Gobierno de la Rioja

  • Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan desarrollado actividades formativas en materia de vivienda.

    Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.

    Cursos de formación subvencionables

    Podrán ser subvencionables todos aquellos cursos, jornadas o actos organizados por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hayan iniciado y finalizado durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria.

    Las jornadas, actos o cursos deberán tener un contenido relacionado directamente con el ámbito de la vivienda.

    Gastos subvencionables

    1. Serán subvencionables todos los gastos directos acometidos para su celebración, teniendo únicamente la consideración de tales:
      1. Los honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes
      2. Los gastos de publicidad derivados del curso, como los de inserción de anuncios en prensa, panfletos publicitarios, carteles o impresiones.
      3. Los gastos de la documentación del curso que se entregue a los asistentes.
    2. No obstante lo anterior, en los cursos, jornadas o actos que conlleven cuotas de inscripción de los asistentes, deberán deducirse estas cuotas de los gastos directos subvencionables.
    3. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será objeto de subvención.
    4. Para que el gasto tenga carácter subvencionable deberá justificarse que ha sido efectivamente pagado.
    5. Los honorarios de los ponentes que sean pagados con anterioridad a la realización de las acciones formativas no tendrán carácter de gasto subvencionable.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, dentro del área temática de Vivienda.

      Los interesados presentarán una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las actividades por las que se solicita subvención. La solicitud podrá ser ampliada con posterioridad, siempre dentro del plazo máximo de presentación.

      Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

      • Memoria de los cursos, jornadas o actos realizados en materia de vivienda durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria. En la misma deberá detallarse la denominación y programa del curso, así como el número de participantes y coste de inscripción por su asistencia.
      • Para cada uno de los cursos, jornadas o actos, relación numerada de los gastos directos en los que se ha incurrido para su realización, con indicación del proveedor con su NIF, número de factura e importe.
      • Copia de las facturas que comprendan los gastos relacionados en el párrafo anterior.
      • Declaración de las personas firmantes, en representación de los colegios profesionales, de no encontrarse el colegio incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le inhabilitarían para adquirir la condición de beneficiario.
      • Los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 108.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas).

      Fin de plazo: 31 de octubre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión y abono de la subvención se dictará y notificará antes del 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden Orden FOM/40/2018,, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los Colegios Profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Convocatoria en el BOR (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • M. del Puy Angulo Castellanos
    • Estela Martínez Velasco

    infovivienda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Se pretende promover la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el ejercicio del derecho a la excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.

    Requisitos

    Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos

    Beneficiarios

    Trabajadores empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

    Requisitos

    1. El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 40.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 50.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 25.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 32.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por el titular principal y por el otro progenitor aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.
    2. Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de un año.
    3. Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.
    4. El solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los primeros seis meses de vida del hijo natural o dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, salvo en el caso de parto múltiple, en cuyo caso el plazo para solicitar la ayuda se amplía hasta los 8 primeros meses. No obstante, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, o en los casos en que por convenio colectivo se amplíe el período de maternidad, el solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los dos meses siguiente al período en el que termine el período por maternidad.
    5. El derecho de excedencia deberá ser ejercido por el trabajador habiendo transcurrido al menos seis meses de duración del contrato de trabajo cuya relación laboral suspende.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, contado desde el día de la formalización de la excedencia del trabajador.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la recepción de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.

      Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Adoración Cereceda Merino

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    1. Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 febrero y los previstos en la Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2010 y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos, que tengan hijos menores de tres años.

    Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de un programa, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa

    Programas

    Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:

    1. Programa I: Contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes, o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja.
    2. Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación.
    3. Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos.
    4. Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo:
    • Programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.
  • Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal.
  • Programa VI contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario personalizado de inserción.
  • Programa VII Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

Documentación

  • Solicitud
  • Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar por la empresa

  1. En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados.
  2. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.
  3. Documentación relativa a la acreditación de la representación:
  • Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.
  • Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.
  • Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.
  • En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.
  • Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
  • Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
  • Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
  • Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo
  • Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, referido a la plantilla fija de la empresa en el momento de la entrada en vigor de esta norma, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
  • Copia del contrato de trabajo indefinido suscrito entre el trabajador y empresa, o conversión del contrato temporal en indefinido, salvo, que ya obren en poder del Servicio Riojano de Empleo.
  • Documentación a aportar por la trabajadora en el Programa VII

    1. Copia del libro de familia de la trabajadora.
    2. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
    3. Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.
    5. Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, desde la fecha del contrato indefinido.

    • Plazo de resolución y notificación
      SEIS MESES desde la recepción de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Mardones Guinea

  • Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica.
    2. Unas y otras deberán tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la Orden reguladora.
    3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Conceptos subvencionables

    1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden reguladora.
    2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
    3. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado."

    Requisitos para la contratación de los trabajadores

    Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

    1. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
    2. Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).
    3. No estar cursando formación reglada
    4. Hallarse inactivo o estar desempleado.
    5. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Documentación

    1. En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.
    2. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación telemática de la ficha
    3. Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

    De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Formación y Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

    Anexo II.Solicitud de incorporación al programa ( 1004.6 Kb)

    Anexo III. Solicitud de subvención ( 109.5 Kb)

    Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

    Anexo IV_Justificación de la subvención y solicitud de abono semestral ( 538.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Declaración de cumplimiento de requisitos por parte del trabajador ( 84.5 Kb)

    Recogida de indicadores y declaración responsable ( 148.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo

    Asistencia técnica

  • Concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo para mayores de 45 años denominado Programa Cheque Sénior, con el fin de favorecer la contratación de estas personas mayores de 45 años y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los autónomos, las comunidades de bienes y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad económica.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se entenderá por actividad económica cualquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, con o sin ánimo de lucro, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios de carácter económico y/o social
  • Conceptos subvencionables

    1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de desempleados mayores de 45 años inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
    2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
  • La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses, pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado.
  • Se establece un incentivo económico, que se sumará a la subvención máxima concedida conforme al Anexo I, si el contrato subvencionado es indefinido, o se convierte en indefinido una vez cumplidos los primeros 24 meses, y se mantiene como tal de forma ininterrumpida hasta cumplir los 36 meses de antigüedad.
  • Requisitos para la contratación de los trabajadores

    Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados.

    Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

    1. Tener más de 45 años en el momento de solicitar su incorporación al Programa Cheque Sénior.
    2. Estar desempleado e inscrito en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Documentación

    1. Datos identificativos del solicitante.
    2. Datos del trabajador que se va a contratar (incluido en el Programa Cheque Sénior).
    3. Grupo de cotización en el que se encuadrará al trabajador y Código Nacional de Ocupación (CNO) con el que se formalizará el contrato de trabajo.
    4. Fecha prevista de contratación.
    5. Tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicita la subvención, haciendo mención a la jornada de trabajo o porcentaje de la misma en el caso de ser a tiempo parcial.

    Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora, hubiese un contrato formalizado con un desempleado que estuviera ya incorporado al Programa Cheque Señor en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.

    La participación en el Programa Cheque Señor se acreditará con un certificado de inclusión en el mismo, que se podrá aportar junto con la solicitud de subvención. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b, c, d, y e de este apartado.

    La solicitud deberá acompañarse de original y copia de la siguiente documentación

    1. NIF del solicitante.
    2. Poder de representación y DNI/NIE del representante, en el caso de personas jurídicas.
    3. DNI/NIE de la persona contratada.
    4. En el supuesto de que se haya formalizado, contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, debidamente registrado y alta en la Seguridad Social del trabajador.
    5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    6. Autorización, en su caso, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General competente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
    7. Autorización, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para consultar los datos necesarios tanto para la justificación de la subvención como para la obtención de la información que obre ya en poder de la Administración y pueda ser accesible de forma telemática, por los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan.

    La presentación de originales requeridos en las letras a, b, c y d del apartado anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.

    Modelo de solicitud. Anexo III ( 991.1 Kb)

    Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Justificación y solicitud de abono. Anexo IV ( 126 Kb)

    Solicitud Incorporación Programa Cheque Senior ( 127.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos del trabajador ( 80 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.

    No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Requisitos de las empresas

    1. El contrato de interinidad se formalizará en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia del trabajador a sustituir.
    2. Los contratos de interinidad deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.
    3. El trabajador deberá ser contratado por un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquel permanezca en excedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) de este mismo artículo, y al menos por la misma jornada que tenía el trabajador sustituido y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.
    4. El contrato de interinidad deberá realizarse con un trabajador desempleado y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.

    Requisitos de los trabajadores contratados

    1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación.
    2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

    Cuantía de las ayudas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Concesión de ayudas al fomento del empleo de personas en situación o grave riesgo de exclusión a través de Empresas de Inserción.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Las Empresas de Inserción que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 2/2006, de 13 de enero, por el que se crea el Registro de Empresas de Inserción sociolaboral de La Rioja y se regulan los requisitos para la calificación e inscripción en dicho registro, y en la Orden de 19 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de empresas de inserción de La Rioja y el procedimiento de calificación e inscripción, sean calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción y tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Las Entidades Promotoras de Empresas de Inserción, definidas en el artículo 22 de la Ley 7/2003, de Inserción Sociolaboral, en las ayudas previstas en el Capítulo II, de la Orden reguladora, destinadas a la creación de Empresas de Inserción.

    Líneas de subvención

    Documentación

    1. Ayudas destinadas a la creación de Empresas de Inserción:
  • Ayudas por creación de empleo protegido:
  • Ayudas a la asistencia técnica:
  • Ayudas a la inserción en el mercado laboral normalizado:
  • Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

    En atención a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Riojano de Empleo.

    En el impreso de solicitud deberá constar la autorización al Servicio Riojano de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

    Modelo de solicitud ( 804.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente :

    Contacto: Lucia Marcos Castro/ Cristina López Celorrio

    ; teléfono 941291582; lmarcos@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.

    Enseñanzas comprendidas

    Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
    3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades
    4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
    5. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
    6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

    Requisitos

    1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2017 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III respectivamente de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta. Presentación telemática de la ficha
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.

    Enseñanzas comprendidas

    Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
    3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades
    4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
    5. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
    6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

    Requisitos

    1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2017 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III respectivamente de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta. Presentación telemática de la ficha
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Aportación de documentación de las Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Aportación de documentación, a través de registro electrónico, por parte de los solicitantes de Ayudas complementarias a estudiantes, para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta.
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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