Apoyo económico a las familias que adoptan menores en el extranjero, para paliar, en parte, el gran desembolso económico que les ocasiona el proceso.
Requisitos
Beneficiarios
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayudas en el ámbito de la adopción internaciona ( 153 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en el Registro de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se haya notificado resolución expresa.
Más información
Orden de 28 de diciembre de 2006, por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La cuantía de esta ayuda se establecerá en función de los recursos económicos de la unidad familiar de convivencia y será única por cada proceso de adopción, con independencia del número de menores adoptados.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las prestaciones de inserción social están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.
Requisitos
Personas físicas
Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.
Personas jurídicas
Podrán ser perceptoras las instituciones sin fin de lucro que reúnan las condiciones necesarias de solvencia y experiencia en la percepción de ayudas públicas, así como las personas físicas o jurídicas que hayan prestado el suministro o servicio objeto de la Ayuda.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
El Ayuntamiento correspondiente, junto con el informe social, expedirá directamente certificado de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante, referido al periodo de cuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Solicitud de Ayuda de Emergencia Social ( 245.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Más información
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Orden 2/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se adaptan las normas reguladoras de prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.
Requisitos
Exclusiones
No podrán ser titulares de las ayudas de inclusión social:
Cuantía
Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, subsidio o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.
El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.
Dicho límite no será aplicable a personas titulares mayores de 60 años.
Suspensión
Serán causas de suspensión temporal de la prestación:
Extinción
La Ayuda de inclusión social se extinguirá por:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de Ayuda de Inclusión Social ( 2146.9 Kb)
Informe social para la Ayuda de Inclusión Social ( 185.5 Kb)
Declaración responsable ingresos-patrimonio ( 1703.2 Kb)
Proyecto de Inserción de la Unidad de Convivencia ( 1061.5 Kb)
Informe social de evaluación del proyecto de inserción ( 1271.6 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 219.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
3 meses (silencio administrativo positivo, si en la solicitud se acompaña un proyecto de inserción de la unidad de convivencia).
Más información
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Los Centros Especiales de Empleo que consigan el tránsito de trabajadores con discapacidad a entidades que cumplan los requisitos del artículo 32.1.b) de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, y que sustituyan al trabajador incorporado por otro trabajador con discapacidad.
Se consideran Centros Especiales de Empleo los calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Requisitos de los contratos de trabajo
Documentación
- Documento normalizado SOLICITUD
- Memoria de la actividad de preparación y formación
- Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo
- Ultimo TC2 anterior a la contratación.
- En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
- Documento autorización personal del discapacitado IV
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
- Documento de Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en su caso o Declaración censal, Declaración anual del IVA o Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja.
PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:
- Memoria de ejecución de la actividad de preparación y formación
- Relación clasificada de los gastos, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas presentadas.
- Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- En el supuesto de que la actividad de preparación y formación supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
Modelo de solicitud ( 301 Kb)
documentos ( 52056.7 Kb)
Autorización pesonal discapacidad IV ( 318 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes desde la contratación del trabajador en la entidad.
Plazo 6 meses para dictar Resolución .
Más información
Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.
Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
Documentación
Aportación de documentos: junto con la solicitud.
La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.
En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Libro de familia
- Sentencia de separación o divorcio, si procede
- Certificado de defunción, si procede
- Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES
- Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ayuda comedor escolar ( 46.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo ordinario
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza, para el curso 2019/2020, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.
El plazo comienza el día 27 de mayo y finaliza el 7 de junio.
IMPORTANTE: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario
Plazo extraordinario
10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
Resolución de 13 de mayo de 2019, Resolución de convocatoria de ayudas al comedor escolar para alumnos no transportados, curso 2019/2020
Extracto de la convocatoria publicado en el BOR, curso 2019/2020
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Estas ayudas complementan las rentas de los titulares de explotaciones agrarias en razón de sus producciones y prácticas agrícolas y ganaderas.
Requisitos
LÍNEAS DE AYUDAS
Ayudas directas:
Ayudas de Desarrollo Rural:
Tipos de solicitudes que se pueden presentar:
BENEFICIARIOS
Aquellos agricultores que ejerzan una actividad agraria y que cumplan los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la normativa nacional y autonómica que lo desarrolla, básicamente los Reales Decretos 1075, 1076 y 1078 de 2014, para el conjunto de líneas de ayuda que se establecen en dichos reglamentos y que se citan más adelante.
A efectos de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, también tendrá la consideración de beneficiario aquel que cumpla con lo prevenido en el artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, o los titulares de tierras agrarias y forestales cuando esté previsto en sus respectivas ayudas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola.
REQUISITOS
Además de los requisitos específicos establecidos para cada una de las líneas de ayuda, con carácter general se determinan:
I. Para las Ayudas directas se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
II. Para las Ayudas de Desarrollo Rural, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
IMPORTES DE LAS AYUDAS
Más información en la página web.
Documentación
Con caracter general se deberá aportar la siguiente documentación:
Si el trámite se hace a través de una Entidad Colaboradora o SAC:
El único documento obligatorio de los indicados arriba es el primero, el resto de documentos sólo cuando proceda.
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.
Si el trámite se hace de manera electrónica (con certificado digital)
En caso de confeccionarse la solicitud por el propio interesado con su certificado digital, sólo son obligatorios los documentos que procedan de los arriba indicados según los casos (por tanto, podría darse el caso de que no sea necesario aportar ningún documento).
Simplemente escanee la documentación y adjúntela a la solicitud en el apartado "Documentación".
Cómo tramitarlo
La solicitud puede confeccionarla y tramitarla el propio beneficiario, o a través de una Oficina de Atención al Ciudadano (SAC) o entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
En todo caso, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "SGA. Sistema de Gestión de Ayudas PAC" a la que puede acceder:
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes con penalización:
Plazo de presentación de modificaciones:
Más información
Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015
Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020
Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.
Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG-PAC).
Extracto de convocatoria BOR 2019
Resolución, Ampliación del plazo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas de movilidad Erasmus + a estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior o empresas de otros países del Programa Erasmus+
Requisitos
Modalidades de las ayudas
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
Duración de la beca
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) En el caso del programa de movilidad Erasmus para estudios deberá presentar la carta de aceptación como alumno Erasmus + en la institución de acogida. En el caso del programa de movilidad de prácticas deberá presentar la firma del Acuerdo de Aprendizaje de la empresa/institución donde se vayan a realizar las prácticas.
b) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. La presentación de este documento no será necesaria si el solicitante está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja y no se ha producido ninguna modificación respecto a los datos consignados. Presentación telemática de la ficha de terceros
c) Declaración responsable del solicitante en relación a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 1904 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Declaración responsable ( 29 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 30 de agosto de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de septiembre y finaliza el 13 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución anual de convocatoria.
Más información
Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus+ para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja
Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan Ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Comunitario Erasmus + para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja en el curso 2018-2019 (texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Escuela Superior de Diseño de La Rioja
Ayuda dirigida a bonificar los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja ante las pérdidas y daños sufridos por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de la ayuda y actividad subvencionable
La ayuda consistirá en la subvención de los intereses aplicables a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras para este fin.
1. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.
2. Se considerarán baremos unitarios de préstamos subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
3. El importe de los préstamos será el que resulte de multiplicar el baremo unitario del apartado anterior, por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas, con un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 euros por titular de explotación agraria. Para explotaciones asociativas, el máximo será de 40.000 ? por miembro que esté de alta en Seguridad Social agraria en el momento de la solicitud de ayuda y con un máximo de 100.000 ? por explotación asociativa.
En el caso de que una persona física tenga explotación individual y asimismo forme parte de una entidad asociativa, solo computará a estos efectos una vez, bien sea en su explotación individual o de la entidad asociativa.
El cálculo del baremo unitario se hará en función de las hectáreas inscritas en el REA a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la orden de bases (27 de octubre de 2017) y de las UGM calculadas en base al censo de 1 de enero de 2017. En el caso de los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017, este cálculo se hará en función de las hectáreas o UGM registradas en la fecha de publicación en el BOR de la orden de bases.
No obstante, el interesado en su solicitud podrá indicar la cuantía por la que le interesa formalizar el préstamo. Si la cuantía fijada por el interesado supera el cálculo anterior, el préstamo a formalizar no podrá superar los límites fijados con carácter general, en caso contrario, si la cuantía que solicita el interesado es inferior al techo máximo, la concesión se ajustará a su petición y respecto a ésta y al importe del préstamo formalizado, se liquidarán los intereses que resulten subvencionables.
4. Los préstamos tendrán una duración máxima de cinco años con un primer año de carencia. La vigencia de los préstamos debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.
5. Los préstamos se deberán formalizar antes del 31 de diciembre de 2017.
7. El importe total de la ayuda concedida a cualquier beneficiario conforme a esta convocatoria, sumado a cualquieras otras ayudas de mínimis que el interesado pueda llegar a percibir, no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 49.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentará en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de convocatoria (Fecha de publicación en el BOR: 3 de noviembre de 2017).
Fin de plazo: 13 de noviembre
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 20/2017, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos
Resolución 1456/2017, Convocatoria de las ayudas para 2017
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto facilitar la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, cuyo objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. El Informe de Evaluación de Edificios va a permitir conocer el estado del edificio, sus deficiencias más significativas y por lo tanto proponer las obras de rehabilitación que resulten más necesarias.
Cuantía de la ayuda
La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Entre el 8 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2016.
Fin de Plazo: 31 de mayo de 2016.
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
Orden 5/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
Documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 116.5 Kb)
Solicitud de pago ( 123 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza con la publicación de la convocatoria en el BOR (22 de julio de 2019) y finaliza el 15 de septiembre de 2019.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2019
Solicitudes de pago
- Septiembre-diciembre de 2020 - Antes del 31 de marzo de 2021
- Enero-marzo de 2021 - Antes del 30 de junio de 2021
- Abril-junio de 2021 - Antes del 30 de septiembre de 2021
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1522/2019, de 16 de julio, Convocatoria curso escolar 2020-2021
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2020-2021
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.