Ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectados por sequía y otros fenómenos climáticos adversos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayuda dirigida a bonificar los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja ante las pérdidas y daños sufridos por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Requisitos

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) a fecha 1 de enero de 2017 y en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017 siempre que cuenten con alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria formalizada antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), en las siguientes condiciones:
    1. Las explotaciones de vacuno y equino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne.
    2. Las explotaciones de ovino y caprino deben estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta.
    3. Las explotaciones apícolas deberán estar inscritas con tipo de explotación producción reproducción.
  • Estar en situación de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de entidades asociativas podrán ser beneficiarias si al menos el 50% de sus miembros cumplen este requisito.
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Tener suscrita o comprometerse a suscribir una póliza de seguro agrario, al menos del cultivo principal de la explotación, en las líneas para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, y mantener dicho seguro durante la vigencia del préstamo. A estos efectos, no se considerará el seguro de retirada y destrucción de animales muertos. Se considera que el cultivo principal es el cultivo o la especie de ganado que participe en mayor porcentaje en el cálculo del importe máximo de préstamo.
  • Cuantía de la ayuda y actividad subvencionable

    La ayuda consistirá en la subvención de los intereses aplicables a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras para este fin.

    1. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

    2. Se considerarán baremos unitarios de préstamos subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

    1. Frutales de hueso y pepita: 1.000 ?/ha
    2. Cultivos herbáceos de secano: 300 ?/ha
    3. Cultivos herbáceos de regadío: 450 ?/ha
    4. Cultivos industriales (remolacha, patata, judía, guisante verde y zanahoria): 450 ?/ha
    5. Frutos secos y olivar: 250 ?/ha
    6. Viña: 1.000 ?/ha situada en los siguientes municipios: Ábalos, Alcanadre, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Ausejo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Baños de Rioja, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovín, Canillas, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Entrena, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Fuenmayor, Galbárruli, Gimileo, Haro, Hervías, Herramélluri, Hormilla, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Lardero, Leiva, Manjarrés, Matute, Medrano, Nájera, Navarrete, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santa Coloma, Sojuela, Sorzano, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo y Zarratón.
    7. UGM: 300 ?/UGM.

    3. El importe de los préstamos será el que resulte de multiplicar el baremo unitario del apartado anterior, por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas, con un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 euros por titular de explotación agraria. Para explotaciones asociativas, el máximo será de 40.000 ? por miembro que esté de alta en Seguridad Social agraria en el momento de la solicitud de ayuda y con un máximo de 100.000 ? por explotación asociativa.

    En el caso de que una persona física tenga explotación individual y asimismo forme parte de una entidad asociativa, solo computará a estos efectos una vez, bien sea en su explotación individual o de la entidad asociativa.

    El cálculo del baremo unitario se hará en función de las hectáreas inscritas en el REA a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la orden de bases (27 de octubre de 2017) y de las UGM calculadas en base al censo de 1 de enero de 2017. En el caso de los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017, este cálculo se hará en función de las hectáreas o UGM registradas en la fecha de publicación en el BOR de la orden de bases.

    No obstante, el interesado en su solicitud podrá indicar la cuantía por la que le interesa formalizar el préstamo. Si la cuantía fijada por el interesado supera el cálculo anterior, el préstamo a formalizar no podrá superar los límites fijados con carácter general, en caso contrario, si la cuantía que solicita el interesado es inferior al techo máximo, la concesión se ajustará a su petición y respecto a ésta y al importe del préstamo formalizado, se liquidarán los intereses que resulten subvencionables.

    4. Los préstamos tendrán una duración máxima de cinco años con un primer año de carencia. La vigencia de los préstamos debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.

    5. Los préstamos se deberán formalizar antes del 31 de diciembre de 2017.

    7. El importe total de la ayuda concedida a cualquier beneficiario conforme a esta convocatoria, sumado a cualquieras otras ayudas de mínimis que el interesado pueda llegar a percibir, no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentará en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de convocatoria (Fecha de publicación en el BOR: 3 de noviembre de 2017).

      Fin de plazo: 13 de noviembre

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 20/2017, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos

      Resolución 1456/2017, Convocatoria de las ayudas para 2017

      Convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Itziar Rivera Carazo

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

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    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

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