Admisión de alumnado en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Admisión de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica
Requisitos
Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
- Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que se señalen, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
- Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el consejo orientador a que se refieren los artículos 28.7 y 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, según modelo normalizado Anexo III.
- Los alumnos desescolarizados de 16 y 17 años deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.
- Los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no necesitarán aportar este documento.
- Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.
- Los alumnos que no provengan de centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar además:
- Certificado académico de los últimos estudios realizados.
- Acreditación, en su caso, de la condición de alumno con necesidades educativas especiales.
Anexo I. Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Los impresos se pueden obtener en:
- La Secretaría de los centros que imparten Formación Profesional Básica
- Servicio competente.
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- Preferentemente,en la Secretaría del Centro en que se imparta el Programa elegido en primera opción.
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de preinscripción
Plazo único: del 12 de junio al 1 de julio, ambos inclusive.
- Otros plazos
Plazos de matrícula y otros plazos
Consultar Calendario de Escolarización
Más información
- Otros Impresos
- Calendario del proceso de admisión ( 64.2 Kb)
- Normativa:
Orden 4/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 20 de mayo de 2019, Convocatoria 2019-2020
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Área de Ayudas y Participación Educativa
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Isabel Jiménez Domínguez
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño