Aves fringílidas: condiciones necesarias para su captura y/o tenencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autorización de captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres (jilguero, verderón, verdecillo y pardillo) en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.
Requisitos
Beneficiarios
Las autorizaciones se concederán exclusivamente a aquellos miembros de sociedades de canaricultores y pájaros de canto, que estén legalmente constituidas, y registradas en la Dirección General de Medio Natural, y en cuyos estatutos figure expresamente la finalidad del perfeccionamiento del canto y/o plumaje de estas especies, y que no hayan sido sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con esta normativa, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
No tratándose de una actividad cinegética, no será necesario que los solicitantes estén en posesión de la licencia de caza para La Rioja.
Días hábiles de captura
- 20, 26 y 27 de agosto
- 21, 22, 28, 29 de octubre
- 1, 4, 5 de noviembre
Cupo diario
En total 6 ejemplares por persona autorizada y día, con un máximo de 3 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras. Una vez completado el cupo diario deberá abonarse la actividad de captura. No se permite la captura diaria de ejemplares por encima del cupo fijado para una selección a final de la jornada. En el período de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. Los ejemplares capturados no podrán ser utilizados como reclamos, cimbeles o saltones, debiendo emplearse aves ya cautivadas, no cegadas ni mutiladas y en un número máximo de 10 ejemplares.
Cupo por temporada
Se establece, al final de temporada, un cupo máximo de aves a retener por cada titular de 2 jilgueros, 1 pardillo, 1 verderón y 1 verdecillo. Todos los ejemplares retenidos (incluidos los de temporadas anteriores) deberán ser identificados con anillas oficiales. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberán ser devueltos al medio natural.
Método de captura
Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.
Sitio
La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.
Notificación de resultados
Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes, deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Relación de miembros de la Sociedad Pajaril interesados en la captura y/o tenencia de aves fringílidas para el correspondiente año con indicación de nombre, apellidos, nº del D.N.I. domicilio y teléfono.
- Certificación del secretario de la sociedad pajaril a la que pertenece el citado miembro en la cual se acredite que éste ha desarrollado durante los dos últimos años actividades relacionadas con el adiestramiento o perfeccionamiento en el canto o plumaje de las aves.
- Justificante de ingreso de la tasa correspondiente por servicios de flora y fauna.
Se admitirá un máximo de un 10% de solicitudes por Sociedad para nuevos aficionados.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, se presentará por la sociedad pajaril correspondiente, como fecha límite un mes antes del inicio del periodo hábil de captura.
Fin de plazo: 20 de julio de 2017
Más información
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Normativa:
Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 857/2017, de 5 de julio, Convocatoria 2017
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Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
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Recurso que procede:
Alzada
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Observaciones:
A partir del año 2015 todos los ejemplares deberán ser identificados con anillas oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Director/a.
Contacto
- Luis Lopo Carramiñana: 941 291 100, extensión 33579
- Ana Ceballos Gómez: 941 291 100, extensión 33554
Trámites relacionados
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