Autorización de captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres (jilguero, verderón, verdecillo y pardillo) en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.
Beneficiarios
Las autorizaciones se concederán exclusivamente a aquellos miembros de sociedades de canaricultores y pájaros de canto, que estén legalmente constituidas, y registradas en la Dirección General de Medio Natural, y en cuyos estatutos figure expresamente la finalidad del perfeccionamiento del canto y/o plumaje de estas especies, y que no hayan sido sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con esta normativa, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
No tratándose de una actividad cinegética, no será necesario que los solicitantes estén en posesión de la licencia de caza para La Rioja.
Días hábiles de captura
Cupo diario
En total 6 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 3 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. Una vez completado el cupo diario deberá abonarse la actividad de captura. No se permite la captura diaria de ejemplares por encima del cupo fijado para una selección a final de la jornada. En el período de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivadas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
Cupo por temporada
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 2 jilgueros, 1 pardillo, 1 verderón y 1 verdecillo. Todos los ejemplares retenidos (incluidos los de temporadas anteriores) deberán ser identificados con anillas oficiales. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Método de captura
Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.
Sitio
La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.
Notificación de resultados
Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Se admitirá un máximo de un 10% de solicitudes por Sociedad para nuevos aficionados.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, se presentará por la sociedad pajaril correspondiente, como fecha límite un mes antes del inicio del periodo hábil de captura.
Fin de plazo: 20 de julio de 2017
Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 857/2017, de 5 de julio, Convocatoria 2017
A partir del año 2015 todos los ejemplares deberán ser identificados con anillas oficiales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Requisitos
Beneficiarios
Personas individuales cuyo fin primordial sea la investigación y que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 8 de abril de 2016)
El plazo empieza el 9 de abril y finaliza el 9 de mayo de 2016
SEIS MESES, contados desde desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR. Ver resolución de concesión en "Más información"
Más información
Orden 1/2016 de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la ayuda "Rafael Azcona" para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud individual ( 73.7 Kb)
Modelo de justificación ( 140.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de Estudios Riojanos
Financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio relacionados con el Cine y la Fotografía
Requisitos
Beneficiarios
Personas individuales cuyo fin primordial sea la investigación y que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 10 de marzo de 2017)
El plazo comienza el 11 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2017
Más información
Orden 1/2016, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la ayuda "Rafael Azcona" para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja
Resolución 16/2017, de 21 de febrero, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de la Ayuda Rafael Azcona para el estudio en Areas de Cine y Fotografía. Año 2017-2018 (Texto íntegro de la Resolución)
Resolución 16/2017, de 21 de febrero, Extracto de la Resolución de convocatoria
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Instituto de Estudios Riojanos
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas individuales que cumplan los siguientes requisitos:
Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 8 de abril de 2016)
El plazo empieza el 9 de abril y finaliza el 9 de mayo de 2016
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Ver resolución de concesión en "Más información"
Más información
Orden 1/2016 de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la ayuda "Rafael Azcona" para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud para grupos de investigadores ( 111.8 Kb)
Modelo de justificación ( 140.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de Estudios Riojanos
Financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio relacionados con el Cine y la Fotografía.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas individuales que cumplan los siguientes requisitos:
Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 10 de marzo de 2017)
El plazo comienza el 11 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2017
Más información
Orden 1/2016, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la ayuda "Rafael Azcona" para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja
Resolución 16/2017, de 21 de febrero, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de la Ayuda Rafael Azcona para el estudio en Areas de Cine y Fotografía. Año 2017-2018 (Texto íntegro de la Resolución)
Resolución 16/2017, de 21 de febrero, Extracto de la Resolución de convocatoria
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Instituto de Estudios Riojanos
Podrán obtener estas ayudas para facilitar el pago de la renta, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI)
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.
Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.
2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.
3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.
4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.
Requisitos
A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:
- Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja que gestiona IRVI.
- Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI.
- Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas bancario.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:
En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.
Documentación
Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán cumplimentar la solicitud en el IRVI, S.A., en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 118.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tres meses, a contar desde el inicio del procedimiento.
Será el IRVI quien presente la solicitud de la ayuda, junto con la documentación presentada por el solicitante, en la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Más información
Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de la Vivienda de La Rioja
Ayuda dirigida al apoyo de las explotaciones de conejos con el fin de mantener la actividad ante las dificultades que el sector está experimentando.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares de explotaciones cunícolas inscritas en el REGA, cuya clasificación zootécnica sea producción de gazapos para carne. Debe cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 41 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la orden en el BOR (7 de diciembre de 2016).
Fin de plazo: 16 de diciembre de 2016
No podrá exceder de seis meses desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 20/2016, de 7 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas del sector cunícola, acogida al régimen de mínimis
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayuda dirigida al apoyo de las explotaciones de ganadería extensiva que, debido a la sequía, están teniendo que complementar la alimentación de los animales al no estar disponible este recurso de forma natural en los pastos.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares de explotaciones ganaderas extensivas instritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), de ovino, caprino y vacuno.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía y actividad subvencionable
Subvención directa por animal reproductor que esté en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2017.
La cuantía será de:
No se concederán pagos a las explotaciones cuyo importe total (antes de prorrateo) sea inferior a 600 euros.
El importe máximo de la ayuda será de 5.000 ? por explotación.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas subvenciones.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 44.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentará en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la orden en el BOR (4 de agosto de 2017).
Fin de plazo: 28 de agosto de 2017.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 13/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas, acogida al régimen de mínimis
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización, por parte de un equipo de investigadores, de un estudio de investigación sobre un tema alfareño.
Tiene por objeto financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio de investigación individual sobre un tema alfareño