Ayudas a inversiones del sector vitivinícola 2014-2015. Solicitud de pago
Mejorar el rendimiento global y la competitividad de las empresas vitivinícolas mediante el apoyo a inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones:
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, del sector vitivinícola, que produzcan y/o comercialicen los productos mencionados en el artículo anterior y que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud.
- Empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el apartado a).
Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80% de su facturación deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
Requisitos
- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
- No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables
- Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo II (ver apartado impresos: actuaciones admisibles).
- Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c):
- a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles;
- b) la compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.);
- c) costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente dirigida a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural según el apartado 5 de la Resolución 1418/2013.
Documentación a presentar con la solicitud ( 49 Kb)
2. Modelo de formulario de solicitud ( 1331.1 Kb)
2b. Resumen de inversiones ( 48 Kb)
3. Formulario para valoración ( 291.5 Kb)
4. Criterios de valoración y puntuación ( 125.5 Kb)
5. Declaración para PYME ( 163.1 Kb)
5b. Empresas asociadas o vinculadas ( 413.8 Kb)
6. Actuaciones admisibles ( 67.3 Kb)
7. Lista indicativa de operaciones auxiliares ( 505.3 Kb)
8. Gastos no considerados subvencionables ( 126.1 Kb)
9. Ficha de datos a terceros ( 97.4 Kb)
10. Modelo de aceptación de resolución de concesión ( 172.7 Kb)
11. Modelo de aval e instrucción ( 30.5 Kb)
12. Modelo de solicitud de pago anticipado ( 172.9 Kb)
12b. Aval bancario anticipo ( 45.2 Kb)
13. Comunicación de finalizacion de actuaciones y solicitud de pago ( 48 Kb)
14. Declaración sobre financiación ( 176.7 Kb)
15. Información para pagos ( 59 Kb)
16. Declaración responsable ( 243 Kb)
Modificaciones de los proyectos de inversión ( 308.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Durante todo el año.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (Sección 4ª)
- Modificación en el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio.
Resolución nº 1418, de 14 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Director/a. General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Begoña García García
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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