Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan desarrollado actividades formativas en materia de vivienda.
Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.
Cursos de formación subvencionables
Podrán ser subvencionables todos aquellos cursos, jornadas o actos organizados por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hayan iniciado y finalizado durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria.
Las jornadas, actos o cursos deberán tener un contenido relacionado directamente con el ámbito de la vivienda.
Gastos subvencionables
Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, dentro del área temática de Vivienda.
Los interesados presentarán una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las actividades por las que se solicita subvención. La solicitud podrá ser ampliada con posterioridad, siempre dentro del plazo máximo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 108.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas).
Fin de plazo: 31 de octubre de 2018
La resolución de concesión y abono de la subvención se dictará y notificará antes del 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden Orden FOM/40/2018,, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los Colegios Profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
infovivienda@larioja.org
Se pretende promover la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el ejercicio del derecho a la excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.
Requisitos
Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos
Beneficiarios
Trabajadores empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Requisitos
Documentación
Modelo de solicitud ( 510 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de alta a Terceros ( 149 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, contado desde el día de la formalización de la excedencia del trabajador.
Seis meses desde la recepción de la solicitud.
Más información
Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de un programa, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa
Programas
Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:
Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:
Documentación a presentar por la empresa
Documentación a aportar por la trabajadora en el Programa VII
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
UN MES, desde la fecha del contrato indefinido.
Más información
Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa
Requisitos
Beneficiarios
Conceptos subvencionables
Requisitos para la contratación de los trabajadores
Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
Documentación
Solicitud de incorporación al Programa Cheque Joven, por parte de los jóvenes
Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Solicitud por parte de las entidades contratantes
Las solicitudes (modelo Anexo III) deberán acompañarse de la siguiente documentación
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Formación y Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Anexo II.Solicitud de incorporación al programa ( 1004.6 Kb)
Anexo III. Solicitud de subvención ( 109.5 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Anexo IV_Justificación de la subvención y solicitud de abono semestral ( 538.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Declaración de cumplimiento de requisitos por parte del trabajador ( 84.5 Kb)
Recogida de indicadores y declaración responsable ( 148.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 6/2014, de 20 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica parcialmente la Orden 4/2014, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 104 de 22 de agosto de 2014)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo
Concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo para mayores de 45 años denominado Programa Cheque Sénior, con el fin de favorecer la contratación de estas personas mayores de 45 años y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.
Requisitos
Beneficiarios
Conceptos subvencionables
Requisitos para la contratación de los trabajadores
Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados.
Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
Documentación
La solicitud de subvención incluirá los siguientes puntos:
Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora, hubiese un contrato formalizado con un desempleado que estuviera ya incorporado al Programa Cheque Señor en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La participación en el Programa Cheque Señor se acreditará con un certificado de inclusión en el mismo, que se podrá aportar junto con la solicitud de subvención. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b, c, d, y e de este apartado.
La solicitud deberá acompañarse de original y copia de la siguiente documentación
La presentación de originales requeridos en las letras a, b, c y d del apartado anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Modelo de solicitud. Anexo III ( 991.1 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Justificación y solicitud de abono. Anexo IV ( 126 Kb)
Solicitud Incorporación Programa Cheque Senior ( 127.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos del trabajador ( 80 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden 19/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.
No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Requisitos de las empresas
Requisitos de los trabajadores contratados
Cuantía de las ayudas
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.
- Permiso de residencia y, en su caso, de trabajo, del trabajador que se contrata, en caso de ser de otra nacionalidad.
- En su caso, Certificado de los Servicios Sociales de primer nivel que acredite la participación en un proceso individualizado de inserción socio-laboral y la pertenencia a colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión.
- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Empleo. Para la presentación por vía telemática de la Ficha de Alta a Terceros: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908
- Autorización a la Administración de la verificación de datos del trabajador contratado, o si no se dispone de dicha autorización, aportar Certificado de empadronamiento del trabajador contratado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informe de vida laboral del trabajador y tarjeta de demanda de empleo actualizada.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos de identidad, estar al corriente de pagos con la Administración tributaria, la TGSS y la CCAA, informe de datos de la vida laboral de empresa de la entidad en TGSS, datos de contratos de trabajo, consulta I.A.E. y domicilio fiscal. En caso de que NO otorgue dicho consentimiento, aporte la siguiente documentación:
- DNI de la persona física o del representante en el caso de persona jurídica.
- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante y documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.
- Contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en excedencia por cuidado de hijos, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.
Modelo de solicitud ( 290.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización de Verificación de datos del Trabajador contratado ( 263 Kb)
Modelo de representación administrativa ( 455 Kb)
Ficha de alta a Terceros ( 149 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, contado desde el día de la formalización del contrato de interinidad.
Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión a través de Empresas de Inserción.
Requisitos
Beneficiarios
Líneas de subvención
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
En atención a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo.
En el impreso de solicitud deberá constar la autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Modelo de solicitud ( 804.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión sociolaboral en Empresas de Inserción.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Lucia Marcos Castro/ Cristina López Celorrio
; teléfono 941291582; lmarcos@larioja.org
Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.
Enseñanzas comprendidas
Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.
Beneficiarios
Requisitos
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR nº 145 de 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de enero de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.
Enseñanzas comprendidas
Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.
Beneficiarios
Requisitos
Documentación
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.
Cómo tramitarlo
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR nº 145 de 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de enero de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Más información
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Aportación de documentación de las Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Aportación de documentación, a través de registro electrónico, por parte de los solicitantes de Ayudas complementarias a estudiantes, para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Documentación
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Cómo tramitarlo
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de diciembre de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Más información
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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