de compromisos, firmada por el titular o su representante legal, según modelo de Anexo VI.
      • Acreditación del trabajo asalariado, si existe, en la explotación. Se acreditará con los documentos justificativos de abono de cotizaciones a la seguridad social del último año o campaña.
      • Proyecto/memoria de las actuaciones a desarrollar.
      • La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA), del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias. El órgano gestor podrá además recabar los certioficados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
      • Plan de mejora conforme a los elementos y requisitos que figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
      • Presupuesto o factura proforma de la inversión. En el caso de inversiones en obra civil, se presentará memoria valorada o proyecto, que deberá estar visado en el momento de solicitar el pago.

      Las personas físicas deben presentar, además:

      • Informe de vida laboral del titular.
      • Acreditación de la capacitación profesional suficiente.

      Las personas jurídicas y, en general, entidades asociativas deben presentar:

      • Copia de escrituras actualizadas, estatutos o normas de régimen interno.
      • Informe de vida laboral de los socios que desarrollen su actividad en la explotación agraria.
      • Acta de la asamblea que recoja acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas y nombramiento de representante.
      • Fotocopia compulsada del Impuesto de Sociedades, o del modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo las de reciente creación cuando no haya transcurrido el plazo legal para la liquidación de los citados impuestos.
      • Pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud suscrito por todos los miembros de la entidad asociativa.

      Solicitud de ayuda ( 76.8 Kb)

      Solicitud de pago ( 245.3 Kb)

      Cuenta justificativa ( 294.8 Kb)

      Declaración responsable ( 34.5 Kb)

      Ficha de alta a terceros ( 133 Kb)

      Compromisos del beneficiario ( 24.2 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Puntuación de las prioridades. Convocatoria 2018 ( 62.4 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    • Otros plazos

      Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.

      Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, se puede solicitar una prórroga de 3 meses.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Palacios Palacios

    Asistencia técnica

  • Ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja como explotación de reproducción y producción.

    Requisitos

    Los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

    • Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de enero de 2009) y sus modificaciones.
    • Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.
    • Tener una edad mínima de 8 meses para vacuno, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para ganado equino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.
    • Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
    • Todos los reproductores ovinos deberán estar genotipados para el gen PrP, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo), o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
    2. Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.
    3. Documentación acreditativa de la adquisición de los animales, factura y justificante de pago.
    4. Para animales de la especie bovina: copia de los documentos de identificación bovina (D.I.B.) Emitidos a nombre del nuevo propietario.
    5. Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 76.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    1. De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    2. De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación.

      No obstante, las solicitudes de los animales cuya entrada en la explotación se produzca durante los tres últimos meses del año se presentarán durante el mes de enero al año siguiente.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para la resolución y su publicación en el BOR será de seis meses.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Antonio Gonzalez Terreros

    Asistencia técnica

  • Ayudas a la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios en Educación Primaria (1º, 2º), en Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º o 4º) en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso 2019/2020.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, los representantes legales de los alumnos matriculados en cualquiera de los cursos referidos en el apartado segundo de la presente resolución, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.

    Requisitos

    Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. El alumno debe estar matriculado en alguno de los cursos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria.
    2. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2018. Se aplicará solo para las ayudas de carácter general (Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3) y los umbrales son los establecidos en la definición de dichos tipos de ayudas.
    3. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2018. Se aplicará solo para las ayudas de carácter general y no podrá superar el importe anual de 4.000 euros.
    4. d. Haber adquirido los libros, cuyo gasto se financia mediante dichas ayudas, en algún establecimiento o punto de venta autorizado para ello, con la correspondiente clasificación profesional y que tenga como una de sus actividades empresariales la venta de libros de texto.
    5. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    6. Para la obtención de las ayudas calificadas de carácter especial (denominadas de Tipo 4) sus tutores deberán ser perceptores de la ?Renta de ciudadanía de La Rioja? en el año 2018, conforme a los criterios marcados por la Consejería competente en materia Servicios Sociales.

    Para el cálculo de los importes a los que se hacen referencia en los apartados b y c, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado Décimo de la presente resolución.

    Cuantía de las ayudas

    Con carácter general y en función del tramo de renta per cápita en el que se encuentre el solicitante, las ayudas máximas a conceder serán las siguientes:

    i. Tipo 1: En el supuesto en que la renta per cápita sea inferior o igual a 4.000 euros

        1. 175 euros para la Educación Primaria
        2. 250 euros para la E.S.O.
        3. 120 euros para FP Básica

    ii. Tipo 2: En el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 4.000 euros e inferior o igual a 8.000 euros:

        1. 145 euros para la Educación Primaria
        2. 200 euros para la E.S.O.
        3. 95 euros para FP Básica

    iii. Tipo 3: En el supuesto en que la renta per cápita sea superior a 8.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros

        1. 100 euros para la Educación Primaria
        2. 150 euros para la E.S.O.
        3. 70 euros para FP Básica.

    Con carácter especial: para los alumnos cuyos tutores sean perceptores de la ?Renta de ciudadanía de La Rioja? en el año 2018, se les concederá también el importe de las de Tipo 1 pero se les denominará como Tipo 4 para su diferenciación.

    1. 175 euros para la Educación Primaria
    2. 250 euros para la E.S.O.
    3. 3. 120 euros para FP Básica

    En este caso los solicitantes no tienen que cumplir los requisitos establecidos en el apartado sexto, letras b y c.

    El importe de las ayudas no podrá superar el coste real de la adquisición de los libros de texto en dichos niveles de enseñanza.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Aportación de documentos: junto con la solicitud.

      La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.

      En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.

      Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

      - Libro de familia

      - Sentencia de separación o divorcio, si procede

      - Certificado de defunción, si procede

      - Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES

      - Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:

      • Alfaro
      • Arnedo
      • Calahorra
      • Ezcaray
      • Haro
      • Logroño
      • Nájera

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ayuda libros de texto ( 48.1 Kb)

      Autorización de ingreso en la cuenta del centro (ANEXO VI) ( 47 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)

      Cambio de medio de notificación ( 76.4 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 49.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la presentación de solicitudes será 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja

      El plazo comienza el 27 de mayo y finaliza el 7 de junio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para resolver y publicar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 16 de mayo de 2019, Resolución de convocatoria de ayudas a la adquisición de libros de texto, curso 2019/2020

      Extracto de la resolución de convocatoria curso 2019/2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    • Azucena Crespo del Rincón
    • Begoña Pérez Herreros
    • Ana Tovar Sáenz

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Ayudas a la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen estudios en Educación Primaria, en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, o en Educación Secundaria Obligatoria, en 1º, 2º, 3º ó 4º, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso 2017/2018.

  • Tienen como finalidad contribuir a la regulación del sector lácteo, incentivando el consumo de leche y de los productos lácteos por los alumnos de los centros escolares.

    Requisitos

    Beneficiarios
    los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza:

    • Educación Infantil, incluidos los Jardines de Infancia o guarderías y otros establecimientos de Educación Preescolar.
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.
    • Educación Especial.

    Las ayudas se concederán para los periodos en que se imparta el curso escolar y en el caso de guarderías y centros de educación especial, podrá hacerse extensiva a los meses estivales en que permanezcan abiertos.

    Productos subvencionables

    La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el Anexo I de la Orden 4/2004 de bases reguladoras (Ver Normativa) y por la cantidad máxima global de 0,25 litros equivalentes de leche por alumno y día lectivo, cuyo consumo se realice en las dependencias del centro escolar.

    Solicitantes

    1. El centro escolar.
    2. La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.
    3. El proveedor de los productos.

    La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Orden 4/2004 , para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de dicha Orden, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España.

    Para el cálculo de las cantidades que pueden consumir los alumnos al mes se facilitarán los días lectivos que se establezcan en el calendario escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de ayuda podrá ser presentada por el centro escolar, la asociación de padres de alumnos o el proveedor de los productos. La presentación de la documentación de autorización será de 1 de agosto a 30 de septiembre del año de iniciación del curso escolar en la Dirección General con competencias en esta materia.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 4/2004, de 17 de marzo, por la que se establecen determinados aspectos de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

      Orden 17/2004, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden 4/2004, de 17 de marzo, por la que se establecen determinados aspectos de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas.

    Requisitos

    Las entidades contratantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    • No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Contratar a los trabajadores mediante contrato laboral por un plazo mínimo de seis meses, con la jornada y el salario previsto en el artículo 5 de la Orden 8/2012, de 16 noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

    Las personas contratadas deberán ser perceptores del IMI con una antelación de dos meses a la contratación.

    Estas contrataciones no podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes, salvo en el caso de sustitución de personal en el supuesto de Incapacidad laboral temporal (ILT).

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

    1. Copia del contrato laboral suscrito.
    2. Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con los requisitos contemplados en esta convocatoria.
    3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
    4. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses.
    5. Certificado expedido por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses.
    6. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
      • En el caso de que la empresa se encuentre exenta de pago del impuesto, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la declaración responsable indicada anteriormente.
      • No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos señalados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
    7. Compromiso de comunicar al órgano competente en materia de prestaciones de inserción social cualquier tipo de subvención recibida por la contratación de los perceptores objeto de esta ayuda.
    8. Ficha de alta de terceros. Tramitación telemática

    Solicitud Ayudas para la contratación de perceptores de Ingreso Minimo de Inserción ( 339.5 Kb)

    Ficha de terceros ( 92.5 Kb)

    Declaración responsable ( 133.4 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • En la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
    • En los servicios sociales comunitarios, dependientes de las corporaciones locales.
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      45 días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio (BOR 7-6), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Valvanera Pina Leria

    Asistencia técnica

  • Subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo anterior.

    En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

    Es requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas, que el coto disponga de plan técnico de caza aprobado, que este al corriente de pago de la matrícula anual de caza y las tasas que este obligado a abonar, y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

    No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares o adjudicatarios de cotos de caza que en los dos años anteriores a aquel en que se pretenda solicitar la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las aconsejadas por la Dirección General de Medio Natural.

    Documentación

    • Solicitud
    • Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

      • Copia del DNI o NIF del solicitante. (si es la primera vez que se solicita o cambia la domiciliación bancaria)
      • Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad). Presentación telemática de la ficha
      • Copia autenticada del contrato del servicio de vigilancia del Coto, bien sea mediante contratación externa o contratación directa del personal necesario. En cualquier caso, el contrato deberá acreditar que se refiere a un número de horas de vigilancia igual o superior al mínimo establecido conforme al artículo 1º de la presente Orden.
      • Memoria resumen de las condiciones de ejecución del servicio de vigilancia para el que se solicita la subvención, con indicación de su distribución temporal.
      • Acreditación por parte del titular del Coto de estar al día en el pago de matrícula del Coto y en las obligaciones relativas al Plan Técnico de Caza.
      • Cuando los solicitantes sean adjudicatarios de los aprovechamientos del Coto de Caza, la justificación anterior se sustituirá por copia de la documentación equivalente del titular del Coto a tal efecto.
      • Cuando el solicitante sea adjudicatario de aprovechamientos de un Coto, deberá presentar escrito del titular en el que se haga constar la conformidad del mismo para que le sea concedida la subvención al solicitante y, además, deberá especificar los aprovechamientos adjudicados, sus condiciones y plazo. Cuando se trate de una Sociedad Deportiva de Cazadores adjudicataria de los aprovechamientos de un Coto Municipal además, en su caso, fotocopia autenticada de los estatutos de la Sociedad a efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.4.e) del Reglamento de Caza.
      • Para solicitantes titulares de Cotos de caza, declaración jurada de los ingresos obtenidos, en el año de que se trate, por las cuotas anuales o aprovechamientos de caza del terreno cinegético y justificación de haber invertido el 15% de los mismos en la financiación del Plan de mejoras y de prevención de daños conforme a lo establecido en el artículo 76.1.i. del Reglamento de Caza. No se contabilizarán a estos efectos los gastos de contratación de seguros de accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas.
      • Cuando los solicitantes sean adjudicatarios de los aprovechamientos del Coto de Caza, la justificación de haber invertido el 15% de los mismos en la financiación del Plan de Mejoras y de Prevención de Daños se sustituirá por copia de la documentación preceptiva presentada por el titular del Coto a tal efecto.
      • Original o fotocopia compulsada, de las facturas en que figuren las horas de vigilancia realizadas, el precio unitario y el importe total abonado en el supuesto de realizarse un contrato de servicios o de las nóminas y TC2 de la Seguridad Social si se da una contratación de personal que justifiquen la totalidad del gasto efectuado. En ambos casos se deberá reflejar el número de horas de vigilancia efectuadas, su distribución temporal y su coste.

      Modelo de solicitud ( 127.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural. Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOR.

      Fin de plazo: 18 de marzo de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2015.

      Resolución 277/2019, de 13 de febrero, Texto completo de la convocatoria (año 2019)

      Resolución 277/2019, de 13 de febrero, Extracto de la convocatoria publicada en el BOR (año 2019)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Otros enlaces:

      Federación Riojana de Caza

      • 941 201 669

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Juan Herrera Ruiz
    • Marta Fajardo
    • Pedro Pablo Matute

    Asistencia técnica

  • Creación de grupos operativos para desarrollar proyectos de carácter innovador en el sector agrario.

    Requisitos

    La ayuda tiene como finalidad la creación de grupos operativos que pretendan resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada del sector agrario, alcanzando, a su vez, los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) centrados en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el sector.

    Los proyectos que realicen los grupos operativos deben estar orientados a:

    • promover un sector agroalimentario que utilice eficientemente los recursos, que sea económicamente viable, productivo y competitivo y que sea respetuoso con el medio ambiente,
    • contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos, adaptando la oferta a la demanda,
    • crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, ganaderos, administradores de montes, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

    Beneficiarios

    La ayuda se dirige a solicitantes con personalidad física o jurídica, pública o privada, que pretendan constituirse como grupo operativo para desarrollar un proyecto de cooperación con carácter innovador en el sector agrario y agroalimentario.

    Los grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación están constituidos por, al menos, dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor.

    Para poder beneficiarse de esta ayuda es condición indispensable la presentación, en primer lugar, en el plazo previsto para esta primera convocatoria, de una propuesta para la creación del grupo operativo y, en segundo lugar, en el plazo previsto por una convocatoria posterior que será publicada en el plazo máximo de un año respecto a la anterior, la propuesta de actuación o proyecto que vaya a desarrollarse por parte de ese grupo operativo.

    Los grupos propuestos serán seleccionados por la Comisión de Valoración según los criterios que figuran en el anexo I (ver apartado más información).

    Los grupos operativos pueden contar con el apoyo de un agente de innovación, que será evaluado por la Comisión de valoración en base a los criterios que figuran en el anexo II (ver apartado más información).

    Gastos subvencionables

    • Costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades del grupo operativo, donde se incluyen gastos de viaje y reuniones.
    • Acciones formativas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, vinculadas a los objetivos propuestos por el grupo.
    • Elaboración de un plan empresarial o instrumento equivalente.
    • Estudios y diagnósticos vinculados a la temática del proyecto del grupo operativo.
    • Diseño y redacción del proyecto de innovación en el que se especifiquen las actividades y costes que dependen de cada agente.
    • Evaluaciones o análisis necesarios para poder valorar o definir los resultados esperados con el proyecto.
    • Costes derivados de la adquisición de material fungible requerido.
    • Costes de adquisición de fondos bibliográficos y de programas informáticos cuando estén debidamente justificados para el desarrollo de la actividad.
    • Gastos de personal técnico propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán costes salariales de personal técnico y cuota de la Seguridad Social.
    • Costes derivados de la contratación de un agente de Innovación.
    • Costes de estudios previos o de valoración de la situación inicial cuando sean necesarios para la realización de la propuesta.
    • Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con la puesta en marcha del grupo operativo.

    Esta ayuda asciende al 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 30.000 ? por el total de los gastos de constitución que se percibirán de una sola vez.

    Esta ayuda incluye la destinada a financiar la figura del agente de innovación, a la que se destinará un límite máximo subvencionable del 50% del total de la ayuda solicitada para la constitución del grupo operativo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Además del impreso de solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

      • Datos del coordinador de la agrupación: CIF, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico. Los datos del resto de solicitantes aparecerán recogidos en el documento vinculante.
      • Acreditación de los representantes legales de cada una de las entidades cooperadoras de la medida, en su caso.
      • Ficha de alta a terceros del coordinador de la agrupación.
      • Declaración expresa de todos los solicitantes de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.
      • Documento vinculante que refleje el acuerdo de colaboración y los compromisos suscritos por las entidades cooperadoras (consultar anexo III de la Orden 17/2016, de 11 de julio).
      • Memoria conforme al Anexo IV de la Orden 17/2016, referida a:
    1. Relación de las personas físicas y jurídicas idóneas que participan.
    2. Objetivos del grupo operativo y papel de cada uno de sus miembros.
    3. Relevancia de los resultados potenciales del proyecto o propuesta para los usuarios finales.
    4. Planteamiento básico del proyecto o actuación que se quiere desarrollar por el grupo operativo, incluyendo un presupuesto global del mismo y cronograma de las actividades y el plazo total de creación del grupo operativo.
    5. En el caso de que el grupo operativo proponga contar con la figura del agente de innovación, deberá presentar un currículo vitae del mismo.
    6. Presupuesto para la creación y establecimiento del grupo operativo.
  • La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.
  • Impreso de solicitud ( 44 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 153.2 Kb)

    Solicitud de pago ( 142.3 Kb)

    Cuenta justificativa ( 150.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente desde el botón Tramitar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (Pendiente de publicación)

      Fin de plazo: 5 de enero de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses máximo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentacion.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Pablo Alonso Tafalla (ext. 33840)

    Asistencia técnica

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.