Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupos A y B
Requisitos
Quedan sometidas a procedimiento de Autorización administrativa aquellas instalaciones que realicen alguna de las actividades incluidas en el catálogo del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Las autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, nunca superior a ocho años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
Si alguna de las actividades de la Instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera quedará integrada dentro del proceso de Autorización Ambiental Integrada.
Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial deberán notificarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental en el menor plazo posible.
Documentación
Nuevas solicitudes de autorización de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Modificación sustancial de autorizaciones
Renovación de autorizaciones
Formulario APCA A y B ( 282.4 Kb)
Libro registro registro instalaciones combustión ( 250.2 Kb)
Libro registro emisiones procesos industriales ( 259 Kb)
Libro de registro de emisiones procesos industriales y controles ambientales ( 85.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Seis meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud).
Más información
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Según normativa aplicable
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrá ser objeto de prórrogas por periodos sucesivos. La solicitud de renovación se presentará al menos 6 meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.
Todas las instalaciones con actividades calificadas como APCA serán inspeccionadas por los Organismos de Certificación Acreditados (OCA). El control por OCA se llevará a cabo una vez se haya obtenido la correspondiente autorización APCA, en los términos que determine. Posteriormente, se realizarán controles periódicos:
El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a la D. G. de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en 10 días.
Los datos de las emisiones se reflejarán en el libro de registro de emisiones, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org
Requisitos
Finalizado el periodo que en cada ejercicio se determine para la formalización de la solicitud, se procederá a una valoración de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles con las siguientes premisas:
Documentación
Notificada la propuesta, el adjudicatario propuesto deberá proceder en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación a las siguientes actuaciones:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Desde el día 21 de abril hasta el 27 de abril de 2012.
Fin de plazo: 27 de abril de 2012
Plazo de presentación de documentación
Siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Plazo para efectuar el pago
Adjudicación de uso de zona de acampada juvenil fuera del periodo general de formalización de solicitudes
Más información
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
Orden 3/2012, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia por el que se establece el procedimiento de reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como el de adjudicación de uso de las zonas de acampada juveniles, gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 4/2012, de 2 de marzo, en relación con responsables de actividad, documentación de la misma y normas de carácter higiénico-sanitarias.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud ( 808.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
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Proceso de admisión en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en régimen de enseñanza a distancia.
Requisitos
Oferta educativa para el curso 2019/20
Grado Medio
Grado Superior
Criterios de admisión
El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado medio ''Sistemas Microinformáticos y Redes'' a distancia se ajustará a lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2019/2020.
Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso en Ciclos de Grado Medio
60 % para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
30 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:
En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación.
Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.
Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso en ciclos de Grado Superior
60 % para el alumnado que tenga el título de Bachiller atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
30 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:
En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculaciónLos solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.
Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.
Documentación
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Junto a la solicitud de admisión, Anexo IA o Anexo IB, debe presentarse copia con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación, si no está en posesión de la plataforma Racima:
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Para la admisión en los ciclos formativos, la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo IA_Modelo de Solicitud Grado Medio ( 26 Kb)
Anexo I-B_Modelo de solicitud Grado Superior ( 28.4 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Plazos
Plazo de preinscripción: del 22 al 25 de julio de 2019, ambos incluidos.
El alumnado que esté cursando esta modalidad durante el curso 2018/2019 se matriculará del 12 de junio al 6 de julio de 2019.
Más información
Orden 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja.
Puede comprobar la validez de sus certificados en el enlace https://www.larioja.org/oficina-electronica/es/comprobacion-funcionamiento.
Organismo
Contacto
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Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Requisitos
Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que se señalen, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Documentación
Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
Anexo I. Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Los impresos se pueden obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de preinscripción
Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio, ambos inclusive.
Plazos de matrícula y otros plazos
Consultar Calendario de Escolarización
Más información
Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 20 de mayo de 2019, Convocatoria 2019-2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Isabel Jiménez Domínguez
Determinar la formación adicional que deben cursar aquellos solicitantes que estando en posesión del Título de Diseño regulado en el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de laComunidad Autónoma de La Rioja, deseen obtener el Título Superior de Diseño en la misma especialidad.
Titulación exigida
Quienes deseen acceder a la formación adicional referida en esta resolución, deberán estaren posesión del Título de Diseño regulado en el Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Características de la formación adicional
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Las solicitudes se presentarán entre el 11 y el 14 de julio de 2014, ambos inclusive.
Fin de plazo: 14 de julio de 2014
Publicación de listados, reclamaciones y matrícula
Consulte Anexo III de la Convocatoria
Decreto 27/2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
En la Educación de Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo que no requiera la realización de adaptaciones curriculares significativas.
Documentación
La documentación que se deberá presentar con la solicitud de admisión será, con carácter general:
Modelo de solicitud_AnexoI ( 97.5 Kb)
Modelo de solicitud otras enseñanzas_AnexoIII ( 241.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los centros podrán establecer, en su caso, un calendario previo de admisión para los aspirantes descritos en los dos primeros apartados del punto cuarto del artículo 9 de la Orden 17/2013, de 9 de julio.
Más información
Orden 17/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que se señalen, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Los impresos se pueden obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos de preinscripción
Plazos de matrícula y otros plazos
Consultar Calendario de Escolarización
Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 8 de mayo de 2017, Convocatoria curso 2017/2018
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Vidal Cereceda Ayala: 941291660 (ext 35680 - 35368)
Admisión de alumnos en centros educativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Requisitos
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Medio
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de adjudicación directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenaran de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.
Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Criterios de admisión en ciclos formativos de Grado Superior
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.
3. El acceso se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:
4. Todas las reservas de plazas se mantendrán hasta la primera fase de admisión directa, inclusive. El centro, antes de finalizar este acto, podrá adjudicar, según el orden de las listas de espera, aquellas plazas de un tramo que no han sido adjudicadas en el mismo siempre y cuando no existan más aspirantes en lista de espera en ese tramo y sí que haya solicitantes del resto de tramos citados. Estas plazas se repartirán entre el resto de tramos según los porcentajes fijados en esta resolución.
5. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los cupos y prioridades señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.
Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2018/2019.
Si dentro del curso académico 2018/2019 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:
En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.
Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior
Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio.
Acceso a ciclos Formativos de Grado Superior
Requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de la familia correspondiente.
c) Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
Acceso mediante prueba
Quienes no cumplan los requisitos académicos podrán cursar estas enseñanzas mediante la superación de la prueba de acceso establecida por los artículos 41.2.d), 41.3.a) y 52.1de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Formación Profesional del Sistema Educativo.
El órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo convocará anualmente dicha prueba de acceso estableciendo las fechas y lugar de celebración de la misma en la disposición que regule esta convocatoria.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo I-A para Grado Medio y Anexo I-B para Grado Superior), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Acceso mediante la reserva de plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de admisión en Grado Medio y Superior (Anexo I) ( 61.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Todas las personas que deseen acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior mediante titulación académica o mediante prueba de acceso, deberán presentar la solicitud de inscripción en un único plazo: del 12 de junio al 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
Plazo de matrícula
Los solicitantes que hayan sido admitidos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de grado medio y superior, formalizarán la matrícula en los siguientes plazos:
Más información
Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 22 de mayo de 2019, Convocatoria curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Selección de alumnos participantes en los Proyectos de Formación Profesional Dual de Grado Medio y Superior a impartir en el curso 2019/2020.
Requisitos
Oferta para el curso 2019/2020
Grado Medio
Grado Superior
Requisitos académicos
Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.
Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de convocatoria, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.
Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria a tiempo completo. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.
En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo.
Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de formación profesional dual con la obligación de reintegrar, en su caso, el importe que hubiera percibido en concepto de beca.
Puestos escolares convocados por curso
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad del aspirante.
Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión, se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:
Acceso mediante requisitos académicos:
Acceso mediante prueba o curso específico: Certificado que acredita la superación de la prueba o curso específico y en el que figure la nota final obtenida.
En los proyectos de Formación Profesional Dual y Bilingüe, los candidatos deberán presentar el certificado de la competencia A2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o equivalente en el idioma inglés.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad, que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Se presentarán en el plazo comprendido entre el 12 y el 28 de junio de 2019, ambos incluidos.
Más información
Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 26/2010, de 10 de septiembre, por la que se establece la estructura básica del currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Soldadura y Calderería y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 2/2011, de 10 de enero, por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 1/2011, de 10 de enero, por el que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 20/2011, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 21/2011, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 14/2014, de 27 de agosto, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 18/2014, de 28 de agosto, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 19/2014, de 28 de agosto, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 13/2015, de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico en Carrocería y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 7/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Energías Renovables y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 27 de mayo de 2019, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2019/20
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Proceso de admisión al ciclo formativo de Grado Medio de "Atención a Personas en Situación de Dependencia" en régimen de enseñanza a distancia para el curso 2017/2018, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño.
Módulos a impartir
Para el curso 2017/2018 se impartirán todos los módulos profesionales del primer curso del ciclo a excepción de Formación en Centros de Trabajo.
Criterios de admisión
El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado medio ''Atención a Personas en Situación de Dependencia'' a distancia se ajustará a lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2017/2018
Reserva de plazas para alumnos de nuevo ingreso
60 % para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
30 % para el alumnado que tenga un título Profesional Básico atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10 % para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicando a continuación:
En cada opción se atenderá a los siguientes criterios:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se reserva un 5 % de las plazas para los alumnos con discapacidad.
Todas las reservas se mantendrán hasta finalizar el periodo ordinario de matriculación. En ese momento, en caso de no cubrirse la reserva en alguno de los cupos, las vacantes se adjudicarán siguiendo el orden establecido en este apartado.
Los solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación accederán a los ciclos en el cupo de reserva de plazas correspondientes a los estudios con los que se les ha homologado.
Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. Su solicitud será atendida sólo si quedan vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todos los solicitantes que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos. En todo caso, su matrícula será provisional y sólo podrá obtener el título de Técnico si presenta la documentación que acredita que cumple los requisitos de acceso.
Junto a la solicitud debe presentarse original, copia compulsada o copia con declaración jurada donde se reconozca su validez, de la siguiente documentación:
A) Acceso mediante requisitos académicos
B) Acceso mediante prueba
C) Acceso mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
- Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
- Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida. En el supuesto que no figure la calificación se asignará como nota media una puntuación de cinco.
Para la admisión en los ciclos formativos la justificación de la experiencia laboral se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
En los casos a) y b) deberá presentarse además, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutua Laboral a la que estuviera afiliado, con indicación de la empresa, categoría laboral y periodo de contratación.
Las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, y que soliciten una de las plazas reservas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución en el periodo de solicitud de admisión, deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I-A_Modelo de solicitud ( 122.4 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazo de preinscripción: del 13 al 21 de julio de 2017.
El alumnado del centro IES Comercio que esté cursando esta modalidad durante el curso 2016/2017 se matricularan de acuerdo a los siguientes plazos:
Resolución de 6 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2017/2018
Según normativa aplicable
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.