Ayudas a la innovación de productos vitivinícolas
Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas mediante el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías
Requisitos
Beneficiarios
Empresas productoras de mosto, vino o vinagre de vino y las organizaciones de productores de vino que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino, o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.
Requisitos
Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los beneficiarios tendrán el Registro de Industrias Agrarias de su establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos y/o a la realización de operaciones preparatorias y/o de estudios piloto.
Se considerarán subvencionables los proyectos para el desarrollo de:
- Nuevos productos vitivinícolas relacionados con el sector del vino o subproductos del vino.
- Nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Se consideraran subvencionables:
- Gastos de personal ajeno, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto.
- Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
- Gastos de adaptación de instalaciones, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante la duración del mismo.
- Gastos generales directamente ligados al proyecto, hasta un máximo del 20%.
En el caso de empresas obligadas a la liquidación del impuesto de sociedades, los gastos subvencionables deberán ser contabilizados en su inmovilizado.
No serán subvencionables:
- Gastos y pagos realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto
- Los debidos a la aplicación del IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario
- Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones u otros motivos
- Inversiones en equipos o instalaciones usadas
- Inversiones de mera sustitución
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural según el artículo 5 de la Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015.
Modelo de solicitud ( 83.5 Kb)
Criterios de valoración ( 240.2 Kb)
Formulario de valoración ( 530.5 Kb)
Declaración responsable ( 213.3 Kb)
Ficha de datos a terceros ( 107.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Durante todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)
Resolución nº 130 de 2 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a innovación de Productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Begoña García García
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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