Gobierno de la Rioja

  • Tienen como finalidad consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización, incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de la miel.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
    • Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
    • Estar en posesión del Libro de Explotación Apícola.
    • Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.
    • Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
    • Tener un mínimo de 15 colmenas en la explotación.
  • Cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (ADS), que, aún no siendo titulares de explotaciones apícolas, estén integradas por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.
  • Los beneficiarios de la ayuda deberán hacer al menos un tratamiento al año contra la varroosis.

    Los beneficiarios señalados en el apartado 1 solo podrán ser beneficiarios de ayuda por una misma medida de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual o bien como integrante de una cooperativa y organización representativa, atendiendo en primer lugar las solicitudes presentadas por los beneficiarios contemplados en el punto 2.

    Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal.

    Actuaciones subvencionables

    1. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
    • Medida 1ª. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 2ª. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 3ª. Sistemas de divulgación técnica. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 4ª. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos,..), y seguimiento de la avispa asiática (vespa velutina). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
  • Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena
    • Medida 1ª. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados. El importe de la subvención será del 80% del gasto del primer tratamiento y el 60% del gasto del segundo tratamiento.
    • Medida 2ª. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis. Se subvencionará el 50% del gasto.
    • Medida 3ª. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. El 50% del gasto realizado de esta medida, con un límite de 1 euro/colmena. Sólo para beneficiarios de las medidas 1ª o 2ª.
  • Racionalización de la trashumancia
    • Medida 1ª. Identificación de colmenas y cuadros. Será subvencionable el 70% del gasto.
    • Medida 2ª. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener únicamente mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). Será subvencionable el 50% del gasto, con un máximo de 10 euros/colmena.
    • Medida 3ª. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. El 50%, con un máximo de 1.000 euros.
    • Medida 4ª. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes. El 70% del gasto, con un máximo de 1.000 euros.
    • Medida 5ª. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, con autorización y supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. El 50% de los gastos.
  • Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel
    • Medida 1ª. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El 90% del gasto.
    • Medida 2ª. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores. El 90% del gasto.
    • Medida 3ª. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel. El 90% del gasto.
  • Medidas de apoyo a la repoblacion de la cabaña apícola
    • Medida 1ª. Inversiones para la cría de reinas. 50% del gasto
    • Medida 2ª. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior. 30% del gasto.

    No se subvencionará la compra de material entre titulares de explotaciones apícolas.

    Periodo de realización de las actividades subvencionables

    Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre del año anterior al que se publique la resolución de convocatoria y el final del plazo de presentación de la ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

      • Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.
      • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.
      • Copia del libro registro de la explotación actualizado.
      • Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha.
      • Original y copia de las facturas de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas. Las facturas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los interesados.
      • Inscripción del vehículo, en su caso, en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola de la Consejería.
      • Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.
      • Declaración responsable.
      • Ficha de alta de terceros.

      Modelo solicitud ( 76.9 Kb)

      Ficha de Terceros ( 97.4 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2019.

      Fin de plazo: 11 de noviembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (modificada por la Orden nº 19/2017 de 20 de octubre)

      Resolución 1827/2019, de 25 de octubre, Convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Antonio González Terreros

    Asistencia técnica

  • Sufragar los gastos de las entidades de formación para poner en funcionamiento acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas o privadas directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no haya renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

    Gastos subvencionables

    El gasto subvencionable se determinará en base a la previsión de alumnos asistentes a cada actividad, aplicando un módulo de 7,30 euros/alumno y hora lectiva.

    En el momento de liquidación de la ayuda, se tendrá en cuenta el número de alumnos realmente participantes.

    Requisitos de las actividades formativas

    1. El profesorado deberá ser titulado universitario de grado medio o superior de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán impartir en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.

    2. Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.

    Subvención

    El porcentaje de subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por entidad formadora y año.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    De forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) y concluirá el 31 de enero de 2019 a las 14.00 horas.

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

    • Otros plazos

      Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la plataforma informática al menos dos días antes del inicio del curso o jornada, el listado de aistentes (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.

      Los cursos presentados no podrán iniciar su actividad antes del 1 de septiembre de 2019.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Zuñiga Ripa

    Asistencia técnica

  • Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas mediante el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías

    Requisitos

    Beneficiarios

    Empresas productoras de mosto, vino o vinagre de vino y las organizaciones de productores de vino que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

    Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

    Requisitos

    Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

    No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

    Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.

    Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:

    • Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
    • Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

    Se consideraran subvencionables:

    • Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.
    • Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
    • Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.
    • Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.

    En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.

    No serán subvencionables:

    • Gastos y pagos realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto
    • Los debidos a la aplicación del IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario
    • Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones u otros motivos
    • Inversiones en equipos o instalaciones usadas
    • Inversiones de mera sustitución

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)

      Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a innovación de Productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

  • Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.

    Requisitos

    Objetivos

    Las subvenciones tienen como objetivos la adecuada dotación y modernización de los medios materiales de los profesionales dedicados a las artes escénicas, de modo que contribuyan a reducir su esfuerzo económico inversor, manteniendo la calidad del producto final, asegurando la innovación del sector y aumentando de manera colateral la oferta de productos culturales.

    Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

    1. Podrán obtener la condición de beneficiario los profesionales riojanos, entendiendo por tales tanto los nacidos en La Rioja como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.
    2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      1. Quedan excluidos las Administraciones Públicas y resto del sector público, así como las entidades sin ánimo de lucro.
    3. No se podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la presentación de solicitudes es de diez dias, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de julio de 2019).

      Inicio de plazo: 16 de julio de 2019

      Fin de plazo: 29 de julio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Otros plazos

      La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas finalizará el 29 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas

      Resolución 994, de 2 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2019, el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre (BOR número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas

      Resolución de convocatoria (extracto)

      Resolución por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Fomentar el conocimiento de las características y cualidades del vino en terceros países con el fin de mejorar su posición competitiva o, en su caso, la apertura de nuevos mercados.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Empresas vinícolas.
    2. Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, así como otro tipo de agrupaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden AGR/87/2018, de bases reguladoras.
    3. Los organismos públicos con competencia para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

    Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

    Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actividades subvencionables

    Las actividades subvencionables con cargo a la convocatoria del año 2020 serán las realizadas desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

    1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente
    • Misiones comerciales
    • Campañas publicitarias
    • Promociones en puntos de venta
    • Portales web para promoción exterior
    • Misiones inversas
    • Oficinas de información
    • Gabinete de prensa
    • Presentaciones de producto, catas
  • Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional
    • Ferias y exposiciones internacionales
  • Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica.
    • Encuentros empresariales, profesionales...
    • Jornadas, seminarios, catas, degustaciones
  • Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales
    • Estudios e informes de mercado
  • Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información
    • Estudios de evaluación de los resultados de las medidas de promoción

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia del NIF del solicitante
      • Copia de las Escrituras o de los Estatutos del solicitante
      • Poder o acuerdo del órgano competente que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal de hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.
      • Ficha de alta de terceros, la cual corresponderá a la cuenta bancaria que se dedicará en exclusiva a los pagos e ingresos correspondientes a las ayudas de promoción en mercados de terceros países.
      • Formulario de beneficiario con el contenido determinado en el anexo IV. Se entregará únicamente uno por beneficiario independientemente del número de programas presentados.
      • Formulario de programa, con el contenido determinado en el anexo V. Se entregará uno por cada uno de los programas presentados.
      • El presupuesto de acciones y presupuesto recapitulativo deberán presentarse estructurados por país, acción, actividad, región y público objetivo. En el presupuesto de acciones además deberán indicarse las características de la actividad a llevar a cabo con la mayor concreción posible y coste estimado de la misma. Además deberá presentarse impreso junto al resto de la documentación de la solicitud.
      • Declaración jurada de garantizar la financiación para toda la duración del programa.
      • Declaración jurada de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica para la misma finalidad.
      • Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de artículo 13.2 del Decreto 14/2006.
      • Declaración de conformidad del material promocional con la normativa comunitaria y del tercer país.
      • Declaración jurada de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
      • Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años.
      • Certificaciones medioambientales.
      • Certificado de los estados financieros (para programas cuyo importe total sea igual o superior a 300.000 ?).

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Adjuntar el "Documento General (Presupuesto acciones y justificacion gastos).xls"

      Tras adjuntar el "Documento General (Presupuesto Acciones y Justificacion Gastos).xls" y completar la información en la plataforma, la solicitud, el formulario de beneficiario, el formulario de programa y las declaraciones juradas se generan y firman en la aplicación "Ayuda Promoción Vino"

      2020. Documento general (presupuesto acciones y justificación de gasto) ( 7181.5 Kb)

      2019. Solicitud ( 66 Kb)

      2019. Justificación de gastos ( 8209 Kb)

      2019. Seguro de caución ( 44.8 Kb)

      2020. Documentos aceptación de ayuda: Modelo aval bancario ( 32.5 Kb)

      Ficha terceros (cuenta única) ( 97.5 Kb)

      Modificaciones de acciones ( 553 Kb)

      Comunicación de misiones inversas ( 90.9 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    El trámite se hará de manera electrónica

    Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org a través de la aplicación "Ayuda Promoción Vino" a la que puede acceder en la página web https://www.larioja.org/vinopromocion o a través del botón Tramitar

    Para acceder a la aplicación "Ayuda Promoción Vino", en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico seccioncalidad.agri@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncalidad.agri@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    En el apartado "Otros impresos" se puede descargar el manual para realizar la solicitud a través de la aplicación.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 1 de diciembre y el 14 de enero de cada año.

      Fin de plazo: 14 de enero de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

      Orden 87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (anualidad 2020)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Nuria Vázquez García (ext. 33434)
    Diego Fernández Yustes (ext. 33858)

    Asistencia técnica

  • Modificación de acciones y programas, una vez presentada la solicitud de Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo a la promoción de vino en mercados de terceros países.

    Requisitos

    • No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas.
    • Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la realización, de al menos de 15 días, a la Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria; que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.
    • En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud de modificación se podrá presentar en cualquier momento, una vez aprobado el programa en Conferencia Sectorial.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Saenz Francia (941 29 11 00, ext. 334 34)
    • Natalia Mendaza Terroba (941 29 11 00, ext. 338 58)

  • Dentro de las actividades subvencionables en los programas de promoción en mercados de terceros países se encuentran las misiones inversas, que consisten en visitas y realización de acciones promocionales en las propias instalaciones del beneficiario en La Rioja.

    Requisitos

    La fecha y características de las actividades de misión inversa deberán notificarse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización para su posible control in situ, de acuerdo a lo establecido en el art. 18.4. de la Orden 3/2015, de 19 de enero.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante los 10 días anteriores a la realización de la misión inversa.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Saenz Francia (941 29 11 00, ext. 334 34)
    • Natalia Mendaza Terroba (941 29 11 00, ext. 338 58)

  • Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias de las ADSG, con objeto de mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y la productividad de las explotaciones ganaderas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas e inscritas en el registro autonómico y nacional.

    Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES.
    3. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    5. Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión.

    Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME.

    Actuaciones subvencionables

    1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
    2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.
    3. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo.
    4. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.
    5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la ADSG solicitante.
    2. Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.
    3. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar. Descarga y presentación telemática de la ficha
    4. Relación de ganaderos, indicando la especie animal, que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación.
    5. Programa sanitario común a desarrollar, que incluirá, como mínimo, las actuaciones contempladas en el anexo II de la presente orden. (ver más información, otros impresos)
    6. Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención.
    7. Relación de veterinarios que desarrollan las actuaciones sanitarias de la ADSG
    8. Documentación acreditativa de la condición de PYME de la ADSG, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.
    9. Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
    10. Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    11. Si procede, documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
    12. Acreditación por parte de la ADSG solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
    13. Declaraciones responsables de los titulares de todas las explotaciones integradas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    14. Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)

    Anexo II. Contenido mínimo del programa sanitario ( 186.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril de 2019).

      Fin de plazo: 23 de abril de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015.

      Resolución 626/2019, de 5 de abril, Convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Andrés Miguel López

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad establecer un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).

    Requisitos

    Para acceder a las subvenicones, las ATRIA habrán de reunir las siguientes condiciones:

    1. Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de luchas a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificará en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
    2. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.
    3. Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
    4. La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.
    5. El compromiso de suscribir un contrato laboral con el Técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      ATRIA que soliciten por primera vez la subvención

    1. Acta de constitución de la ATRIA con la composición de la Junta Rectora (presidente, tesorero y secretario) con nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación (Apdo. 3, artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones). Dicho representante podrá ser cualquiera de los miembros de la Junta Rectora.
    2. Los estatutos de la ATRIA donde constarán los requisitos del artículo 6 de la Orden de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.
    3. El compromiso de presentar el contrato laboral con un técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales en los cultivos agrupados en la ATRIA, así como el compromiso de presentar la titulación del citado técnico.
    • Se indicará la categoría laboral, horas de trabajo mensuales y periodo de contratación anual. La titulación del técnico que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal 43/2002, de 20 de noviembre, artículo 2º apartado u).
  • En el caso de que la ATRIA se constituya en el ámbito de una entidad Cooperativa, SAT u otra entidad similar, será ésta la que formalizará el contrato indicado en el apartado anterior, y presentará un certificado de la entidad misma aceptando la constitución en su seno de la ATRIA y el compromiso de cumplir las obligaciones que figuran en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.
  • Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto a las superficies por cultivos de cada uno de ellos, que van a ser atendidas por el técnico correspondiente, con identificación de la especie cultivada, y la identificación de la parcela.
  • Memoria sobre las actuaciones a realizar sobre las diferentes plagas y enfermedades que pueden afectar al cultivo.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.
  • Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma actuación de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Declaración de que la suma de la ayuda solicitada al conjunto de ayudas concedidas por el régimen de minimis a los agricultores que integran la ATRIA en los últimos tres años no excede de 15.000 euros. El cálculo de la ayuda de minimis para las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de esta Orden.
  • Ficha de alta a terceros.
  • ATRIA que ya hayan sido subvencionadas en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la solicitud

    1. Compromiso de mantener contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos.
    2. Relación de altas y bajas, respecto a lo declarado el año anterior, de los socios y parcelas que integran la ATRIA, superficies de cultivo que aporta cada uno de ellos, con identificación de la superficie cultivada y número de parcela.
    3. Memoria sobre las actuaciones a realizar sobre las diferentes plagas y enfermedades que pueden afectar al cultivo.
    4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.
    6. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma actuación de las distintas administraciones públicas.
    7. Declaración de que la suma de la ayuda solicitada al conjunto de ayudas concedidas por el régimen de minimis a cada uno de los agricultores que integran la ATRIA en los últimos tres años no excede de 15.000 euros. El cálculo de la ayuda de minimis para las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de esta Orden.

    La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Tanto en el caso de las ATRIAS ya constituidas como en el de las ATRIAS de nueva constitución, será requisito para ser admitidos en el proceso de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, haber comunicado antes del 31 de diciembre del año anterior a la anualidad en que se vaya a desarrollar la actividad subvencionable, su intención de solicitar la subvención, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no hayan cumplido este requisito.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 66.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja

      Fin de plazo: 29 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de SEIS meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Más información

    • Normativa:

      Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

      Resolución 373/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Texto íntegro)

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico proteccion.cultivos@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocie a la DEH.

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Javier Alfonso García Rubio (ext. 33815)

    José Luis Ramos (ext. 33834)

    Asistencia técnica

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