Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio de investigación individual sobre un tema arnedano.
Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización, por parte de un equipo de investigadores, de un estudio de investigación sobre un tema arnedano
Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización, por parte de un equipo de investigadores, de un estudio sobre el yacimiento de Contrebia Leucade
Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio de investigación individual sobre el yacimiento de Contrebia Leucade
Beneficiarios
Personas individuales cuyo fin primordial sea la investigación y que cumplan los siguientes requisitos:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 10 de marzo de 2017)
El plazo comienza el 11 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2017
Orden 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia Leucade
Resolución 15/2017, de 21 de febrero, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de una Ayuda para el estudio del Yacimiento de Contrebia Leucade. Año 2017-2018 (Texto íntegro de la Resolución)
Resolución 15/2017, de 21 de febrero, Extracto de la Resolución de convocatoria
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Instituto de Estudios Riojanos
El objeto de las ayudas es favorecer la preparación de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias técnicas y estudios necesarios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativas.
Beneficiarios
Los Grupos de Acción Local presentes en La Rioja.
Gastos subvencionables
La cuantía máxima individual por beneficiario será de 49.000 euros.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
La solicitud de estas ayudas se acompañará de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendrá la relación de las actividades a realizar con una estimación de los gastos de cada una de ellas.
Para la justificación de gastos se presentará:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (Publicación BOR: 8 de enero de 2015)
Fin de plazo: 1 de febrero de 2015.
Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria.
Resolución 1630/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2016 de la ayuda preparatoria para la realización de la estrategia local participativa LEADER
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios: Escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases y en los que se determinan en esta convocatoria.
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo.
Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:
1. Estar escolarizado en alguno de los siguientes cursos del primer ciclo de educación infantil.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes, el Bono Infantil se implantará en los tres cursos del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades de 0 a 3 años:
a) Unidades escolares ?puras?
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
2. En los municipios de 5.000 o más habitantes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bono Infantil se implantará en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades escolares:
a) Unidades escolares ?puras? para niños de 2 a 3 años.
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.
3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.
Cuantía de las ayudas:
Dos tipos de horarios subvencionables:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 27 de mayo de 2019, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.
b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario de cuatro horas sin comedor.
En el caso de escuelas infantiles municipales se deberá presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público correspondiente. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.
Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.
c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.
d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.
Solicitud inicial del procedimiento ( 57.1 Kb)
Certificado del Precio según Jornada ( 90 Kb)
Certificado de alta en Seguridad Social del personal ( 102 Kb)
Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales ( 104 Kb)
Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas ( 106.5 Kb)
Certificado Interventor del precio Publico segun Jornada ( 86.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
*De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. El plazo comienza desde el 27 de junio al 10 de julio.
Excepcionalmente existe un plazo de presentación de solicitudes extraordinario para los alumnos que se matriculen en el curso o escuela a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro introducirá las altas del nuevo alumnado en la aplicación informática habilitada.
La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 20 de junio de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en el Curso 2019-2020 el programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación
Acceso a aplicación informática Bono Infantil
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Óscar María Puente 35378
Álvaro Peña Ulecia 35683
Aumentar la competitividad y la orientación al mercado del sector, para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores; reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado e incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.
Ayudas destinadas a entidades locales con una población inferior a 25.000 habitantes para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso público y libre acceso en suelo urbano de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades locales con una población inferior a 25.000 habitantes
Objeto
Las actuaciones objeto de subvención son la instalación de puntos de recarga semi rápida de vehículos eléctricos para uso público, que deberán estar situados en espacios públicos catalogados como suelo urbano de La Rioja y ser de libre acceso.
Actuaciones Subvencionables
La instalación de un punto de recarga semi rápida para vehículos eléctricos de única o de doble toma, ubicados en suelo urbano de La Rioja, incluyendo la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión, y el propio punto de conexión para la recarga.
Los gastos de honorarios del proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos serán subvencionables hasta un 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
Cuantía subvencionable
La cuantía subvencionable vendrá determinada por el presupuesto de la memoria valorada o proyecto, con una cuantía equivalente al 90%, siendo el importe máximo subvencionable por beneficiario de 12.000 euros por punto de recarga semi rápida tipo pilona de doble toma, 10.000 euros por punto de recarga semi rápida de tipo pilona y toma única y 4.000 euros por punto de recarga de tipo pared.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
Modelo de solicitud ( 65.5 Kb)
Protocolo de actuación de la ayuda ( 66.4 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de julio de 2019
El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2019.
Más información
Orden Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Orden AGR/15/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.
Resolución 990/2019, de 14 de mayo, (Extracto) por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019 de las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Resolución 990/2019, de 14 de mayo, (Texto completo) por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019 de las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Resolución de 11 de octubre de 2019, Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Resolución 157/2019, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio competente
Servicio de Integración Ambiental
Ayudas destinadas a Ayuntamientos para adquirir equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Beneficiarios
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones Subvencionables
No es objeto de subvención la obra civil asociada a la colocación del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico reciclado.
No serán subvencionables aquellas actuaciones propuestas por los Ayuntamientos que no se ajusten a los objetivos de la ayuda, en especial, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras, bienes de terceros, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Fin de plazo: 30 de mayo de 2014.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas para el desarrollo de iniciativas emblemáticas para el reto demográfico.
Requisitos
Beneficiarios
Documentación
Las solicitudes para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico deberán acompañar la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 1040 Kb)
Documento de compromiso con la iniciativa (carta de apoyo iniciativa) ( 1007 Kb)
Memoria técnica de la iniciativa emblemática ( 1010 Kb)
Memoria económica de la iniciativa emblemática ( 1015 Kb)
Informe justificativo final ( 1013.5 Kb)
Ficha Alta Terceros ( 148.9 Kb)
Solicitud autorización subcontratación ( 1029 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo inicia el 6 de abril de 2019 y finaliza el 6 de mayo de 2019, ambos inclusive.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
Más información
Orden PRE/8/2018, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico
Decreto 14/2006, de 24 de agosto, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 154 /2019, de 26 de marzo, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior por la que se convocan ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico reguladas en la Orden PRE/8/2018, de 12 de febrero (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Daniel del Río de Pablo. Tf. 941 29 1 100 (Ext. 33336)