Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres
Esta autorización sanitaria no será necesaria cuando traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento.
Requisitos
Requisitos de la inhumación
No se podrá proceder a la inhumación del cadáver antes de transcurridas veinticuatro horas del óbito ni después de la cuarenta y ocho, salvo en los supuestos expresamente contemplados. Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta después de la confirmación de la defunción. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a veinticuatro horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres no podrán ser depositados en cámaras frigoríficas antes de tener el certificado médico de defunción. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta noventa y seis horas. En caso de conservación temporal, esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas.
Requisitos propios del traslado
Los cadáveres embalsamados o sometidos a conservación temporal no podrán ser trasladados de un domicilio a otro sino que, en todo caso será conducidos desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el cementerio autorizado para el enterramiento. En los casos en que se haya producido la autopsia o se hayan obtenido órganos para transplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación antes de haber transcurrido veinticuatro horas. Una vez documentado el fallecimiento con el certificado médico de defunción, salvo en el caso de intervención judicial podrá procederse al traslado al tanatorio o lugar autorizado, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa solicitud ante la Dirección General de Salud, que expedirá las autorizaciones sanitarias correspondientes.
No obligatoriedad de la autorización
Si el traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento no será necesaria la solicitud de autorización sanitaria de traslado.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Certificado médico de defunción
- Licencia de enterramiento
- Si ha existido intervención judicial: la autorización del Juez competente.
- En caso de no estar acreditada como empresa funeraria en La Rioja, deberá aportar fotocopia compulsada de la correspondiente autorización de transporte privado y fotocopia compulsada del NIF de la empresa, de conformidad con la modificación del artículo 39.1 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 30/1998, de 27 de marzo, modificado por Decreto 54/1998, de 11 de septiembre).
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
- Unidad tramitadora: Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria
- Cargo que resuelve: Sr/a Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño