Ayudas individualizadas a personas afectadas de una discapacidad, para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su discapacidad.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.
Podrán ser perceptores de las mismas:
Requisitos
Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
Tipos de ayudas
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud Ayudas a Personas con discapacidad ( 115.8 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 65.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Seis meses. En el caso de no recibir contestación en dicho plazo, se entenderá concecida la ayuda.
Plazo para presentar la justificación
La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión salvo en el caso de ayudas para tratamientos y alojamientos, en las que el cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la prestación del tratamiento o del servicio de alojamiento. Únicamente se admitirán como justificación del gasto facturas correspondientes al año de la solicitud.
Más información
Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Aumentar la competitividad y la orientación al mercado del sector, para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores; reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado e incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.
Requisitos
Beneficiarios
Toda persona jurídica constituida a iniciativa de los productores de las siguientes categorías que haya obtenido alguno de los reconocimientos establecidos en el R(CE) 1234/2007:
Requisitos
Para las Organizaciones de Productores reconocidas al amparo R(CE) 1234/2007: presentar un programa operativo y haber constituido un fondo operativo.
Documentación
Instancia ( 52.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Las Organizaciones o Agrupaciones presentarán su proyecto cada año antes del 15 de septiembre. Si fuera aprobado, se pondrá en funcionamiento el 1 de enero.
Antes del 15 de septiembre comunicarán el importe previsto del fondo operativo para el año siguiente y presentarán los justificantes adecuados basados en las previsiones del Programa Operativo. Antes del 1 de enero del año siguiente se les comunicará el importe previsto de la ayuda financiera.
Anticipos
Podrán concederse anticipos mediante depósito de garantía o fianza. Se pueden presentar hasta tres solicitudes de anticipo, una por cada cuatrimestre del año. Se presentarán durante los meses de enero, mayo y septiembre para la financiación de los gastos correspondientes a dichos periodos.
Ayudas parciales
Las organizaciones de productores podrán solicitar el pago de la parte de la ayuda correspondiente a los importes derivados de los programas operativos realizados durante los meses anteriores, siempre que no se presenten más de tres solicitudes anualmente y el importe mínimo de solicitud sea de por lo menos un quinto de la ayuda del fondo operativo aprobado. La fecha límite para solicitar estos pagos es el 31 de octubre.
Ayuda definitiva o saldo
El plazo de presentación de la ayuda definitiva o de su saldo, concluirá el 15 de febrero del año siguiente a aquél al que corresponde la anualidad de ejecución del programa operativo.
Las agrupaciones de productores prerreconocidas, durante los 5 años siguientes a la fecha de reconocimiento previo, pueden solicitar ayudas destinadas a cubrir parte de las inversiones necesarias para el reconocimiento definitivo, si figuran en su plan de reconocimiento aprobado.
Más información
Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de fecha 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007 del Consejo en los sectores de la frutas y hortalizas transformadas.
Circular de Coordinación del FEGA nº 6/2013.- Plan Nacional de controles administrativos y sobre el terreno, aplicables a las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo.
Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. (BOE nº 239 de 4 de octubre de 2011).
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a la cooperación regional de los Grupos de Acción Local de la medida 19.3 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.
Requisitos
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja
Acciones subvencionables
Serán subvencionables todos los gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación seleccionado por la Autoridad de Gestión.
Para las actividades calificadas como no productivas, serán auxiliables las siguientes inversiones:
Para las actividades de carácter productivo, las inversiones subvencionables serán:
Excepcionalmente, se podrán financiar las actividades formativas relacionadas con dicho proyecto; cuyos gastos podrán ser materiales y equipos necesarios, viajes y dietas, gastos de contratación de personal y cualquier otro relacionado con la actividad.
Para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto quinto de la convocatoria.
Documentación
Modelo de solicitud ( 52.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación informática a la que puede acceder:
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo: hasta el 15 de enero de 2018.
Más información
Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
Orden 18/2017, de 16 de octubre, que modifica la Orden 5/2016
Resolución, Convocatoria 2018
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sara Morales Mayor (ext. 33874)
Apoyar las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad sea la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.
Requisitos
Inversiones subvencionables
Inversiones no subvencionables
Cuantía de las inversiones
El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Programa 2014-2020 será de 100.000 ? por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 20 socios.
En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 ? durante todo el Programa 2014-2020.
En casos excepcionales, previa justificación razonada por el solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 ?.
Las subvenciones concedidas consistirán en subvenciones de capital.
El porcentaje de ayuda será del 40% del volumen total de la inversión aprobada que resulte debidamente justificada, excepto en aquellas inversiones superiores a 2.000.000 ?, en las que será del 30% para el total de la inversión justificada.
Documentación
Solicitud de ayuda ( 110.5 Kb)
Solicitud de pago ( 216 Kb)
Cuenta justificativa ( 294.4 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1052.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Entidades asociativas" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h
Se notificará antes de que transcurran SEIS meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Más información
Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.
Resolución 2054/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:
Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
Requisitos
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural según el apartado 5 de la Resolución 1418/2013.
Documentación a presentar con la solicitud ( 49 Kb)
2. Modelo de formulario de solicitud ( 1331.1 Kb)
2b. Resumen de inversiones ( 48 Kb)
3. Formulario para valoración ( 291.5 Kb)
4. Criterios de valoración y puntuación ( 125.5 Kb)
5. Declaración para PYME ( 163.1 Kb)
5b. Empresas asociadas o vinculadas ( 413.8 Kb)
6. Actuaciones admisibles ( 67.3 Kb)
7. Lista indicativa de operaciones auxiliares ( 505.3 Kb)
8. Gastos no considerados subvencionables ( 126.1 Kb)
9. Ficha de datos a terceros ( 97.4 Kb)
10. Modelo de aceptación de resolución de concesión ( 172.7 Kb)
11. Modelo de aval e instrucción ( 30.5 Kb)
12. Modelo de solicitud de pago anticipado ( 172.9 Kb)
12b. Aval bancario anticipo ( 45.2 Kb)
13. Comunicación de finalizacion de actuaciones y solicitud de pago ( 48 Kb)
14. Declaración sobre financiación ( 176.7 Kb)
15. Información para pagos ( 59 Kb)
16. Declaración responsable ( 243 Kb)
Modificaciones de los proyectos de inversión ( 308.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Durante todo el año.
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)
Resolución nº 1418, de 14 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Requisitos
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVII.
2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.
3. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables
Documentación
Consulte la documentación en el artículo 9 de la Resolución de convocatoria
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de una aplicación informática, a la que se accede desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Previamente a la tramitación de la solicitud de ayuda, el beneficiario debe presentar la autorización por parte de la empresa que represente.
Plazos
Durante todo el año
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2018-2019)
Resolución 81/2018, de 26 de enero, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023 (Convocatoria 2018-2019)
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2020 y siguientes)
Resolución 597/2019, de 29 de marzo, Modificación de la Resolución 81/2018 (Convocatoria 2020 y siguientes)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:
a) las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) las organizaciones interprofesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Requisitos
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVI.
2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.
3. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Presentación de autorización ( 39 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de una aplicación informática, a la que se accede desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Durante todo el año.
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Real Decreto de 12 de enero de 2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Resolución de 26 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023
Resolución de 29 de marzo de 2019, Modificación de la Resolución Resolución 81/2018
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.
Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Requisitos de los trabajadores contratados
Condiciones de los contratos de trabajo
Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 64.7 Kb)
Ficha de terceros ( 39.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.
SEIS MESES desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Adoración Cereceda Merino; teléfono 941291100 ext. 33151; acereceda@larioja.org
Requisitos
Tipos de ayuda
(1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
(2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:
(3) de conformidad con el artículo 35del Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no se admitirán nuevas solicitudes de subsidiación, ni de renovación de las subsidiaciones concedidas anteriormente.
Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.
Ayudas a la adquisición de Vivienda protegida usada
Los beneficiarios deberán
La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos
Documentación
En el caso de solicitar ayudas a la financiación para la adquisición de vivienda usada;
1.-Documento Nacional de Identidad de cada comprador (original y 2 fotocopias de cada uno).
2.- Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
3.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
4.- Cédula de habitabilidad.
5.- Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.
6.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
7.- Ficha de Alta a Terceros que se adjunta a esta solicitud, debidamente cumplimentada por el Banco o Caja de Ahorros en el que solicitante desea le sea ingresada la cantidad de la Subvención a Fondo Perdido.
8.- Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de solicitar ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda usada;
1- Original y 2 copias de la escritura pública de adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad (que deberá incluir las limitaciones y prohibiciones de disponer)
2.- Original y 1 copia de la escritura de formalización del préstamo o nota simple en su defecto.
3.- Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización.
4.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
5.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad), salvo que constase en el expediente de financiación y el mismo no estuviera caducado.
6.- Justificación documental (facturas) de los gastos derivados de la formalización de las escrituras y su inscripción en el registro de la propiedad (original y fotocopia)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Más información
Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 238.3 Kb)
Tabla de precios máximos de venta ( 13 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.