Aves fringílidas: condiciones necesarias para su captura y/o tenencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Autorización de captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres (jilguero, verderón, verdecillo y pardillo) en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.

Requisitos

Beneficiarios

Las autorizaciones se concederán exclusivamente a aquellos miembros de sociedades de canaricultores y pájaros de canto, que estén legalmente constituidas, y registradas en la Dirección General de Medio Natural, y en cuyos estatutos figure expresamente la finalidad del perfeccionamiento del canto y/o plumaje de estas especies, y que no hayan sido sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con esta normativa, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.

No tratándose de una actividad cinegética, no será necesario que los solicitantes estén en posesión de la licencia de caza para La Rioja.

Días hábiles de captura

  • 20, 26 y 27 de agosto
  • 21, 22, 28, 29 de octubre
  • 1, 4, 5  de noviembre

Cupo diario

En total 6 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 3 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. Una vez completado el cupo diario deberá abonarse la actividad de captura. No se permite la captura diaria de ejemplares por encima del cupo fijado para una selección a final de la jornada. En el período de agosto  sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivadas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.

Cupo por temporada

Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 2 jilgueros, 1 pardillo, 1 verderón y 1 verdecillo. Todos los ejemplares retenidos (incluidos los de temporadas anteriores) deberán ser identificados con anillas oficiales. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.

Método de captura

Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.

Sitio

La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.

Notificación de resultados

Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Relación de miembros de la Sociedad Pajaril interesados en la captura y/o tenencia de aves fringílidas para el correspondiente año con indicación de nombre, apellidos, nº del D.N.I. domicilio y teléfono.
  2. Certificación del secretario de la sociedad pajaril a la que pertenece el citado miembro en la cual se acredite que éste ha desarrollado durante los dos últimos años actividades relacionadas con el adiestramiento o perfeccionamiento en el canto o plumaje de las aves.
  3. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente por servicios de flora y fauna.

Se admitirá un máximo de un 10% de solicitudes por Sociedad para nuevos aficionados.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Modelo de solicitud ( 55.4 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, se presentará por la sociedad pajaril correspondiente, como fecha límite un mes antes del inicio del periodo hábil de captura.

    Fin de plazo: 20 de julio de 2017

Más información

  • Normativa:

    Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Resolución 857/2017, de 5 de julio, Convocatoria 2017

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Según normativa aplicable
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Observaciones:

    A partir del año 2015 todos los ejemplares deberán ser identificados con anillas oficiales.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Lopo Carramiñana: 941 291 100, extensión 33579
    • Ana Ceballos Gómez: 941 291 100, extensión 33554

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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    Expansión
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