Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Objeto
    El objeto del procedimiento es la autorización de la instalación y puesta en servicio de:

    1. Todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada, cuya presión efectiva sea superior a =,049 N/mm2 (0,5 bar), con excepción de aquellas cuyo producto de presión efectiva, en N/mm2, por volumen de agua a nivel medio, en m3 sea menor que 0,005.
    2. Calderas de agua caliente para usos industriales, cuya potencia térmica exceda de 200.000 Kcal/h, y las destinadas a usos industriales, domésticos o calefacción no industrial, en los que el producto VxP>10, siendo V el volumen, en m3 de agua de la caldera y P la presión de diseño en bar.
    3. Calderas de fluido térmico de fase líquida, de potencia térmica superior a 25.000 Kcal/h, y de presión inferior a 0,98 N7mm2 (10 bar), para la circulación forzada, y a 0,49 n/mm2 (5 bar), para las demás calderas. Sin embargo, el que la ITC no contemple las calderas de fluido térmico de presiones superiores a las indicadas, no eximirá a éstas de su presentación al registro de tipo, ni de la justificación de las medidas de seguridad correspondientes.
    4. Los economizadores, precalentadores de agua de alimentación.
    5. Los sobrecalentadores y recalentadores de vapor.


    Se exceptúan las calderas de vapor que utilicen combustible nuclear, así como los sistemas de producción de vapor, integrados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
    También se incluyen todas las tuberías para conducción de fluidos (de vapor saturado, sobrecalentado y recalentado; de agua sobrecalentada; de agua caliente; de fluido térmico distinto al agua; de combustibles líquidos y gaseosos) y que sin formar parte integrante de los aparatos conectados, quedan dentro de los siguientes límites:

    • Las tuberías de instalaciones de vapor y agua sobrecalentada, de potencia superior a 200.000 Kcal/h y/o con presión efectiva superior a 0,5 kg/cm2.
    • Las tuberías de instalaciones de agua caliente de potencia superior a 500.000 Kcal/h.
    • Las tuberías de instalaciones de fluido térmico de potencia superior a 25.000 Kcal/h.


    Quedan igualmente sometidas las tuberías de combustibles líquidos, así como las acometidas de combustibles gaseosos que conecten a equipos de combustión de instalaciones incluidas en la ITC MIE AP2.
    Se exceptúan las tuberías de conducción de fluidos correspondientes a : calderas que utilicen combustible nuclear, instalaciones de agua caliente destinadas a usos domésticos y/o Calefacción no industrial e instalaciones integradas en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
    . Finalizadas Ias obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.

    Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios indicados en el anexo II.

    En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente, se realizarán los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deberán ser certificados por un organismo de control autorizado, o por el fabricante. En caso de ser necesario realizar reparaciones, se atenderá a lo indicado en el artículo 7 de este reglamento.

    El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá requerir que, en las instalaciones que requieren proyecto de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II.1, las pruebas en el lugar del emplazamiento sean supervisadas por un organismo de control autorizado en la aplicación del presente Reglamento de equipos a presión.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
      La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la instrucción técnica MIE-AP2 del Reglamento de aparatos a presión

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 22,90 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Objeto
    El objeto del procedimiento es la autorización de la instalación y puesta en servicio de depósitos criogénicos, para lo cual el titular de la instalación objeto de este procedimiento, solicitará la inscripción de la misma en el Registro de Aparatos a Presión.
    Procedimiento
    Registro de Proyecto
    Presentación del proyecto de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, antes del inicio de la obra.
    Puesta en funcionamiento de la instalación
    Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
    Se realizarán visitas de inspección por muestreo para comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.
    Requisitos previos
    Registro de Proyecto

    • DNI o CIF
    • Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras


    Puesta en funcionamiento de la instalación

    • Proyecto registrado

    Documentación

    • Solicitud
    • Registro de Proyecto

      • Solicitud según modelo normalizado. Mod.RP-10-01
      • Proyecto Técnico compuesto de Memoria, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto e Instrucciones para el uso, conservación y seguridad.


      Puesta en funcionamiento de la instalación

      • Solicitud según modelo normalizado. Mod.RP-10-03
      • Certificado de dirección y terminación de obra por técnico titulado competente.
      • Certificado de fabricación del/de los aparato/s.
      • Acta/s de primera prueba de presión.
      • Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento emitido por la Empresa Instaladora.
      • Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento emitido por Organismo de Control autorizado (OCA)
      • (para PXV en Kpam3 > 30.000 en gases inflamables, 45.000 en gases comburentes y 55.000 en gases inertes).
      • Acta/s de la última prueba de presión (para equipos con más de 15 años desde su prueba inicial).

      Modelo RP-10-06 ( 497.4 Kb)

      Medio de notificación ( 30 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
      La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución será de 3 meses, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

      Orden de 7 de noviembre de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE-AP10 que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión

      Orden de 5 de junio de 1987, por la que se aprueba la modificación de la ITC MIE-AP10 que complementa el Real 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para autorizar la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en La Rioja.

    Requisitos

    Las reses utilizadas deben ser de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

    Definición de espectáculo taurino popular

    Festejo en el que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.

    Clases de festejos populares

    Con carácter general se considerarán espectáculos taurinos populares los siguientes:

    1. Encierros.
    2. Suelta de reses.
    3. Exhibición y concurso de cortes y anillas.
    4. Festejos tradicionales.
    5. Bolsines Taurinos.

    La definición de cada uno de ellos figura en el artículo 3 del Decreto 27/2011, de 8 de abril.

    Documentación

    • Solicitud
    • Encierros, suelta de reses, exhibición y concurso de cortes y anillas

      La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Datos e identificación de la empresa. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.
    2. Cuando concurran circunstancias excepcionales deberá aportarse memoria independiente de la descriptiva del espectáculo en la que se haga constar la excepcionalidad que concurra en el festejo.
    3. Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo con indicación del día y la hora.
    4. En los festejos que no se celebren en plaza de toros o recinto cerrado plano detallado del recorrido.
    5. Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto que existe un contrato con los profesionales sanitarios que establece el artículo 20, para la asistencia sanitaria de todos los asistentes y participantes en el festejo de que se trate, figurando día y hora de la asistencia y número de colegiados profesionales y un certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones higiénico-sanitarias y son suficientes para los festejos anunciados. En las plazas permanentes será suficiente con presentar este certificado al solicitar el primer festejo que se celebre en el año natural.
    6. Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto la asistencia de ambulancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Decreto y de que esta se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del festejo.
    7. Certificado suscrito por técnico municipal, o en su defecto, por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente colegio profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto.
      • En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado se referirá al estado y seguridad de la misma.
    8. Certificado de la compañía o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, siendo la cobertura mínima en cuanto a riesgos, capital y asegurados la siguiente:
      • Accidente: Cobertura mínima de 24.000 euros por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo, quedando incluidos los participantes y colaboradores voluntarios.
      • Responsabilidad civil: cobertura mínima de 90.151,82 euros para atender la responsabilidad que por daños se pudieran producir frente a espectadores y terceros propiamente dichos derivados de la celebración del festejo.
    9. Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente oficina de empleo.
    10. Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria la correspondiente autorización municipal, salvo que el organizador fuese el propio Ayuntamiento.
    11. En el caso de que el festejo afecte a vías interurbanas se precisará autorización de los organismos titulares de las mismas e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
    12. En el caso de que el festejo fuera un concurso de cortes, las bases que regirán el concurso, con expresión de las condiciones de inscripción, participación y los premios a otorgar.
    13. Cuando el espectáculo se celebre, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo de acuerdo con el artículo 5.2.

    Bolsín taurino:

    La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Bases que regulen el desarrollo del festejo, que contendrán como mínimo lo establecido en el artículo 13 del Decreto 27/2011, de 8 de abril.
    2. Certificado de nacimiento expedido por el órgano responsable del libro genealógico de raza bovina de lidia.
    3. Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez y gastos sanitarios con un capital mínimo asegurado de 24.000 euros por cada uno de los participantes durante todo el tiempo en el que éstos participen en el bolsín. Igualmente, el organizador contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales derivados de la celebración de este espectáculo, desde la primera prueba eliminatoria hasta la final por un importe mínimo de 90.000 euros.

    Solicitud ( 150 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se deberá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los organizadores deberán solicitar la correspondiente autorización con un mínimo de veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.

    • Plazo de resolución y notificación

      Se deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días sobre la fecha de celebración del espectáculo.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Importe de las tasas a ingresar por cada espectáculo

      • cuando el festejo se celebre en poblaciones inferiores a 100.000 habitantes: 12,99 ?.
      • cuando se celebra en Logroño: 18,17 ?.

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Rosa Martín: 941 294 052

    Asistencia técnica

  • Determinar si se cumplen los requisitos excepcionales establecidos en la Orden 1/2015 para autorizar la instalación de pasos canadienses.

    Requisitos

    Qué son los pasos canadienses

    Se considera como paso canadiense toda aquella instalación a ser ejecutada en la plataforma de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita un tráfico selectivo, de modo que evite el acceso o trasiego de animales por la misma, pero que, sin embargo, no impida el movimiento por ella de vehículos o peatones.

    Requisitos

    Con carácter general se prohíbe la instalación de pasos canadienses en cualquiera de las carreteras de titularidad autonómica. Excepcionalmente, su instalación podrá ser autorizada a los Ayuntamientos por el órgano competente en materia de carreteras, previa solicitud dirigida al mismo, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de una carretera autonómica que finalice en un núcleo urbano y no tenga continuidad.
    2. Que dicha carretera soporte un tráfico con una Intensidad Media Diaria (IMD) inferior a 80 vehículos.
    3. Que la instalación del paso canadiense en el punto kilométrico donde se solicite no afecte significativamente a la seguridad vial de la carretera.
    4. Que el ganado se constituya en un elemento fundamental en la actividad económica del municipio que lo solicite, reuniéndose de este modo circunstancias singulares, que deberán ser debidamente acreditadas por aquél.

    Emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el Ayuntamiento deberá proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución.

    De manera previa al inicio de las obras, el Ayuntamiento comunicará a la Consejería competente en materia de carreteras, para su aceptación, los datos de los técnicos encargados de la Dirección de las Obras y los de la empresa que vaya a ejecutarlas, y entregará a la Dirección de obras y a la empresa una copia de la Resolución de Autorización. Asimismo, deberá comunicar a la Consejería, con una antelación mínima de diez días, la fecha de inicio de las obras. El personal técnico de la Consejería señalará el lugar exacto de ubicación del paso y supervisará la correcta ejecución de las obras.

    En el supuesto en que las prescripciones impuestas en la autorización otorgada no fueran observadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir el Ayuntamiento, se concederá a éste un plazo para adecuar la construcción, la conservación y la señalización del paso a las condiciones impuestas. Si no lo hiciera, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, o a la revocación de la autorización y demolición de lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, todo ello a costa del Ayuntamiento.

    Si del incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para la construcción, la conservación y la señalización del paso se derivase una situación de riesgo grave para la circulación, el Servicio de Carreteras procederá de forma inmediata a adoptar las medidas necesarias para suprimir la situación de riesgo, exigiendo seguidamente al Ayuntamiento el pago del coste de la actuación.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las solicitudes para la instalación de pasos canadienses, así como su tramitación, comunicaciones, y resoluciones, se realizaran por medios electrónicos. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en los apartados ''Oficina electrónica'' y ''Obras Públicas''.

      La solicitud para la instalación excepcional de pasos canadienses deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad, acompañada de un proyecto o documento equivalente suscrito por técnico competente, en el que se incluyan el diseño y el presupuesto estimado para la construcción y desmontaje del mismo.

      La presentación de la solicitud y documentación adjunta se realizará de forma telemática, en la citada Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.

      En el caso de pasos a instalar en la línea divisoria de varios municipios, o en las proximidades de ésta, se dará audiencia a los municipios afectados, con el fin de lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, será el criterio técnico del órgano titular de la carretera, basado en la compatibilidad del paso con la seguridad vial, el que prevalezca en la decisión de la ubicación final del mismo. Asimismo, los Ayuntamientos de municipios limítrofes interesados podrán unirse al Ayuntamiento que formuló la solicitud de establecimiento del paso canadiense, a fin de ejecutar el paso conjuntamente con éste, compartiendo los mismos derechos y obligaciones que se deriven del expediente administrativo en tramitación y de la Resolución que se dicte

      Aportación de copias:

      Si se hace de manera electrónica

      Lo Ayuntamientos podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

      solicitud instalación paso canadiense ( 41.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar solo de forma electrónica

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la solicitud presentada será de TRES meses, transcurrido el cual los Ayuntamientos deberán entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa, sino únicamente la interposición de recurso contencioso-administrativo. No obstante, este mismo artículo dispone que, previamente a la interposición del recurso, se podrá requerir a la Administración que dictó el acto para que lo anule, revoque o modifique. El requerimiento deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde la notificación del mismo, y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción la Administración requerida no contestara.

    • Observaciones:

      La Consejería competente en materia de Carreteras, con sujeción a lo establecido en la normativa reguladora y dentro de los límites presupuestarios existentes, podrá suscribir Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos interesados en la instalación de los pasos canadienses, para colaborar con éstos en la financiación o ejecución de las obras.

      La colaboración que se acuerde por esta vía no podrá superar el 50% del coste de ejecución de las obras, y se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible.

  • Tasas: 62,41 euros

    Concepto: Tasa por ocupación y aprovechamiento de dominio público; Tarifa 16

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Carreteras

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorización para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros eventos conforme a lo establecido los artículos 1 y 16 b) de la Ley 4/2000.

    Requisitos

    Actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultura o deportiva o aquellas actividades dirigidas al público en general para su participación con fines de ocio, entretenimiento o diversión, y que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    • Las que no figuren en el catálogo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, o presenten características singulares no previstas en la normativa.
    • Cuando tengan lugar en vías públicas de más de un término municipal.
    • Aquellos espectáculos en los que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 4 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre.

    Documentación

    • Solicitud
      • Memoria firmada en la que se hará constar:
        • Explicación de la actividad.
        • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
        • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
        • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
      • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según modelo que se indica más adelante.
      • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-especiales/regulacion-trafico-eventos-deportivos.shtml

      Solicitud ( 85.5 Kb)

      Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Importe de la tasa

      Actividades recreativas:

      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 14,28 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,76 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 35,06 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud
      • Memoria firmada en la que se hará constar:
        • Explicación de la actividad.
        • Reglamento de la prueba. El Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
        • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
        • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
        • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
        • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
        • Que la organización dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad, de la presencia, como mínimo, de al menos una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes.
      • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según el modelo que se indica más adelante.
      • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido, aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-especiales/regulacion-trafico-eventos-deportivos.shtml

      Solicitud ( 38.6 Kb)

      Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas o actividades recreativas cuyo desarrollo transcurra por más de un termino municipal.

    Requisitos

    • Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.
    • Cuando se trate de pruebas deportivas de competición, el Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud
    • En la Memoria se hará constar:

      • El nombre de la actividad, modalidad (a pie, bicicleta,...), si es de carácter competitivo o no, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
      • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
      • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido.
      • Identificación de los responsables de la organización, y que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
      • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.

      El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ( 165.6 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación
      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Importe de la tasa

      1. Actos deportivos:
      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 ?
    • Actividades recreativas:
      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 14,28 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,76 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 35,06 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

  • Tiene como finalidad autorizar la modificación del capital social de las sociedades titulares de licencias de comunicación audiovisual; ampliaciones o reducciones del capital social cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios, así como la transmisión de acciones a través de compra-venta.

    Requisitos

    Cambio de titularidad de acciones
    Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada por el titular de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones (hoy Consejería de Administración Pública y Hacienda) de acuerdo con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 16,87 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES9220387494826000089928

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Area competente

    Asistencia técnica

  • Esta autorización sanitaria no será necesaria cuando traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento.

    Requisitos

    Requisitos de la inhumación
    No se podrá proceder a la inhumación del cadáver antes de transcurridas veinticuatro horas del óbito ni después de la cuarenta y ocho, salvo en los supuestos expresamente contemplados. Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta después de la confirmación de la defunción. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a veinticuatro horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres no podrán ser depositados en cámaras frigoríficas antes de tener el certificado médico de defunción. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta noventa y seis horas. En caso de conservación temporal, esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas.
    Requisitos propios del traslado
    Los cadáveres embalsamados o sometidos a conservación temporal no podrán ser trasladados de un domicilio a otro sino que, en todo caso será conducidos desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el cementerio autorizado para el enterramiento. En los casos en que se haya producido la autopsia o se hayan obtenido órganos para transplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación antes de haber transcurrido veinticuatro horas. Una vez documentado el fallecimiento con el certificado médico de defunción, salvo en el caso de intervención judicial podrá procederse al traslado al tanatorio o lugar autorizado, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa solicitud ante la Dirección General de Salud, que expedirá las autorizaciones sanitarias correspondientes.
    No obligatoriedad de la autorización
    Si el traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento no será necesaria la solicitud de autorización sanitaria de traslado.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Autorización, declaración de utilidad pública y puesta en servicio de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía elérctrica

    Requisitos

    1. Estas instalaciones no pueden obtener la declaración de utilidad pública. No podrán ocuparse otros bienes y derechos que aquellos en los que el titular de la instalación tenga el consentimiento expreso del titular del bien (mutuo acuerdo que deberá aportarse al expediente junto con la presentación del proyecto).
    2. El titular de la instalación podrá adjuntar al proyecto los condicionados técnicos favorables para la ejecución de la instalación. Si no se aportan en el momento de la presentación del proyecto de ejecución, será la Administración la que los solicite de oficio.
  • Para la puesta en servicio de la instalación se aportará:
    1. Solicitud de puesta en servicio
    2. Certificado de dirección de obra

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Téngase en cuenta que los impresos para tramitación ante la Sección de Industria o la Sección de energía son diferentes. Consulte el siguiente enlace

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros

    Concepto: En las instalaciones con declaración de utilidad pública se aplica además una tasa de 45,86 ? por parcela ocupada

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica propiedad de empresas distribuidoras:

    Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica que no sean propiedad de empresas distribuidoras:

    Asistencia técnica

    First page Previous page9101213 Next page Last page
    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.