Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los Colegios Profesionales
Ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan desarrollado actividades formativas en materia de vivienda.
Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación.
Cursos de formación subvencionables
Podrán ser subvencionables todos aquellos cursos, jornadas o actos organizados por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hayan iniciado y finalizado durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria.
Las jornadas, actos o cursos deberán tener un contenido relacionado directamente con el ámbito de la vivienda.
Gastos subvencionables
- Serán subvencionables todos los gastos directos acometidos para su celebración, teniendo únicamente la consideración de tales:
- Los honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes
- Los gastos de publicidad derivados del curso, como los de inserción de anuncios en prensa, panfletos publicitarios, carteles o impresiones.
- Los gastos de la documentación del curso que se entregue a los asistentes.
- No obstante lo anterior, en los cursos, jornadas o actos que conlleven cuotas de inscripción de los asistentes, deberán deducirse estas cuotas de los gastos directos subvencionables.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido no será objeto de subvención.
- Para que el gasto tenga carácter subvencionable deberá justificarse que ha sido efectivamente pagado.
- Los honorarios de los ponentes que sean pagados con anterioridad a la realización de las acciones formativas no tendrán carácter de gasto subvencionable.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Memoria de los cursos, jornadas o actos realizados en materia de vivienda durante el periodo indicado en la resolución de convocatoria. En la misma deberá detallarse la denominación y programa del curso, así como el número de participantes y coste de inscripción por su asistencia.
- Para cada uno de los cursos, jornadas o actos, relación numerada de los gastos directos en los que se ha incurrido para su realización, con indicación del proveedor con su NIF, número de factura e importe.
- Copia de las facturas que comprendan los gastos relacionados en el párrafo anterior.
- Declaración de las personas firmantes, en representación de los colegios profesionales, de no encontrarse el colegio incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le inhabilitarían para adquirir la condición de beneficiario.
- Los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, dentro del área temática de Vivienda.
Los interesados presentarán una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las actividades por las que se solicita subvención. La solicitud podrá ser ampliada con posterioridad, siempre dentro del plazo máximo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 108.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de octubre de 2018 (ambas fechas incluidas).
Fin de plazo: 31 de octubre de 2018
- Plazo de resolución y notificación
La resolución de concesión y abono de la subvención se dictará y notificará antes del 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Orden Orden FOM/40/2018,, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los colegios profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/40/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de actividades formativas en materia de vivienda, realizadas por los Colegios Profesionales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Excmo/a Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- M. del Puy Angulo Castellanos
- Estela Martínez Velasco
infovivienda@larioja.org
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño