Ayudas a la innovación de productos vitivinícolas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas mediante el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías

Requisitos

Beneficiarios

Empresas productoras de mosto, vino o vinagre de vino y las organizaciones de productores de vino que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.

Requisitos

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.

No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.

Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:

  • Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
  • Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Se consideraran subvencionables:

  • Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.
  • Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
  • Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.
  • Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.

En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.

No serán subvencionables:

  • Gastos y pagos realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto
  • Los debidos a la aplicación del IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario
  • Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones u otros motivos
  • Inversiones en equipos o instalaciones usadas
  • Inversiones de mera sustitución

Documentación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Durante todo el año.

  • Plazo de resolución y notificación

    Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)

    Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a innovación de Productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
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