Gobierno de la Rioja

  • Ayudas individualizadas a personas afectadas de una discapacidad, para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su discapacidad.

    Requisitos

    Beneficiarios

    • Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad.
    • Los menores de seis años, afectados por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

    Podrán solicitar las ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.

    Podrán ser perceptores de las mismas:

    1. Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.
    2. Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.
    3. Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

    Requisitos

    Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas que estén o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes estén ingresados en un Centro para personas con discapacidad, habiendo residido al menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años. No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.
    3. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad.
    4. En el caso de las ayudas para movilidad y comunicación, no haber sido beneficiario de una ayuda igual o análoga, destinada a la misma finalidad en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o de cinco, si se trata de equipos informáticos.
    5. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden.
    6. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

    Tipos de ayudas

    1. Tratamientos - dirigida a menores de 6 años y por un periodo máximo de once meses.
      • Las ayudas para atención temprana se concederán únicamente en tanto en cuanto se vaya desarrollando la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, y se extinguirán en el momento en que los beneficiarios de las ayudas pasen a ser usuarios de dichos centros y servicios. La tramitación de la solicitud de estas ayudas está condicionada a la previa solicitud y, en su caso, resolución de inclusión en la lista de espera de la "intervención de servicios sociales en atención temprana".
    2. Movilidad y Comunicación - dirigidas exclusivamente a menores de 65 años.
      • Ayudas técnicas: audífono, cama articulada, carro elevador, asiento elevador de bañera, grúa, colchón antiescaras, equipo informático (este último, exclusivamente para hipoacúsicos profundos y sordomudos, así como discapacitados con afección física grave que les exija, con carácter general, la permanencia en su domicilio).
      • Accesibilidad: adaptación de vehículo, plataforma furgoneta y anclaje furgoneta adaptada.
    3. Alojamientos - solo podrán concederse a personas que hubiesen sido beneficiarias de las mismas con anterioridad al 10/04/2014. No serán objeto de ayuda:
      • Los internamientos en centros como consecuencia directa de enfermedades mentales o crónicas y, en general, aquellas situaciones en las que la persona con discapacidad precise atención sanitaria continuada.
      • Los internamientos en centros residenciales para personas mayores, que se regirán por su propia normativa.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF/CIF del perceptor (en su caso).
    2. Certificado o volante de empadronamiento que acredite la residencia en La Rioja durante los últimos seis meses, en el que incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja patronal (no es necesario en el caso de ayudas de Alojamiento concedidas en años anteriores).
    3. Certificado del grado de discapacidad del Centro de Valoración correspondiente (exclusivamente para certificados no emitidos por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia de La Rioja).
    4. Informe médico que acredite la necesidad de la ayuda solicitada (exclusivamente para ayudas técnicas, salvo equipos informáticos).
    5. Presupuesto o factura del servicio o ayuda solicitada, correspondiente al año de la solicitud.
    6. Ficha de datos bancarios del perceptor.

    Solicitud Ayudas a Personas con discapacidad ( 115.8 Kb)

    Ficha de datos bancarios ( 65.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses. En el caso de no recibir contestación en dicho plazo, se entenderá concecida la ayuda.

    • Otros plazos

      Plazo para presentar la justificación

      La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión salvo en el caso de ayudas para tratamientos y alojamientos, en las que el cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la prestación del tratamiento o del servicio de alojamiento. Únicamente se admitirán como justificación del gasto facturas correspondientes al año de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Raquel Berberana Herce
    • Asunción Cubero

    Asistencia técnica

  • Aumentar la competitividad y la orientación al mercado del sector, para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores; reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado e incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Toda persona jurídica constituida a iniciativa de los productores de las siguientes categorías que haya obtenido alguno de los reconocimientos establecidos en el R(CE) 1234/2007:

    • frutas y hortalizas
    • frutas
    • hortalizas
    • productos destinados a la transformación
    • frutos de cáscara
    • setas

    Requisitos

    Para las Organizaciones de Productores reconocidas al amparo R(CE) 1234/2007: presentar un programa operativo y haber constituido un fondo operativo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las Organizaciones o Agrupaciones presentarán su proyecto cada año antes del 15 de septiembre. Si fuera aprobado, se pondrá en funcionamiento el 1 de enero.

      Antes del 15 de septiembre comunicarán el importe previsto del fondo operativo para el año siguiente y presentarán los justificantes adecuados basados en las previsiones del Programa Operativo. Antes del 1 de enero del año siguiente se les comunicará el importe previsto de la ayuda financiera.

      Anticipos

      Podrán concederse anticipos mediante depósito de garantía o fianza. Se pueden presentar hasta tres solicitudes de anticipo, una por cada cuatrimestre del año. Se presentarán durante los meses de enero, mayo y septiembre para la financiación de los gastos correspondientes a dichos periodos.

      Ayudas parciales

      Las organizaciones de productores podrán solicitar el pago de la parte de la ayuda correspondiente a los importes derivados de los programas operativos realizados durante los meses anteriores, siempre que no se presenten más de tres solicitudes anualmente y el importe mínimo de solicitud sea de por lo menos un quinto de la ayuda del fondo operativo aprobado. La fecha límite para solicitar estos pagos es el 31 de octubre.

      Ayuda definitiva o saldo

      El plazo de presentación de la ayuda definitiva o de su saldo, concluirá el 15 de febrero del año siguiente a aquél al que corresponde la anualidad de ejecución del programa operativo.

    • Otros plazos

      Las agrupaciones de productores prerreconocidas, durante los 5 años siguientes a la fecha de reconocimiento previo, pueden solicitar ayudas destinadas a cubrir parte de las inversiones necesarias para el reconocimiento definitivo, si figuran en su plan de reconocimiento aprobado.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayudas a la cooperación regional de los Grupos de Acción Local de la medida 19.3 Leader del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los Grupos de Acción Local seleccionados en La Rioja

    Acciones subvencionables

    Serán subvencionables todos los gastos derivados de la ejecución de un proyecto de cooperación seleccionado por la Autoridad de Gestión.

    Para las actividades calificadas como no productivas, serán auxiliables las siguientes inversiones:

    • Asistencia técnica
    • Estudios de mercado
    • Inventario, protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio cultural y/o natural
    • Actividades de promoción de carácter genérico y de difusión cultural relacionada con el desarrollo rural
    • Transferencia de tecnología

    Para las actividades de carácter productivo, las inversiones subvencionables serán:

    • Adquisición y acondicionamiento de terrenos, con un límite de un 10% de la inversión subvencionable total, excepto para la valorización de productos agrarios.
    • Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, con un límite de un 25% de la inversión total subvencionable.
    • Maquinaria, instalaciones y equipamiento nuevos.
    • Elementos de transporte interno, siempre que se destinen al fin para el que se proponen, durante al menos ocho años.
    • Costes generales y de puesta en marcha del proyecto con un máximo de un 8% de la inversión total subvencionable.

    Excepcionalmente, se podrán financiar las actividades formativas relacionadas con dicho proyecto; cuyos gastos podrán ser materiales y equipos necesarios, viajes y dietas, gastos de contratación de personal y cualquier otro relacionado con la actividad.

    Para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto quinto de la convocatoria.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación informática a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr. (apartado Desarrollo Rural. Leader)
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo: hasta el 15 de enero de 2018.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020

      Orden 18/2017, de 16 de octubre, que modifica la Orden 5/2016

      Resolución, Convocatoria 2018

      Extractos de convocatoria 2018

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sara Morales Mayor (ext. 33874)

    Asistencia técnica

  • Apoyar las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad sea la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.

    Requisitos

    1. Que entre sus socios agreguen al menos 5 productores de base, titulares de explotación agraria. Se exceptúa de estos requisitos el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias.
    2. Su actividad principal ha de ser la agraria.

    Inversiones subvencionables

    • Adquisición de inmuebles (construcción o adquisición),
    • Maquinaria y equipos,
    • Equipos y programas informáticos
    • Todas aquellas inversiones destinadas a la producción agraria, salvo las que se citan en el apartado siguiente.

    Inversiones no subvencionables

    • Compra de tierras para la producción agrícola.
    • Imputs para la producción agraria y material fungible
    • Gastos por encima de un 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.
    • La compra de terrenos, excepto que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción del inmueble.
    • El IVA, en las condiciones fijadas en el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013, y otros impuestos.
    • Inversiones sustitutivas, excepto aquellas que supongan mejoras técnicas que se justifiquen por el beneficiario.
    • Compra de derechos agrícolas.
    • Los edificios de segunda mano, excepto cuando cumplan las siguientes condiciones:
      • que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación;
      • que conste una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes, y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria en el plazo de 10 años;
      • que el precio no sea superior al valor del mercado, ni al coste de los bienes nuevos similares.
      • se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y valorando separadamente tanto los terrenos como lo edificios.
    • Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 300 m2.
    • Maquinaria de segunda mano.
    • Solicitudes con inversiones elegibles previstas inferiores a 30.000.-?
    • Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles.

    Cuantía de las inversiones

    El volumen máximo de inversión subvencionable en el periodo de aplicación del Programa 2014-2020 será de 100.000 ? por cada socio de dicha entidad que tenga la condición de agricultor profesional hasta un máximo de 20 socios.

    En el caso de entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias, el máximo de inversión subvencionable será de 2.000.000 ? durante todo el Programa 2014-2020.

    En casos excepcionales, previa justificación razonada por el solicitante y admitida por el órgano gestor, y siempre que el proyecto consista en inversiones estratégicas para un sector, podrán subvencionarse inversiones superiores a 2.000.000 ?.

    Las subvenciones concedidas consistirán en subvenciones de capital.

    El porcentaje de ayuda será del 40% del volumen total de la inversión aprobada que resulte debidamente justificada, excepto en aquellas inversiones superiores a 2.000.000 ?, en las que será del 30% para el total de la inversión justificada.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Entidades asociativas" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h

    • Plazo de resolución y notificación

      Se notificará antes de que transcurran SEIS meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Diego Romeo Múgica

    Asistencia técnica

  • Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

  • Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:

    1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, del sector vitivinícola, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.
    2. Empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el apartado a).

    Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

    Requisitos

    • Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
    • No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
    • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

    1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo II (ver apartado impresos: actuaciones admisibles).
    2. Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c):
    • a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles;
    • b) la compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.);
    • c) costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

    Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)

      Resolución nº 1418, de 14 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

    1. las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    3. las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    4. las organizaciones interprofesionales.

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    Requisitos

    • Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
    • No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
    • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los beneficiarios tendrán el domicilio social de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

    1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVII.

    2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

    1. construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
    2. compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
    3. costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
    4. la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

    Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

    No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.

    3. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables

    Documentación

    • Tramitación
    • Consulte la documentación en el artículo 9 de la Resolución de convocatoria

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de una aplicación informática, a la que se accede desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Previamente a la tramitación de la solicitud de ayuda, el beneficiario debe presentar la autorización por parte de la empresa que represente.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2018-2019)

      Resolución 81/2018, de 26 de enero, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023 (Convocatoria 2018-2019)

      Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (Convocatoria 2020 y siguientes)

      Resolución 597/2019, de 29 de marzo, Modificación de la Resolución 81/2018 (Convocatoria 2020 y siguientes)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

    a) las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    c) las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    d) las organizaciones interprofesionales.

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

    Requisitos

    • Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
    • No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
    • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

    1. Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XVI.

    2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

    1. construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
    2. compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
    3. costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
    4. la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

    Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XVIII, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

    No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XIX.

    3. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de una aplicación informática, a la que se accede desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto de 12 de enero de 2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

      Resolución de 26 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023

      Resolución de 29 de marzo de 2019, Modificación de la Resolución Resolución 81/2018

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios
    Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.

    Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

    Requisitos de los trabajadores contratados

    1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo cumpliendo, además, al menos el 60% de las personas cuya contratación se subvenciona, alguna de las siguientes condiciones:
    • menores o iguales de 25 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mayores de 25 años y menores de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mayores o iguales de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mujeres.
    • colectivos en situación o riesgo de exclusión. Esta situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
  • La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido.
  • Condiciones de los contratos de trabajo

    1. Los contratos de trabajo por los que se solicite subvención deberán ser de carácter estable, entendiendo por tales aquéllos de carácter indefinido.
    2. Los contratos de trabajo podrán ser a jornada completa, o a tiempo parcial, siempre que la jornada fijada en dichos contratos sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate. A estos efectos, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
    3. Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
    4. La empresa beneficiaria deberá mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 5 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos que la del trabajador al que sustituye.
    5. El trabajador por el que se reciba la subvención no podrá haber tenido una relación laboral indefinida con la empresa en el año inmediatamente anterior a su contratación.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, el Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución.
    2. Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
    3. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
    4. Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
    5. Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
    6. Memoria del proyecto de empleo a realizar, junto con el calendario previsto de ejecución.

    Modelo de solicitud ( 64.7 Kb)

    Ficha de terceros ( 39.2 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Contacto: Adoración Cereceda Merino; teléfono 941291100 ext. 33151; acereceda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Tipos de ayuda

    • Formalización de préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
    • (3) Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección (consultar tabla).
    • (1) Ayuda estatal directa a la Entrada (AEDE) que oscilará entre 5.000 y 12.300 euros en función de las características personales y familiares de los beneficiarios y del municipio en el que se ubique la vivienda.
    • (2) Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo económico superior al 30% de sus ingresos durante los primeros cinco años del préstamo convenido (25% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad y adquirentes con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM). Se complementa con una ayuda para gastos notariales y de registro por importe máximo de 360 euros.

    (1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:

    1. Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
    2. Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
    3. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
    4. Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
    • La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
    • El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.

    La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.

    (2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:

    • A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
    • A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.

    (3) de conformidad con el artículo 35del Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no se admitirán nuevas solicitudes de subsidiación, ni de renovación de las subsidiaciones concedidas anteriormente.

    Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.

    Ayudas a la adquisición de Vivienda protegida usada
    Los beneficiarios deberán

    1. Ser mayor de edad.
    2. Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
    4. No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
    5. Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de 4,5 vez IPREM

    La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos

    1. El precio de adquisición de la vivienda no supere los máximos legales establecidos, (ver tabla adjuntaen la pestaña "Impresos").
    2. Tener una superficie no superior a 120 metros cuadrados útiles aunque a los efectos de financiación y ayudas, se tendrá en cuenta una superficie máxima de 90 metros cuadrados útiles.

    Documentación

    • Solicitud
    • En el caso de solicitar ayudas a la financiación para la adquisición de vivienda usada;
      1.-Documento Nacional de Identidad de cada comprador (original y 2 fotocopias de cada uno).
      2.- Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
      3.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
      4.- Cédula de habitabilidad.
      5.- Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.
      6.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
      7.- Ficha de Alta a Terceros que se adjunta a esta solicitud, debidamente cumplimentada por el Banco o Caja de Ahorros en el que solicitante desea le sea ingresada la cantidad de la Subvención a Fondo Perdido.
      8.- Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      En el caso de solicitar ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda usada;
      1- Original y 2 copias de la escritura pública de adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad (que deberá incluir las limitaciones y prohibiciones de disponer)
      2.- Original y 1 copia de la escritura de formalización del préstamo o nota simple en su defecto.
      3.- Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización.
      4.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
      5.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad), salvo que constase en el expediente de financiación y el mismo no estuviera caducado.
      6.- Justificación documental (facturas) de los gastos derivados de la formalización de las escrituras y su inscripción en el registro de la propiedad (original y fotocopia)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      • A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
      • A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

      Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:


  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Joaquín Alonso
    • Inés Villanueva

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.