Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes desempleados (Cheque joven)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas del programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en una actividad económica.
  2. Unas y otras deberán tener el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el puesto de trabajo objeto de subvención ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la Orden reguladora.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conceptos subvencionables

  1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden reguladora.
  2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.
  3. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado."

Requisitos para la contratación de los trabajadores

Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

  1. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  2. Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).
  3. No estar cursando formación reglada
  4. Hallarse inactivo o estar desempleado.
  5. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • Solicitud de incorporación al Programa Cheque Joven, por parte de los jóvenes

    Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Tramitación electronica

    Solicitud por parte de las entidades contratantes

    Las solicitudes (modelo Anexo III) deberán acompañarse de la siguiente documentación

  1. En el caso de personas jurídicas, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.
  2. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación telemática de la ficha
  3. Autorización, en su caso, a la Dirección General de Formación y Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General de Formación y Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Anexo II.Solicitud de incorporación al programa ( 1004.6 Kb)

Anexo III. Solicitud de subvención ( 109.5 Kb)

Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

Anexo IV_Justificación de la subvención y solicitud de abono semestral ( 538.7 Kb)

Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

Declaración de cumplimiento de requisitos por parte del trabajador ( 84.5 Kb)

Recogida de indicadores y declaración responsable ( 148.5 Kb)

Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de resolución y notificación

    El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo

    • Félix Hurtado de Mendoza Martínez
    • Sergio Jimenez Diaz
    • Maria Teresa Rodriguez Sañudo

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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