Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Esta autorización sanitaria no será necesaria cuando traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento.

Requisitos

Requisitos de la inhumación
No se podrá proceder a la inhumación del cadáver antes de transcurridas veinticuatro horas del óbito ni después de la cuarenta y ocho, salvo en los supuestos expresamente contemplados. Los cadáveres permanecerán en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta después de la confirmación de la defunción. Esta permanencia no podrá ser inferior, con carácter general, a veinticuatro horas ni exceder de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento. Los cadáveres no podrán ser depositados en cámaras frigoríficas antes de tener el certificado médico de defunción. Los cadáveres embalsamados podrán permanecer en el domicilio mortuorio o tanatorio hasta noventa y seis horas. En caso de conservación temporal, esta permanencia no podrá exceder de setenta y dos horas.
Requisitos propios del traslado
Los cadáveres embalsamados o sometidos a conservación temporal no podrán ser trasladados de un domicilio a otro sino que, en todo caso será conducidos desde el domicilio mortuorio o tanatorio hasta el cementerio autorizado para el enterramiento. En los casos en que se haya producido la autopsia o se hayan obtenido órganos para transplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación antes de haber transcurrido veinticuatro horas. Una vez documentado el fallecimiento con el certificado médico de defunción, salvo en el caso de intervención judicial podrá procederse al traslado al tanatorio o lugar autorizado, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa solicitud ante la Dirección General de Salud, que expedirá las autorizaciones sanitarias correspondientes.
No obligatoriedad de la autorización
Si el traslado se realiza dentro del mismo término municipal donde ocurrió el fallecimiento no será necesaria la solicitud de autorización sanitaria de traslado.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    • Certificado médico de defunción
    • Licencia de enterramiento
    • Si ha existido intervención judicial: la autorización del Juez competente.
    • En caso de no estar acreditada como empresa funeraria en La Rioja, deberá aportar fotocopia compulsada de la correspondiente autorización de transporte privado y fotocopia compulsada del NIF de la empresa, de conformidad con la modificación del artículo 39.1 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 30/1998, de 27 de marzo, modificado por Decreto 54/1998, de 11 de septiembre).

    Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres ( 59.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

Más información

  • Normativa:

    Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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