Ayudas para inversiones en explotaciones agrarias (planes de mejora)
Apoyar la modernización de la producción agraria en las explotaciones de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
- Agricultores a título principal, personas físicas, jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las siguientes condiciones:
- Ser titular de la explotación agraria.
- Que la explotación sea viable económicamente (Renta Unitaria de Trabajo (RUT) sea al menos el 35% de la renta de referencia)
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
- Que la explotación de la que sea titular disponga, al menos, de una UTA real.
- Ser agricultores a título principal.
- Poseer la capacitación profesional suficiente.
- Tener, en la fecha de solicitud, dieciocho años cumplidos y estar en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos por actividad agraria.
- Su actividad mayoritaria sea la agraria.
- Que la persona jurídica tenga la condición de explotación prioritaria.
Gastos subvencionables
- Inversiones para la modernización de la producción agraria, excepto las siguientes:
- Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
- La adquisición de maquinaria de segunda mano.
- Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo.
- Compra de tierras para la producción agrícola.
- El IVA, en las condiciones fijadas en el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013, y otros impuestos.
- La compra de terrenos, excepto que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.
- Inversiones sustitutivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.19 de la presente Orden.
- Adquisición de animales.
- Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares.
- Plantas anuales y sus gastos de cultivo.
- Compra de derechos agrícolas.
- Las plantaciones realizadas con plantas procedentes de viveros no autorizados.
- Aportaciones en especie, excepto en el caso de inversiones en plantaciones cuando existan precios máximos publicados y el apoyo público abonado no exceda el gasto subvencionable total (excluidas las contribuciones en especie) al final de la operación.
- Almacenes que compartan sus estructuras con casas destinadas a viviendas.
- Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles.
- Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad.
- Las solicitudes con una inversión prevista elegible inferior a 10.000 ?.
- Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles.
- En el caso de edificios de nueva construcción, se requerirá certificado de tasador independiente o un órgano u organismo público debidamente autorizado, que valore de forma diferenciada el vuelo y el suelo, a los efectos de la aplicación de la letra f) del apartado anterior.
- En el caso de edificios de segunda mano, solo serán subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:
- que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;
- que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años anteriores a la solicitud;
- que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares;
- Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, valorando la construcción y el terreno por separado.
Modalidades de subvención
Subvenciones de capital, bonificación de intereses, o en una combinación de ambas, sin que las subvenciones concedidas superen las cuantías máximas previstas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.
La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión elegible, porcentaje que se puede ampliar:
- un 10% cuando el titular de la inversión sea joven agricultor y presente la solicitud en los cinco años siguientes a su instalación.
- un 10% para aquellos beneficiarios cuya explotación esté situada en zonas de Red Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales de montaña.
Del total de la ayuda que le corresponda cobrar al beneficiario, al menos un 15% se abonará en forma de bonificación de intereses de un préstamo subvencionado. En caso de que un beneficiario no desee suscribir el préstamo, su ayuda se reducirá en un 15% del total.
La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 90% de la inversión aprobada, con una duración de 5 o de 8 años y 1 o 2 años de carencia, respectivamente.
La Consejería de Agricultura firma un convenio con diferentes entidades bancarias para suscribir los préstamos bonificados.
Documentación
- Solicitud
- Ficha de Alta de Terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido ninguna modificación. Presentación telemática de la ficha
- Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad (en el impreso de solicitud).
- Medios productivos de la explotación. La titularidad y medios de la explotación se acreditará con las anotaciones que figuren, en la fecha de solicitud de la ayuda, en el REA.
- Hoja de compromisos, firmada por el titular o su representante legal, según modelo de Anexo VI.
- Acreditación del trabajo asalariado, si existe, en la explotación. Se acreditará con los documentos justificativos de abono de cotizaciones a la seguridad social del último año o campaña.
- Proyecto/memoria de las actuaciones a desarrollar.
- La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria del Registro de Explotaciones Agrarias (REA), del Registro de maquinaria (ROMA), del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso de los Registros de SATs, Cooperativas o catálogo de explotaciones prioritarias. El órgano gestor podrá además recabar los certioficados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Plan de mejora conforme a los elementos y requisitos que figuran en el anexo 1 de la convocatoria.
- Presupuesto o factura proforma de la inversión. En el caso de inversiones en obra civil, se presentará memoria valorada o proyecto, que deberá estar visado en el momento de solicitar el pago.
- Informe de vida laboral del titular.
- Acreditación de la capacitación profesional suficiente.
- Copia de escrituras actualizadas, estatutos o normas de régimen interno.
- Informe de vida laboral de los socios que desarrollen su actividad en la explotación agraria.
- Acta de la asamblea que recoja acuerdo para llevar a cabo las inversiones previstas y nombramiento de representante.
- Fotocopia compulsada del Impuesto de Sociedades, o del modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas, salvo las de reciente creación cuando no haya transcurrido el plazo legal para la liquidación de los citados impuestos.
- Pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud suscrito por todos los miembros de la entidad asociativa.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Las personas físicas deben presentar, además:
Las personas jurídicas y, en general, entidades asociativas deben presentar:
Solicitud de ayuda ( 76.8 Kb)
Solicitud de pago ( 245.3 Kb)
Cuenta justificativa ( 294.8 Kb)
Declaración responsable ( 34.5 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 133 Kb)
Compromisos del beneficiario ( 24.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Puntuación de las prioridades. Convocatoria 2018 ( 62.4 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/pdr.
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Otros plazos
Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, se puede solicitar una prórroga de 3 meses.
Más información
- Otros Impresos
- Anexo 1. Contenido del plan de mejora ( 48.4 Kb)
- Anexo 2. Producciones brutas, horas de maquinaria e índices de actividad agraria ( 76.2 Kb)
- Anexo 3. Precios máximos para la convocatoria 2018 ( 65.8 Kb)
- Anexo 4. Maquinaria subvencionable. Convocatoria 2018 ( 52.1 Kb)
- Resumen de la ayuda ( 90.6 Kb)
- Documentación a presentar ( 49.8 Kb)
- Manual para presentación de las solicitudes ( 1554.6 Kb)
- Manual para solicitud de pago y trámites especiales ( 2087.3 Kb)
- Normativa:
Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias
Orden AGR/86/2018, de 10 de diciembre, Modificación de la orden de bases
Resolución 2049/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- José Ignacio Palacios Palacios
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño