Tienen como finalidad consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización, incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de la miel.
Requisitos
Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda deberán hacer al menos un tratamiento al año contra la varroosis.
Los beneficiarios señalados en el apartado 1 solo podrán ser beneficiarios de ayuda por una misma medida de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual o bien como integrante de una cooperativa y organización representativa, atendiendo en primer lugar las solicitudes presentadas por los beneficiarios contemplados en el punto 2.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal.
Actuaciones subvencionables
No se subvencionará la compra de material entre titulares de explotaciones apícolas.
Periodo de realización de las actividades subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre del año anterior al que se publique la resolución de convocatoria y el final del plazo de presentación de la ayuda.
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Modelo solicitud ( 76.9 Kb)
Ficha de Terceros ( 97.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2019.
Fin de plazo: 11 de noviembre de 2019
Seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (modificada por la Orden nº 19/2017 de 20 de octubre)
Resolución 1827/2019, de 25 de octubre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sufragar los gastos de las entidades de formación para poner en funcionamiento acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario.
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas o privadas directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no haya renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Gastos subvencionables
El gasto subvencionable se determinará en base a la previsión de alumnos asistentes a cada actividad, aplicando un módulo de 7,30 euros/alumno y hora lectiva.
En el momento de liquidación de la ayuda, se tendrá en cuenta el número de alumnos realmente participantes.
Requisitos de las actividades formativas
1. El profesorado deberá ser titulado universitario de grado medio o superior de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán impartir en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.
2. Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.
Subvención
El porcentaje de subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por entidad formadora y año.
Documentación
Cada acción formativa será objeto de una solicitud individualizada, que dada las características de los potenciales beneficiarios, se tramitará exclusivamente de modo telemático.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 105.8 Kb)
Solicitud de pago ( 179 Kb)
Cuenta justificativa ( 178.3 Kb)
Ficha de terceros ( 113 Kb)
Acciones formativas ( 149.2 Kb)
Control de asistencia ( 215 Kb)
Relacción de alumnos ( 253.9 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1652.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) y concluirá el 31 de enero de 2019 a las 14.00 horas.
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h
SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la plataforma informática al menos dos días antes del inicio del curso o jornada, el listado de aistentes (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.
Los cursos presentados no podrán iniciar su actividad antes del 1 de septiembre de 2019.
Más información
Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Resolución 2053/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas mediante el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías
Requisitos
Beneficiarios
Empresas productoras de mosto, vino o vinagre de vino y las organizaciones de productores de vino que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.
Requisitos
Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.
Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:
Se consideraran subvencionables:
En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.
No serán subvencionables:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural según el artículo 5 de la Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015.
Modelo de solicitud ( 83.5 Kb)
Criterios de valoración ( 240.2 Kb)
Formulario de valoración ( 530.5 Kb)
Declaración responsable ( 213.3 Kb)
Ficha de datos a terceros ( 107.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Durante todo el año.
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)
Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a innovación de Productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.
Requisitos
Objetivos
Las subvenciones tienen como objetivos la adecuada dotación y modernización de los medios materiales de los profesionales dedicados a las artes escénicas, de modo que contribuyan a reducir su esfuerzo económico inversor, manteniendo la calidad del producto final, asegurando la innovación del sector y aumentando de manera colateral la oferta de productos culturales.
Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Documentación
Modelo de solicitud ( 47 Kb)
Compromiso de cubrir la diferencia ( 31 Kb)
Declaración responsable ( 31.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez dias, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de julio de 2019).
Inicio de plazo: 16 de julio de 2019
Fin de plazo: 29 de julio de 2019
La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas finalizará el 29 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Resolución 994, de 2 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2019, el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre (BOR número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Resolución de convocatoria (extracto)
Resolución por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Fomentar el conocimiento de las características y cualidades del vino en terceros países con el fin de mejorar su posición competitiva o, en su caso, la apertura de nuevos mercados.
Requisitos
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actividades subvencionables
Las actividades subvencionables con cargo a la convocatoria del año 2020 serán las realizadas desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Adjuntar el "Documento General (Presupuesto acciones y justificacion gastos).xls"
Tras adjuntar el "Documento General (Presupuesto Acciones y Justificacion Gastos).xls" y completar la información en la plataforma, la solicitud, el formulario de beneficiario, el formulario de programa y las declaraciones juradas se generan y firman en la aplicación "Ayuda Promoción Vino"
2020. Documento general (presupuesto acciones y justificación de gasto) ( 7181.5 Kb)
2019. Solicitud ( 66 Kb)
2019. Justificación de gastos ( 8209 Kb)
2019. Seguro de caución ( 44.8 Kb)
2020. Documentos aceptación de ayuda: Modelo aval bancario ( 32.5 Kb)
Ficha terceros (cuenta única) ( 97.5 Kb)
Modificaciones de acciones ( 553 Kb)
Comunicación de misiones inversas ( 90.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
El trámite se hará de manera electrónica
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org a través de la aplicación "Ayuda Promoción Vino" a la que puede acceder en la página web https://www.larioja.org/vinopromocion o a través del botón Tramitar
Para acceder a la aplicación "Ayuda Promoción Vino", en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico seccioncalidad.agri@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncalidad.agri@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
En el apartado "Otros impresos" se puede descargar el manual para realizar la solicitud a través de la aplicación.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Entre el 1 de diciembre y el 14 de enero de cada año.
Fin de plazo: 14 de enero de 2019.
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Orden 87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (anualidad 2020)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Nuria Vázquez García (ext. 33434)
Diego Fernández Yustes (ext. 33858)
Modificación de acciones y programas, una vez presentada la solicitud de Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo a la promoción de vino en mercados de terceros países.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 552 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
La solicitud de modificación se podrá presentar en cualquier momento, una vez aprobado el programa en Conferencia Sectorial.
Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016
Negativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dentro de las actividades subvencionables en los programas de promoción en mercados de terceros países se encuentran las misiones inversas, que consisten en visitas y realización de acciones promocionales en las propias instalaciones del beneficiario en La Rioja.
La fecha y características de las actividades de misión inversa deberán notificarse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización para su posible control in situ, de acuerdo a lo establecido en el art. 18.4. de la Orden 3/2015, de 19 de enero.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Comunicación de misión inversa ( 56.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Durante los 10 días anteriores a la realización de la misión inversa.
Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias de las ADSG, con objeto de mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y la productividad de las explotaciones ganaderas.
Requisitos
Beneficiarios
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas e inscritas en el registro autonómico y nacional.
Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:
Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME.
Actuaciones subvencionables
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)
Anexo II. Contenido mínimo del programa sanitario ( 186.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril de 2019).
Fin de plazo: 23 de abril de 2019
Más información
Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015.
Resolución 626/2019, de 5 de abril, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad establecer un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA).
Requisitos
Beneficiarios
Las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).
Requisitos
Para acceder a las subvenicones, las ATRIA habrán de reunir las siguientes condiciones:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
ATRIA que soliciten por primera vez la subvención
ATRIA que ya hayan sido subvencionadas en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la solicitud
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tanto en el caso de las ATRIAS ya constituidas como en el de las ATRIAS de nueva constitución, será requisito para ser admitidos en el proceso de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, haber comunicado antes del 31 de diciembre del año anterior a la anualidad en que se vaya a desarrollar la actividad subvencionable, su intención de solicitar la subvención, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no hayan cumplido este requisito.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 66.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja
Fin de plazo: 29 de marzo de 2019
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de SEIS meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Más información
Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
Resolución 373/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico proteccion.cultivos@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocie a la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Javier Alfonso García Rubio (ext. 33815)
José Luis Ramos (ext. 33834)