Ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Tienen como finalidad consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización, incorporando las últimas técnicas y avances científicos en la producción y comercialización de la miel.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
  • Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
  • Estar en posesión del Libro de Explotación Apícola.
  • Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.
  • Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
  • Tener un mínimo de 15 colmenas en la explotación.
  • Cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia (ADS), que, aún no siendo titulares de explotaciones apícolas, estén integradas por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.
  • Los beneficiarios de la ayuda deberán hacer al menos un tratamiento al año contra la varroosis.

    Los beneficiarios señalados en el apartado 1 solo podrán ser beneficiarios de ayuda por una misma medida de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual o bien como integrante de una cooperativa y organización representativa, atendiendo en primer lugar las solicitudes presentadas por los beneficiarios contemplados en el punto 2.

    Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal.

    Actuaciones subvencionables

    1. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
    • Medida 1ª. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 2ª. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 3ª. Sistemas de divulgación técnica. Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
    • Medida 4ª. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos,..), y seguimiento de la avispa asiática (vespa velutina). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.
  • Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena
    • Medida 1ª. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados. El importe de la subvención será del 80% del gasto del primer tratamiento y el 60% del gasto del segundo tratamiento.
    • Medida 2ª. Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis. Se subvencionará el 50% del gasto.
    • Medida 3ª. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. El 50% del gasto realizado de esta medida, con un límite de 1 euro/colmena. Sólo para beneficiarios de las medidas 1ª o 2ª.
  • Racionalización de la trashumancia
    • Medida 1ª. Identificación de colmenas y cuadros. Será subvencionable el 70% del gasto.
    • Medida 2ª. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener únicamente mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). Será subvencionable el 50% del gasto, con un máximo de 10 euros/colmena.
    • Medida 3ª. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. El 50%, con un máximo de 1.000 euros.
    • Medida 4ª. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes. El 70% del gasto, con un máximo de 1.000 euros.
    • Medida 5ª. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, con autorización y supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales. El 50% de los gastos.
  • Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel
    • Medida 1ª. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El 90% del gasto.
    • Medida 2ª. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores. El 90% del gasto.
    • Medida 3ª. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquímico de la miel. El 90% del gasto.
  • Medidas de apoyo a la repoblacion de la cabaña apícola
    • Medida 1ª. Inversiones para la cría de reinas. 50% del gasto
    • Medida 2ª. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior. 30% del gasto.

    No se subvencionará la compra de material entre titulares de explotaciones apícolas.

    Periodo de realización de las actividades subvencionables

    Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre del año anterior al que se publique la resolución de convocatoria y el final del plazo de presentación de la ayuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

      • Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.
      • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.
      • Copia del libro registro de la explotación actualizado.
      • Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe y fecha.
      • Original y copia de las facturas de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas. Las facturas originales, una vez estampilladas, se devolverán a los interesados.
      • Inscripción del vehículo, en su caso, en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola de la Consejería.
      • Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.
      • Declaración responsable.
      • Ficha de alta de terceros.

      Modelo solicitud ( 76.9 Kb)

      Ficha de Terceros ( 97.4 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de octubre al 11 de noviembre de 2019.

      Fin de plazo: 11 de noviembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (modificada por la Orden nº 19/2017 de 20 de octubre)

      Resolución 1827/2019, de 25 de octubre, Convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Antonio González Terreros

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.