Requisitos
Objeto
El objeto del procedimiento es la autorización de la instalación y puesta en servicio de:
Se exceptúan las calderas de vapor que utilicen combustible nuclear, así como los sistemas de producción de vapor, integrados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
También se incluyen todas las tuberías para conducción de fluidos (de vapor saturado, sobrecalentado y recalentado; de agua sobrecalentada; de agua caliente; de fluido térmico distinto al agua; de combustibles líquidos y gaseosos) y que sin formar parte integrante de los aparatos conectados, quedan dentro de los siguientes límites:
Quedan igualmente sometidas las tuberías de combustibles líquidos, así como las acometidas de combustibles gaseosos que conecten a equipos de combustión de instalaciones incluidas en la ITC MIE AP2.
Se exceptúan las tuberías de conducción de fluidos correspondientes a : calderas que utilicen combustible nuclear, instalaciones de agua caliente destinadas a usos domésticos y/o Calefacción no industrial e instalaciones integradas en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
. Finalizadas Ias obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.
Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios indicados en el anexo II.
En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente, se realizarán los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deberán ser certificados por un organismo de control autorizado, o por el fabricante. En caso de ser necesario realizar reparaciones, se atenderá a lo indicado en el artículo 7 de este reglamento.
El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá requerir que, en las instalaciones que requieren proyecto de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II.1, las pruebas en el lugar del emplazamiento sean supervisadas por un organismo de control autorizado en la aplicación del presente Reglamento de equipos a presión.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la instrucción técnica MIE-AP2 del Reglamento de aparatos a presión
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Objeto
El objeto del procedimiento es la autorización de la instalación y puesta en servicio de depósitos criogénicos, para lo cual el titular de la instalación objeto de este procedimiento, solicitará la inscripción de la misma en el Registro de Aparatos a Presión.
Procedimiento
Registro de Proyecto
Presentación del proyecto de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, antes del inicio de la obra.
Puesta en funcionamiento de la instalación
Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
Se realizarán visitas de inspección por muestreo para comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.
Requisitos previos
Registro de Proyecto
Puesta en funcionamiento de la instalación
Documentación
Registro de Proyecto
Puesta en funcionamiento de la instalación
Modelo RP-10-06 ( 497.4 Kb)
Medio de notificación ( 30 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.
El plazo máximo de resolución será de 3 meses, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Orden de 7 de noviembre de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE-AP10 que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión
Orden de 5 de junio de 1987, por la que se aprueba la modificación de la ITC MIE-AP10 que complementa el Real 1244/1979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Procedimiento para autorizar la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos populares que se celebren en La Rioja.
Requisitos
Las reses utilizadas deben ser de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.
Definición de espectáculo taurino popular
Festejo en el que se utilizan reses de raza bovina de lidia para el recreo y fomento de la afición, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.
Clases de festejos populares
Con carácter general se considerarán espectáculos taurinos populares los siguientes:
La definición de cada uno de ellos figura en el artículo 3 del Decreto 27/2011, de 8 de abril.
Documentación
Encierros, suelta de reses, exhibición y concurso de cortes y anillas
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Bolsín taurino:
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Solicitud ( 150 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los organizadores deberán solicitar la correspondiente autorización con un mínimo de veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.
Se deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días sobre la fecha de celebración del espectáculo.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importe de las tasas a ingresar por cada espectáculo
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
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Determinar si se cumplen los requisitos excepcionales establecidos en la Orden 1/2015 para autorizar la instalación de pasos canadienses.
Requisitos
Qué son los pasos canadienses
Se considera como paso canadiense toda aquella instalación a ser ejecutada en la plataforma de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita un tráfico selectivo, de modo que evite el acceso o trasiego de animales por la misma, pero que, sin embargo, no impida el movimiento por ella de vehículos o peatones.
Requisitos
Con carácter general se prohíbe la instalación de pasos canadienses en cualquiera de las carreteras de titularidad autonómica. Excepcionalmente, su instalación podrá ser autorizada a los Ayuntamientos por el órgano competente en materia de carreteras, previa solicitud dirigida al mismo, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el Ayuntamiento deberá proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución.
De manera previa al inicio de las obras, el Ayuntamiento comunicará a la Consejería competente en materia de carreteras, para su aceptación, los datos de los técnicos encargados de la Dirección de las Obras y los de la empresa que vaya a ejecutarlas, y entregará a la Dirección de obras y a la empresa una copia de la Resolución de Autorización. Asimismo, deberá comunicar a la Consejería, con una antelación mínima de diez días, la fecha de inicio de las obras. El personal técnico de la Consejería señalará el lugar exacto de ubicación del paso y supervisará la correcta ejecución de las obras.
En el supuesto en que las prescripciones impuestas en la autorización otorgada no fueran observadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir el Ayuntamiento, se concederá a éste un plazo para adecuar la construcción, la conservación y la señalización del paso a las condiciones impuestas. Si no lo hiciera, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, o a la revocación de la autorización y demolición de lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, todo ello a costa del Ayuntamiento.
Si del incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para la construcción, la conservación y la señalización del paso se derivase una situación de riesgo grave para la circulación, el Servicio de Carreteras procederá de forma inmediata a adoptar las medidas necesarias para suprimir la situación de riesgo, exigiendo seguidamente al Ayuntamiento el pago del coste de la actuación.
Documentación
Las solicitudes para la instalación de pasos canadienses, así como su tramitación, comunicaciones, y resoluciones, se realizaran por medios electrónicos. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en los apartados ''Oficina electrónica'' y ''Obras Públicas''.
La solicitud para la instalación excepcional de pasos canadienses deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad, acompañada de un proyecto o documento equivalente suscrito por técnico competente, en el que se incluyan el diseño y el presupuesto estimado para la construcción y desmontaje del mismo.
La presentación de la solicitud y documentación adjunta se realizará de forma telemática, en la citada Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.
En el caso de pasos a instalar en la línea divisoria de varios municipios, o en las proximidades de ésta, se dará audiencia a los municipios afectados, con el fin de lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, será el criterio técnico del órgano titular de la carretera, basado en la compatibilidad del paso con la seguridad vial, el que prevalezca en la decisión de la ubicación final del mismo. Asimismo, los Ayuntamientos de municipios limítrofes interesados podrán unirse al Ayuntamiento que formuló la solicitud de establecimiento del paso canadiense, a fin de ejecutar el paso conjuntamente con éste, compartiendo los mismos derechos y obligaciones que se deriven del expediente administrativo en tramitación y de la Resolución que se dicte
Aportación de copias:
Si se hace de manera electrónica
Lo Ayuntamientos podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
solicitud instalación paso canadiense ( 41.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar solo de forma electrónica
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Plazos
Abierto todo el año
El plazo para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la solicitud presentada será de TRES meses, transcurrido el cual los Ayuntamientos deberán entender desestimada su solicitud.
Más información
Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses.
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa, sino únicamente la interposición de recurso contencioso-administrativo. No obstante, este mismo artículo dispone que, previamente a la interposición del recurso, se podrá requerir a la Administración que dictó el acto para que lo anule, revoque o modifique. El requerimiento deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde la notificación del mismo, y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción la Administración requerida no contestara.
La Consejería competente en materia de Carreteras, con sujeción a lo establecido en la normativa reguladora y dentro de los límites presupuestarios existentes, podrá suscribir Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos interesados en la instalación de los pasos canadienses, para colaborar con éstos en la financiación o ejecución de las obras.
La colaboración que se acuerde por esta vía no podrá superar el 50% del coste de ejecución de las obras, y se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible.
Concepto: Tasa por ocupación y aprovechamiento de dominio público; Tarifa 16
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Servicio de Carreteras
Concesión de autorización para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros eventos conforme a lo establecido los artículos 1 y 16 b) de la Ley 4/2000.
Requisitos
Actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultura o deportiva o aquellas actividades dirigidas al público en general para su participación con fines de ocio, entretenimiento o diversión, y que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Documentación
Solicitud ( 85.5 Kb)
Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importe de la tasa
Actividades recreativas:
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.
Documentación
Solicitud ( 38.6 Kb)
Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas o actividades recreativas cuyo desarrollo transcurra por más de un termino municipal.
En la Memoria se hará constar:
El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importe de la tasa
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Tiene como finalidad autorizar la modificación del capital social de las sociedades titulares de licencias de comunicación audiovisual; ampliaciones o reducciones del capital social cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios, así como la transmisión de acciones a través de compra-venta.
Requisitos
Cambio de titularidad de acciones
Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada por el titular de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones (hoy Consejería de Administración Pública y Hacienda) de acuerdo con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 168 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Los cambios efectuados serán anotados de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Esta autorización sanitaria no será necesaria cuando traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento.
Requisitos
Requisitos de la inhumación
No se podrá proceder a la inhumación del cadáver antes de transcurridas veinticuatro horas del óbito ni después de la cuarenta y ocho, salvo en los supuestos expresamente contemplados. Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta después de la confirmación de la defunción. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a veinticuatro horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres no podrán ser depositados en cámaras frigoríficas antes de tener el certificado médico de defunción. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta noventa y seis horas. En caso de conservación temporal, esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas.
Requisitos propios del traslado
Los cadáveres embalsamados o sometidos a conservación temporal no podrán ser trasladados de un domicilio a otro sino que, en todo caso será conducidos desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el cementerio autorizado para el enterramiento. En los casos en que se haya producido la autopsia o se hayan obtenido órganos para transplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación antes de haber transcurrido veinticuatro horas. Una vez documentado el fallecimiento con el certificado médico de defunción, salvo en el caso de intervención judicial podrá procederse al traslado al tanatorio o lugar autorizado, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa solicitud ante la Dirección General de Salud, que expedirá las autorizaciones sanitarias correspondientes.
No obligatoriedad de la autorización
Si el traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento no será necesaria la solicitud de autorización sanitaria de traslado.
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Autorización, declaración de utilidad pública y puesta en servicio de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía elérctrica
Requisitos
- Solicitud de puesta en servicio
- Certificado de dirección de obra
Documentación
Solicitud para:
- Proyecto de la instalación por duplicado o anteproyecto
- Separatas
- Relación individualizada de bienes y servicios afectados
- Certificado de la Calificación Urbanística de la parcela como No Urbanizable (exclusivamente para instalaciones de consumidores en las que el punto de conexión a la red de distribución quede fuera de la parcela objeto de suministro)
- Mutuos acuerdos amistosos obtenidos con los titulares de los bienes o parcela afectados por la instalación
- Acreditación de caoacidad legal, económica y técnica (caso de instalaciones de generaión)
- Acreditación de derechos de acceso y conexión (caso de instalaciones de generación en régimen especial)
- Certificado de dirección de obra, por técnico titulado competente (modelo AT-07)
- Certificación de ejecución, verificación y pruebas realizadas, de la empresa instaladora (modelo AT-06)
- Contrato de mantenimiento
- Justificación de la inscripción de puesta en servicio de la instalación receptora de Baja Tensión
- Escrito de conformidad de la empresa distribuidora para conectar la instalaicón a su red
- Acta de inspección inicial por Organixmo de Control Autorizado (caso de líneas de >30KV. de tensión nominal)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Téngase en cuenta que los impresos para tramitación ante la Sección de Industria o la Sección de energía son diferentes. Consulte el siguiente enlace
Plazos
Abierto todo el año
Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses. Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios. Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Negativo
Alzada
Este procedimiento se aplica también a instalaciones de cogeneración.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: En las instalaciones con declaración de utilidad pública se aplica además una tasa de 45,86 ? por parcela ocupada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica propiedad de empresas distribuidoras:
Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica que no sean propiedad de empresas distribuidoras: