Gobierno de la Rioja

  • Apoyo económico a las familias que adoptan menores en el extranjero, para paliar, en parte, el gran desembolso económico que les ocasiona el proceso.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Serán beneficiarias de estas ayudas las personas que adopten a un menor en el extranjero.
    • Las familias adoptantes deberán designar a uno de sus miembros como interesado a efectos de tramitar el procedimiento.

    Requisitos

    1. Residir legalmente en La Rioja.
    2. Que el expediente de adopción internacional se haya tramitado en La Rioja.
    3. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha en la que el organismo competente del país de origen del menor haya constituido o autorizado, en la fórmula que legalmente tenga establecida, la adopción simple o plena del citado menor.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Para acreditar la identidad del solicitante, fotocopia de su DNI o documento equivalente.
    2. Para acreditar la residencia y composición de la unidad familiar de convivencia, certificado o volante de empadronamiento en el que se incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja padronal. En el caso de solicitantes no nacionales deberán aportar fotocopia del permiso de residencia.
    3. Para acreditar que no han transcurrido más de seis meses desde la adopción, fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente del país de origen del menor, por el cual se constituye o autoriza, en la fórmula que legalmente tenga establecida, la adopción simple o plena del citado menor.
    4. La acreditación de los recursos económicos se efectuará directamente por la Dirección General competente en prestaciones de servicios sociales mediante consulta telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible de los miembros de la unidad familiar de convivencia, o sobre los datos económicos disponibles, salvo que el propio interesado aporte de modo voluntario Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a un ejercicio posterior a aquél que figure en las bases de datos de la Agencia, en cuyo caso se tendrán en cuenta los recursos declarados en esta última declaración tributaria.
    • No obstante lo dispuesto en este apartado, el solicitante podrá optar por no acreditar recursos económicos, en cuyo caso se considerará que la renta per cápita de su unidad familiar de convivencia es superior al 500% del IPREM.
  • Ficha de Alta de Terceros, salvo que el interesado ya dispusiera de ella, en cuyo caso deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud.
  • Solicitud de ayudas en el ámbito de la adopción internaciona ( 153 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en el Registro de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se haya notificado resolución expresa.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 28 de diciembre de 2006, por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      La cuantía de esta ayuda se establecerá en función de los recursos económicos de la unidad familiar de convivencia y será única por cada proceso de adopción, con independencia del número de menores adoptados.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aranzazu Ruiz Montelio
    • Mª Vico Martínez Garrido

    Asistencia técnica

  • Las prestaciones de inserción social están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.

    Requisitos

    Personas físicas

    1. Acreditar la residencia efectiva en La Rioja, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud, a través del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma o mediante cualquier otro medio válido en Derecho.
      A efectos de dicho plazo no podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma.
    2. Ser mayor de dieciocho años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad, o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.
    3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas. A estos efectos se entenderán, en todo caso, y sin perjuicio de otras valoraciones que pudieran realizarse, que se dispone de recursos suficientes cuando en el mes de la solicitud, se disponga de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 12 a 16 de este Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de las Ayudas de exclusión social que le hubiera podido corresponder según el número de miembros de la unidad de convivencia independiente.

    Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.

    Personas jurídicas

    Podrán ser perceptoras las instituciones sin fin de lucro que reúnan las condiciones necesarias de solvencia y experiencia en la percepción de ayudas públicas, así como las personas físicas o jurídicas que hayan prestado el suministro o servicio objeto de la Ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/a solicitante y del Libro de Familia correspondiente. A falta de Documento Nacional de Identidad se presentará pasaporte o documento similar.
    2. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los demás miembros de la unidad de convivencia independiente obligados/as a obtenerlo.
    3. Declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de los/as miembros de la unidad de convivencia independiente.
    4. Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia independiente, y, para aquellos mayores de 16 años, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración y los datos de que dispone dicha Administración relativos a este impuesto.
    5. Siempre que sea posible, presupuesto detallado de la necesidad concreta para la que se solicita la Ayuda, en el que conste:
    • el nombre de la empresa, CIF.
    • domicilio.
    • sello de la misma y fecha.
  • Ficha de "Alta de Terceros" diligenciada y sellada por una entidad financiera.
  • El Ayuntamiento correspondiente, junto con el informe social, expedirá directamente certificado de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante, referido al periodo de cuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

    Solicitud de Ayuda de Emergencia Social ( 245.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

      Orden 2/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se adaptan las normas reguladoras de prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tramitar

    Están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.

    Requisitos

    1. Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud de la ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
    2. Ser mayor de 25 años. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
    3. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
    4. No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
    • No disponer de rendimientos mensuales superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
    • No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales.
  • Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle (pensiones, anualidades por alimentos...)
  • Presentar circunstancias personales y/o sociales de exclusión social que no les permitan acceder a programas de inserción socio-laboral y por lo tanto requieran programas de intervención que se dirijan prioritariamente a la recuperación social.
  • Exclusiones

    No podrán ser titulares de las ayudas de inclusión social:

    1. Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero.
    2. Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
    3. Los perceptores de:
    • Prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas.
    • Quienes hayan sido perceptores de prestacions o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas.
    • Quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis mesis contados desde la extinción o cese de aquellas.
  • Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos o similares y establecimientos penitenciarios.
  • Quienes tengan la condición de alumno en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.
  • Cuantía

    • 70 % del IPREM vigente cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    • La cuantía mensual vigente para el año 2014 es de 372,76 euros mensuales sin pagas extras.


    Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, subsidio o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.

    El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.

    Dicho límite no será aplicable a personas titulares mayores de 60 años.

    Suspensión

    Serán causas de suspensión temporal de la prestación:

    • Superar con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales.
    • La imposibilidad sobrevenida por parte del titular de realizar las contraprestacioes establecidas por ingreso en centro sanitario por un periodo superior a dos meses.

    Extinción

    La Ayuda de inclusión social se extinguirá por:

    • Finalización del periodo de concesión.
    • Pérdida de algún requisito o concurrencia de causa de exclusión.
    • Fallecimiento del titular.
    • Incumplimiento de las obligaciones así como de las contraprestaciones del proyecto de inserción de la unidad de convivencia.
    • Mantenimiento de suspensión por un periodo superior a un año.
    • Falseamiento en los datos aportados.
    • Traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Renuncia del titular.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      3 meses (silencio administrativo positivo, si en la solicitud se acompaña un proyecto de inserción de la unidad de convivencia).

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

      Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

      Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

      Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Prestaciones de Inserción Social

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Los Centros Especiales de Empleo que consigan el tránsito de trabajadores con discapacidad a entidades que cumplan los requisitos del artículo 32.1.b) de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, y que sustituyan al trabajador incorporado por otro trabajador con discapacidad.

    Se consideran Centros Especiales de Empleo los calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Requisitos de los contratos de trabajo

    • En el caso de que los trabajadores discapacitados hubieran estado vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato temporal, la nueva contratación se deberá efectuar por un período mínimo de tres años.
    • En el caso de que los trabajadores discapacitados hubieran estado vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato indefinido, la nueva contratación también deberá tener carácter indefinido.

    Documentación

    • Solicitud
    • - Documento normalizado SOLICITUD

      - Memoria de la actividad de preparación y formación

      - Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo

      - Ultimo TC2 anterior a la contratación.

      - En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.

      - Documento autorización personal del discapacitado IV

      Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

      -En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:

      - Contrato de trabajo de discapacitados y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación

      - Copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;

      - Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a

      - Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.

      - Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.

      - Documento de Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en su caso o Declaración censal, Declaración anual del IVA o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

      - En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:

      - Copia autenticada del DNI/NIE;

      - Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.

      - Vida laboral a fecha de contrato

      - Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;

      - Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja.

      PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:

      - Memoria de ejecución de la actividad de preparación y formación

      - Relación clasificada de los gastos, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

      - Copia compulsada de las facturas presentadas.

      - Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

      - En el supuesto de que la actividad de preparación y formación supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.

      Modelo de solicitud ( 301 Kb)

      documentos ( 52056.7 Kb)

      Autorización pesonal discapacidad IV ( 318 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde la contratación del trabajador en la entidad.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo 6 meses para dictar Resolución .

    Más información

    • Normativa:

      Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Cristina López Celorrio

    Asistencia técnica

  • Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.

    Requisitos

    Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
    2. Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
    3. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 6.000 euros.
    4. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 2.000 euros.
    5. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Cuantía de las ayudas

    La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:

    1. Ayuda tipo 1: 480 euros, para tramos de renta per cápita inferiores o iguales a 4.000 euros.
    2. Ayuda tipo 2: 240 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.000,01 y 4.600 euros.
    3. Ayuda tipo 3: 120 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.600,01 y 6.000 euros

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos: junto con la solicitud.

      La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.

      En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.

      Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

      - Libro de familia

      - Sentencia de separación o divorcio, si procede

      - Certificado de defunción, si procede

      - Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES

      - Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:

      • Alfaro
      • Arnedo
      • Calahorra
      • Ezcaray
      • Haro
      • Logroño
      • Nájera

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ayuda comedor escolar ( 46.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo ordinario

      El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza, para el curso 2019/2020, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.

      El plazo comienza el día 27 de mayo y finaliza el 7 de junio.

      IMPORTANTE: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario

      Plazo extraordinario

      10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    • Azucena Crespo del Rincón
    • Begoña Pérez Herreros
    • Ana Tovar Sáenz

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Estas ayudas complementan las rentas de los titulares de explotaciones agrarias en razón de sus producciones y prácticas agrícolas y ganaderas.

    Requisitos

    LÍNEAS DE AYUDAS

    Ayudas directas:

    • Ayudas desacopladas:
      • Pago de la ayuda del Régimen de Pago Básico.
      • Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago verde).
      • Pago para Jóvenes agricultores (FEAGA).
    • Ayudas Acopladas Superficies
      • Ayuda asociada al cultivo del arroz
      • Ayuda asociada a los cultivos proteicos
      • Ayuda asociada a los frutos de cáscara
      • Ayuda asociada a las legumbres de calidad
      • Ayuda asociada a la remolacha azucarera
      • Ayuda asociada al tomate para industria
      • Pago Específico por cultivo del algodón
    • Ayudas Acopladas Ganaderas
      • Ayuda a explotaciones que mantengan vacas nodrizas
      • Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo
      • Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche
      • Ayudas asociadas para las explotaciones de ovino
      • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
      • Ayuda asociada complementaria (ganaderos con derechos especiales sin Has).

    Ayudas de Desarrollo Rural:

    • Agroambiente y clima
      • Lucha contra la erosión en medios frágiles.
      • Mejora del hábitat de las aves esteparias.
      • Técnicas de producción agrícola sostenible.
      • Mantenimiento de la ganadería extensiva.
      • Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.
      • Gestión sostenible del viñedo mediante cubiertas vegetales.
      • Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.
      • Mantenimiento de recursos genéticos en viñedo y olivar.
    • Agricultura Ecológica
    • Ayuda a zonas con limitaciones naturales
    • Ayuda a forestación de tierras agrarias

    Tipos de solicitudes que se pueden presentar:

    • Solicitudes únicas y solicitudes de ratificación (Solicitudes PAC)
    • Solicitudes de renuncia del régimen de pequeños agricultores
    • Solicitudes de alegaciones al SIGPAC
    • Solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional
    • Solicitudes del REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola)
    • Solicitudes de modificación y ratificaciones

    BENEFICIARIOS

    Aquellos agricultores que ejerzan una actividad agraria y que cumplan los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la normativa nacional y autonómica que lo desarrolla, básicamente los Reales Decretos 1075, 1076 y 1078 de 2014, para el conjunto de líneas de ayuda que se establecen en dichos reglamentos y que se citan más adelante.

    A efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, también tendrá la consideración de beneficiario aquel que cumpla con lo prevenido en el artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, o los titulares de tierras agrarias y forestales cuando esté previsto en sus respectivas ayudas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola.

    REQUISITOS

    Además de los requisitos específicos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, con carácter general se determinan:

    I. Para las Ayudas directas se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

    • Ser agricultor activo.
    • Para las ayudas DESACOPLADAS:
      • poseer Derechos de P.B. o adquirirlos de la reserva nacional o a través de cesiones.
      • Tener y declarar en la S.U. cada año superficie admisible (tantas hectáreas como derechos en cada región).
      • Que en dicha superficie se realice una actividad agraria en ella.
    • Para las ayudas ACOPLADAS, además de cumplir la condición de agricultor activo y la actividad agraria, hay que cumplir los requisitos específicos de cada línea de ayuda que se establecen en la normativa vigente.

    II. Para las Ayudas de Desarrollo Rural, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

    • Ser titulares de explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Respetar los compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, en toda o en parte de su explotación, durante 5 años. Se podrá ampliar este período a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales y bajo petición de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.
    • Tener cada año una superficie determinada de, al menos, el 90% de la superficie inicial de compromiso. En el caso de líneas de apicultura o razas autóctonas, deberá mantener cada año el nivel de compromiso inicial.
    • Para las operaciones de la medida de Agroambiente y Clima, acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar las operaciones o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento reconocida.

    IMPORTES DE LAS AYUDAS

    Descargar en PDF

    Más información en la página web.

    Documentación

    • Solicitud Unica
    • Con caracter general se deberá aportar la siguiente documentación:

      • AUTORIZACION a FUNCIONARIO Habilitado/ENTIDAD Colaboradora, para el acceso a los datos de sus solicitudes de la campaña anterior, y en su caso, para la firma y/o entrega en el Registro (en caso de confeccionar la solicitud a través del S.A.C. o Entidad Colaboradora, que es lo más habitual).
      • REPRESENTANTE LEGAL/AUTORIZACIÓN DE FIRMA: Acreditación del representante legal en el caso de sociedades / Documento de autorización en firma en el caso de personas físicas, o cuando siendo una sociedad acude una persona autorizada por el representante.
      • CAMBIO DE TITULARIDAD: Autorización a un solicitante para recuperar los datos (parcelas) de otro solicitante, en el caso de cambios de titularidad.
      • SUBROGACIONES/CESIONES DE PDR DE AÑOS ANTERIORES: Autorización a un solicitante para recuperar los datos de la solicitud del mismo tipo de la campaña anterior de otro solicitante en caso de Subrogaciones/Cesiones de compromiso de PDR.
      • CROQUIS CP: Croquis de parcela de Concentración parcelaria (confeccionado en papel).
      • JOVEN AGRICULTOR EN SOCIEDAD: Documentación que permita verificar que los Jóvenes Agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad, en caso de solicitar esta ayuda una sociedad.
      • CERTIFICADO PASTOS COMUNALES: Certificado de adjudicación de aprovechamiento de pastos en común, en caso de que se declaren pastos comunales.
      • Ingresos Agrarios Sociedades. Documento que justifique los ingresos agrarios en el caso de las sociedades (personas jurídicas).
      • Fotografías georreferenciadas en el caso de Barbechos de más de 5 años.

      Si el trámite se hace a través de una Entidad Colaboradora o SAC:

      El único documento obligatorio de los indicados arriba es el primero, el resto de documentos sólo cuando proceda.

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

      Si el trámite se hace de manera electrónica (con certificado digital)

      En caso de confeccionarse la solicitud por el propio interesado con su certificado digital, sólo son obligatorios los documentos que procedan de los arriba indicados según los casos (por tanto, podría darse el caso de que no sea necesario aportar ningún documento).

      Simplemente escanee la documentación y adjúntela a la solicitud en el apartado "Documentación".

    Cómo tramitarlo

    La solicitud puede confeccionarla y tramitarla el propio beneficiario, o a través de una Oficina de Atención al Ciudadano (SAC) o entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

    En todo caso, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "SGA. Sistema de Gestión de Ayudas PAC" a la que puede acceder:

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes

      • El plazo ordinario para la presentación de las solicitudes únicas (PAC) va del 1 de febrero al 30 de abril (un año normal).
      • El plazo se ha ampliado hasta el 8 de mayo en 2019.

      Plazo de presentación de solicitudes con penalización:

      • No obstante, se admiten estas solicitudes hasta los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo anterior, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducen un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

      Plazo de presentación de modificaciones:

      • Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes (PAC) sin penalización, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015

      Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020

      Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

      Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG-PAC).

      Convocatoria 2019

      Extracto de convocatoria BOR 2019

      Resolución, Ampliación del plazo

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Roberto Arroyo de Grandes

    Asistencia técnica

  • Ayudas de movilidad Erasmus + a estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior o empresas de otros países del Programa Erasmus+

    Requisitos

    Modalidades de las ayudas

    1. Movilidad Erasmus de estudiantes para estudios: tiene como objetivo permitir que los estudiantes se beneficien educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países europeos, fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida, contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales bien cualificados, con mentes abiertas y experiencia internacional, y facilitar la transferencia de créditos y el reconocimiento de estancias en el extranjero, mediante el sistema ECTS o un sistema de créditos compatible.
    2. Movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas: tiene por finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al mismo tiempo que adquieren experiencia laboral.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

    1. Haber sido seleccionado por la ESDIR como estudiante Erasmus + en el proceso de selección correspondiente.
    2. Para el programa de movilidad Erasmus para estudios, será necesario haber sido aceptado previamente por la Institución de acogida.
    3. Para el programa de movilidad de estudiantes para prácticas, será necesario haber sido aceptado previamente por la empresa/institución donde vayan a realizarse las prácticas.

    Duración de la beca

    1. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de doce meses y de un mínimo de tres meses para el caso de estancias para estudios y de un máximo de doce meses y de un mínimo de dos meses para el caso de estancia para prácticas.
    2. La duración máxima financiada es de 7 meses para estudios y 3 meses para prácticas por cada convocatoria.
    3. Cada estudiante podrá disfrutar de varias becas Erasmus hasta un máximo de 12 meses por ciclo de estudios, incluidos recién titulados que realicen prácticas en empresas y los estudiantes que hubieran obtenido una beca Erasmus durante el Programa de Aprendizaje Permanente.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

      a) En el caso del programa de movilidad Erasmus para estudios deberá presentar la carta de aceptación como alumno Erasmus + en la institución de acogida. En el caso del programa de movilidad de prácticas deberá presentar la firma del Acuerdo de Aprendizaje de la empresa/institución donde se vayan a realizar las prácticas.

      b) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. La presentación de este documento no será necesaria si el solicitante está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja y no se ha producido ninguna modificación respecto a los datos consignados. Presentación telemática de la ficha de terceros

      c) Declaración responsable del solicitante en relación a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad concedente.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 1904 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)

      Declaración responsable ( 29 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 30 de agosto de 2019)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de septiembre y finaliza el 13 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

    • Plazo de resolución y notificación

      Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución anual de convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus+ para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja

      Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan Ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Comunitario Erasmus + para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja en el curso 2018-2019 (texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Escuela Superior de Diseño de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Ayuda dirigida a bonificar los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja ante las pérdidas y daños sufridos por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) a fecha 1 de enero de 2017 y en el momento de la solicitud de la ayuda.
    • Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017 siempre que cuenten con alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria formalizada antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), en las siguientes condiciones:
    1. Las explotaciones de vacuno y equino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne.
    2. Las explotaciones de ovino y caprino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta.
    3. Las explotaciones apícolas deberán estar inscritas con tipo de explotación producción reproducción.
  • Estar en situación de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de entidades asociativas podrán ser beneficiarias si al menos el 50% de sus miembros cumplen este requisito.
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Tener suscrita o comprometerse a suscribir una póliza de seguro agrario, al menos del cultivo principal de la explotación, en las líneas para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, y mantener dicho seguro durante la vigencia del préstamo. A estos efectos, no se considerará el seguro de retirada y destrucción de animales muertos. Se considera que el cultivo principal es el cultivo o la especie de ganado que participe en mayor porcentaje en el cálculo del importe máximo de préstamo.
  • Cuantía de la ayuda y actividad subvencionable

    La ayuda consistirá en la subvención de los intereses aplicables a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras para este fin.

    1. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

    2. Se considerarán baremos unitarios de préstamos subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

    1. Frutales de hueso y pepita: 1.000 ?/ha
    2. Cultivos herbáceos de secano: 300 ?/ha
    3. Cultivos herbáceos de regadío: 450 ?/ha
    4. Cultivos industriales (remolacha, patata, judía, guisante verde y zanahoria): 450 ?/ha
    5. Frutos secos y olivar: 250 ?/ha
    6. Viña: 1.000 ?/ha situada en los siguientes municipios: Ábalos, Alcanadre, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Ausejo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Fuenmayor, Galbárruli, Gimileo, Haro, Hervías, Herramélluri, Hormilla, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Lardero, Leiva, Manjarrés, Matute, Medrano, Nájera, Navarrete, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Sojuela, Sorzano, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo y Zarratón.
    7. UGM: 300 ?/UGM.

    3. El importe de los préstamos será el que resulte de multiplicar el baremo unitario del apartado anterior, por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas, con un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 euros por titular de explotación agraria. Para explotaciones asociativas, el máximo será de 40.000 ? por miembro que esté de alta en Seguridad Social agraria en el momento de la solicitud de ayuda y con un máximo de 100.000 ? por explotación asociativa.

    En el caso de que una persona física tenga explotación individual y asimismo forme parte de una entidad asociativa, solo computará a estos efectos una vez, bien sea en su explotación individual o de la entidad asociativa.

    El cálculo del baremo unitario se hará en función de las hectáreas inscritas en el REA a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la orden de bases (27 de octubre de 2017) y de las UGM calculadas en base al censo de 1 de enero de 2017. En el caso de los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017, este cálculo se hará en función de las hectáreas o UGM registradas en la fecha de publicación en el BOR de la orden de bases.

    No obstante, el interesado en su solicitud podrá indicar la cuantía por la que le interesa formalizar el préstamo. Si la cuantía fijada por el interesado supera el cálculo anterior, el préstamo a formalizar no podrá superar los límites fijados con carácter general, en caso contrario, si la cuantía que solicita el interesado es inferior al techo máximo, la concesión se ajustará a su petición y respecto a ésta y al importe del préstamo formalizado, se liquidarán los intereses que resulten subvencionables.

    4. Los préstamos tendrán una duración máxima de cinco años con un primer año de carencia. La vigencia de los préstamos debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.

    5. Los préstamos se deberán formalizar antes del 31 de diciembre de 2017.

    7. El importe total de la ayuda concedida a cualquier beneficiario conforme a esta convocatoria, sumado a cualquieras otras ayudas de mínimis que el interesado pueda llegar a percibir, no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentará en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de convocatoria (Fecha de publicación en el BOR: 3 de noviembre de 2017).

      Fin de plazo: 13 de noviembre

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 20/2017, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos

      Resolución 1456/2017, Convocatoria de las ayudas para 2017

      Convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Itziar Rivera Carazo

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto facilitar la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, cuyo objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. El Informe de Evaluación de Edificios va a permitir conocer el estado del edificio, sus deficiencias más significativas y por lo tanto proponer las obras de rehabilitación que resulten más necesarias.

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.
    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
    3. No haber sido beneficiarios de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como que no las han solicitado ni las van a solicitar si resultan beneficiarios en esta convocatoria.

    Cuantía de la ayuda

    La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio.

    Documentación

    • Solicitud
      • Informe de evaluación que se cumplimentará con arreglo al modelo normalizado que figura  en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. El informe deberá estar suscrito por técnico competente.
        • El  Informe de evaluación de edificios deberá cumplimentarse y remitirse a la Dirección General con competencias en materia de vivienda telemáticamente a través de la plataforma informática habilitada a tal fin y para su registro por la Administración competente. Hasta la puesta en servicio de la plataforma informática prevista al efecto en el artículo 8.2 de la Orden de bases reguladoras el informe de evaluación de edificios deberá cumplimentarse y presentarse en papel o telemáticamente junto con la solicitud.
        • Cuando, en el municipio donde se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo II , se adjuntará dicho modelo en sustitución del informe de evaluación, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al citado anexo II del RD 233/2013, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
      • Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubieren realizado el informe.
      • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.
      • En el caso de Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, C.I.F. de la comunidad y acta  de la reunión en la que contenga:
        • Acuerdo de solicitar ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.
        • Nombramiento del representante de la comunidad, para intervenir en la tramitación del expediente.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ( 1377.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.

      Fin de Plazo: 31 de mayo de 2016.

    • Plazo de resolución y notificación
      La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

  • Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda ( 116.5 Kb)

    Solicitud de pago ( 123 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

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    De forma presencial a través de:

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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